Licitación ID: 5360-6-LR25
SERVICIO GUARDIAS DE SEGURIDAD UTA. ARICA-SANTIAGO
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de Cierre: 09-01-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 31 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Global
Cod: 92101501
Servicio de Guardias de Seguridad para las dependencias de la Universidad de Tarapacá en Arica y Santiago, según especificaciones técnicas anexo 2 y anexo 3.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO GUARDIAS DE SEGURIDAD UTA. ARICA-SANTIAGO
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratar el servicio de guardias de seguridad para las dependencias de la Universidad de Tarapacá en Arica y Santiago, según Anexos N 2 Especificaciones Técnicas y N 3, que permitan facilitar el resguardo de la infraestructura, bienes y comunidad Universitaria en general, procurando garantizar un ambiente seguro. Duración del contrato 24 meses. CC 1861 Dirección de Servicios y Logística.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y LOGÍSTICA
R.U.T.:
70.770.800-k
Dirección:
velasquez 1775
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-01-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 09-12-2025 16:20:00
Fecha inicio de preguntas: 10-12-2025 10:00:00
Fecha final de preguntas: 17-12-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-12-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-01-2026 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-01-2026 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 10-08-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 87 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ser persona Natural, Jurídica o unión temporal de proveedores. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES PARA CONTRATACIONES MAYORES A 1000 UTM Aquellos oferentes de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas que se unen para la presentación de una oferta como Unión Temporal de proveedores, deberán materializarlo por escritura pública que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. La escritura pública deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generan con la Universidad, y la vigencia de la misma, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. La Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño y se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento y afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
2.- No se requiere ingresar el Anexo N°2 "Especificaciones Técnica", Anexo N°4 “Metodología de la Evaluación de Ofertas”, Anexo N°9 "Contrato Definitivo" y Anexo N°10 “Check List” porque son de carácter informativo y complementa las bases administrativas.
Documentos Técnicos
1.- El oferente deberá completar e ingresar los Anexos 1 “Experiencia del Oferente”, 3 "Especificaciones Técnicas Mínimas", 7 “Condiciones de Empleo y Remuneración” y 8 "Programa de Integridad".
 
