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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas y sanciones |
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Por Atraso:
El incumplimiento de plazo de entrega de las especies, se sancionará con una multa equivalente 2 UTM, por cada día de atraso sobre lo estipulado al momento de la postulación.
No procederá al cobro de la multa si el incumplimiento se debe acaso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al proveedor. El caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal por la Municipalidad de O’Higgins, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el proveedor acredite el hecho que le impide cumplir.
La multa deberá ser descontada del estado pago.
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.
La observancia de alguna situación que pueda traer aparejada la aplicación de una multa será notificada, por el ITO, por escrito al Proveedor, mediante anotación en el Libro de Obras, expresándose con claridad la hora en que se efectúa la anotación. Dicha notificación dará cuenta de los hechos, infracciones o incumplimientos constatados, día, hora y lugar de su ocurrencia, y en general, todos aquellos antecedentes que sean conducentes a determinar las circunstancias del hecho. El Proveedor dispondrá del plazo de 5 (cinco) días corridos para exponer sus descargos, acompañando los documentos que estime fundantes de su alegación. Con las alegaciones, o bien, transcurrido el plazo sin efectuar descargos, la Unidad Técnica resolverá la pertinencia de aplicar alguna sanción. En el evento positivo, se elevarán los antecedentes al Sr. Alcalde a fin de proceder mediante el decreto alcaldicio que corresponda el que se pronunciará de los descargos si los hubiere. Dicho decreto podrá ser reclamado, mediante los procesos dispuestos en la Ley N.º 19.880, Sobre Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado.
El decreto que aplica la multa se notificará al Proveedor por escrito, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El Proveedor podrá reclamar de su aplicación por medio de los recursos administrativos que establece la Ley Nº19.880, dentro de cinco (05) días corridos desde la notificación, adjuntando todos los antecedentes y fundamentos que estime pertinentes.
Si el Proveedor hubiera presentado recursos en tiempo y forma, la Municipalidad tendrá el plazo establecido en la ley N°19.880, el que se contará desde de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante decreto alcaldicio, lo que se notificará al Adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos del interesado.
Las multas serán aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales, y su valor será el correspondiente al del día en que sea aplicada la multa por parte de la Municipalidad. Lo anterior es sin perjuicio de aquellas multas que se aplican en proporción al monto total del contrato
En caso de proceder la aplicación de multas, el conjunto de las multas que se apliquen al Proveedor no deberá sobrepasar el 20% del precio contratado, impuestos incluidos. No obstante, ello, una vez que el conjunto de las multas aplicadas alcance el valor indicado anteriormente, el Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato.
El Municipio deberá informar en el Sistema de Información de Mercado Público el incumplimiento contractual del Proveedor, incluyendo la resolución que ordena la aplicación de la multa.
Pago de las Multas.
Todas las multas deberán ser pagadas por el Proveedor dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación, por correo electrónico, personalmente o carta certificada de la resolución firme y ejecutoriada que aplica la multa. Las multas deberán ser pagadas vía trasferencia electrónica, debiendo otorgársele el recibo correspondiente por parte de la Dirección de Administración y Finanzas Municipal, el que debe ser adjuntado al estado de pago correspondiente. Si el pago de la multa no se realizara, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
En ningún caso el Proveedor podrá descontar las multas del monto del estado de pago, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
Por Incumplimiento de Contrato:
Si el incumplimiento de los plazos de entrega superara los 10 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento, sin que exista una fuerza mayor, caso fortuito u otro motivo no imputable al proveedor, calificada de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, que lo justifique, se podrá poner término al contrato y readjudicar al oferente que obtuvo el segundo mejor puntaje en la licitación.
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