- EUROPA: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia.
9.1.2.- ANTECEDENTES GENERALES
Las reglas de origen son disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen), condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas al amparo de un Acuerdo Económico Comercial.
La certificación de origen, mediante la expedición del correspondiente certificado, tiene por objeto acreditar que las mercancías de exportación cumplen con los requisitos de origen establecidos en los respectivos AEC, a fin de que puedan acogerse al régimen de beneficios arancelarios en mercados de destino.
En virtud del Decreto Supremo Nº 1.295, de 4 de noviembre de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se designó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante e indistintamente DIRECON, como la repartición pública oficial encargada de certificar el origen de las mercaderías elaboradas y producidas en Chile.
En virtud de la entrada en vigor de la Ley 21.080, ProChile es la sucesora y continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales en materia de certificación de origen.
En este contexto, para el cumplimiento de la función de certificación de origen y de conformidad a lo establecido en cada AEC, ProChile puede encomendar esta función a otra entidad o bien ejercerla directamente.
Dependiendo de la modalidad establecida en cada AEC, ProChile puede celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para llevar a cabo la labor de certificación de origen por “encomendamiento de funciones” y por “prestación de servicios”.
9.1.2.a.- EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN POR ENTIDAD (encomendamiento funciones):
Los servicios de auditoría que por las presentes Bases se pretende contratar recaerán respecto de las labores de certificación realizadas por la Unidad Central de Certificación de Origen S.A., en adelante UCCO, y por la Sociedad de Fomento Fabril F.G., en adelante SOFOFA, en el marco de los AECs antes mencionados.
Bajo esta modalidad, ProChile ha encomendado a entidades del sector privado, la emisión y suscripción de certificados de origen de los productos chilenos agrícolas, incluidos los de la pesca, y de los productos chilenos industriales, que se pretendan exportar al amparo de las reglas de origen establecidas en los AEC suscritos por Chile bajo la modalidad de encomendamiento de funciones.
Procedimiento:
El proceso de “certificación de origen por Entidad” se inicia con la presentación de un certificado de origen y los documentos de respaldo necesarios para comprobar que se cumplan las disposiciones relativas al origen establecidos en los AEC, tales como: factura de exportación o factura pro-forma, documentos de transporte, documento único de salida (DUS) y declaración jurada, según corresponda, por parte del exportador o su representante, a la Entidad Certificadora (en este caso, SOFOFA o UCCO). La Entidad es la encargada de revisar el certificado de origen y los documentos de respaldo.
Si el certificado de origen no ha sido llenado en forma correcta, los documentos de respaldo son insuficientes o contienen errores o no es posible establecer el carácter originario de las mercancías, la Entidad devolverá todos los documentos al exportador o su representante, con las observaciones correspondientes.
Si el certificado de origen se ha presentado correctamente, la Entidad emite el certificado de manera digital o en papel, estampando su firma y timbre, y lo entrega al exportador o a su representante. La misma Entidad será la encargada de realizar el cobro correspondiente.
9.1.2.b. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN POR PROCHILE, CON PRE-CERTIFICACIÓN DE ORIGEN POR ENTIDAD (prestación de servicios):
Los servicios de auditoría que por las presentes Bases se pretende contratar recaerán también, respecto de las labores de verificación y pre-certificación de origen realizadas por UCCO y SOFOFA, en el marco de los AECs antes mencionados.
Bajo esta modalidad, ProChile contrata los servicios de verificación y pre-certificación de origen de los productos chilenos exportables de los sectores agrícola/pesquero e industrial, respecto de todos aquellos Acuerdos Comerciales en que se haya designado a ProChile como entidad responsable de la certificación de origen y que no se admita encomendamiento de dichas funciones.
En este contexto, ProChile ha contratado con SOFOFA y UCCO la prestación de los servicios antes mencionados respecto de los Acuerdos Comerciales celebrados con la Unión Europea (UE), la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)y República Popular China.
Procedimiento:
ProChile debe certificar directamente el origen de los productos y para llevar a cabo su labor, contrata los servicios de verificación y pre-certificación de origen con la finalidad de poder contar con los antecedentes necesarios para emitir el correspondiente certificado. Para tales efectos, la certificación de origen se realiza en dos etapas:
a) Primera Etapa, Verificación y Pre-Certificación de Origen: consiste en la revisión y análisis de la documentación correspondiente de las mercancías que se quieren exportar, en atención a si éstas han sido obtenidas o elaboradas de acuerdo a alguno de los criterios de calificación de origen, establecidos en el correspondiente Acuerdo Comercial, debiendo comunicar a ProChile la conformidad del certificado y sus antecedentes de respaldo. Esta etapa es desarrollada por la Entidad Pre-certificadora (SOFOFA o UCCO), quien verifica el origen de los productos.
b) Segunda Etapa, Certificación de Origen: consiste en la revisión y análisis del contenido del certificado de origen y de los antecedentes anexos presentados por la Entidad Pre-certificadora, una vez concluida la etapa de verificación de origen. Esta función es desarrollada por ProChile, a través de sus Direcciones Regionales.
El proceso de certificación de origen se inicia con la solicitud del Exportador y consiste en la presentación a la Entidad pre-certificadora de una propuesta de certificado de origen y los documentos de respaldo necesarios para la certificación del origen del producto, tales como, factura de exportación o factura pro-forma, documentos de transporte y documento único de salida (DUS). En el caso de la UE y EFTA será obligatorio acompañar, además, la solicitud de certificación de origen.
La Entidad Pre-certificadora será la encargada de revisar la propuesta de certificado de origen y los documentos de respaldo.
a) Si la propuesta de certificado de origen no ha sido llenada en forma correcta, los documentos de respaldo son insuficientes o contienen errores o no es posible establecer el carácter originario de las mercancías, la Entidad Pre-certificadora devolverá todos los documentos al Exportador con las observaciones correspondientes, y comunicará tal circunstancia a ProChile, con indicación de las observaciones efectuadas.
b) Si la propuesta de certificado de origen ha sido presentada correctamente, la Entidad Pre-certificadora identificará el certificado de origen con un número de folio y lo presentará a las oficinas correspondientes de ProChile, junto con todos los documentos de respaldo.
