Licitación ID: 675840-3-LE22
SERVICIO MANTENCION GRUPO GENERADOR
Responsable de esta licitación: Juzgado de Garantia de Arica
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Unidad no definida
Cod: 72102201
Servicio de mantención preventiva y correctiva del grupo generador del edificio de la Reforma Procesal Penal de Arica.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO MANTENCION GRUPO GENERADOR
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de mantención preventiva y correctiva del grupo generador del edificio de la Reforma Procesal Penal de Arica. Mantención a realizarse semestralmente.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Jdo de Garantia de Arica
R.U.T.:
61.960.800-3
Dirección:
General Lagos N° 766
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-05-2022 17:00:00
Fecha de Publicación: 27-04-2022 11:09:09
Fecha inicio de preguntas: 29-04-2022 15:00:00
Fecha final de preguntas: 04-05-2022 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-05-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-05-2022 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-05-2022 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 15-06-2022 10:57:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
visita a terreno (optativo) 29-04-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Criterio de formalidad, Cumplimiento de requisitos formales. Los oferentes serán evaluados respecto de la presentación de los documentos según orden solicitado y el cumplimiento de la totalidad de la documentación solicitada en las presentes Bases Administrativas.
Documentos Técnicos
1.- Se evaluará de acuerdo al Formulario N° 5-A, y sus respaldos, solicitados en el punto número 16.2.1, de las presentes bases. Se evaluará de acuerdo a los antecedentes solicitados en el Formulario N° 5-C y sus respaldos, señalados en el punto número 16.2.3, de las presentes bases.
 
Documentos Económicos
1.- Se evaluará el monto total ofertado según formulario N° 6. La propuesta que oferte el menor monto total, tendrá 10 puntos y se aplicara formula según numeral 22.2.1 de bases administrativas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CFRITERIO TECNICO Se evaluara conforme lo señala el numeral 22.1 de las bases administrativas. 45%
2 CRITERIO ADMINISTRATIVO Se evaluara conforme lo señala el numeral 22.4 de las bases administrativas. 2%
3 CRITERIO ECONOMICO Se evaluará el monto total ofertado según formulario N° 6. La propuesta que oferte el menor monto total, tendrá 10 puntos; las restantes serán evaluadas según lo señalado en numeral 22.2 de bases administrativas. 51%
4 CRITERIO DE CONCENTRACION Se evaluara conforme lo señala el numeral 22.3 de las bases administrativas. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: año 2022
Monto Total Estimado: 240
Justificación del monto estimado Monto asignado en base gasto efectuado en periodos y contratos precedentes.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Contrato a 36 meses, periodicidad de la mantención es semestral, por lo tanto serian 6 mantenciones en total.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Luis Matienzo Tordoya
e-mail de responsable de pago: lmatienzo@pjud.cl
Nombre de responsable de contrato: Hernán Torres Reynolds
e-mail de responsable de contrato: htorres@pjud.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-57-2751037-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Administrativa del Poder judicial
Fecha de vencimiento: 30-11-2025
Monto: 10 %
Descripción: 10%, del monto total anual del contrato (IVA incluido). La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente por el tiempo total del contrato más 6 meses corridos.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de Licitación ID N° 675840-3-LE22
Forma y oportunidad de restitución: La Corporación Administrativa estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Además, podrá hacerse efectiva por la Corporación: a) Si se pone término al contrato, por causa imputable al contratista. b) Para dar pago a las multas en caso de ser necesario. c) Para hacer pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento de cualquier contrato suscrito con la Corporación. d) En caso que no se hubiere renovado el instrumento de garantía o seguros y el Contratista tuviere la obligación de renovar dichos instrumentos. e) En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales. f) Para hacer pago de cualquier deuda que el Contratista tuviere con la Corporación. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Administrativa pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última. La devolución de la garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia o vencido el plazo de vigencia de las obligaciones contraídas por el presente contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
COMUNICACIÓN CON LA CORPORACIÓN
Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Corporación para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases. Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación o ejecución del contrato, las siguientes conductas: a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir en la actuación de un funcionario o asesor de la Corporación en relación con la presente licitación. b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación, presentar información falsa o adulterada, ejecutar prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos. La contravención del presente numeral, comprobada por cualquier medio fehaciente, facultará a la Corporación para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Los interesados en participar deberán suscribir una declaración jurada simple, firmada por el oferente o su respectivo representante legal , en que manifiesten no estar afectos a las inhabilidades del artículo 4, incisos 1° y 6°, de la Ley N° 19.886. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar lo declarado. Estas declaraciones se encuentran en formato tipo en los anexos de los presentes Bases Administrativas y deberán acompañarse a la oferta del proponente, en la carpeta de antecedentes administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Los oferentes deberán presentar, a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según se indica en cronograma de actividades, los siguientes documentos firmados por su representante legal. formularios se adjuntan en archivos adjuntos.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El proceso de evaluación será interno y se efectuará, de acuerdo a los criterios establecidos en estas Bases Administrativas, por una comisión evaluadora integrada, a lo menos, por:: A. El Jefe de la Unidad de Servicios, o quien su jefatura designe. B. El Administrativo de Unidad de Servicios o quien su jefatura designe. C. Un funcionario de la Unidad de Servicios o quien su jefatura designe. Adicionalmente, en el caso de las licitaciones cuyo monto de contratación total, supere el monto de las atribuciones delegadas, el Administrador (a), de la Unidad Judicial requirente, deberá formar parte de la comisión evaluadora designada. La comisión evaluadora, analizará los antecedentes presentados y emitirá un informe - acta de evaluación fundada dirigido a la autoridad correspondiente, en el que se deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes, y además: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. Las ofertas serán declaradas inadmisibles, cuando la Corporación constate por cualquier medio fehaciente, que se adulteraron o falsificaron antecedentes o certificaciones requeridas por las bases administrativas o técnicas. En este caso la Corporación se reserva el derecho de remitir dichos antecedentes a la Fiscalía Nacional u organismo correspondiente. 4. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación. 5. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 6. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Unidad Judicial definida en el Anexo Complementario, adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente. La Unidad Judicial definida, se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo. La Unidad Judicial definida, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Del mismo modo, la Corporación no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses de la Corporación. Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Unidad Judicial definida, informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente. Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases. La Unidad Judicial definida, no incurrirá en responsabilidad por el ejercicio de las facultades señaladas en este numeral y en los numerales 25 y 26, por tratarse de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los oferentes.
LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, la Corporación declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando presentándose, éstas no resulten convenientes a sus intereses. Esta declaración se hará mediante resolución fundada.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Conforme lo señala el numeral 30 de las bases administrativas.
CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación detallado en el Anexo Complementario. No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Corporación podrá efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso, se podrán formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación. Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las bases administrativas de esta licitación.
RESOLUCIÓN DE EMPATE
Para resolver un eventual empate entre oferentes, se aplicarán las siguientes reglas, según el orden de prelación que se indica, pudiendo pasar a la siguiente regla, sólo si persiste el empate: 1. La oferta con mayor puntaje en su oferta económica. 2. La oferta con un mayor puntaje en el criterio oferta técnica. 3. La oferta que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio de la oferta técnica de mayor ponderación. De mantenerse el empate la Unidad Judicial definida en el Anexo Complementario, resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación.
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Unidad Judicial definida en el Anexo Complementario, adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente. La Unidad Judicial definida, se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo. La Unidad Judicial definida, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Del mismo modo, la Corporación no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses de la Corporación. Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Unidad Judicial definida, informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente. Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases. La Unidad Judicial definida, no incurrirá en responsabilidad por el ejercicio de las facultades señaladas en este numeral y en los numerales 25 y 26, por tratarse de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los oferentes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.