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Apertura de las ofertas |
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Apertura de las ofertas La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en
cuanto les sean aplicables.
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Adjudicación |
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La adjudicación se realizará solo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el
Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá
a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente.
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Cláusula de readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales
para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, la entidad
licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta al oferente
adjudicado.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta,
indicando el nuevo plazo de adjudicación
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará
aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de
ponderación, en el siguiente orden: Plan de Trabajo para Asegurar el Plazo de Ejecución;
Experiencia del Oferente; Precio y Condiciones de empleo y remuneración. En caso de
persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl
la que se adjudique la licitación.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o
económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación
administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta
oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos
formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo:marco.soto@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros,
bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación
que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro
tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de
investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a
su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de
compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo no superior a 48 horas.
En caso de no aceptar la orden compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar
su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas
de dicha solicitud.
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Aplazamiento del cierre de la licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su
cierre por cinco días corridos desde la fecha de cierre original
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Modificación de bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación
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Comisión evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas
por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora nominada por
Resolución de la Dirección regional e integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y
Administración o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración (s) o a quien
designe, el Jefe
(a) provincial Petorca o quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el
Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. Los integrantes de la comisión
realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso
licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la
Ley 18.575. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las
ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
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Suscripción del contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato escriturado correspondiente en el lugar y
fecha que señale CONAF, la relación contractual será regulada por el contrato, la orden de
compra, las presentes bases, la oferta y anexos firmados por el oferente.
El contrato se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal
www.chileproveedores.cl
1. Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus
modificaciones.
2. Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial
3. Certificado de vigencia de la sociedad.
4. Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el
adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del adjudicatario, formarán parte
integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá
ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las
obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones
que se indican a continuación:
1. Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las
actividades indicados en las en las bases y ofertatécnica adjudicada.
2. Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones
existentes el predio.
3. Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores.
4. Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la
oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al
adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la
evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite
judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF,
respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera
otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o
de las bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará
sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del
Mar.
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Término anticipado del contrato |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a
continuación, las que no son de carácter taxativo:
1. Por incumplimiento del contrato, de las bases, los anexos y oferta suscrita y
comprometida por el proveedor adjudicado.
2. El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4. En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del
adjudicatario.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6. Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad donde
está la plantación o a sus propietarios.
7. Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del
servicio.
8. Por la aplicación de 4 o más multas
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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Procedimiento de aplicación en caso de incumlimiento del contrato |
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En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta
certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner
término anticipado al contrato.
2. El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde el envío de la carta
certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo
electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico
oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a claudio.ilabaca@conaf.cl.
3. Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la Corporación emitirá una
Resolución fundada informando lo resuelto. 4.- Respecto de la Resolución, el
proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato previo informe técnico de recepción conforme del Departamento de Bosques y Cambio Climático.
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Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta
prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato, ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga. La extensión que se otorgue, no podrá exceder el equivalente al período máximo que indicó como finalización de la faena, en la oferta original, ni tampoco podrá ir más allá del 26 de
octubre de 2022.
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Registro de terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa
adjudicataria y CONAF, se implementará el “Libro de faenas o Manifold”, respecto de la
gestión de las actividades, sean estas observaciones simples, no conformidades,
amonestaciones y/o multas u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena,
las cuales deberán ser registradas en dicho libro, y obligatoriamente conocidas y recibidas por el Supervisor de Terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1. Atrasos en el avance de las faenas según lo comprometido en el Plan de Trabajo
para Asegurar el Cumplimiento del Plazo o la calidad técnica de la ejecución. Multa
1 UF/día.
2. Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución
de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la
facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el
descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la
facturación en pago por el avance del servicio, CONAF informará el valor que corresponda
a el proveedor.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura y tomar conocimiento y
firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la
oferta, con el valor de la UF del día de la comunicación. El proveedor, tendrá un plazo de
48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico
dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia
obligada al jefe del departamento de bosques y cambio climático
claudio.ilabaca@conaf.cl
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la
Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto. Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley
19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del
mes respectivo.
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Forma de pago |
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El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance recibido conforme, por parte de CONAF, de acuerdo al siguiente plan de pago, salvo que el proveedor adjudicado desee recibir solo un pago por el 100% de la superficie, recibida conforme de acuerdo a lo establecido en estas bases.