En las oficinas de ProChile se revisa la propuesta de certificado de origen y los documentos de respaldo a fin de determinar si el producto cumple con las Normas de Origen establecidas en el AEC correspondiente. En los AEC celebrados con la UE, EFTA y RU, si la propuesta de certificado de origen está correcta, ProChile lo emite, estampando la firma y timbre, y devuelve el certificado impreso a la Entidad Pre-certificadora, para que sea entregada al Exportador. Para el AEC con la República Popular China, si la propuesta de certificado de origen está correcta, los datos del certificado de origen se envían electrónicamente a la Aduana de destino.
Junto con la entrega del Certificado de Origen al Exportador, debidamente aprobado, la Entidad Pre-certificadora, a nombre de ProChile, procederá a realizar el cobro correspondiente.
9.1.2.1. AEC PARA LOS CUALES SE REALIZARÁ LA AUDITORÍA
La información en materia de reglas de origen de cada AEC se encuentra en el sitio web www.subrei.gob.cl
Acuerdos que contemplan emisión de Certificados de Origen por Entidad.
1) Alianza del Pacífico (Colombia -México - Perú).
2) Acuerdo de Complementación Económica N° 22 Chile – Bolivia.
3) Acuerdo de Complementación Económica N° 42 Chile – Cuba.
4) Acuerdo de Complementación Económica N° 65 Chile – Ecuador.
5) Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – MERCOSUR.
6) Acuerdo de Complementación Económica N° 73 Chile – Uruguay.
7) Acuerdo de Complementación Económica N° 23 Chile – Venezuela.
8) Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India.
9) Acuerdo de Asociación Económica Integral Chile e Indonesia.
10) Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y Japón.
11) Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia.
12) Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Malasia.
13) Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú.
14) Tratado de Libre Comercio entre Chile y Tailandia.
15) Tratado de Libre Comercio entre Chile y Turquía.
16) Tratado de Libre Comercio entre Chile y Vietnam.
Acuerdos que contemplan la emisión de Certificados de Origen por ProChile, con pre-certificación de Origen por Entidad:
1) Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.
2) Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).
3) Tratado de Libre Comercio entre Chile y la República Popular China.
4) Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y el Reino Unido
9.1.2.2. PRODUCTOS ASIGNADOS A LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS POR AEC
ProChile asigna a SOFOFA y UCCO una lista de productos que deben certificar o pre-certificar para cada AEC.
UCCO está encargada de la certificación y pre-certificación de origen de los productos agrícolas y pesqueros y SOFOFA de la certificación y pre-certificación de origen de los productos industriales.
La asignación de los productos a certificar o pre-certificar está definida por el código arancelario específico en el Sistema Armonizado Chileno (SACH), lo que permite identificarlos claramente.
El Anexo N°5 de las presentes Bases contiene la lista de productos (códigos del Arancel Aduanero de la República de Chile) asignados a las Entidades en cada AEC.
9.1.2.3. FUNCIONES DE UCCO Y DE SOFOFA
Las funciones que deben desempeñar ambas entidades, según el tipo de contrato, son:
Contratos CERTIFICACIÓN DE ORIGEN POR ENTIDAD
- Cumplir las obligaciones establecidas en el contrato suscrito entre ProChile y las respectivas entidades.
- Comprobar el carácter originario de los productos nacionales exportables, según regla de origen establecida en el correspondiente AEC.
- Emitir los certificados de origen respecto de los productos asignados a esa Entidad.
- Realizar visitas de verificación de origen.
- Solventar los costos derivados de la comprobación de origen.
- Cobrar el monto establecido en el respectivo contrato, por cada certificado de origen emitido.
- Elaborar y remitir informes mensuales según lo establecido en cada Contrato.
- Realizar actividades de difusión a usuarios y capacitación interna en materia de reglas de origen y procedimientos de certificación de origen de origen.
- Financiar y ejecutar un Plan de Modernización, previamente acordado con ProChile.
Contratos PRE-CERTIFICACIÓN DE ORIGEN POR ENTIDAD (emisión de certificados de Origen por ProChile)
- Cumplir las obligaciones establecidas en el contrato suscrito entre ProChile y las respectivas entidades.
- Verificar el carácter originario de los productos que pretenden ser exportados a la Unión Europea, EFTA, y China.
- Pre-certificar el origen respecto de los productos asignados a esa Entidad.
- Revisar la documentación de respaldo de la exportación y del cumplimiento de la norma de origen del producto.
- Realizar visitas de verificación de origen.
- Solventar los costos derivados de la comprobación de origen.
- Recaudar por cuenta de ProChile, los dineros correspondientes al pago del valor del certificado de origen establecido en el respectivo Contrato.
- Elaborar y remitir informes mensuales según lo establecido por Contrato.
- Realizar actividades de difusión a usuarios y capacitación interna en materia de reglas de origen y procedimientos de certificación de origen
- Financiar y ejecutar un Plan de Modernización, previamente acordado con ProChile.