2.- OBLIGATORIA Visita a Terreno: Los interesados deberán conocer las dependencias de la Universidad, específicamente las instalaciones donde prestarán los servicios de guardias de seguridad, y verificar lo que ellos requieran para hacer el levantamiento de su oferta. Para estos efectos deberán presentarse en la Dirección de Servicios y Logística ubicada en calle JOSE SANTOS LEIVA N°070 – ARICA, de la Universidad de Tarapacá, los proponentes deberán visitar, dichas dependencias a su costa, al CUARTO DÍA HÁBIL de publicadas las presentes bases (LUNES 15/12/2025), a las 10:00 horas AM, desde este horario se dará un plazo máximo de 15 minutos para que los oferentes se registren en el acta de asistencia. Todo aquel oferente que llegue posterior a este plazo o no se presente a la visita a terreno programada, quedará automáticamente excluido del proceso de evaluación y eventual adjudicación, y su oferta será declarada INADMISIBLE. Funcionario de contacto Sr. Cesar Sancho Olmos, correo csanchoo@gestion.uta.cl y fono 58-2205911
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público, en VALORES NETOS (sin incluir impuesto), en pesos moneda corriente nacional. Además, el proveedor deberá completar e ingresar el Anexo N°6 “oferta económica”, que comprenderá los valores detallados por el servicio solicitado en la línea global. En aquellos casos que exista discrepancia entre el valor Ingresado en la plataforma electrónica y el valor ingresado en el anexo 6, prevalecerá este último.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones de Empleo y Remuneración Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº7 "Condiciones de Empleo y Remuneración"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 20%
2 Experiencia del Oferente Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº1 "Experiencia del Oferente"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 18%
3 Precio Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº6 "Oferta Económica"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 55%
4 Programa de Integridad Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº8 "Programa de Integridad"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 5%
5 Cumplimiento de Requisitos Formales Se evaluara de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 4 "Metodología de evaluación de ofertas". 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD DE UNIVERSIDAD
Monto Total Estimado: 1966927200
Justificación del monto estimado EL MONTO INCLUYE IMPUESTOS
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: VICTOR SAAVEDRA
e-mail de responsable de pago: egresos@gestion.uta.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128º. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ R.U.T: 70.770.800-K
Fecha de vencimiento: 31-07-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento por seriedad de la oferta, A favor de: Universidad de Tarapacá Rut: 70.770.800-k y tomada por: indicar nombre o razón social y Rut. Para garantía que se presente en forma física, deberá ser entregada hasta el día y hora de cierre de la licitación en la DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y LOGISTICA de la Universidad de Tarapacá, ubicada en JOSE SANTOS LEIVA N°070 - ARICA, Campus SAUCACHE. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento que conste el número de validación del documento o garantía deberá ser ingresado en la plataforma de mercadopúblico. La fecha de vencimiento deberá ser igual a la fecha de vigencia de la oferta (180 días) a partir de la fecha de apertura de la licitación.
Glosa: Para aquellos instrumentos que contengan Glosa deberá indicar: Garantizar la seriedad de la oferta de "SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD UTA, ARICA-SANTIAGO", ID: 5360-6-LR25
Forma y oportunidad de restitución: Será restituida, al proponente adjudicado una vez recepcionada la garantía de fiel cumplimiento, y suscrito el contrato definitivo. Para los proponentes no adjudicados, será devuelta, dentro de los 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del acto administrativo que dé cuenta de la adjudicación y para los proponentes que fueron declarados inadmisibles serán devueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de notificación del acto administrativo que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes. La solicitud de devolución de la garantía podrá realizarse en la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad de Tarapacá, Avda. José Santos Leiva N° 070, fono de referencia 58-2-205946, e-mail. ingresos@gestion.uta.cl
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ R.U.T: 70.770.800-K
Fecha de vencimiento: 31-08-2028
Monto: 5 %
Descripción: La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y/o asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, por el 5% del valor neto del contrato A favor de: Universidad de Tarapacá Rut: 70.770.800-k y tomada por: indicar nombre o razón social y Rut. Para garantía que se presente en forma física deberá ser entregada junto al contrato firmado, en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde el envío del contrato por correo electrónico. El horario será de lunes a viernes desde las 8:00 a 13:00 horas y desde las 14:00 a 16:30 horas, en JOSE SANTOS LEIVA N°070, ARICA en la Dirección de Servicios y Logística. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento que conste el número de validación del documento o garantía deberá ser presentado en las mismas condiciones que la garantía física. En caso contrario la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía durante la duración del contrato. La fecha de vencimiento será el plazo de vigencia del contrato más un plazo adicional de 60 días hábiles.
Glosa: Para aquellos instrumentos que contengan Glosa deberá indicar: Garantizar el Fiel cumplimiento de contrato y/o asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, "SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD UTA, ARICA-SANTIAGO", ID: 5360-6-LR25
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía la realizará la Dirección de Administración y Finanzas los siguientes 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato. Contactar a Ximena Humire, fono 582205946, correo ingresos@gestion.uta.cl
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en José Santos Leiva 070, Campus Saucache, Arica, en el siguiente horario: 8:30 hrs. a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
INHABILIDADES

PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

ACEPTACIÓN DE LAS BASES
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercado público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”.
Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
ACLARACIÓN DE BASES
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas.
Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercado público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviada nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Las especificaciones técnicas de los servicios que oferta deben ser similares o de mejor calidad de lo indicado en el Anexo N° 2.
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia de 180 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y de la Garantía Seriedad de la Oferta a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma. Se devolverá la garantía de seriedad a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga.
ERRORES Y OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá. Si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.
Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible.
Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
-Oferta Económica.
-Ingreso del Formulario que señale el plazo de entrega.
-Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizados para los criterios de evaluación.
-Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. 

Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación.

Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
-Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario.
-Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
-Ingreso del Formulario que señale las Especificaciones Técnicas.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:
1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.
3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad.
4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco.
5. Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 
6. Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño.
7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí.
8 .Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores.
En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
DOCUMENTOS DE GARANTÍA
El proveedor que no cumpla con la presentación de la garantía de seriedad de la oferta, quedará fuera de bases, dejándose expresa constancia en el acta de la comisión evaluadora por incumplimiento de las bases. Dicha garantía deberá extenderse conforme lo señalado en el punto 8 "Naturaleza y Montos de las Garantías". Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, deberá subirla al portal de mercado público por separado, presentando por cada oferta un documento de garantía por seriedad de la oferta. En caso que el proveedor adjudicado entregue dentro del plazo la garantía de seriedad de la oferta o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso.
OFERTAS TEMERARIAS
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
COBRO DE LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Se Podrá hacer efectiva las Garantía por Seriedad de la Oferta en las siguientes situaciones:
1. Cuando se desista formalmente de la oferta presentada.
2. Cuando el proveedor manifieste una variación en su oferta económica.
3. Cuando el proveedor no entregue el Anexo N° 5 Declaración Jurada para contratar” dentro de plazo establecido en las presentes bases.
4. Cuando el oferente adjudicado inscrito en el Registro Nacional de Chile proveedores no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá.
5. Cuando no celebre el contrato de suministro en el plazo fijado en las bases administrativas, o cuando no entregue la garantía de fiel cumplimiento o los documentos para contratar.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de seriedad de la oferta:

Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de seriedad de la oferta, el responsable del proceso de licitación, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Decano o director, según corresponda. Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente, la que será notificada conforme la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informa cualquier cambio a la Dirección de Compras.

El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de un apoderado.

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos o que se refieren los incisos anteriores tendrá un  plazo no superior a 30 hábiles para resolverlos.

TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS
El proveedor deberá ofertar la totalidad de los servicios solicitados en Anexo N°6, en caso que ninguno de los proveedores oferte la totalidad de los servicios, la Universidad de Tarapacá procederá a declarar inadmisible las ofertas presentadas. Aquellos proveedores que oferten menos del 100% de los servicios, no serán evaluados y su oferta será declarada inadmisible.
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “PRECIO”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "EXPERIENCIA DEL OFERENTE", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PROGRAMA DE INTEGRIDAD"  y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES". Finalmente si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que ingreso primero su oferta en www.mercadopublico.cl
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
COMISIÓN EVALUADORA
La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas y/o Privadas de la Universidad de Tarapacá, estará integrada por el titular o subrogante Sr. Vicerrector de Administración y Finanzas, quién la preside; Sr. Director de Administración y Finanzas; Sr. o Sra. Director(a) de Planificación y Proyectos y/o Sr. o Sra. Jefe de Unidad y/o Proyecto, responsable del centro de costo; además, asistirán a la referida reunión sin formar parte de su constitución el Abogado de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa legal vigente; Sr. o Sra. Secretario (a) de la Universidad, en su calidad de ministro de Fé; Srta. Secretaria de Acta, con el objeto de levantar el acta de lo acordado por la comisión, todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO EXENTO N°00.507/2025, de mayo 05 de 2025. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema www.Mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.
DE LA ADJUDICACIÓN

Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menos valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30 % el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatorio, acreditando previamente la correspondiente disponibilidad presupuestaria. Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, la autoridad universitaria, mediante decreto afecto, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictado el Decreto de adjudicación, éste será comunicado a través del portal de Compras públicas una vez tomado razón por parte de la Contraloría General de la República. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto del decreto de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, Avda. Gral. Velásquez 1775, Arica. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.

READJUDICACIÓN

La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 90 días corridos desde la publicación en el sistema de información del decreto que de cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos:

1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.

2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.

3.- Cuando el oferente pierda la calidad hábil en el Registro Nacional de Proveedores del estado, lo que será corroborado en cada una de las etapas del proceso.

4.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 5 de las presentes bases.

5.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en las cláusula “Documentos Requeridos para la Confección del Contrato”, dentro del plazo señalado en ellas;

6.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Suscripción de Contrato Definitivo”.

7.- Cuando el oferente no presente la garantía de fiel cumplimiento solicitado en el punto N° 8 de las bases. 8.- Si el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico.

En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.

DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles.
2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO
La Universidad de Tarapacá y él proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo Nº5 de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo Nº5 o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para Re adjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO
El proveedor deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Además, de presentar los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal (escritura pública) individualizando al apoderado para tal efecto. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la unión temporal de proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la entidad pública. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°5 de las presentes bases, junto a la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases y junto al contrato firmado dentro de los 10 días hábiles siguientes desde el envío del contrato a través de correo electrónico fmamanim@gestion.uta.cl. Dicha declaración deberá ser entregada en la Dirección de Servicios y Logística (oficina administrativa), ubicada en CALLE JOSE SANTOS LEIVA N°070, ARICA de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 12:30 mañana y de 15:30 a 16:30 tarde. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS

La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato de suministro de servicios entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. En este caso, el plazo de vigencia del contrato será por el periodo de 24 MESES y comenzará a regir a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo oficializa. Las órdenes de compra correspondientes al servicio, deberán ser despachadas al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato de servicios y deberán ser aceptadas por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de servicios.

