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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA TÉCNICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PRESENTACIÓN DOCUMENTOS FORMALES” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRECIO”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en la Cláusula N° 2 de las presentes bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, se consultará en el portal www.mercadopublico.cl. su estado (hábil).
En caso que no se encuentre inscrito deberá durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración jurada, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación de la Dirección del Servicio de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Además, el Servicio de Salud podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su oferta.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto N°9.12 “Readjudicación”de las presentes bases de licitación.
En los dos casos anteriormente señalados, el Servicio de Salud Aconcagua ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor(en caso que la ubiere). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el punto N° 10.7.3,”Termino Anticipado contrato” numeral 13, de estas bases de licitación.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto N°3, “Etapas y Plazos”, de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. El Servicio de Salud Aconcagua pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar al autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida en el punto N°3 “Etapas y Plazos”.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente.
Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en punto N°3 “Etapas y Plazos” de estas bases de licitación.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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REQUISITOS MINIMOS PARA PARTICIPAR DE LA OFERTA |
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El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Aconcagua podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que Servicio de Salud Aconcagua podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararan inadmisibles todas estas ofertas.
Nota:
- · Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley 19.886.
- · Del mismo modo, quedan excluidos de esta licitación, para el efecto de la celebración del contrato, las personas jurídicas que hayan sido condenados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo a la ley N° 20.393 (art. 8 y 10), sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
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ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
Todos los Anexos deben ser firmados por lapersona natural respectiva
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Acreditar ante el Servicio de Salud Aconcagua
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Si el oferente no es Persona Natural
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Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
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Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
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Acreditar ante el Servicio de Salud Aconcagua
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos,contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
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Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659, se debe acompañar certificado de migración al régimen simplificado o certificado de migración al régimen general, según sea el caso, además del certificado de vigencia, certificado de estatutos actualizados y certificado de anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 45 de 2013, Ministerio de Economía, fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N° 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales, de fecha no anterior a 60 días a lo menos de la notificación de la adjudicación.
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ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Sólo para adjudicatarios UTP:
• Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
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1.1. Observaciones
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la punto N° 8.2 “Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas bases de licitaciónen( en caso que aplique).
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°3, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte de el Servicio de Salud Aconcagua para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir contrato definitivo o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a el Servicio de Salud Aconcagua para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en el punto N° 9.12 “Readjudicación”.
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INSTRUMENTO DE GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA |
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Características
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
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Tipo de Documento
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La caución o garantía puede consistir en: Vale a la Vista, Boleta de Garantía Bancaria, Póliza de Seguros de Garantía, Otros instrumentos financieros que puedan ser utilizados como caución.
El instrumento de garantía debe asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Esta deberá ser pagadera a la vista, de fácil cobro, además de tener el carácter de irrevocable.
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Objetivo
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Garantizar la Seriedad de la Oferta de todas las obligaciones que asume el prestador de la “SERVICIO DE RESIDENCIAS DE ALTA INTENSIDAD DE APOYO EXTENSIVO - DSM”.
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Beneficiario
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Esta garantía deberá ser extendida a nombre del Servicio Salud Aconcagua,
Rut. 61.606.700-1.
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Presentación
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Previo al cierre de presentación de ofertas y apertura de estas.
NOTA: En el caso que dicho instrumento de garantía sea devuelto por algún error, el plazo para su restitución no podrá exceder los 10 días hábiles.
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Forma de Entrega
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Electrónica
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Se debe) enviar al correo dssa.ofpartes@redsalud.gob.cl
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Física
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Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua.
Pasaje Juana Ross Nº 928, San Felipe, Región De Valparaíso
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Horario de atención
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Lunes a jueves hasta las 16:00 hrs.
Viernes hasta las 15:00 hrs.
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Glosa
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El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar Seriedad de la Oferta de la licitación pública ID (<>) de nombre “__________________”(<>).
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
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Vigencia
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La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días corridos a partir de la de fecha de apertura de la presente licitación.
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Plazo Devolución
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- Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación al proveedor seleccionado.
