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6. GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
7. DEFINICIONES
a) Director: CLAUDIO BAEZA AVELLO.
b) Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, VIII región.
c) Unidad Técnica: Unidad de Abastecimiento de Farmacos.
8. UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en Janequeo N° 239, Concepción, Unidad de Abastecimiento de Farmacos.
9. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
10. DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
11. INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español.
12. MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por resolución fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
13. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Documentos Administrativos (Requisitos Formales)
a) El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en los formularios N° 1A o N°1B, N°2, N°3, N°4A o N°4B, N°5, N° 7, N°9, y N°11, según corresponda, debidamente firmado y timbrado por representante legal o persona natural.
b) Copia simple de Autorización Sanitaria de distribuidor. En caso de no requerir, adjuntar certificado que señale que por rubro de negocio, no requiere.
c) En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP),se debe adjuntar escritura pública ante notario del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
Documentos Técnicos
El oferente deberá presentar su oferta técnica con la siguiente información obligatoria, de no ser así, las ofertas se declararán inadmisibles por incumplimiento de presentación oferta técnica.
a) El oferente deberá presentar su oferta en formato electrónico, adjuntando todos los antecedentes técnicos que respalden el cumplimiento de lo solicitado en la letra b) “especificaciones técnicas” (catálogos, fichas técnicas, certificados, entre otros).
b) Debe completar Formulario N° 6, 8, 10 y 12 adjunto, con Especificaciones Técnicas, debidamente firmado y timbrado por representante legal o persona natural.
c) Debe presentar Formulario N°10 firmado por el representante Legal o Persona Natural que acredite que los productos ofertados en esta licitación presentan políticas de canje donde estipule reemplazo dentro de 48 horas de presentada la falla, en los siguientes casos:
• Fallas del empaque: empaque que permita contaminación del producto, que el envase se encuentre aplastado, abierto o con evidentes indicios de daño.
• Conservación del Farmaco inadecuada: Que el producto presente algún tipo de objeto extraño, por ejemplo, pelo, pelusa, basura, etc.
• Fallas del Fármaco: Al momento de utilizar y probar el Fármaco, este se encuentre defectuoso, no se ajuste a las características del paciente.
d) Deben incluir las Fichas Técnicas o Catálogo en formato PDF en Idioma Español, sólo de los productos o servicios solicitados en esta Licitación (sin incluir otros Fármacos no requeridos), debe señalar claramente el N° de la página.
e) Debe presentar certificados en idioma español firmado por el Representante Legal o Persona Natural que acredite que sus productos cuenten con documentación en idioma español. De lo contrario, la oferta se declarará inadmisible.
Documentos Económicos
El oferente debe cotizar en su oferta el valor unitario neto, sin considerar impuestos. El monto a señalar, debe considerar el despacho de los productos a la Bodega de fármaco del HGGB, ubicada San Martín N°1436, Concepción, así como cualquier otro costo asociado.
El oferente adjudicado no podrá rechazar o condicionar los pedidos de despacho por pago pendiente.
Las ofertas que no cumplan con lo anteriormente solicitado, se declararán inadmisibles.
14. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
15. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES.
15.1 PERSONA NATURAL.
15.1.1 Requisitos para ofertar:
1. El oferente debe acreditar mediante Formulario N°2 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad:
● Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador en los últimos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
2. Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, del proveedor para con sus trabajadores, del mes anterior a la fecha de presentación de ofertas a través del Sistema de Información.
15.2 PERSONA JURÍDICA.
15.2.1 Requisitos para ofertar:
1. El oferente debe acreditar mediante Formulario N°2 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad:
● Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador en los últimos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
2. Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, del proveedor para con sus trabajadores, del mes anterior a la fecha de presentación de ofertas a través del Sistema de Información.