Se hace presente que, en atención a que se encuentra vigente un contrato de suministros por este servicio hasta el 30 de abril de 2026, para dar continuidad al servicio la presente contratación comenzara a regir desde el 1 de mayo de 2026, el que al tratarse de un servicio indispensable para la seguridad, tanto de la comunidad universitaria como de los bienes que guarnecen los campus, y por razones de continuidad y buen servicio, las prestaciones que deriven de esta contratación podrán iniciar de manera previa a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe, no obstante que su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución aprobatoria correspondiente, en conformidad a lo señalado en los dictámenes de la Contraloría General de la República, entre ellos, el Dictamen N° 69.863 de 2012 que señala: Los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación y el pago del precio derivado de los contratos que aquellos aprueben, puede efectuarse sólo una vez concluido dicho trámite, sin perjuicio que pueda expresarse en el mismo acuerdo de voluntades que, por razones de buen servicio, las prestaciones que deriven del contrato se iniciarán con anterioridad".


ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA

Una vez adjudicado el proceso, y totalmente tramitado el acto administrativo que oficializa el contrato, la Universidad de Tarapacá emitirá una o más Ordenes de Compras por los servicios contratados, mientras dure el contrato, agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor antes de la recepción conforme de los bienes y/o servicios por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura o boleta del proveedor. En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas las veinticuatro horas desde dicha solicitud conforme lo establecido en el inciso segundo del Artículo 177 del Reglamento de la Ley 19.886.

PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO
El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá.
MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones o incurra en infracciones leves, menos graves y/o graves de acuerdo a lo estipulado en los puntos 7.9, 7.10 y 7.11 del Anexo 2 “Especificaciones Técnicas” de las presentes bases administrativas, y previamente verificadas por el Encargado de Seguridad de la Dirección de Servicios y Logística de la Universidad de Tarapacá, será sancionado con una multa, que se determinará de acuerdo la siguiente tabla, sobre el valor total de la compra, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la Orden de compra:
Tipo de Infracción Monto Multa Observación
Infracción Leve 0,2% (Cero coma dos por ciento sobre el total de la Orden de Compra) Por cada infracción.
Infracción Menos Grave 0,5% (Cero coma cinco por ciento sobre el total de la Orden de Compra) Por cada infracción.
Infracción Grave 0,8% (Cero coma ocho por ciento sobre el total de la Orden de Compra) Por cada infracción.

Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. 

Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda, y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se hará sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final.

Procedimiento: 

Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. 

La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. 

En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.  

Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. 

En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. 

El recurso debe plantearse por escrito,  ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. 

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.

GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO
El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
VIGENCIA DE LOS PRECIOS
El precio de los servicios ofrecidos se mantendrá vigente por toda la duración del Contrato. 
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave: a.- La no entrega del servicio en el plazo de entrega de la orden de compra, b.- El incumplimiento al pacto de integridad. c. Por atraso en la entrega del servicio. Cuando este conste por aplicación mediante acto administrativo terminal de 2 multas por atraso en el plazo de entrega durante un año calendario, dentro de la duración del contrato.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.
5.- Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra.
6.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
8.- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con máximo de seis meses.
9.- Por Paralización del servicio de GUARDIAS DE SEGURIDAD por más de 1 día sin causa justificada, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
10.- Por Interrupción de la prestación del servicio de GUARDIAS DE SEGURIDAD por más de 24 horas; tiempo que se contará a partir de la fecha y hora de notificación de la ocurrencia del evento por parte de la Universidad al adjudicatario.
11. Por incumplimiento según lo establecido en la cláusula “confidencialidad”. 12.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de la primera.
13.- Por la no disposición de personal para la prestación de servicios adicionales, por segunda vez durante la vigencia del contrato.
 14.- Perdida de la Certificación Como Empresa de Recursos Humanos en Materias de Seguridad Privada.

En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado.

PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. 

La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. 

En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.  

 

Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. 

En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

 

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. 

 

El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. 

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.”




COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones:
1 Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio.
2 Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del servicio o por atrasos reiterativos que den lugar al termino anticipado del contrato.
3 Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra.
4 Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha del sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
5 Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6 En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. 

La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

 

Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. 

En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.  

 

Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. 

En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. 

El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. 

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.”

 

“En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

 

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.

 

De verificarse la concurrencia del cobro de la Garantía de fiel cumplimiento y del Término Anticipado del Contrato, estos serán tramitados en un mismo procedimiento”.