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Procedimiento de devolución
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- La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles, desestimadas o no adjudicadas se realizará una vez que se emita solicitud a través de documento conductor, emanado por el Referente Técnico respectivo a la Unidad de Abastecimiento.
- La Unidad de Abastecimiento validara la información, en caso que aplique la devolución, emitirá un memorándum al Dpto. de Finanzas para que se libere la garantía solicitada por el Referente Técnico.
- La entrega final de la garantía la realizará la Unidad de Caja del Servicio de Salud Aconcagua, ubicada en Pasaje Juana Ross N°928, San Felipe. El retiro de este instrumento será de responsabilidad exclusiva del proveedor. Para hacer efectiva esta entrega, si el contratante es persona natural, debe presentar su cedula de identidad. En caso de persona jurídica deberá acreditar la personería. Si concurriere un tercero, deberá presentar su cédula de identidad y poder simple del proveedor o su representante legal.
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INSTRUMENTO FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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Características
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
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Tipo de Documento
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- · La caución o garantía puede consistir en: Vale a la Vista, Boleta de Garantía Bancaria, Póliza de Seguros de Garantía, Otros instrumentos financieros que puedan ser utilizados como caución.
- · El instrumento de garantía debe asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Esta deberá ser pagadera a la vista a primer requerimiento, de fácil cobro, además de tener el carácter de irrevocable.
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Objetivo
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Garantizar el Correcto cumplimiento de todas las obligaciones que asume el prestador de la “SERVICIO DE RESIDENCIAS DE ALTA INTENSIDAD DE APOYO EXTENSIVO - DSM”
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Beneficiario
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Esta garantía deberá ser extendida a nombre del Servicio de Salud Aconcagua, Rut. 61.606.700-1 pagadera a la vista e irrevocable.
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Presentación
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Dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. Reemplaza al Instrumento de Garantía de Seriedad de la Oferta, en caso que se haya requerido.
NOTA: En el caso que dicho instrumento de garantía sea devuelto por algún error, el plazo para su restitución no podrá exceder los 10 días hábiles.
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Forma de Entrega
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Electrónica
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Se debe) enviar al correo Dssa.ofpartes@redsalud.gob.cl
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Física
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Oficina de partes de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua.
Pasaje Juana Ross Nº 928, San Felipe, Región De Valparaíso
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Horario de atención
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Lunes a jueves hasta las 14:00 hrs.
Viernes hasta las 13:00 hrs.
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Monto
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Por el 5% por valor total neto del Contrato. Pesos chilenos.
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Glosa
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El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y prestación de Servicios y de las obligaciones legales y previsionales de la licitación pública ID (<>) de nombre “__________________” (<>).
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
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Forma de uso
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En las bases de licitación se precisa lo siguiente:
• Tipo de Documento
• Monto
• Moneda
• Plazo de vigencia
• La glosa que debe contener
• Forma de entrega (física o electrónica)
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Vigencia
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Con una vigencia igual al periodo de duración del contrato, incrementando en 60 días hábiles.
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Plazo devolución
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- Al termino del contrato y cumpla su vigencia.
- · Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
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Procedimiento de devolución
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- La devolución de garantía de fiel cumplimiento de Contrato, presentadas en este proceso serán devueltas por el servicio de Salud Aconcagua, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento.
Esta Garantía, será custodiada por el Servicio Salud Aconcagua y liberada una vez que Referente Tecnico/ Administrador del Contrato respectivo emita la solicitud a través de documento conductor, a la Unidad Gestión de Abastecimiento y éste solicite el instrumento de garantía a través de un memorándum al Departamento de Finanzas.
- La entrega final de la garantía la realizará la Unidad de Caja del Servicio de Salud Aconcagua, ubicada en Pasaje Juana Ross N°928, San Felipe.
El retiro de este instrumento será de responsabilidad exclusiva del contratado. Para hacer efectiva esta entrega, si el contratante es persona natural, debe presentar su cedula de identidad. En caso de persona jurídica deberá acreditar la personería. Si concurriere un tercero, deberá presentar su cédula de identidad y poder simple del representante legal del proveedor.