9.1.2.4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EN CADA OFICINA
Para realizar las labores encomendadas, cada Entidad debe contar con oficinas en las ciudades y regiones denominadas “obligatorias” y en las “adicionales” ofertadas, debiendo cumplir, al menos, con lo siguiente:
a) Conocer la normativa de origen de los AEC correspondientes.
b) Contar con la documentación pertinente para ejecutar las labores de precertificación y certificación, que permitan la correcta revisión de los certificados de origen, tales como: disposiciones sobre régimen de origen, el arancel aduanero, las notas explicativas, etc.
c) Comprobar el carácter originario de las mercancías a exportar con certificado de origen, para cada AEC.
d) Mantener información de respaldo, que permita acreditar el carácter originario de los productos exportados con certificado de origen.
e) Disponer en cada oficina, durante toda la vigencia del contrato, de personal profesional, técnico o experto que cuente, como mínimo, con la experiencia y conocimientos para llevar a cabo las labores de pre-certificación y certificación de origen, así como de supervisores en todas las oficinas obligatorias ofertadas, para cada contratación por UCCO y SOFOFA.
f) Contar con instalaciones dentro del radio urbano de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Concepción, Puerto Montt, Punta Arenas y Santiago, consideradas como obligatorias; como, asimismo, en las oficinas adicionales ofertadas por UCCO y SOFOFA para cada contratación, las que deberán poseer un estándar de calidad homogéneo y adecuado al servicio prestado.
9.1.3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Realizar una auditoría a los procesos de certificación y comprobación de origen de los productos chilenos exportables llevados a cabo por la Unidad Central de Certificación de Origen S.A. y la Sociedad de Fomento Fabril, F.G., por encargo de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en el marco de los AEC listados en el numeral 9.1.2.1. de las presentes Bases.
Lo anterior considera también, auditar:
a) Los montos recaudados por cada entidad, por certificado de origen, sea por pre-certificación o certificación.
b) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos suscritos entre ProChile y las respectivas entidades.
9.1.3.1. PERÍODO A AUDITAR
Desde el año 2022 al 2024.
9.1.3.2. PROCESOS Y ÁMBITO DE LA AUDITORÍA
Se auditarán los procesos realizados en las oficinas de UCCO y SOFOFA. Las oficinas a auditar serán las ubicadas en las ciudades de Santiago, Arica y Puerto Montt.
Cabe señalar que UCCO cuenta con dos oficinas en la ciudad de Santiago:
a) Oficina Central: Merced N° 230, Santiago Centro.
b) Aeropuerto Arturo Merino Benítez: Av. Américo Vespucio N° 1309, oficina 208, Edificio ENEA, Pudahuel.
Las auditorías a los procesos efectuados en cada oficina deberán realizarse de forma presencial y todos los gastos que generen las visitas a las mencionadas oficinas, serán de cargo del proveedor contratado.
9.1.3.3. Alcance de la Auditoría
A.- Cumplimiento de las disposiciones contractuales:
El proveedor contratado deberá efectuar un seguimiento completo al proceso de certificación y precertificación de origen, y señalar posibles mejoras que permitan darle mayor fluidez a dicho proceso en beneficio del usuario.
Al respecto deberá:
- Describir y evaluar los procedimientos utilizados por las entidades, para verificar el carácter originario de los productos que pretenden ser exportados bajo un AEC suscrito por Chile, en atención a si éstos han sido obtenidos o elaborados de acuerdo con alguno de los criterios de origen establecido en el correspondiente AEC.
- Verificar el correcto y expedito funcionamiento de un sistema informático, puesto a disposición de los exportadores, para recepción y envío de documentos.
- Constatar la atención a público (recepción de documentos, entrega de certificados) y conocer la evaluación de los usuarios.
- Describir y evaluar los actuales procedimientos aplicados en las oficinas certificadoras y pre-certificadoras, para asegurar la continuidad del servicio.
- Constatar que los Certificados de Origen emitidos incluyen sólo los productos asignados por contrato para cada Entidad.
- Verificar que el cobro del Certificado de Origen corresponda a lo establecido en el respectivo contrato (precio cobrado, tratamiento de los certificados anulados y reemplazados y tratamiento de los certificados duplicados/copia certificada).
- Revisar y validar la nómina de profesionales, técnicos o expertos encargados de la certificación y pre-certificación de origen, considerando las condiciones establecidas en el contrato y ofertadas por las entidades auditadas.
- Verificar el cumplimiento de la entrega, en tiempo y forma, de los informes mensuales comprometidos por las entidades.
- Validar la mantención de una base de datos con toda la información relativa a la gestión de la Entidad en materia de certificación de origen, tales como: cantidad de Certificados de Origen entregados por región, cuadros estadísticos por productos, mercado y código arancelario, monto de lo recaudado, a la que ProChile tendrá acceso.
- Verificar la existencia y/o actualización de:
- Manuales o Procedimientos de certificación de origen para los analistas y supervisores.
- Manuales de Uso de los sistemas computacionales utilizados, para la emisión de certificados de origen para administradores, analistas y usuarios exportadores y verificar el acceso y difusión de ambos manuales para usuarios.
- Revisar el cumplimiento de la función de verificación del origen de los productos, según lo comprometido por cada Entidad en los respectivos contratos.
- Verificar el cumplimiento de las actividades de difusión y capacitación, de conformidad a lo acordado en el Plan Anual de Difusión y Capacitación.
- Revisar y comprobar los montos indicados en cada contrato y la base de cálculo de las provisiones asociadas a difusión, capacitación, Plan de Modernización y auditorías.
- Comprobar que cada Entidad cuente con los supervisores correspondientes para la certificación y pre-certificación de origen.
B.- Plan de Modernización
- Verificar la ejecución y estado de avance del Plan de Modernización.
- Verificar si lo implementado en el marco de este Plan:
-Mejora la interacción con las empresas y favorece la digitalización de documentación
- Favorece la transmisión electrónica de documentos
- Favorece y moderniza el trabajo coordinado de las oficinas regionales y unidades centrales
- Contiene propuestas enfocada al diseño y accesibilidad web
- Contiene propuestas enfocadas a la gestión documental.
9.1.4. PRODUCTOS ESPERADOS
9.1.4.1.- Entrega de informes
Informes Parciales:
1) El último día hábil del primer mes de iniciada la auditoría, el proveedor contratado deberá entregar un primer informe parcial (Informe N° 1) con los enfoques y metodología de trabajo que esté aplicando y/o aplicará para cada tema a auditar.