15.3 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
15.3.1 Requisitos para ofertar:
1. El oferente debe acreditar mediante Formulario N°2 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad del art. 4 inciso 2 de la ley 19886:
-‘‘Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del convenio, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
15.4 OTROS REQUERIMIENTOS QUE DEBEN OCUPAR LOS OFERENTES Y/O CONTRATISTAS, PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y UNIÓN DE PROVEEDORES.
1. En ningún caso el suministro de los productos se podrá iniciar con anterioridad a la total tramitación del contrato.
2. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo de "EL ADJUDICATARIO", en adelante "EL PROVEEDOR". En consecuencia, "EL HGGB" no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros vinculados al Contrato y a los actos que de él se deriven.
3. El Contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que no se alteren sus cláusulas esenciales, los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de "LOS OFERENTES", debiendo dejarse constancia por escrito de ello en el respectivo Addendum, el cual formará parte integrante del Contrato.
15 MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
a) Estimación en base a: Presupuesto disponible
b) Fuente de financiamiento: Presupuesto del Hospital Guillermo Grant Benavente.
c) Monto total referencial: $ 69.000.000
d) Tipo Contrato: Bienes.
e) Duración del Contrato: Contrato de ejecución en el tiempo.
f) Tiempo de ejecución: 24 meses
g) Plazos de pago: Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada, según lo señalado en el punto 32 de las presentes Bases.
h) Opciones de Pago: Transferencia / Cheque
i) Responsable del pago: Loreto Rodríguez Neira
j) e-mail de responsable de pago: lrodriguezn@ssconcepcion.cl
k) Nombre del responsable de contrato: Carla Pérez Diaz
l) e-mail del responsable de contrato: cperez@ssconcepcion.cl
m) Teléfono responsable de contrato:41-2722503
n) Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación parcial; transporte y descarga
16 GARANTÍAS REQUERIDAS
17.1. GARANTÍAS SERIEDAD DE LA OFERTA
No será requerida por tratarse de una licitación inferior a las 5.000 UTM.
17.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
No será requerida por tratarse de una licitación inferior a las 1.000 UTM.
17.3 ERRORES EN LOS DOCUMENTOS DE GARANTÍA: Si los documentos de garantía presentasen errores de forma en la individualización de la propuesta o en el nombre o RUT del mandante o cualquier otro, el oferente podrá presentar un nuevo documento correctamente emitido, en el plazo de 5 días corridos, a partir de la notificación vía “Foro Inverso” para garantía de seriedad de la oferta o vía correo electrónico para Garantía de Fiel cumplimiento de contrato, excepto si tal plazo vence en días sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se extenderá hasta las 15:00 hrs. del día hábil siguiente. De no subsanar error o de no presentar nuevo documento de garantía en los tiempos señalados, el HGGB tendrá la facultad de desestimar oferta o re adjudicar a oferente que le sigue en puntaje, según se trate de Garantías por Seriedad de la Oferta o por Fiel Cumplimiento del Contrato, respectivamente.
17 DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
1. Jefe de Abastecimiento de fármacos
2. DT Bodega de fármacos
3. QF Farmacia Mesclas intravenosa
4. Medico hematologia
Funciones de la comisión:
a. Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b. Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c. Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d. De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e. Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital.
f. Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del HGGB que adjudicará.
g. En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar un pronunciamiento al departamento Jurídico del Hospital, para que éste dirima como asesor externo, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.
h. Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
18 PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital Guillermo Grant Benavente, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la oferta inadmisible.
19 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se analizarán las ofertas de los oferentes que hayan cumplido con las exigencias de base (CRITERIOS OBLIGATORIOS). La evaluación global de las ofertas se cuantificará de acuerdo a los siguientes criterios
CRITERIO DE EVALUACIÓN
PUNTAJE TIPO
Precio 60 ECONÓMICO
Calidad 30 TÉCNICO
Impacto medioambiental 3 TÉCNICO
Cumplimiento requisitos formales 3 ADMINISTRATIVO
Difusión del programa de integridad entre los trabajadores de la empresa oferente
4 ADMINISTRATIVO
100 puntos
Se detalla a continuación los criterios de evaluación:
• Precio [60%] (evaluable)
Se asignara el mayor puntaje a la oferta con menor precio unitario neto* del medicamento ofertado obteniendo el mayor puntaje 10. Las demás oferta se evaluarán de manera inversamente proporcional a la oferta de menor precio conforme a la siguiente ecuación:
X = PRECIO MINIMO OFERTADO *60
PRECIO A EVALUAR
Se entenderá como “precio menor” al precio más bajo ofertado por línea de medicamento entre todos los oferentes de la licitación.