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COMISIÓN EVALUADORA O EVALUADORES |
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La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora o Evaluadores.
- Ajustarse en todo momento, a las exigencias contenidas del articulo 57 del decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, Directiva de Contratación Pública N°14 en sus numerales 3.1.7 y 3.1.8.
- La comisión evaluadora estará conformada por un mínimo de 3 o un número impar de funcionarios para evitar empates en las decisiones, cuando la licitación sea Mayor a 1000 UTM, al momento de su designación, se recomienda otorgarle a Ia comisión un perfil heterogeneo en su composición, apuntando a contar con profesionales no solo conocedores de los aspectos administrativos sino también de los aspectos técnicos y económicos. Lo anterior, sin perjuicio de Ia posibilidad de proveer a la comisión evaluadora de Ia asesorIa de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar.
- El o Los Evaluador(es), estará conformada por 1 o 2 funcionarios designados por la dependencia requirentes del proceso(Requirente de la compra), cuando la licitación sea menor a 1000 UTM.
La Comisión Evaluadora o Evaluador(es) deberá:
- Al menos un integrante de la comisión evaluadora o Evaluadores debe poseer los conocimientos técnicos necesarios en la materia contratada.
- Los Integrantes no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
- Los integrantes deberán estar registrados en nómina de “Registro del Personal” indicada en el artículos 13 del decreto N°661 del 2024, y realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos integrantes de la Comisión Evaluadora o Evaluadores (Si fuera el caso) designados por el Servicio de Salud Aconcagua, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión si fuera el caso.
Los Miembros de la Comisión Evaluadora o Evaluadores no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N°19.886 y artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora o Evaluadores.
- No Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora o Evaluadores, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadora o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora o Evaluadores que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación a Jefe de Servicio.
Nota: Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Aconcagua estará facultada para designar una comisión evaluadora o Evaluadores compuesta, total o parcialmente, por miembros distintos a los señalados en la resolución de comisión evaluadora o Evaluadores del proceso, ajustándose en todo momento a las exigencias contenidas en los párrafos que lo anteceden.
En el análisis y evaluación de las ofertas el Servicio de Salud Aconcagua podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
Se hace presente que la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora y o evaluador(es), los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
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PROCEDIMIENTO DE APERTURA |
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La evaluación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del reglamento de la ley Nº19.886, exclusivamente en base a la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos.
No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
Si durante el proceso de evaluación la comisión evaluadora o evaluador(es) podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las los puntos N°s 9.4 “Subsanación de errores u omisiones formales” y 9.5 “Solicitud de Ceritificaciones o antecedentes Omitidos” de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora o evaluador (es) no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.
El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.
La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses del Servicio de Salud Aconcagua, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, con carácter de informe de la comisión o evaluador/s, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora o evaluador, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Jefe de Servicio del Servicio de Salud Aconcagua, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
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Subsanación de errores u omisiones formales |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Aconcagua podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Servicio de Salud Aconcagua, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
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El Servicio de Salud Aconcagua tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de el Servicio de Salud Aconcagua, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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En virtud de lo señalado en el artículo 59 del reglamento de la ley 19.886, el Servicio de Salud Aconcagua se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases.
Asimismo, el Servicio de Salud Aconcagua podrá declarar la inadmisibilidad de cualquier oferta que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 60 y 61 del reglamento de la ley Nº19.886, esto es, aquellas ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, así como las ofertas riesgosas y temerarias. La señalada declaración de inadmisibilidad se sujetará en su sustanciación a lo dispuesto en las ya indicadas disposiciones reglamentarias.
En caso de que no se presenten ofertas, cuando ninguna de ellas fuere admisible, o bien, cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, el Servicio de Salud Aconcagua declarará desierta la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del reglamento de la ley Nº19.886.
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OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS |
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El Servicio de Salud Aconcagua conforme lo autoriza el articulo 61 del decreto 661/2024 podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por el Servicio de Salud Aconcagua que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, salvo que justifique su oferta.
Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, el Servicio de Salud Aconcagua (en caso que aplique) deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 se declararán inadmisibles las ofertas que simultáneamente hubiese presentado una UTP y uno o más de sus integrantes
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ADJUDICACION |
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El Servicio de Salud Aconcagua adjudicará a un único oferente por cada línea de producto(s) y/o servicio(s) licitada, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercdaopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Servicio de Salud Aconcagua contará con un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 58 del reglamento de la ley N°19.886).
La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del reglamento de la ley N°19.886.
La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que superen el presupuesto, cuando este sea DISPONIBLE indicado en el punto N°2 “Antecedentes Administrativos”de las presentes bases.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
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READJUDICACIÓN |
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Servicio de Salud Aconcagua podrá ejercer la readjudicación cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
a. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra y/o no suscribe el contrato dentro del plazo indicado para ello en el punto N°10.3”Suscripción del Contrato” por causa que le sea atribuible.
b. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c. Si el adjudicatario Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d. Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el Servicio de Salud Aconcagua.
e. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo y condiciones establecidas para ello.
f. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, de producto(s) o servicio(s) de las cuales, resultó adjudicado.
g. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en el punto N°10.10 “Pacto de Integridad” de estas bases de licitación.
h. Si el adjudicatario no cumple con cualquiera de las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación
i. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la Servicio de Salud Aconcagua podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Servicio de Salud Aconcagua se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Suscripción del Contrato |
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El/La o adjudicatario/a en la propuesta deberá firmar un contrato que será redactado por el Depto. de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Aconcagua, siempre y cuando el monto adjudicado sea mayor a 1000 U.T.M, en caso contrario se formalizará a través de la emisión de la orden de compra y la posterior aceptación por parte del proveedor, reservándose el derecho al Servicio de Salud Aconcagua, en virtud de la naturaleza del bien adquirido a confeccionar contrato para una adjudicación menor a 1000 U.T.M.
En este caso se deberá efectuar un contrato con la empresa adjudicada.
La firma del contrato deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación en el portal mercado Público.
El contrato estará vigente desde la fecha de la Resolución Exenta que Aprueba dicho contrato, elaborada por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Aconcagua.
Si por cualquier causa que no sea imputable a el Servicio de Salud Aconcagua, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada proveedor de dicha UTP adjudicada deberá inscribirse y estar hábil en el Registro de Proveedores en los mismos plazos señalados precedentemente.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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Los contratos solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dén los supuestos establecido en el art. 13 de la ley N°19.886, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente art. 13 de la ley N°19.886, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
En caso de que sea necesario, el Servicio de Salud Aconcagua podrá modificar los contratos, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases y expresadas en el respectivo contrato. En caso de aumentar el contrato, la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato se deberá aumentar proporcionalmente (en caso que aplique), salvo que por el tiempo transcurrido se considere que la misma resguarda de forma suficiente el restante de la contratación.
Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Referente Tecnico/ Administrador del Contrato.
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REFERENTE TÉCNICO/ COORDINADOR DE CONTRATO DEL SERVICIO SALUD ACONCAGUA |
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Con el objetivo de optimizar la coordinación y garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, el Referente Técnico/Administrador de Contrato del Servicio de Salud Aconcagua será el funcionario designado por la dependencia requirente del proceso, conforme a lo establecido en la Solicitud de Compra (N° 1 "Antecedentes Generales", letra d), especificada en el punto N° 2 del considerando de esta resolución que aprueba las bases.
En caso de ausencia o impedimento, el Subdirector de la unidad o departamento requirente del proceso, designará al subrogante o a la persona que lo reemplace.
Para todos los efectos, el Referente Técnico/Administrador de Contrato del Servicio de Salud Aconcagua será el funcionario o funcionaria encargado(a) de velar directamente por la correcta ejecución de la contratación. Esta designación quedará formalmente establecida en la Resolución Exenta que aprueba el contrato definitivo, el cual regulará las relaciones derivadas de este proceso licitatorio.