2) El último día hábil del tercer mes de iniciada la auditoría, el proveedor contratado deberá entregar un segundo informe parcial (Informe N° 2), con los avances de la auditoría hasta la fecha de su presentación. Adicionalmente, deberá presentar una muestra de 20 copias de certificados de origen emitidos dentro del período que comprende esta auditoría (2022-2024), según las directrices que serán entregadas por la Contraparte Técnica.
Informe Final:
Al finalizar la auditoria, el proveedor contratado deberá entregar un Informe Final detallado por cada Entidad, con los aspectos señalados en el numeral 9.1.3.3. “Alcance de la Auditoría” de las presentes Bases, el que deberá contener, a lo menos:
a) Hallazgos de lo auditado.
b) Resultados de lo auditado respecto al cumplimiento del contrato (en caso de que corresponda).
c) Recomendaciones y/o Sugerencias.
d) Conclusiones Generales.
El Informe Final deberá contener el resultado de la auditoría, por cada Entidad, para los contratos de pre-certificación de origen y encomendamiento de funciones.
La versión preliminar del Informe Final deberá ser entregada por el proveedor contratado, el último día hábil del quinto mes de ejecución del contrato.
La Contraparte Técnica tendrá un plazo de máximo de 20 días hábiles para hacer las observaciones por escrito a dicho Informe. A su vez, el proveedor contratado deberá dar respuesta a las observaciones, en un plazo máximo de 20 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, si la Contraparte Técnica considera que aún quedan asuntos por resolver, deberá comunicarlo por escrito al proveedor contratado, quien deberá solucionarlos dentro del plazo que le indique la Contraparte Técnica.
Con todo, el Informe Final entregado por el proveedor contratado y aprobado por la Contraparte Técnica no podrá exceder de 8 meses, contado desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo de ProChile que apruebe el contrato que celebren las Partes.
9.1.4.2.- Reuniones
El proveedor contratado deberá coordinarse con la Contraparte Técnica de ProChile para llevar a cabo las siguientes reuniones:
- Una reunión previa al inicio de la auditoría para introducir las materias técnicas a evaluar y el enfoque del trabajo a realizar.
- Una reunión mensual, en fecha a convenir entre las Partes.
- Una reunión al concluir la auditoría para la entrega del Informe Final.
Sin perjuicio de las reuniones establecidas en este numeral, las partes podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias para la ejecución de los servicios convenidos, las que serán acordadas de común acuerdo.
9.1.4.3.- Plazos para la prestación de servicios de auditoría
Los servicios de auditoría deberán comenzar a ejecutarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo de ProChile que apruebe el contrato que celebren las Partes al efecto, y deberán prestarse hasta la aprobación del Informe Final; lo que, en todo caso, no podrá exceder de 8 meses.
9.1.5- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La propuesta técnica y económica deberá ser presentada por medios electrónicos mediante el portal www.mercadopublico.cl y contener lo siguiente:
ANEXO N° 1: Formulario Datos del Oferente
Se debe entregar la información requerida en el Anexo N°1 definida como obligatoria, los campos opcionales podrán omitirse. Si la información requerida en el Anexo N° 1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considerará como presentada por el oferente.
ANEXO N° 2: Formulario Oferta Económica
Los oferentes deberán completar el Anexo N°2: Formulario Oferta Económica”, indicando el precio en pesos chilenos, el que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos e incluir impuestos y todos los costos que ello implique. El monto ofertado no podrá exceder de $45.000.000.- (Cuarenta y cinco millones de pesos), incluyendo impuestos y costos asociados.
ANEXO N° 3: Formulario Oferta Técnica
Presentación escrita, atendiendo a lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos, de acuerdo al Anexo Nº 3: “Formulario Oferta Técnica”.
La propuesta deberá considerar los siguientes ítems:
Ítem I: Descripción de los servicios ofertados
Los oferentes deberán entregar una descripción detallada de los servicios ofrecidos y aspectos que se considerarán en las auditorias solicitadas, incluyendo las tareas a realizar para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y Productos Esperados, considerando los requerimientos técnicos establecidos en las presentes Bases, de acuerdo al ítem I. “Descripción de los Servicios Ofertados”, del Anexo Nº 3 “Formulario Oferta Técnica”.
Ítem II: Equipo de Trabajo:
El oferente deberá completar el ítem II del Anexo N° 3 de las presentes Bases, individualizando a su equipo de trabajo, de un mínimo de 2 y un máximo 5 personas, indicando la profesión y especialización o conocimientos en temas vinculados a comercio exterior, acuerdos comerciales internacionales, normas de origen, certificación de origen. Para tales efectos deberá adjuntar el currículo vitae de cada uno de sus integrantes.
Ítem III: Experiencia del Oferente
El oferente deberá completar un listado, con un máximo de tres (3) prestaciones de servicios de auditoria similares a los solicitados en la presente Licitación (auditorías de procesos con enfoque en administración de riesgo y/o relacionadas con procesos de Certificación de Origen), prestados por el oferente entre los años 2020 y 2025.
El listado anterior, deberá contar, en relación con cada una de las contrataciones, con la respectiva acreditación, adjuntando para tal caso, cualquiera de los siguientes documentos: (1) copia íntegra del contrato debidamente firmado por las partes, (2) Copia de Orden de Compra en estado “aceptada” o estados posteriores para el Sector Público; en caso de Orden de Compra entre entidades privadas, el documento deberá estar aprobado o firmado por el emisor o cliente, o (3) Carta o certificado emitido y firmado por el respectivo cliente. Los documentos utilizados para acreditar la experiencia deberán contener, al menos, la siguiente información (obligatoria): Nombre del cliente, fecha o año de la prestación y breve descripción del servicio.
ProChile sólo evaluará tres servicios incluidos en el listado del ítem III. “Experiencia del Oferente”, del Anexo Nº 3: “Formulario Oferta Técnica”.