 
FACTURACIÓN
La emisión de la factura del suministro de los servicios, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercadopúblico. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
MODALIDAD DE PAGO
La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor el valor de la oferta adjudicada dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de los bienes y/o servicios. La recepción conforme de los bienes y/o servicios, por el Jefe del Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la Factura.
En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicado en la orden de compra, la Universidad pagará el monto de la factura que no se encuentra sujeta a proceso de multa. El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la multa.
El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro.
El proveedor deberá adjuntar mensualmente a la factura los siguientes documentos:
1.- Certificado de pagos de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores (último mes pagado). Certificado F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo.
2.- Listado (nombre completo y Rut) de los guardias que cumplan funciones en todas las dependencias de la Universidad de Tarapacá en Arica.
3.- Certificados Curso OS-10 aprobado, de los guardias que cumplan funciones en todas las dependencias de la Universidad de Tarapacá en Arica.
4.- Informe mensual de gestión respecto del servicio, de todas las dependencias de la Universidad de Tarapacá en Arica.
 5.- Libro de Remuneraciones mensual del mes a pagar.
DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA
El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los servicios entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
EXCLUSIVIDAD DE LA COMPRA
La Universidad de Tarapacá no asegura al (los) proveedor(es) adjudicados, exclusividad de compra ni el monto de facturación señalado en el punto N°7 de las bases de licitación no teniendo ninguna responsabilidad civil y de ninguna otra naturaleza por este concepto.
CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá. V. Órdenes de compra emitidas.
CONFIDENCIALIDAD
Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes”.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas".
MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Ver cláusula "De la Adjudicación".
PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Ver cláusula "Errores y Omisiones".
REAJUSTABILIDAD DE PRECIOS
Los precios de los servicios ofertados por el proveedor en moneda nacional (pesos chilenos) podrán ser reajustados, por parte del proveedor adjudicado una (1) vez al año, después de transcurrido el primer año de ejecución del contrato. Para tal efecto, el proveedor adjudicado deberá solicitar por escrito al contacto de las presentes Bases de Licitación el reajuste de precios, los cuales deberán expresarse en valores netos y números enteros, utilizando una fórmula de reajustabilidad la VARIACION DEL IPC que debe ser señalada en la solicitud. Además, el proveedor deberá adjuntar el listado de precios de aquellos servicios que se reajustarán. En este caso, la Universidad de Tarapacá realizará un análisis de los precios propuestos, pudiendo aceptar, rechazar o acordar las modificaciones con el proveedor adjudicado, teniendo siempre presente el compromiso de mejor precio. Los nuevos precios comenzarán a regir una vez oficializado Addendum que aprueba dicha reajustabilidad. De ser rechazado por la Universidad de Tarapacá este Listado, el proveedor adjudicado podrá mantener el listado vigente de precios por el siguiente período de reajustabilidad, o bien, solicitar por escrito el término del Contrato en la forma establecida en el punto 9 cláusula: “Término Anticipado del Contrato”. La fórmula de reajuste no operará automáticamente, por lo cual la Universidad de Tarapacá sólo aplicará este criterio cuando el proveedor adjudicado lo solicite. De acuerdo a lo anterior, si el oferente no solicita o detalla la Fórmula de Reajustabilidad, la Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de mantener los precios del periodo anterior.
DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES
Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o de terceros en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o compensaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o compensación, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las compensaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al adjudicatario por la Dirección de Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de entrega y multas por atraso".
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO MULTA DE DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES
El procedimiento será el aplicable en la cláusula de PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO de las presentes bases.
INSPECCION
La coordinación, control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario corresponderá a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y LOGÍSTICA de la Universidad de Tarapacá a través del Administrador(a) del Contrato, Sr(a) sr. Cesar Sancho Olmos quién efectuará en forma directa o a través de Inspectores Técnicos que este(a) designe especialmente a través de carta o correo electrónico. El adjudicatario deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el desempeño de las funciones de la referida Unidad se realice satisfactoriamente.
RESPONSABILIDAD LABORAL Y SOCIAL