10.4.1 Obligaciones del Referente Técnico/ Administrador de Contrato del Servicio Salud Aconcagua
Serán obligaciones del Referente Técnico/ Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Conocer los documentos que rigen la licitación.
b) Contactar a proveedor informándole las vías de comunicación formal.
c) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el cumplimiento oportuno del contrato;
d) Coordinar, monitorear e implementar las acciones necesarias para asegurar la correcta operación y el cumplimiento de este contrato;
e) Dar visto bueno a los informes y recepción conforme de los servicio(s) y/o producto(s), como también la tramitación de pagos y aplicación de medidas;
f) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato;
g) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o en la orden de compra;
h) En caso de que correspondan garantías (de seriedad de la oferta, fiel cumplimiento del contrato u otras), deberá velar por su vigencia durante todo el período de ejecución del contrato y/o, en su caso, gestionar los cobros correspondientes.
i) Determinar la aplicación de las medidas por incumplimiento que se estipulen en el Contrato, según corresponda;
j) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.
k) Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
l) Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas a la contratación.
m) Evaluación de contrato, mediante una encuesta al final del proceso para medir la calidad y oportunidad en la entrega de un(os) producto(s) y/o servicio(s)
n) Recepción de los productos y/o servicios conforme.
o) Las demás funciones que le encomienden las bases, el contrato suscrito entre las partes y/o procedimientos internos.
El Referente Técnico/Coordinador de Contrato del Servicio de Salud Aconcagua, para gestionar solicitudes relacionadas con cobros de multas, devoluciones, cobro de garantías de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato, u otras garantías, así como la renovación del contrato, prórroga de la validez de la oferta, entre otros, deberá remitir los antecedentes correspondientes acompañados de un informe y memorándum al Dpto. de Asesoría Juridica con copia a la Unidad de Gestión Abastecimiento del Servicio de Salud Aconcagua.
Todas las definiciones adoptadas por el adjudicatario y el Referente Técnico/Administrador de contrato del Servicio de Salud Aconcagua, deberán constar en Actas firmadas por ambos.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el Servicio de Salud Aconcagua será exclusivamente el correo electrónico institucional, de los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo. Por lo tanto, cualquier asunto relacionado con la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado deberá ser tratado por esta vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que se disponga expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
10.5. COORDINADOR DEL CONTRATO PROVEEDOR.
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a el Servicio de Salud Aconcagua mediante el Anexo N°5 ”Coordinado de contrato”, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
A. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
B. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
C. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
D. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al Referente Técnico / Administrador de contrato del Servicio de Salud Aconcagua, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario. Se deja establecido que el adjudicatario podrá cambiar al coordinador del contrato, por sólo una vez, dentro de la vigencia de este.
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MULTAS |
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El incumplimiento del contrato que resulte de la presente licitación pública, será sancionado de acuerdo con la siguiente clasificación de infracciones:
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CAUSAL
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MULTA
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A la tercera inasistencia injustificada, luego de notificación por escrito y/o correo electónico por parte del referente técnico, a reuniones por motivos de postulación punto 4 EETT, sean convocadas por el Servicio o por euipos de salud.
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2 UTM por atraso.
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Incumplimiento de las obligaciones financieras, luego de notificación por escrito, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 de las bases técnicas. Se aplicará esta multa por cada situación detectada por el Referente Técnico del Contrato.
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4 UTM por evento.
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Incumplimiento a la solicitud de mejoras y/o plazos indicados (máximo 90 días), a través del informe de visita a evaluación y/o plan de mejoras, realizado por el Referente Técnico que contiene los estándares minimos para la operación de residencias establecidas por Minsal.
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10 UTM por evento.
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Indisponibilidad de equipamiento básico (cocina, calefont, refrigerador, camas, lavadora, comedor, etc) en condiciones de buen funcionamiento, luego de recibir notificación por escrito solicitando reparación/reposición de los bienes en plazos indicados (máximo 30 días)
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10 UTM por evento
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Usos indebidos de recursos económicos de los residentes atribuible a responsabilidad del proveedor, tales como solventar gastos de responsabilidad de la entidad administradora, préstamos de dineros de residentes a monitores, pérdida injustificada de dineros de residentes resguardos por la administración, inconsistencias en los registros personales de uso de dinero de reidentes, que no hayan sido aclaradas y/o respuestas luego de notificación por parte del Servicio, etc. Se aplicará esta multa por cada situación detectada por el Referente Técnico.