En el caso de que los servicios hayan sido prestados a ProChile no será necesario que se adjunten documentos de acreditación, pero si deberá indicarlo en el ítem III del Anexo N° 3 de las presentes Bases.
No serán considerados para la evaluación, los comprobantes que se deban obtener o consultar en otra fuente que no sea la documentación contenida en la propuesta.
Ítem IV: Criterios inclusivos
En relación con la evaluación del criterio de evaluación inclusivo, los oferentes deberán completar el formulario establecido en el numeral IV. del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”, y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Sello Empresa Mujer: El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en el Registro de Proveedores. En el caso que el proveedor, sea una institución sin fines de lucro, instituciones públicas u otro similar, podrá incorporar una certificación equivalente al Sello Empresa Mujer.
b) Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa. Para acreditar lo anterior deberá adjuntar: (1) contrato de trabajo vigente, firmado por ambas partes (dicho contrato debe ser indefinido o considerar una vigencia de, al menos, todo el periodo de la contratación) y (2) credencial de discapacidad correspondiente o certificado de discapacidad.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas.
Ítem V: Programa de Integridad y ética empresarial.
De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que deberá ser declarado por los oferentes, completando el formulario contenido en el numeral V. del Anexo N°3 de este pliego de condiciones.
Para efectos del presente proceso de licitación, se entenderá como programa de integridad y ética empresarial un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, promoviendo una cultura de cumplimiento.
El cumplimiento de lo anterior deberá ser acreditado por los oferentes, según lo informado al ofertar en el ítem V del Anexo N°3. Además, los oferentes deberán adjuntar copia del programa y el documento correspondiente que acredite su difusión, tales como, correos electrónicos institucionales, actas de recepción, toma de conocimiento o recepción a conformidad firmada por los trabajadores, comunicado interno que conste en su página web y/o intranet, copia de reglamento interno dónde conste la aplicación del programa, u otro.
Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
Cuando las ofertas sean presentadas por UTP, todos los integrantes deberán cumplir con lo señalado y adjuntar la documentación si corresponde.
Para efectos de la evaluación del ítem referido al “Programa de Integridad y Ética empresarial” se considerará la información proporcionada por los proveedores en el numeral V. del Anexo N°3 de las presentes Bases.
De no incluirse el mencionado Anexo N° 3: Formulario Oferta Técnica; si dicho Anexo no se encuentra firmado; si no contiene toda la información solicitada en los ítems I, II y III; o si la propuesta no da cuenta del cumplimiento expreso de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 de las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas.
9.1.6. PRIMACÍA DE LAS BASES
En caso de existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha electrónica de licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl, primarán las presentes bases, las cuáles se encontrarán dentro de los archivos adjuntos, de la citada ficha de licitación.
9.2.- REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, modificada por la Ley N° 21.634, su Reglamento y las presentes Bases, las que son obligatorias para los que participen en la Licitación y se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Los derechos y obligaciones de el o los Adjudicatarios se regirán por los siguientes documentos, los cuales forman un todo integrado y armónico, sin perjuicio de la preeminencia de las presentes Bases en su interpretación:
- Ley N°19.886 y sus modificaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
- Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Contrato que suscriba la ProChile con el proveedor adjudicado.
- Oferta del proveedor adjudicado y Aclaraciones a las mismas.
- Orden de Compra que emita ProChile.
9.3.- PLAZOS
Los participantes deberán dar cumplimiento a los plazos que se establecen en estas Bases. Para los efectos de la presente Licitación, salvo que se disponga expresamente otra cosa, los plazos se entenderán de días corridos. Si el plazo vence en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
9.4.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Quienes presenten ofertas en esta Licitación, deberán, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, fijar su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que quedará establecido en el convenio correspondiente con el Adjudicatario de la contratación.
9.5.- VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Desde la fecha de cierre del plazo para presentar las ofertas, los proponentes quedarán obligados a mantener vigentes e invariables sus propuestas técnico – económica por un plazo de sesenta (60) días.
9.6.- COSTO DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Los costos relacionados con la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no asistiéndole a ProChile responsabilidad alguna en tal materia, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
9.7.- ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar Aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3.- “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases. Las Preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). ProChile pondrá las referidas Preguntas y sus Respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.- “Etapas y Plazos”.
9.8.- MODIFICACIONES A LAS BASES
ProChile podrá modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. En caso de realizarse una modificación a las Bases, el plazo para presentar ofertas deberá ampliarse en no menos de 2 días, con el objeto de que los Proveedores interesados puedan conocer las modificaciones hechas y adecuar su oferta.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por resolución de ProChile.
9.9.- PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por ProChile, en idioma español y sólo aquellas ofertas enviadas oportunamente.
Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta ahí requeridas. Respecto del precio, la propuesta deberá indicarse en pesos chilenos, con todos los impuestos incluidos. Para estos efectos los oferentes deberán realizar lo siguiente:
- Habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”, en el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1175532-2-LE26. Presionar el Botón “Buscar”.
- Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró 1 resultado para su búsqueda”. Hacer click sobre “Ofertar” y luego clickear sobre “Ingresar Nueva Oferta”.
- Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Luego, presionar sobre el Botón “Siguiente”.
- Paso 2: “Completar oferta económica”, en el campo dispuesto para precio, ingresar un valor de referencia, que no será evaluado, ya que su oferta económica quedará plasmada en el Anexo N° 2 denominado Formulario de Oferta Económica. Luego, presionar sobre el botón “siguiente”.
- Paso 3: “Ingresar Documentación Anexa”, Proceder a ingresar la totalidad de los anexos solicitados en las bases: Anexo N° 1 “Formulario Datos del Oferente”, Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica” y Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”. Una vez completada la carga de los anexos, presionar el Botón “Siguiente”.
- Paso 4: “Confirmar e ingresar oferta”, deberá confirmar el ingreso de su propuesta. Una vez presionado el botón “Ingresar Oferta” se desplegará un comprobante de ingreso, pudiendo imprimir y finalizar el proceso.
