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Resolución de Empates |
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En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a dirimir adjudicando de acuerdo al orden de prelación de los criterios de evaluación (según el mayor puntaje entregado al criterio mejor ponderado, de persistir el empate, según el mayor puntaje otorgado al segundo criterio mejor ponderado, y así sucesivamente). Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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Aumentos o disminución de Contrato |
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La Municipalidad se reserva el derecho a disponer al Contratista que aumente o disminuya los servicios contratados hasta en un 30% del valor total del contrato.
Cualquier disminución o aumento de contrato deberá ser autorizada mediante el correspondiente Decreto, entendiéndose vigente, desde la fecha de anotación de éste en el Libro de Control de Contrato, además todo aumento o disminución se regirá de acuerdo con el detalle de la oferta económica adjudicada, expresada a través del Formulario N°4.
a) Para las disminuciones de contrato, el contratista podrá presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, adecuada al nuevo monto, y que de estricto cumplimiento a lo informado en el punto 8 de las presentes bases.
b) Para los aumentos de contrato, en caso de que la suma de los aumentos supere las 100 UTM, el contratista deberá reemplazar o complementar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato vigente, por una que cubra el nuevo monto del contrato y que de estricto cumplimiento a lo informado en el punto 8 de las presentes bases.
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Pago y su Facturación |
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PLATAFORMA DIGITAL DE ADMINISTRACIÓN Y GEORREFERENCIACIÓN DE CONTACTOS: Corresponderá a pagos mensuales, de acuerdo al monto señalado en el Formulario N°4, Valor Neto Mensual IVA incluido en pesos chilenos.
Cada pago se facturará y pagará, previa recepción conforme de la IMC y visación del Director de Comunicaciones.
a) Su facturación se deberá realizar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se prestó el Servicio, habiéndose recepcionado conforme por parte de la IMC a través del Libro de Control de Contrato.
b) Su pago se efectuará a más tardar dentro de los 30 días siguientes de haber sido recibido conforme la factura.
c) Dentro de los 3 días hábiles del mes siguiente al mes del servicio, la IMC entregará al contratista el resumen de las multas ejecutoriadas en que este haya incurrido y deba pagar en Tesorería Municipal. El comprobante de pago de la multa, debe ser adjuntado a la factura para cursar el pago.
d) En caso de existir cualquier pago proporcional, este será realizado en base a 30 días mes, obteniendo el valor diario del resultado de la multiplicación por los días de servicios efectivos a pagar.
Para proceder con el pago se deberá adjunta la siguiente documentación:
a) FACTURA O BOLETA CORRESPONDIENTE, debidamente certificada conforme por la IMC y visada por el Director de Comunicaciones. En caso de factura electrónica deberá enviar dicho documento al correo de la IMC.
b) COMPROBANTE DE PAGO DE MULTAS, ejecutoriadas si las hubiese.
c) RECEPCIÓN CONFORME por parte del IMC a través de Libro de Control de Contrato.
d) INFORME MENSUAL DEL SERVICIO
e) Toda aquella documentación que se haya solicitado por Libro de Control de Contrato, durante el período que comprende el Estado de Pago.
No se dará curso al pago en tanto no se cumpla con la entrega de toda la documentación antes indicada a entera conformidad del IMC.
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Obligaciones y responsabilidades del Contratista |
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En especial, será deber y responsabilidad del Contratista:
a) Mantener informada, en forma escrita y actualizada a la IMC, respecto a todos los subcontratistas que desarrollen alguna actividad en el servicio como parte del contrato encomendado.
b) Disponer de todos los equipos y medidas de seguridad adecuados para el personal propio o subcontratado, y de las personas que la Municipalidad envíe, para evitar accidentes laborales y de cualquier naturaleza.
c) Acusar recibo de cualquier comunicación o instrucción que se efectúe desde la Municipalidad debiendo atender ésta en el plazo que le señale la IMC por escrito (correo electrónico o Libro de Control de Contrato).
d) Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la Municipalidad, relacionados con el Servicio.
e) Informar oportunamente a la Municipalidad de las dificultades o impedimentos detectados que puedan afectar potencialmente al buen cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
f) Responder de los daños que pueda causar a terceros durante la vigencia del contrato obligándose a restituir al Municipio cualquier suma de dinero que ésta haya pagado por este concepto.
g) Dar estricto cumplimiento a los plazos asociados al servicio y dar cumplimiento durante todo en período del contrato a todas las condiciones y requerimiento establecidos en las Bases Técnicas.
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Clausula de Confidencialidad y Seguridad de la Información |
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El Contratista deberá mantener en carácter confidencial y para uso exclusivo del respectivo contrato, todos los datos y antecedentes reservados de los cuales tiene conocimiento. Esta obligación se extenderá a su personal, empleados y a cualquier tercero que participe en los trabajos encomendados.
Para esto, el contratista se compromete al cumplimiento de todo lo señalado en el Formulario N°5 “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, a través de la entrega de éste debidamente firmado.
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De la Subcontratación |
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El Contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el artículo N°76 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, y responderá por los trabajos que ellos ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En todo caso, dicha subcontratación deberá contar con el acuerdo de la IMC y el Director de Comunicaciones y ser registrada en el respectivo Libro de Control de Contrato y aprobada mediante Decreto.
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