Multas |
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin
necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al adjudicatario y/o proveedor
cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa será aplicada por
cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se indica en el presente
acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego
de condiciones, la Subsecretaría, informada previamente por la contraparte técnica, podrá aplicar
administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados y debidamente acreditados por el/la contratista ante la contraparte técnica.
Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las
siguientes situaciones:
a) Cuando no se cumpla con la obligación contratada dentro del plazo establecido, la
multa será de 15 UF por día de atraso, hasta cumplir con lo programado. Ahora bien,
transcurridos 10 días de atraso, se considerará incumplimiento grave de las
obligaciones contractuales, facultando a la Subsecretaría a cobrar la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato, demandar la
indemnización de los perjuicios y las demás que correspondan de acuerdo a la
normativa vigente.
b) Infracción a las prohibiciones del personal del proveedor o adjudicatario, establecidas
enel numeral 16.8 de las presentes bases. En este caso, la multa será de 10 UF por cada
incumplimiento constatado.
c) Cambios en el equipo de trabajo, sin aprobación previa y por escrito de la contraparte
técnica 5 UF por cada cambio no autorizado.
d) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad, en
virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 10 a 25 UF de acuerdo a la gravedad del
mismo.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la
Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta o incumplimiento.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estos términos sean
constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia al/la proveedor/a, indicando
en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El/la proveedor/a dispondrá de un
plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los
antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados y
acreditados por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, la
Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de
Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma
personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación
que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil
siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la
Ley N°19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá interponer recurso de
reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género
resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el
proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada mediante resolución administrativa
totalmente tramitada. Las multas se podrán aplicar cada vez que se verifique una causal que individualmente
considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o
multa deberá estar totalmente tramitado para su aplicación.
El/la proveedor/a deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente
bancaria que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del comprobante
respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20%
el monto adjudicado, implicará para el/la proveedor/a el término anticipado de la relación
contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos
contratados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago
de tales obligaciones, debiendo el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a presentar los certificados
necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro de los primeros
tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Compras
Públicas.
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MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras y artículo 77 de su reglamento, por lassiguientes
causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del o la contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el/la contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento
suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la
misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
El presupuesto podrá ampliarse hasta en un 30% si, a juicio de la entidad licitante, esto
resulta necesario a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato.
A su turno, la entidad licitante estará facultada para declarar administrativamente, ipso
facto, sin necesidad de acción o requerimiento judicial alguno, el término anticipado del contrato,
sin derecho a indemnización alguna para el proveedor y/o contratista contratado,si concurre alguna
de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de
Compras Públicas.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b) precedente, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista,
facultando a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato, lassiguientes acciones, que
serán siempre evaluadas por la contraparte técnica:
1. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la
oferta.
2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar las
obras a las que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
3. Cuando las multas aplicadas al proveedor excedan el 20% del valor de adjudicación.
4. El cambio, sin causa justificada, de las condiciones de contratación ofertadas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su
modificación, deberá ser fundada.
Asimismo, la resolución fundada que ponga término anticipado al contrato se publicará en
el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta
certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere informado en el marco de esta licitación
y/o designado en su primera presentación o con posterioridad, fijándose un plazo de 15 (quince)
días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en
la oficina de correos, para que la entidad licitante proceda a liquidar los saldos que se devenguen
en favor de la Administración o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa
relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las
correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos
casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios
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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre ofertas que sean las mejor evaluadas al aplicar la
pauta de evaluación, la Comisión Evaluadora deberá atenerse a los siguientes criterios para resolver
el empate, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica,
2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica,
3° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio trabajos/servicios similares
realizados por el/la oferente (Anexo N°3).
4 °Aquella oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación sobre
enfoque de género.
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución
fundada. El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una propuesta y recomendación para
la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.
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