9.10.- APERTURA
La apertura se efectuará, a través del “Sistema de Información”, en un solo acto, por un/a funcionario/a del Departamento de Compras, de la Dirección Administrativa de ProChile.
El/la funcionario/a del Departamento de Compras revisará y verificará el cumplimento de los antecedentes indicados en el numeral “4. Antecedentes para Incluir en la Oferta”, y dejará constancia del o los oferentes que no cumplan dichos requisitos mínimos exigidos en la presente bases, lo cual quedará reflejada en la apertura electrónica declarando como inadmisibles dichas postulaciones. Esta acta será de conocimiento de los participantes.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, ProChile podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Conforme con el inciso cuarto del artículo 51 Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la Ley N°19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
9.11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por tres funcionarios (as) de ProChile. Los integrantes de la Comisión evaluarán en conjunto las propuestas.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
- Respecto de las ofertas que hayan sido rechazadas en el acto de apertura, deberán pronunciarse señalando en el Acta de Evaluación de Ofertas las razones que lo justifican.
- En cuanto a las ofertas que hayan sido aceptadas, serán sujetas a una fase de análisis de admisibilidad por parte de la Comisión evaluadora, la que tendrá como fin determinar si cada oferta presentada da cumplimiento a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.
- Aquellas ofertas que resulten admisibles deberán ser evaluadas por la comisión en función de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, considerando todos los parámetros definidos para el proceso, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.
- La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
- Dejar constancia, en el Acta de Evaluación de ofertas, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, se dejará constancia, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
- Recomendar a la autoridad competente el proveedor adjudicado.
En caso de solicitar aclaraciones los oferentes para responder deberán seguir los siguientes pasos:
- Paso 1, habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, hacer clic en “Búsqueda de Licitaciones para Ofertar”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1175532-2-LE26. Presionar el Botón “Buscar”.
- Paso 2, seleccionar la opción ofertas en la columna “Acciones”.
- Paso 3, en opciones seleccionar “Foro Inverso”.
- Paso 4, ingresar la respuesta a la consulta y anexar la documentación requerida, en caso de solicitarse, y finalmente enviarla.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
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CRITERIOS A EVALUAR
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Porcentaje
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a) Descripción de los servicios ofertados
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40%
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b) Experiencia del oferente
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30%
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c) Oferta Económica
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25%
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d) Criterios Inclusivos
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3%
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e) Programa de integridad y ética empresarial
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2%
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A) Criterio descripción de los servicios ofertados (40%)
Para la evaluación de este criterio se considerará la descripción detallada de los servicios ofertados y de las tareas a realizar que propongan los oferentes de conformidad a lo señalado en el numeral 9.1.3. “Especificaciones Técnicas de los Servicios Requeridos” y numeral 9.1.4. “Productos Esperados” de las Bases de Licitación, indicados en el ítem I del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
Para la evaluación de este criterio, se aplicará la siguiente tabla:
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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La descripción de los servicios ofertados y tareas a realizar identifica con precisión cada una de las actividades y técnicas a utilizar, abarcando completamente los requerimientos de las presentes Bases.
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Nota 2
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La descripción de los servicios ofertados y tareas a realizar abarca completamente los requerimientos de las presentes Bases, identifica y describe cada una de las actividades y técnicas a utilizar, sin embargo, carece del detalle o precisión en alguna de ellas.
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B) Criterio Experiencia del oferente (30%)
Se evaluará la experiencia del oferente en base a la información proporcionada en el ítem III del Anexo N°3 “Formulario Oferta Técnica” y que esté debidamente acreditada con la documentación indicada en el numeral 9.1.5. de estas Bases. Lo anterior dice relación con la cantidad de auditorías de procesos con enfoque en administración de riesgo y/o relacionadas con procesos de Certificación de Origen, ejecutadas entre los años 2020 y 2025.
Para la evaluación de este criterio, se aplicará la siguiente tabla:
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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El oferente ha realizado 3 auditorías de procesos con enfoque en administración de control de riesgo y, al menos, una de ellas relacionada con procesos de Certificación de Origen.
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Nota 3
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El oferente ha realizado 3 auditorías de procesos con enfoque en administración de control de riesgo.
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Nota 2
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El oferente ha realizado 2 auditorías de procesos con enfoque en administración de control de riesgo.
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Nota 1
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El oferente ha realizado 1 auditoría en procesos con enfoque en administración de control de riesgo.
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Nota 0
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No se entrega información o no se acreditan auditorías realizadas en las temáticas señaladas.
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C) Criterio Oferta Económica (25%)
Para la evaluación de este criterio se considerará el precio total ofertado, según lo señalado en el Anexo N°2 “Formulario Oferta Económica”, el cual no podrá superar el monto de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos) impuestos y costos incluidos.
La propuesta de menor valor económico será calificada con el mayor puntaje asignado para este criterio (nota 4), y las siguientes con un puntaje proporcional a dicha propuesta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nota Oferente: Valor económico de la oferta de menor precio x 4
Valor económico de la oferta que se analiza
D) Criterios Inclusivos (3%)
Para la evaluación de este criterio los oferentes informarán completando el ítem IV. del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica” de las presentes Bases, de acuerdo a lo indicado en numeral 9.1.5 “Contenido de la Propuesta Técnica y Económica” y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado.
Para efectos del presente proceso de contratación, se consideran como “criterios inclusivos”, los siguientes:
- Sello Empresa Mujer
- Contratación de Personas con Discapacidad
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Acredita el cumplimiento de 2 criterios inclusivos.
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Nota 2
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Acredita el cumplimiento de 1 criterio inclusivo.
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Nota 0
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No entrega información o no acredita criterios inclusivos.