Se entenderá como “precio a evaluar” al precio neto unitario de la oferta a la cual se está evaluando a fin de determinar su puntuación en el criterio precio.
*El valor unitario presentado debe incluir costos de despachos.
• Antecedentes Técnicos [30%] (evaluable)
ITEM/TITULO DESCRIPTOR/DETALLE A EVALUAR ASIGNACIÓN PUNTAJE PUNTAJE MÁXIMO
CERTIFICACIÓN GMP
- El Producto ofertado debe contar con Certificación GMP (certificación de buenas prácticas de fabricación) de planta productora del fármaco terminado y GMP del fabricante del principio activo del fármaco solicitado, el certificado debe estar vigente a la fecha de postulación, además dichas certificaciones tienen que estar y ser adjuntadas necesariamente cumpliendo con alguna de las sgtes legalidades:
- GMP emitido por ISP Chileno
- GMP emitido por Institución Extranjera, pero Legalizado en chile.
- GMP con apostilla de la Haya
- GMP con legalización consular o consularización, esto es, timbrado por cónsul chileno en territorio extranjero.
- Adjuntar en idioma español o copia de la traducción legalizada.
-
- *Presenta ambos GMP
- * Presenta sólo 1 GMP
- *No cuenta o no adjunta certificación
5 PTOS
3 PTOS
0 PTOS
5
EXPERIENCIA
Oferente demuestra experiencia en establecimiento de salud público y/o privado dentro de los años 2024-2026. Se debe acreditar y adjuntar órdenes de compra aceptadas o recepción conforme del fármaco licitado, emitidas por mercado público.
- Más de 6 órdenes de compra o certificados
- Entre 3 a 5 órdenes de compra o certificados
- Entre 1 a 2 órdenes de compra o certificados
- No cuenta o no adjunta -
10
7
5
0
10
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL INSTITUCIONAL ANTERIOR Este criterio se refiere a los quiebres de stock que el oferente presente dentro de este establecimiento, será medido de acuerdo a cartas y/o correos electrónicos enviados a esta institución, que indiquen quiebre de stock, o incumplimiento o retraso en la llegada a bodega de algún fármaco.
- Presenta más de 3 quiebres de stock e incumplimientos en el año 2024-2026
- Presenta entre 1 y 2 quiebres de stock e incumplimientos en el año 2024-2026
- No presenta quiebres de stock e incumplimientos durante el año 2024-2026
0 ptos
3 ptos
10 ptos
10
FARMACOVIGILANCIA Oferente Cuenta con informe de cumplimiento de actividades de FV emitido mediante Resolución por ISP certificado con fecha de emisión año 2024 en adelante.
- Cuenta con informe de cumplimiento de actividades de FV emitido por ISP con 100% de cumplimiento. (Cumplimiento total)
- Cuenta con informe de cumplimiento de actividades de FV emitido por ISP con menos de 100% de cumplimiento. (Cumplimiento parcial)
No Presenta Documentación
5 ptos
3 ptos
0 ptos 5 ptos
• Impacto medioambiental 3%
Anexos y Formularios
Se solicita adjuntar certificado o factura de empresa eliminadora de residuos peligrosos/especiales que acredite la última eliminación de residuos (sustancias contempladas en el decreto Ley N° 148 y Circular B35/38 del Ministerio de Salud) , con emisión años 2024 en adelante
Adjunta: 3 %
No adjunta 0 %
• Cumplimiento requisitos formales 3%
Anexos y Formularios
Se solicita adjuntar todos los anexos y formularios solicitados en las presentes bases
Adjunta todos los Anexos al momento de ofertar 3%
Adjunta todos los Anexos través de aclaración de ofertas solicitadas por comprador dentro de 24 horas. 0%
No adjunta Anexos y Formularios al momento de ofertar ni en aclaración de ofertas.