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PLAN DE PAGO
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Emisión 1° Factura
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35% de avance conforme de la superficie plantada
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Emisión 2° Factura
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35% de avance conforme de la superficie plantada
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Emisión 3° Factura
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30% si totaliza las 50 hectáreas plantadas, o si es menor la superficie, se paga el porcentaje de lo que efectivamente se haya plantado.
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El oferente adjudicado, solo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF, informe que se enviará al oferente.
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir el N° de hectáreas de servicio ejecutado conforme.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada quedará a disposición de la Tesorería General de la República para pago.
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Obligaciones generales del adjudicatario |
1.El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus
trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos.
Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas
aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier
título.
2. Será obligación del adjudicatario disponer o nombrar, dentro de su personal que
ejecutará el servicio en el predio, de un supervisor de la faena de contratación
directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria
en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que
CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que
se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades.
El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno,
quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e
informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten
el proceso.
3. En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución
de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de
cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones
contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los
trabajadores que participen en las faenas. Así también, podrá solicitar el Libro de
Asistencia en la faena.
4. Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente
establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
5. La vigilancia diurna y nocturna de las maquinarias, equipos, vehículos o instalaciones
menores para almacenar algún bien u otros fines necesarios para la ejecución del
servicio, que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que
permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del
adjudicatario. Por lo que el o los proveedor(es) adjudicados podrán a su costo
tener personal de vigilancia diurna y/o nocturna para los efectos de evitar
vandalismo o delitos sobre sus bienes. En caso de contar con el personal de
vigilancia, debe entregar la nómina del personal de vigilancia oportunamente al
representante del propietario del predio o bien a otra persona que designe.
6. En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan
dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el
adjudicatario.
7. En concordancia con la Ley de Bosques y su respectiva modificación efectuada por
la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro del predio.
. Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada
con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un
impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió
al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y
convenios para recepción de envases de productos utilizados.
9. El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto
Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Asimismo, cumplir con el protocolo COVID-19 para las faenas forestales dentro del predio.
10. Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís,
guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
1. El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la
Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
12. El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se
ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
13. El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
14. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier
otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior del predio.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes
exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones
legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en tal calidad, conforme a
la legislación vigente. Por tanto, CONAF ni el propietario del predio no tienen ni tendrán
ningún vínculo laboral ni de otra especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para
el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Otras disposiciones |
Ley Subcontratación. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a
las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de
subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato
de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa
contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la
Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la
celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir
el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF
durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a
cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la
Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los
incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por
CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos
incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF
se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre
subcontratación
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ASPECTOS, DESCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS |
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10.1 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO REQUERIDO
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Actividad
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Prescripciones Técnicas
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- Traslado de plantas desde el vivero La Ligua al predio
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Las plantas son aportadas por CONAF. Su traslado se debe hacer desde el vivero La Ligua (coordenadas UTM: 290.775 m E y 6.408.518 m N) al predio. Debe transportarse en contenedores o cualquier otra modalidad, cumpliendo la condición que no sufran daño alguno.
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- 2. Ejecución de holladura o casillas manuales
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Ejecución de casillas manuales a ejecutar con las siguientes dimensiones un volumen de 30cm X 30cm X 50 cm.
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- 3. Plantación de 50 hectáreas con especies nativas a 278 plantas / ha
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PLANTACIÓN CON ESPACIAMIENTO HOMOGÉNEO
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278 pl/ha (6m entre hileras por 6 m dentro de la hilera)
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Corresponde a una mezcla de especies nativas esclerófilas que están en bolsa de polietileno.
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Se debe considerar:
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- Apertura de suelo con pala plantadora y cultivo (con tierra mullida que permita un mejor arraigo de las plantas).
- Colocación de la planta en el hoyo previamente generado, teniendo precaución de no desarmar el pan de tierra que contiene las raíces.
- No deben quedar espacios con aire dentro del hoyo.
- Dejar libres las hojas de cada planta, es decir no cubrirlas parcialmente con tierra.
