CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA. |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes: a. Si no se ingresa al portal de mercado público, el formulario N°7, señalado en el numeral 12.4 de las presentes Bases, o si se encuentra incompleto. b. Si no se ingresan al portal de mercado público los formularios N°5 y N°6 señalados en el numeral 12.3 de las presentes Bases. c. Si el recinto o sucursal donde se otorgará el servicio ofertado no se encuentra ubicado en la comuna de La Serena, el cual además debe tener acceso mediante transporte público. d. Si la garantía ofertada correspondiente a los audífonos y molde es inferior a 48 meses, o si no incluye reparación y reposición.
|
|
|
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN |
Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación:
-
Si el servicio de provisión de audífonos, no cumple con las características técnicas solicitadas en las especificaciones técnicas.
-
Si la oferta presentada no contempla la totalidad del servicio requerido.
-
Si el profesional presentado en la oferta técnica por el oferente, no cumple con los requisitos establecidos en los términos de referencia.
-
Si el oferente no tiene una experiencia mínima de 2 años en adaptación de audífonos, toma de molde, calibración y reparación de éstos.
-
Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a sus intereses o existe un cambio de las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación.
|
|
|
SITUACION NO PREVISTA |
El proveedor deberá considerar posibles imprevistos para la realización del servicio, teniendo que poseer planes de contingencias para dar entrega integral al servicio en los tiempos dispuestos.
|
|
|
CAUSALES DE COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
El adjudicatario podrá ser sancionado por la Corporación Gabriel González Videla con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los siguientes casos: a. Cuando por una causa imputable al proveedor, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, por incumplimiento de las obligaciones y/o plazos impuestos en las bases y el contrato. En tales casos, la Corporación Gabriel González Videla tendrá derecho de hacer efectivo el cobro de esta garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna. Para ello la inspección técnica solicitará el cobro, acompañando todos los antecedentes en un informe que justifica la petición. b. En caso de que las multas no sean pagadas directamente por el adjudicatario o no puedan ser descontadas de los estados de pago. c. Por las deudas previsionales o laborales de los trabajadores del adjudicatario. También se procederá a ejercer el derecho de retención sobre dicha garantía, y proceder a su cobro, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo. El hecho de hacer efectiva esta garantía, no implica que la Corporación deba renunciar o limitar su facultad de aplicar y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones contempladas en las presentes Bases y ejercer los derechos que pudieren corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se generen por su incumplimiento. d. Si el proponente no acepta de orden de compra, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. Cuando las garantías estén próximas a vencer (10 días hábiles anteriores a su vencimiento) la Corporación Gabriel González Videla procederá a hacer efectivo el cobro de la garantía de la que no proceda devolución, y que no hayan sido renovadas o reemplazadas oportunamente y de aquellas que no se haya recibido información oportuna.
|
|
|
CRITERIOS DE DESEMPATES |
En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente: a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”. b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio “Oferta Técnica” c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Experiencia del oferente”. d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”. e) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Programa de integridad”. f) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público. La Comisión de Evaluación propondrá al Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla o quien lo subrogue, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación, elaborará la resolución respectiva y ordenará la celebración del contrato correspondiente. A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución. El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida al Secretario General para adoptar la decisión final.
|
|
|