• Difusión del programa de integridad entre los trabajadores de la empresa oferente 4%
Quienes contraten con el Hospital Gmo Grant Benavente, deben demostrar, que han tenido un comportamiento íntegro con las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
En consideración a lo anterior, se evaluará si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal.
Para su evaluación se considerará el Anexo N°6 denominado “CERTIFICADO DE COMPROMISO AL PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO CONOCIDO POR SUS TRABAJADORES” con la firma de su Representante legal.
Adjunta certificado: 4 ptos
No adjunta: 0 ptos
Cualquier información falsa implicará la eliminación inmediata de la oferta.
20 RESOLUCIÓN DE EMPATES
La oferta que se adjudicara será el resultado, de la suma de las ponderaciones de cada uno de los criterios de evaluación, ganando quien sume el mayor puntaje. La adjudicación de una oferta de menor puntaje quedará condicionada a respaldo técnico de la Unidad solicitante en el cual clarifique el no uso de la oferta de mayor puntaje. En caso de igual puntaje, el desempate se realizará por lo siguiente en este orden de prioridades:
1- El que tenga mayor puntaje en los criterios técnicos
2-En caso de igual puntaje en los criterios técnicos, se adjudicará a aquel proveedor que obtenga mayor puntaje experiencia.
3.-En el caso de igual puntaje criterio experiencia, se adjudicara a aquel proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio precio.
4.-De continuar el empate, se declarara desierta la licitación y el Hospital decidirá un nuevo proceso de compra para abastecer los fármacos de esta licitación.
21 DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la licitación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previa emisión de la orden de compra.
c) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
d) Si el adjudicatario no acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y/o no suscribe y/o no entrega el respectivo Contrato, dentro de los plazos establecidos en estas Bases, según corresponda.
En todos estos casos, el Hospital podrá readjudicar la licitación, para lo cual se volverá a evaluar el o los ítems en cuestión y se reasignarán los puntajes, eliminando al o a los proveedores que por las razones expuestas anteriormente desisten de la adjudicación, lo que generará un nuevo cuadro de evaluación y acta de readjudicación respectiva, definiendo al siguiente proveedor adjudicado que cumple íntegramente con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El HGGB tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimiento los oferentes. (En concordancia con lo establecido en Artículo 58 inciso 2 del Decreto N°661/2024 que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N 19.886, DE BASES SOBRE, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004,DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
23. MECANISMO PARA LA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del Sistema de Compras Públicas, conforme lo dispuesto en el Artículo 105 del Decreto N°661/2024 que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N 19.886, DE BASES SOBRE, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004.
24. AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS
Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
25. DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba tendrá una vigencia 24 meses, contados desde la notificación de la resolución acta de adjudicación, en el portal de mercado público, donde se entiende por notificada la Adjudicación al Proveedor.
Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación en www.mercadopublico.cl .
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario y la tramitación será realizada en una notaría de la ciudad de Concepción. En consecuencia, el HGGB no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato, a su protocolización y a los actos que de él se deriven.
Prórroga de Contrato: Esta institución tiene la facultad de prorrogar este contrato, hasta por 3 meses, siempre y cuando la licitación se encuentre vigente y no supere el 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
26. DE LA ORDEN DE COMPRA
En caso que no supere las 1000 UTM será a partir de resolución acta de adjudicación.
Cada Orden de Compra se entenderá notificada al adjudicatario desde la publicación en el portal Mercado Público. El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de Compra desde la notificación en el portal Mercado Público.
Cada Orden de Compra se entenderá notificada al adjudicatario desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de Compra desde la notificación en el portal Mercado Público.