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E) Criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial (2%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a si el oferente posee un Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido y aplicado por su personal, y acompaña los antecedentes requeridos, lo que será evaluado según lo indicado en el ítem V del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica” de las presentes Bases.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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El oferente declara poseer un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, adjunta copia de dicho Programa y de los medios que acrediten que éste es conocido y aplicado por su personal.
En caso de personas naturales, declara poseer un programa de integridad y ética empresarial y adjunta copia de dicho Programa.
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Nota 0
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El oferente declara no poseer un programa de integridad y ética empresarial; o no adjunta copia del programa de integridad y ética empresarial declarado y/o no acredita que sea conocido y aplicado por su personal.
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Criterios de Desempate
El resultado de la evaluación se obtendrá del promedio ponderado considerando los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación y los porcentajes asignados a dichos factores.
En caso de que dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste:
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio “Descripción de servicios ofertados”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio “Experiencia del oferente”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio “Oferta Económica”.
9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación producirá efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que la apruebe, la que será publicada en www.mercadopublico.cl
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral N° 3.- “Etapas y plazos”, ProChile informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”, o cuando estas no se ajusten a lo establecido en las Bases de Licitación, la Ley N°19.886 y sus modificaciones o su Reglamento.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso, ProChile considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta “riesgosa o temeraria” de acuerdo a la definición establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles y/o cuando estas últimas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.
Consulta sobre la Adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica comprasprochile@prochile.gob.cl
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será dejada sin efecto por resolución fundada en los siguientes casos:
a) Si el proveedor adjudicado rechaza expresamente la adjudicación;
b) Si el proveedor adjudicado adquiere un conflicto de intereses con ProChile;
c) Si el proveedor adjudicado no se encuentra hábil en el Registro de
Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
d) Si el proveedor adjudicado no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato dentro del plazo fijado para este fin en la resolución adjudicataria.
e) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al proveedor adjudicado, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
f) Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
g) Si el proveedor adjudicado no devuelve firmado el contrato dentro del plazo fijado en el numeral 9.14.- “Condiciones contractuales”.
h) Si los documentos presentados por el proveedor adjudicado hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
Verificada alguna de las causales anteriores, ProChile podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar nuevamente la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- CONDICIONES CONTRACTUALES
Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no deberá mediar un plazo superior a los 20 días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación, para la celebración del respectivo contrato, período en que debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del proveedor adjudicado, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Para la elaboración del respectivo contrato, el proveedor adjudicado deberá remitir a ProChile los siguientes Antecedentes Legales:
1.- En caso de que el proveedor adjudicado sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
- Declaración Jurada, según formato ANEXO N°4-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y en el artículo 33 de la Ley N°21.595.
- Cédula de identidad del Adjudicatario.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
2.- En caso de que el proveedor adjudicado sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
- Copia de la documentación en que consten los poderes del representante legal de la persona jurídica, con facultades para celebrar contratos de la naturaleza de la presente licitación, con certificación de vigencia, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
- Copia de Inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales completas emitida por el Conservador de Comercio correspondiente, de fecha no superior a 60 días anteriores a la fecha de adjudicación, con certificación de vigencia.
- Copia de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones sociales, si correspondiere.
- Fotocopia simple de la publicación del extracto de escritura de constitución de la persona jurídica en el Diario Oficial y de las modificaciones, si correspondiere.
- Fotocopia simple de las inscripciones de las modificaciones realizadas por la persona jurídica, en el Conservador de Comercio respectivo, si las hubiere.
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-B, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y los artículos 33 y 50 de la ley N° 21.595 y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
3.- En caso de que el proveedor adjudicado sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
- Copia de la escritura pública que contenga los estatutos de la persona jurídica o del acta Constitutiva aprobatoria de los Estatutos.
- Copia de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Ministerio que otorgó personalidad jurídica.
- Certificado de vigencia con indicación del representante legal, emitido por el organismo oficial competente, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-C, que acredite que no se encuentra en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
4.- En caso de que el proveedor adjudicado sea una Persona Jurídica Extranjera:
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa Adjudicatario.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
- Documentos que acrediten su existencia legal, como asimismo, las facultades del o los representantes legales de éste. Además de lo anterior, deberá remitir los datos que permitan individualizar a su o sus representantes legales facultados para suscribir el contrato correspondiente (nacionalidad, número de documento de identificación), como también, los nombres de sus socios o de sus principales accionistas.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del proveedor adjudicado, quien deberá remitirlos dentro del plazo fijado en la correspondiente adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
El proveedor adjudicado sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de Proveedores.
En los casos de que el proveedor adjudicado sea una empresa pública, se requerirá el acto administrativo de nombramiento de su representante legal o su equivalente, conforme lo determine la normativa aplicable al caso, y toda la documentación anteriormente citada, en los casos que sea procedente conforme con la naturaleza de la empresa pública.
9.15.- MODIFICACION DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato que suscriban las partes al efecto, podrá modificarse en los siguientes casos:
a) Aumento del monto total contratado. Esta modificación no deberá superar el 30 %.
b) Aumento del plazo de vigencia del contrato por solo una vez. Esta modificación será hasta completar el total del monto máximo aumentado que no deberá superar el 30 %.
c) Modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Con todo podrá aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. Cualquier modificación de aquellas señaladas previamente, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
9.16.- DEL PAGO POR PARTE DE TERCEROS
El monto total del contrato se pagará en dos desembolsos y se realizará directamente al proveedor contratado por las entidades certificadoras: Sociedad de Fomento Fabril F.G. (SOFOFA) y Unidad Central de Certificación de Origen S.A. (UCCO), en la siguiente proporción:
- SOFOFA: 53% de cada desembolso.
- UCCO : 47% de cada desembolso.