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Por razonas técnicas, operativas o de disponibilidad de plantas u otros factores CONAF podrá rebajar la densidad y/o modificar la mezcla o composición florística de especies, como así mismo cambiar áreas por otras equivalentes en condiciones y superficies, o la contratación de servicios conexos o complementarios. ES DESEABLE QUE, PARA INICIAR LA PLANTACIÓN, HAYA UNA LLUVIA QUE PERMITA HUMEDECER EL PERFIL DE SUELO A 15 CM DE PROFUNDIDAD O MÁS, U OTRO ACUERDO TÉCNICO CON CONAF.
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Aplicación de fertilizante de liberación controlada NPK (ejemplo basacote, multicote, etc.) y/o Boro.
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- 4. Fertilización
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El fertilizante debe ser provisto por el oferente.
El oferente debe incluir en su propuesta la dosis y modalidad e aplicación inocua, y método de disponibilidad asegurada para las plantas. En anexo N° 5 DEL Plan de Trabajo, se debe aportar la información allí indicada.
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- 5. Instalación de protectores de plantas
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Se instalará en cada planta un protector, con tutores de madera firmes o caña de coligüe, los cuales deben ser provistos por el adjudicatario, para evitar la acción de caída de vientos costeros. Los protectores polipropileno (shelters) los proveerá CONAF.
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- 6. Control de ejecución de faenas de plantación
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CONAF efectuará un monitoreo permanente de la faena de plantación a través de parcelas de control, con el objetivo de corregir cualquier error en la densidad de plantación, fertilización y cultivo de suelo. El ejecutor de la faena deberá corregir los sectores objetados en el momento y oportunidad en que se señale.
Se deberá evitar daños a especies nativas arbóreas o arbustivas presentes en el área por plantar.
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HORARIO FAENAS |
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Las faenas se podrán realizar en régimen lunes a sábado de la semana y en horarios diarios, según se acuerde con el representante del predio. El plazo de ejecución deberá ser expresado en días corridos, con el resguardo de cumplir estrictamente la normativa laboral.
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SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL DE LAS FAENAS |
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Al iniciarse un incendio forestal dentro o en las proximidades del predio, se podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo aconsejan para seguridad de las personas y los bienes. También podrá suspender las faenas, por otras causas que comprometan la seguridad del personal que labora en la faena licitada, o personal del predio.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LAS FAENAS |
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Medidas de protección ambiental
- El contratista deberá conocer en detalle el área de trabajo asignada para implementar las medidas ambientales requeridas.
- Reparación y mantención de maquinaria solo en sitios autorizados por el representante del predio.
- No se deberá intervenir los bosques nativos, zonas de protección y cursos de agua.
- En el evento que sea necesario, se deberá utilizar una cubierta de protección al suelo durante la carguío de combustible o aceites o reparaciones menores para evitar derrame de productos y asegurarse en el momento de aplicar de no tener derrames de combustible, lubricantes, y vertidos al suelo y aguas superficiales (canales, esteros, ríos)
- Asegurar que todos los trabajos de carga de equipos, se realicen en forma eficiente y segura, garantizando la salud e integridad de las personas, instalaciones y el medio ambiente.
- Los envases de productos utilizados, de cualquier naturaleza, deberán ser eliminados fuera del predio, siguiendo los protocolos establecidos para no contaminar el medio ambiente.
- No lavar ni eliminar residuos de los equipos en los cursos de agua.
- No dejar envases de cualquier tipo en el terreno.
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EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL |
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a) El personal de la faena deberá disponer de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN COVID-19 |
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En consideración a la pandemia que actualmente se encuentra el país, COVID-19, el oferente deberá velar por el estricto cumplimiento de todas las medidas de seguridad y sanidad determinadas por el Ministerio de Salud (MINSAL) especialmente en eventuales reuniones técnicas, en un recinto cerrado.
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DE LAS SUPERFICIES EFECTIVAMENTE EJECUTADAS |
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CONAF recibirá conforme, solo la superficie ejecutada de acuerdo con las prescripciones técnicas contempladas en las presentes bases sobre el servicio licitado. Si por alguna razón, algún sector afecto a la plantación, de común acuerdo, se decidiere o no se pudiere ejecutar o faltara plazo, se podrá asignar otra superficie equivalente, o bien pagar una superficie menor que haya sido la efectivamente plantada.
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