14.1. SUSCRIPCION
El contrato deberá ser suscrito por el contratante dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución que adjudica el proceso de licitación. Para ello deberá acompañar los documentos necesarios para la redacción y suscripción del respectivo convenio. Se entenderá que si el contratante no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Servicio procederá a re adjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión Evaluadora, o rechazar todas las restantes.
14.2.- CONTENIDO MINIMO
a) Individualización del oferente;
b) Características del Servicio Contrato;
c) Precio del Contrato;
d) Plazo de duración;
e) Garantías;
f) Multas
g) Causales de terminación anticipada;
h) Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del contratante no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario.
i) Fijación de domicilio convencional de las partes en la ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;
j) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas, las consultas, aclaraciones y respuestas, y la oferta;
k) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del contratante favorecido;
l) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el contratante bajo ningún respecto. De igual forma, los pagos que deba hacer el Servicio, tampoco podrán ser objeto de contrataciones con terceros, a excepción de mandatos para cobrar;
m) Declaración en el sentido que el contrato a suscribirse no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
n) Declaración que el contratista será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ella a propósito del convenio.
- o) Declaración del proveedor de que, al tiempo de celebración del contrato, no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, acreditándolo por los medios que al efecto y oportunidad le sean requeridos.
14.3. VIGENCIA
El Contrato comenzará a regir, a partir de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y tendrá una vigencia de 36 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, no obstante, su pago está condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha abril de 2008; que permite esta modalidad.
El contrato podrá ser prorrogado por iniciativa exclusiva del SSMC, por única vez y solo por el periodo necesario para concluir el proceso de contratación próximo respectivo, rigiéndose dicha prorroga por las mismas condiciones del convenio original pactado. Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación y el carácter necesario que significa para una entidad de salud, permitiendo cubrir los requerimientos cuando, por causas no imputables al SSMC, se necesite mantener el vínculo hasta una nueva adjudicación. Para hacer efectiva dicha prorroga de contrato, solamente bastara que el Encargado de Movilización en virtud al servicio prestado, solicite al Subdirector Administrativo autorizar dicha prorroga, con el fin de dar continuidad del contrato. La prórroga deberá ser aprobada mediante resolución fundada de la Directora del SSMC, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y de constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes y será necesario que el oferente renueve la garantía de acuerdo a lo indicado en el capítulo precedente.
14.4. PRECIO
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl. Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario (sin IVA), incluidos todos los gastos asociados a la presente licitación, sean seguros, fletes, impuestos relativos a la importación, costo de instalación, puesta en marcha, y/o Capacitación, de los productos ofertados. Además, el proponente deberá completar el Anexo N° 3 (Oferta Económica) y adjuntarlo como archivo electrónico en el portal indicado. En caso de haber alguna discrepancia entre la cifra indicada en el portal y en el formulario respectivo (Anexo N°3), se entenderá como valido el valor indicado en dicho anexo, esto para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación. - La oferta deberá reflejar los 36 meses el cual es requerido el servicio.-
14.5. FORMA DE PAGO
El Servicio de Salud Metropolitano Central, al inicio del contrato, emitirá la Orden de Compra de acuerdo al total del monto contratado.
Si hubiese mantenciones en los respectivos meses, el proveedor deberá enviar al Encargado de Movilización los estados de pago impreso con el detalle de los servicios contratados, esto con el fin de obtener su revisión y aprobación. - Una vez visado por el Encargado de Movilización, este deberá confeccionara el acto administrativo correspondiente para solicitar al Departamento de Finanzas efectuar el pago, adjuntando toda la documentación solicitada.-
El Estado de Pago deberá traer adjunto:
- Copia de Guías de Despacho debidamente recepcionadas por el Encargado de Movilización. -
La Factura deberá emitirse a nombre del “SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”, RUT 61.608.600-6, domiciliado en Victoria Subercaseaux N° 381, Comuna de Santiago. -
Para los efectos del pago, el proveedor deberá presentar en Oficina de Partes del SSMC, ubicada en Victoria Subercaseaux N° 381, comuna de Santiago, la siguiente documentación:
- Factura Original, indicando el número de Orden de Compra y Guías de Despacho.
- Guías de Despacho, previamente recepcionadas por la Unidad de Movilización
El SSMC podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción; si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
El Departamento de Finanzas pagara mediante cheque en un plazo que no podrá exceder los 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura respectiva, la que solo podrá emitirse de conformidad al estado de pago que se genere, y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
14.6. FORMA DE OPERAR Y CONTRAPARTE TECNICO – ADMINISTRATIVA
Para los efectos operativos, el Encargado de Movilización, o a quien este designe será la contraparte técnica, el que será encargado de:
a) Recepción de Estados de Pagos Mensuales por parte del proveedor
b) Sera quien mantendrá la relación diaria con el proveedor respecto a los servicios a contratar. -
c) Llevar un registro de los servicios contratados a la fecha
d) Sera el encargado de dar V°B° a los estados de pagos presentados por el proveedor y otorgar conformidad de la prestación de servicio.
e) Verificar que lo ofertado y solicitado técnicamente en las bases administrativas, correspondan a los servicios contratados.