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8 UTM
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Inexistencia de registros o registros desactualizados exigidos en las Bases Técnicas (libro diario, carpetas/cuadernos de salud de cada residente, planilla o cuaderno individual de apoyo en el manejo de recursos económicos de los residentes). Se aplicará esta multa por cada situación detectada por el Referente Técnico.
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6 UTM
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No cumplir con el proceso de inducción del recurso humano en las condiciones previstas en las Bases Técnicas. El proveedor deberá acreditar esa obligación por medios que permitan su demostración efectiva (agregar forma de verificarlo). Si no puede probarlo, se entenderá que no ha cumplido con esta obligación. Se aplicará esta multa por cada situación detectada por el Referente Técnico.
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6 UTM
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Modificación de cualquier profesional del equipo del proveedor sin aviso previo respecto a ello. Se aplicará esta multa por cada situación detectada por el Referente Técnico.
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5 UTM
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Incumplimiento de las horas de recurso humano, por turno, necesario para el funcionamiento dispuesto en el Modelo Técnico de RAIA (horas completas de monitoras, manipulador de alimentos y coordinador respectivamente). Se aplicará esta multa por cada situación detectada por el Referente Técnico.
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10 UTM
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No capacitar a su personal en los términos exigidos en las bases Técnicas. El proveedor deberá acreditar esa obligación por medios que permitan su demostración efectiva (listas de asistencias, certificaciones, fotos, etc). Si no puede probarlo, se entenderá que no ha cumplido con esta obligación. Se aplicará esta multa por cada situación detectada por el Referente Técnico.
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4 UTM
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Incumplimiento en la certificación eléctrica (Decreto 8, Energía, 2019) y de gas (Reglamento instalaciones interiores medidores de gas 2007) en la casa habitación utilizada para Hogar o residencia Protegida. Se aplicará esta multa por cada situación detectada por el Referente Técnico.
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4 UTM
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No dar cumplimiento a las instrucciones del Referente Técnico dentro de los plazos determinados en correos electrónicos y/o planes de mejora.
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4 UTM
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Término Anticipado Contrato |
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El Servicio de Salud Aconcagua está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886, 130 de su Reglamento y las presentes bases. En tal caso, esta Dirección sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento establecidas en las presentes bases.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, en caso que aplique.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de el Servicio de Salud Aconcagua, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Servicio de Salud Aconcagua.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de el Servicio de Salud Aconcagua.
8. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Servicio de Salud Aconcagua, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9. En caso de las multas, serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias:
a. Superación del monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 20% del valor total del contrato.
b. Interrupción total o parcial de la entrega de los producto(s) y/o Servicio(s), sin causa justificada.
c. Cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
10. En caso que el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
Todas estas causales son sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de proveedores, en los términos que ahí se exponen.
11. No renovación oportuna de las Garantías, según lo establecido en el punto N° 8 “Naturaleza y Montos de las Garantias” de las bases de licitación, en caso que aplique.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.3.3 "Prohibición de subcontratación cesión del contrato".
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°10.10 “Pacto de integridad”.
14. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°10.12 “Confidencialidad”.
15. Si el adjudicatario no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones, eventuales modificaciones y la respectiva orden de compra.
16. Si el contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para el Servicio de Salud Aconcagua.
17. Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.
18. Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
19. Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
20. Por término de giro y/o patente comercial, por parte del proveedor.
21. Incumplimiento de las disposiciones relativas a la cesión de contrato y/o las operaciones de cesión de crédito o factoring, establecidas en los artículos 36º y 45º de las bases administrativas.
22. En caso de imponerse al adjudicatario la inhabilitación prevista en el artículo 33 de la ley Nº21.575 y/o las sanciones previstas en los artículos 8 y 10 de la ley Nº20.393.
23. En el caso que el contratista quedará Inhábil en la plataforma www.mercadopublico.cl durante la ejecución de contrato.
24. Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del adjudicatario que signifique un perjuicio para el Servicio de Salud Aconcagua.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Servicio de Salud Aconcagua concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Aconcagua y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
En este escenario, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada y/o correo electrónico al Referente Tecnico/Administrador de contrato, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación
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FACTURACIÓN Y PAGO |
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Los documentos tributarios electrónicos se deben emitir a nombre de:
INSTITUCIÓN RUT DIRECCIÓN
Servicio Salud Aconcagua 61.606.700-1 Pasaje Juana Ross #928, San Felipe
Para realizar el cobro de los servicio(s) y/o producto(s), el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aceptar la respectiva orden de compra en el portal Mercado Público.
b. Antes de emitir la factura, el proveedor deberá verificar que el estado de la orden de compra haya cambiado a "Recepción conforme", lo cual será informado en el portal www.mercadopublico.cl.
c. La factura deberá emitirse con la condición de pago “CRÉDITO”.
d. El proveedor solo podrá facturar los servicio(s) y/o producto(s) efectivamente entregados y recepcionados conforme por el organismo comprador.
e. Al emitir la factura (DTE), el proveedor deberá indicar el número de la orden de compra en la casilla "Referencias" bajo la opción "Orden de Compra" en el formato de la factura. No será válido incluirlo en la glosa, ya que el sistema no lo reconocerá y la factura será reclamada. En el caso de pagos por hito, debe indicarse el mes y la cuota correspondiente.
f. El archivo XML del DTE facturado deberá enviarse al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, identificando claramente el número de la orden de compra.
g. En el caso de servicio(s) habituales u obras, el proveedor deberá enviar o entregar al Referente Técnico del servicio el Formulario Nº 30 y Nº 30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas previsionales al momento de la emisión de la factura.
El Servicio de Salud Aconcagua rechazará todas las facturas emitidas sin la recepción conforme de los producto(s) y/o servicio(s) en el módulo correspondiente del portal www.mercadopublico.cl, este proceso estará a cargo el Referente Tecnico/administrador del contrato, el cual debe informar a la Unidad de Contabilidad dicho rechazo.
Se entiende por "recepción conforme" el hito mediante el cual el comprador manifiesta su conformidad con los producto(s) y/o servicio(s) entregados, considerando que estos cumplen con lo acordado en las bases de licitación o en el contrato. Este hito se formaliza a través de un documento que contenga la firma, fecha y nombre del funcionario que realizó la recepción de los producto(s) y/o servicio(s) .
En caso de tratarse de la recepción de un servicio, el funcionario referente técnico/administrador de contrato deberá emitir un informe de recepción conforme del servicio prestado.
El Servicio de Salud Aconcagua podrá presentar un reclamo sobre el contenido del DTE dentro de los ocho (8) días siguientes a su verificación en el Servicio de Impuestos Internos. Si se realiza un reclamo, el proveedor deberá emitir un nuevo documento en un plazo máximo de cinco días desde la notificación del rechazo.
Los documentos válidamente emitidos, correspondientes a producto(s) y/o servicio(s) recibidos, serán devengados y estarán disponibles para su pago por parte de la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a que la operación se haya perfeccionado, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto N° 661, reglamento de la Ley N° 19.886.
Es importante señalar que no se podrá efectuar ningún pago al proveedor hasta que no se haya completado el trámite administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El pago de los producto(s) y/o servicio(s) se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, conforme al artículo N° 8 de la Ley N° 21.192, o mediante otro medio de pago establecido por la ley.
En cuanto a la facturación, si el monto resulta en un número con decimales, este se redondeará al número entero siguiente si la primera cifra decimal es igual o superior a 5. Si la cifra decimal es menor a 5, el monto se redondeará al número entero anterior.
Si el precio no está expresado en pesos chilenos, el monto a facturar se convertirá a pesos chilenos según el valor del tipo de cambio proporcionado por el Banco Central en la fecha de emisión de la orden de compra. No se permitirá ningún otro cobro adicional no convenido.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el referente técnico/administrador de contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Servicio de Salud Aconcagua el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el punto N° 10.7.3”Termino Anticipado de contrato”, numeral 14, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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