27. VIGENCIA Y RENOVACIÓN.
El suministro tendrá una vigencia de 24 meses a contar de la fecha de la Resolución acta de adjudicación, en el portal de mercado público.
28. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
29. OPERATIVIDAD DEL SUMINISTRO
Los fármacos serán solicitados según programación de los servicios clínicos del Hospital Guillermo Grant Benavente, generándose la orden de compra con la cantidad requerida previa al despacho.
La Unidad de Abastecimiento, generará las órdenes de compra al proveedor adjudicado, el cual tendrá el periodo según oferte en la presente licitación para entregar el fármaco desde enviada la orden en portal de mercado público.
Es fundamental que el proveedor dé estricto cumplimiento al plazo de entrega ofertado, ya que la provisión de los fármacos licitados se consideran críticos para responder a las necesidades de los usuarios del Hospital.
Los medicamentos deberán ingresar a través de Bodega de fármacos, ubicada en san Martín N° 1436.Concepcion.
30. PLAZO DE ENTREGA
Las órdenes de compra emitidas a través del Mercado Público o solicitudes de despacho vía correo electrónico, deberán ser recepcionadas dentro un plazo máximo de 48 Hrs, una vez enviada la solicitud vía correo u orden de compra. Adicionalmente y debido a urgencias, se solicitará el despacho dentro de 24 horas.
El hospital podrá programar el despacho de lo adjudicado en forma semanal, quincenal o mensual de los fármacos, según sea la necesidad. Y se establece que No necesariamente será consumido la totalidad de lo adjudicado.-
El proveedor adjudicado deberá dejar establecido el nombre, correo electrónico y número telefónico del contacto quien recepcionará vía mail las solicitudes de despacho que les serán enviadas.
31. DE LA RECEPCIÓN
El suministro deberá ser recepcionado conforme por el responsable del contrato o por la Bodega de fármacos del Hospital Guillermo Grant Benavente.
Se debe considerar los horarios de atención de la Bodega de fármacos, que es de lunes a jueves de 8:00 a 17:00Hrs. y los días viernes desde las 8:00 a las 16:00Hrs.
32. MODALIDAD DE PAGO
El pago se realizará contra factura o boleta de honorarios, previa recepción conforme, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura o boleta de honorarios respectiva de las partidas del Ministerio de Salud,
La factura o boleta de honorarios deberá ser emitida a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente RUT.61.602.189-3, dirección San Martín N° 1436, Concepción, cancelada en original y dos copias. ADJUNTANDO ORDEN DE COMPRA E INDICANDO EL NUMERO DE ID DE ÉSTA.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Si el proveedor adjudicado posee emisión de facturas electrónicas, deberá actualizar en su ERP correspondiente el listado de contribuyentes respectivo desde SII, para que la factura sea recepcionada mediante los sistemas informáticos del Hospital Guillermo Grant Benavente.
a) Se solicita revisar o actualizar su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro Hospital.
Donde Posteriormente como proveedor puede validar recepción, en página Web hospital regional, acceso proveedores.
b) En razón de ello se sugiere que los archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación a dipresrecepcion@custodium.com para poder ser rescatados por nuestro sistema.
Recuerde que dichos XML deben contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario también serán rechazados.
Es obligatorio incluir en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra correspondiente como en el ejemplo siguiente:
Verifique que el XML enviado cumpla con lo mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.
“DTE debe indicar la condición de dispositivo médico en despacho, además de los siguientes datos de trazabilidad: -Nombre del producto, identificación del proveedor, modelo (solo cuando corresponda), N°lote/serie, Fecha de vencimiento, según las exigencias indicadas en norma técnica N°226 del 06.09.22”.
33. DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
34. SANCIONES Y MULTAS
34.1 Los siguientes incumplimientos, obligarán al Hospital para aplicar las multas que se detallan a continuación:
34.1.1 Faltas Leves y sus multas:
• Retraso en el Plazo de Entrega: El atraso en el plazo de entrega por cada día hábil, en los plazos propuestos por el Proveedor, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al HGGB a aplicar una multa equivalente al 4% del Monto Neto, respecto al valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
• Por incumplimiento de las políticas de canje: El incumplimiento en los plazos de entrega de farmacos solicitados a canjear por los motivos antes dispuestos en las presentes bases administrativas; salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al HGGB a aplicar una multa equivalente al 4% del Monto Neto, respecto al valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
34.1.2 Faltas Graves y sus multas:
• Por despacho de fármaco no licitado: El ingreso de fármacos no licitados con cargo a OC de la licitación, se considerarán una falta grave; por lo que será sancionado con el 4% del Monto Neto respecto al valor del fármaco adjudicado y a las cantidades del farmaco despachado.
• Por incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos recibidos, en relación a lo requerido en la presente Licitación y a la oferta técnica del proveedor, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, se aplicará una multa equivalente al 10% del Monto Neto, respecto al valor del producto y por cada día hábil de retraso que exista del producto entregado.
• Por informar quiebre de stock y no indicar fecha de reposición del producto contratado: se aplicará una multa equivalente al 10% del Monto Neto, respecto al valor del producto y por cada día hábil de no indicar información de reposición.
34.2 Los hechos que constituyen las causales de multa deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la Jefa Unidad Abastecimiento de fármaco para proceder con el proceso de evaluación de multa.
34.3 Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
34.4 La multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El HGGB podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
34.5 El cobro de dos o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Hospital para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
34.6 Las serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
35. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
En todos estos casos detectados por parte de la entidad o del funcionario responsable, una situación que amerite una posible aplicación de multas, se le informará aquello mediante oficio remitido a correo electrónico del proveedor designado para tal efecto a través de la plataforma Mercado Publico, modulo gestión de contratos, “gestión de sanciones”, según lo señalado en el art 140 Decreto N°661 Que Aprueba reglamento de la ley 19.886, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. Una vez comunicado el inicio del procedimiento sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el inc 2 del art 9° del Decreto 661 que aprueba reglamento Ley 19.886, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos (lunes a viernes) para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl modulo gestión de contratos.
Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto de la procedencia de la multa.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma solicitada, la entidad tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que será resuelto mediante acto administrativo fundado, comunicándose aquel a través de la plataforma mercado público, modulo gestión de contratos “sanción aplicada”.
Sin perjuicio de lo expuesto, una vez concluida la tramitación del acto administrativo que se pronuncia sobre la multa, el adjudicatario podrá interponer los recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
SOBRE LA COMPENSACION DE CUENTAS POR PAGAR CON MULTAS APLICADAS
El hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que se estipulen como documentos por pagar que se tenga con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el requerimiento que formulará el Hospital. Si no existe pago ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina.
36. DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
36.1 De las modificaciones:
El Hospital podrá modificar el contrato por mutuo acuerdo entre los contratantes, no pudiendo alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactada.Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 77 del presente reglamento.
36.2 Del Término Anticipado del Contrato:
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por alguna de las causales siguientes:
1. Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
● Tres veces por Faltas Leves, durante la vigencia del convenio.
● Dos veces por Falta Leve con una vez por Falta Grave, durante la vigencia del convenio.
● Dos veces por Faltas Graves; durante la vigencia del convenio.
2. Que el proveedor presente retraso en plazo de entrega, superior a 10 días hábiles en relación a plazo de entrega ofertado.
3. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la incapacidad de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
4. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
5. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
6. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedo0r, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Las demás establecidas en la Ley, en las presentes Bases de licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
10. Por discontinuidad del producto adjudicado, que fue lo que permitió este proceso licitatorio.
11. Por descontinuación del producto adjudicado
37. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:
37.1 En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 11 de la cláusula precedente, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá si corresponde al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicatario, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
37.2 El término del contrato por la causal establecida en el numeral 4 se deberá generar mediante la inscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente cláusula.
38. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
39. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el p. 36.2 de las presentes bases.
40. PRESENTAR MUESTRAS Y/O PROTOTIPOS
Luego de la evaluación de admisibilidad de las ofertas, es decir, de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos, se solicitarán muestras de los farmacos ofertados, con el fin de verificar que éstas cumplan con lo detallado en la oferta técnica.
Las muestras de aquellos productos con los que el hospital haya trabajado durante los últimos 12 meses, no serán solicitadas, ya que éstos se encuentran probados clínicamente. La cantidad de farmacos que se soliciten se realizará según el producto que se esté adquiriendo.
Las muestras serán solicitadas mediante Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl y el plazo de entrega máximo de 48 horas. El proveedor que no envíe las muestras dentro del plazo señalado, quedará en estado de inadmisibilidad y no será considerado en etapa de evaluación.
41. DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS
Los productos ofertados deberán tener un vencimiento mínimo de 1 año a contar de la fecha de recepción, No obstante, la empresa adjudicada deberá ofrecer políticas de canje, (Formulario N° 10), para el caso de los productos sin rotación, según lo estipulado en el punto N° 42.
42. POLÍTICAS DE CANJE
El proveedor adjudicado debe presentar policitas de canje en un plazo igual o inferior a 48 horas en los siguientes casos:
• Fallas del empaque: empaque que permita contaminación del producto, que el envase se encuentre aplastado, abierto o con evidentes indicios de daño.
• Conservación del fármaco inadecuada: que el producto presente algún tipo de objeto extraño, por ejemplo, pelo, pelusa, basura, etc.
• Fallas del fármaco: al momento de utilizar y probar el fármaco, esté se encuentre defectuoso, no se ajuste a las características del paciente.
43. DEVOLUCIONES
Proveedores que se encuentren adjudicados y sin excepción alguna, deberán asumir los costos asociados a las devoluciones que sean requeridas y realizadas por bodega de fármacos de manera inmediata y sin necesidad de completar ningún documento adicional por parte del proveedor, ya que para dicha gestión sólo se considerara el Formulario N°11, además, de las siguientes condiciones:
• Producto, no se ajuste a las características del paciente.
• Pedido mal despachado o que el producto venga aparentemente con signos de deterioro. (en cantidad o detalle).
• Términos de licitaciones.
• Muestras enviadas por parte del proveedor, sin haber sido solicitadas por el hospital.
• Muestras posterior a la evaluación de especificaciones técnicas.
• U otro factor que sea a causa de mal despacho de proveedor.
44. POR FALLA DE CALIDAD
Conforme a la relación entre características y especificaciones adjudicadas y lo recepcionado por el servicio clínico usuario del farmaco, en caso de existir diferencias, deberán ser correctamente formalizadas por parte de éstos, quienes son responsables de evaluar y llevar control de que lo recepcionado guarde relación con lo solicitado y adjudicado. Por otro lado, cualquier falla del farmaco que se produzca antes o durante su uso y que no permita utilizarlo ni llevar a cabo el procedimiento, deberá ser informado oportunamente por el servicio clínico de acuerdo a protocolos del Hospital sobre incidentes de esta naturaleza.
45. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Según protocolo de trasplante autologo de progenitores hematopoyeticos
neupogen, equivalente o biosimilar 300 MCG/0.5 ml, esto lo debe indicar el registro ISP.
frasco ampolla o jeringa pre llenada
46.- DE EXTENDER EL CONTRATO
En el caso que el HGGB se encuentre en la necesidad de ampliar el plazo del convenio una vez
terminado el tiempo del contrato establecido o la cantidad adjudicada, este podrá extender o renovar su vigencia hasta un plazo de 3 meses de consumo promedio o por el mismo plazo de vigencia del convenio, siempre y cuando sea a solicitud del HGGB y aprobado por el proveedor, lo cual se informará mínimo con un mes de anticipación.
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