Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que cada uno de los documentos, antecedentes o anexos, por su naturaleza podrá ser “esencial” o podrá ser “subsanable” (con la posibilidad de enmienda o de subsanar errores u omisiones).
Conforme a lo anterior, los documentos, antecedentes o anexos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento, antecedente o anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, antecedente o anexo, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible.
Se entenderán Documentos, antecedentes o anexos esenciales los siguientes:
- Anexo N°02 Declaración Jurada
- Anexo N°04 Plazo de entrega
- Anexo N°07 Carta Oferta.
- Órdenes de Compras, emitidas en el portal de Mercado Público, aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia del proveedor en la venta de los insumos requeridos en la presente licitación.
a.2 Documento, Antecedente o Anexo Subsanable: Son aquellos que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello defectuoso, omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes, a modo de ejemplo, Anexo N°03 que presente errores pero, cuya información a enmendar, se encuentre acreditada con los correspondientes documentos , certificados o fotografías.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a través de www.mercadopúblico.cl.
De ser solicitada enmienda, la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral 8.4.1 de las presentes bases