14.7. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO
La Relación contractual podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada de la Directora del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Caso fortuito o fuerza mayor.
5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
6) Por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por las presentes bases de licitación y demás antecedentes que forman parte del proceso concursal, previa calificación del Encargado de Movilización, y conforme al procedimiento establecido para las multas, contenido en el presente capitulo.
El Servicio informará por escrito al proveedor, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato, con una antelación de 10 (diez) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos del domicilio consignado en el contrato u Orden de Compra.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes:
- Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
- Si se disuelve y procede a su liquidación
- Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
Notificado al proveedor la resolución de término, podrá este efectuar impetrar recurso de reposición conforme la ley 19.880, el que será resuelto conforme el análisis de mérito y conveniencia que efectúe la autoridad.
Puesto termino anticipado al contrato por cualquiera de las causales señaladas precedentemente, se mantendrán las garantías y retenciones del convenio, las que servirán para responder del pago de las multas que afecten al proveedor o cualquier otro perjuicio que resultare para el SSMC, con motivo de ese incumplimiento. -
14.9.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato bastando para ello la aprobación o visto bueno de la Unidad Técnica y de la Subdirección Administrativa. Todas estas modificaciones deberán aprobarse mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior; la cantidad de vehículos materia de este contrato podrá variar durante la vigencia del mismo, agregando otros, o reemplazando los ya señalados, por otro(s) vehículo(s) de la misma marca u otras marcas, lo cual será informado previamente al proveedor por el Referente Técnico encargado, perteneciente al Departamento de Operaciones y Logística SSMC.
Las modificaciones en el caso de aumento de contrato, ésta no podrán superar el 30% del valor total respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de este.
14.10.- MULTAS
En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, el encargado de movilización, junto a la Jefa del Departamento de Operaciones y Logística, informaran la infracción al Director del Servicio y le propondrá la aplicación de las multas que procedan. El Servicio, a la vista del Informe del Referente Técnico, y si estima que el contratista ha incurrido en incumplimiento contractual, comunicara por medio del correspondiente Oficio Ordinario, la Resolución que inicia el procedimiento de cobro de multa, la cual se notificara por medio de carta certificada dirigida a su domicilio, para efectos que este pueda ejercer los derechos que le concede la Ley 19.880, entre los cuales está la posibilidad de presentar Recurso de Reposición dentro de los 5 días hábiles desde notificada la resolución que inicia el proceso de multa.-
En caso que la empresa adjudicada hubiese reclamado de la multa dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que da inicial al procedimiento de la multa, la Dirección del Servicio, evaluando los antecedentes, y pudiendo solicitar los informes que estime pertinentes, resolverá mediante resolución fundada, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicho reclamo consignada por Oficina de partes del Servicio, dictando la Directora del Servicio, la correspondiente Resolución que pone termino al procedimiento de cobro de multa, en la cual podrá.:
- Acoger el reclamo del proveedor, dejando sin efecto la Resolución que exige el pago de la multa;
- Rebajar la multa al proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución;
- Rechazar el reclamo del proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución
Se deja constancia que el procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la Ley N° 19.880 de procedimientos administrativos
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los mismos casos.
Se entenderá que el proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.-
Las multas que se apliquen se deberán pagar en el Servicio, o podrán descontarse directamente de los respectivos estados de pago que estuvieren pendientes. Paga pagar las multas en el Servicio, el proveedor deberá presentar el Oficio de Notificación respectivo a Tesorería del Servicio, debiendo emitirse un documento de ingreso de los dineros, el que se entregara al proveedor para que este lo acompañe junto a la facturación del periodo.-
Las infracciones contractuales a continuación, serán sancionadas con las siguientes multas:
- Incumplimiento del Plazo de Entrega y/o de los Servicios (Anexo N°5) de los productos, contado desde la aprobación de la cotización.
- Al Primer Día corrido de incumplimiento, un 2% del o los ítems no entregados de la cotización aprobada, esto por cada día de atraso.
- Desde el Décimo Primer día corrido en adelante, un 4% del o los ítems no entregados de la cotización aprobada, esto por cada día de atraso.
- Cambio de repuestos no autorizados, monto de 3 UF
- Ejecución de Mantenciones o servicios afectos al contrato sin autorización de la Unidad Técnica, Monto 4 UF
Con todo lo anterior, las multas no podrán exceder un 30% del valor total del contrato.