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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate entre dos
o más ofertas, se considerará para dirimir tal situación, la
calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación de las presentes bases; de mantenerse
el empate, se aplicará la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente.
Si la Comisión siguiendo el orden señalado, tiene que aplicar criterios de evaluación que ponderan lo
mismo, en este caso operarán esos criterios de evaluación de igual ponderación en el siguiente orden:
Primeramente, se aplicará el criterio de evaluación N°
3 “Programa de Integridad”
y luego el criterio de
evaluación N°
4 “Sello Empresa Mujer”, el criterio de evaluación N°
2 “Cumplimiento de los Requisitos
formales de la presentación de la oferta”;
y luego se aplicará el criterio que continúe según orden
decreciente de sus ponderaciones.
De no ser suficiente lo descrito anteriormente, se procederá
a utilizar el tercer decimal en la puntuación
entregada en la evaluación. En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la
puntación obtenida por los oferentes, se preferirá la primera oferta registrada en el sistema de
información, conforme a la fecha del comprobante de ingreso de la oferta en el Portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Para proceder
a cada estado de pago, el adjudicatario contratado deberá tener al día el pago de las
remuneraciones
y cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
y aquellos contratados
en los últimos dos años. Para acreditar su cumplimiento, deberá presentar el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales
y Previsionales”, Formulario F30-1, otorgado por la Dirección
del Trabajo,
y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto
de la presente licitación. En caso de no contar con trabajadores contratados, el adjudicatario deberá
presentar el “Certificado de Antecedentes Laborales
y Previsionales, Formulario F30, otorgado por la
Dirección del Trabajo.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses
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PROPIEDAD INTELECTUAL. |
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El producto del trabajo que desarrolle el contratado, sus dependientes y/o subcontratados, con ocasión del contrato, tales como productos, servicios, diagnósticos, diseños, base de datos, informes, estudios y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del contrato suscrito; serán de propiedad exclusiva del Servicio Nacional de Turismo, quien se reserva el derecho para disponer de ellos
libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el contratado realizar ningún acto respecto de ellos -ajeno al contrato-, sin autorización previa y por escrito del Servicio.
En ningún caso, el contratado podrá difundir, reproducir, repartir, compartir, ceder
o transferir a cualquier título ni por cualquier forma o medio, total o parcialmente, ni realizar ningún acto respecto de la documentación, informes, bases de datos, productos u otra información derivada de este contrato o de su implementación, que sean de propiedad del Servicio, si no cuenta con previa autorización por
escrito de éste
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CONFIDENCIALIDAD Y/O RESERVA DE LA INFORMACIÓN. |
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El contratado, sus dependientes y sus subcontratados, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato. Cualquier documento de propiedad del Servicio, a los que hayan accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el contratado al finalizar su ejecución.
La transgresión a estos deberes será considerada como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Servicio poner término al contrato
y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el numeral 10) de la cláusula vigesimonovena, en el literal b) del numeral 2) de la cláusula
vigesimoctava y en la cláusula vigesimosexta, respectivamente .
Además, en cualquier momento el Servicio podrá iniciar las acciones legales que correspondan
tendientes a obtener la reparación de todos los daños o perjuicios causados cualquiera sea su
naturaleza, directos o indirectos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), previstos o imprevistos, si del incumplimiento de esta obligación se derivaren daños para SERNATUR.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
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Las presentes Bases Administrativas, Técnicas, sus Anexos, las aclaraciones y respuestas a las consultas planteadas en el proceso licitatorio que estén publicadas en el Portal, la oferta administrativa, económica y técnica del contratado y el contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida concordancia; y siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de las servicios o productos solicitados en estas bases.
En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en los instrumentos indicados, primará lo establecido en las bases administrativas, técnicas, sus anexos y aclaraciones; para ello, el Servicio considerará como válida la información presentada en los archivos que componen el expediente de la licitación y las resoluciones que aprueban esta documentación. De existir discrepancia entre dichos documentos y lo publicado en la ficha electrónica, se considerará como válida la información presentada en los documentos aprobados en estas bases.
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PRÓRROGA DE COMPETENCIA. |
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Para los efectos de cualquier conflicto derivados de la aplicación, interpretación
o ejecución de las presentes bases de licitación pública y del contrato que de ellas se siga, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan su competencia ante y para ante los tribunales de justicia de ese domicilio
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO. |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del
contrato, el más alto estándar ético exigible
a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
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AUDITORÍAS. |
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El adjudicatario podrá ser sometido
a auditorías externas, contratadas por el SERNATUR
a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del proveedor adjudicado, éste quedará sujeto
a las medidas que corresponda aplicar, según las presentes bases y su contrato definitivo
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