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CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO Y TÉRMINO ANTICIPADO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término
anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna
para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
2. Si el adjudicatario fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona
suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una
ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de
la Superintendencia del ramo.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la
autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras
emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación,
debidamente justificado.
4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no
actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad
licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el
respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un
funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
6. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta
contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de
las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de
privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información
hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional
entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al
ordenamiento jurídico.
7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total
contratado.
8. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato
con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha
circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
9. En el caso de incumplimiento del “Pacto de integridad”.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento
dispuesto para el cobro de multas.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas,
no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Municipalidad
concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la
fecha de liquidación del contrato.
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