Dicho monto se pagará en pesos chilenos, siempre que se hayan cumplido los siguientes hitos y condiciones:
1.- Primer Hito de Pago: por un monto equivalente al 30% del monto total del contrato, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
a).- Contra la entrega y aprobación de la Contraparte Técnica de ProChile de los “Informes Parciales N° 1 y N° 2”, especificados en el numeral 9.1.4 de las presentes Bases.
b).- Que la Contraparte Técnica haya certificado la conformidad de los servicios prestados hasta la fecha de los Informes entregados.
c).- Siempre que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato que se celebre al efecto entre las partes.
2.- Segundo Hito de Pago: por un monto equivalente al 70% del monto total del contrato, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
a).- Contra entrega y aprobación de la Contraparte Técnica de ProChile del “Informe Final”, especificado en el numeral 9.1.4 de las presentes Bases.
b).- Que la Contraparte Técnica haya certificado la conformidad de todos los servicios prestados.
En todo caso, el pago estará sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato que las partes suscriban al efecto y aceptada la Orden de Compra a través de www.mercadopublico.cl.
La Sociedad de Fomento Fabril F.G. (SOFOFA) y Unidad Central de Certificación de Origen S.A. (UCCO) pagarán directamente su respectivo porcentaje al proveedor contratado. Lo anterior con cargo a los recursos que para tales efectos dichas entidades mantienen disponibles, conforme a las disposiciones de los respectivos convenios vigentes entre ProChile y tales entidades. Por lo tanto, para la emisión de las respectivas facturas el proveedor contratado se coordinará con dichas entidades. Para tales efectos, dichas entidades comparecerán en el contrato que suscriba al efecto, ProChile y el proveedor contratado.
No obstante lo anterior, sólo se pagará al proveedor contratado el precio por los servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO de las presentes Bases.
9.17.- CONTRAPARTE TÉCNICA
Actuará como contraparte técnica en ProChile, la Jefatura de la Sección de Certificación y Verificación de Origen del Subdepartamento de Servicios Integrados para la Exportación, a quien le corresponderá gestionar el contrato, la coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento de lo contratado, y la aprobación de todos los servicios que se estipulen en el contrato. En caso de ausencia o impedimento, será la correspondiente jefatura quien designará al reemplazante.
9.18.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución de ProChile que lo apruebe y se extenderá hasta la entrega, a total conformidad, de los servicios requeridos en estas Bases y el pago total del precio de los servicios por parte de UCCO y SOFOFA.
9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente por ProChile, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor contratado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a)La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor contratado no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor contratado, entendiéndose por tal la aplicación de tres multas o sanciones, o se haya superado el porcentaje máximo establecido en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes bases.
d) Estado de notoria insolvencia del proveedor contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
g) Por la incapacidad del proveedor contratado de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, según se indica en el N° 5 del artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
h) Si los representantes o el personal dependiente del proveedor contratado cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
i) Incumplimiento de cláusula de “CONFIDENCIALIDAD” señalada en el contrato.
j) Si el proveedor -en virtud de una petición de ProChile conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.886- no presenta comprobantes y planillas que acrediten que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
k) Si los documentos presentados por el proveedor contratado hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
l) En caso que al proveedor contratado se le imponga una pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, lo que produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el proveedor condenado, de acuerdo al artículo 33, inciso segundo, de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor contratado se trate de una persona jurídica y se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, regulada en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es caso de la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, y cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo indicado en el numeral 9.15 MODIFICACIONES de las presentes Bases o en el Reglamento de Compras, ProChile pagará el precio sólo por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, lo que deberá ser verificado por la Contraparte Técnica de ProChile.
En el caso en que se configure alguna causal de término anticipado del contrato que sea imputable al proveedor contratado, será utilizado el mismo procedimiento para la aplicación de sanciones descrito en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes Bases, en aquellas secciones que corresponda.
Se dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado de la contratación, la cual se pronunciará sobre el alcance de la terminación, la fecha a partir de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren. El referido acto administrativo será impugnable por el proveedor contratado, por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
9.20.- SANCIONES
El proveedor contratado será sancionado por ProChile con el pago de multas en los siguientes casos, conforme con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las cuales, en todo caso, no podrán superar el 15% del monto total del contrato:
a) Por no proporcionar los servicios y tareas contratadas bajo las modalidades exigidas en estas Bases de Licitación Pública y ofrecidas por el proveedor contratado en su Propuesta, por causas que le sean imputables. Esta multa será por un monto equivalente al 3% del monto total del contrato.
b) Si se produce un atraso en la entrega de los informes comprometidos (Parciales o Finales), superior a 15 días hábiles con respecto a los tiempos ofertados, se aplicará una multa equivalente a 2% del monto total del contrato con un tope de 20 días.
c) Si no se cumple con los requerimientos establecidos para el contenido de los informes finales, se aplicará una multa equivalente al 10% del monto total del contrato.
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si ProChile considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor contratado, indicando el monto y fundamento de la misma. El proveedor contratado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
En los descargos, el Proveedor contratado deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, ProChile resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada, dentro del plazo de diez días hábiles, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al contratado, copia del Acto Administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por el proveedor contratado por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que ProChile determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, el proveedor contratado deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en un plazo no superior a 5 días contados desde su notificación mediante la resolución fundada. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, ProChile quedará facultado para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al proveedor contratado del cumplimiento de la obligación principal.
9.21.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las Personas Jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, el proveedor contratado que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
ProChile, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado dará derecho a ProChile a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamarse a una nueva Licitación en la que el proveedor contratado no podrá participar
9.22.- CONFIDENCIALIDAD
El personal del proveedor contratado que realice las tareas objeto de esta licitación, estará obligado a guardar estricta reserva o confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso en virtud de la misma, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con un banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 19.628.
Asimismo, el proveedor contratado quedará obligado a guardar absoluta reserva y confidencialidad acerca de la información de ProChile a que pueda tener acceso en razón de la ejecución del contrato. Esta obligación recaerá, además, en las personas que le presten servicios, permanentes o no y a cualquier título, asumiendo el proveedor contratado la responsabilidad por el cumplimiento de dicha obligación.
9.23. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.