Serán de cargo del proveedor, todos los gastos relativos al personal que ocupa en la ejecución del contrato ya sea por sueldo, otras remuneraciones, indemnizaciones, viáticos y por todo otro concepto. Asimismo, la contraparte no podrá subcontratar, ceder ni traspasar sus derechos y obligaciones en todo o en parte, que dicen en relación con el presente convenio, a terceras personas. La Universidad estará facultada para aplicar el monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato para asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor, en los términos previsto en la letra a) del N°3 de la Ley N°20.238 de 2008, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de lo prescrito por el artículo 183-B del Código del Trabajo.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE VIGILANCIA
La entidad adjudicataria debe dar cumplimiento a las leyes que regulan el servicio de vigilancia, los cuáles serán de cargo del suministrador adjudicado: - Ley Nº 20.123 Régimen Contratista o Subcontratista. - Decreto Ley Nº 3.607, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. - Decreto Nº1.773, sobre funcionamiento de vigilantes privados. - Decreto Nº 93, Reglamento Art. 5 bis del Decreto Ley 3.607 sobre vigilantes privados. - Ley Nº19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de personas. El no cumplimiento de estas disposiciones constituirá causal de aplicación de una multa del 0,2% del monto total de la orden de compra correspondiente con un tope del 30%. La multa será determinada por la Dirección de Administración y Finanzas y su aplicación aprobada resolución exenta emitida por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas; en lo demás se aplicará lo estipulado en la cláusula "Plazo de entrega y Multas por atraso" de las presentes bases de licitación.
ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES
El proveedor adjudicado deberá acreditar mensualmente mientras dure el contrato, el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de sus trabajadores, adjuntando a la factura Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que permita certificar su cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. En lo demás deberá estar a lo dispuesto en el artículo único de Ley N. 20.238, N° 1 letra B Que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
RESPONSABILIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES
Será responsabilidad del adjudicatario determinar todos los mecanismos necesarios para la prevención de accidentes y proveer todos los implementos de seguridad necesarios a sus trabajadores durante la realización de los servicios solicitados en la Universidad de Tarapacá, en caso de no existir las condiciones mínimas de seguridad, el adjudicatario deberá detener la ejecución de los servicios y tomar las medidas de prevención y seguridad necesarias. Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier accidente ocurrido durante la ejecución del servicio realizado en dependencias de la Universidad de Tarapacá por causa de no haber tomado las medidas de seguridad necesarias. Por lo anterior la empresa contratada deberá cumplir lo descrito en el “Instructivo de Requerimientos de Seguridad para empresas contratistas”, adjunto a las Bases Técnicas.
RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Las multas que se cursen por incumplimiento o infracción a las normas de seguridad privada, serán de cargo del proveedor adjudicado.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento; con toda la normativa legal aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente con aquella reglamentación y con las medidas que impartan las autoridades de Salud en caso de emergencia sanitaria; y además deberá acatar cualquier indicación o reglamentación que determine el profesional de la materia dispuesta por la Universidad de Tarapacá. El no cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente constituirá falta grave, cuya infracción dará derecho a la Universidad a la aplicación de multas descritas en el Pto. 7.9.c Multas Seguridad y Salud en el trabajo del anexo 2 “Especificaciones Técnicas”, y a dar por terminado el contrato si procediere, en forma unilateral sin derecho a indemnización de ninguna especie, dictando al efecto el acto administrativo que declare el término anticipado del contrato con fundamentación de la causa esgrimida para ello. El cumplimiento de la normativa legal aplicable en materias de Seguridad y Salud en el trabajo será liderada, controlada y evaluada por el profesional de la materia dispuesto por la Universidad de Tarapacá. Al inicio de la contratación del servicio, la empresa adjudicataria deberá cumplir con los requerimientos de Seguridad y Salud en el trabajo exigidos por la Universidad de Tarapacá a través de una “Verificación normativa inicial” y/o cualquier otra que se estime conveniente para la segura ejecución del servicio. La empresa adjudicataria tendrá un plazo de 15 días hábiles para cumplir con la totalidad de los requerimientos de Seguridad y Salud en el trabajo. De caso contrario, la Universidad de Tarapacá aplicará multas por incumplimiento descritas en el Pto de Multas asociadas a Seguridad y Salud en el Trabajo (El proceso anterior se repetirá cada 15 días hábiles hasta que la empresa adjudicataria cumpla con la totalidad de los requerimientos). Además, la Universidad de Tarapacá supervisará trimestralmente la correcta implementación de todos los mecanismos y medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales identificadas en la verificación normativa realizada al inicio de la contratación del servicio. Para lo anterior, la Universidad de Tarapacá generará una “Lista de verificación de cumplimiento de medidas”, las cuales serán evaluadas en terreno durante la ejecución del servicio y arrojará una evaluación final porcentual en base al cumplimiento de los mecanismos y medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales identificados al inicio de la contratación del servicio. En caso de no cumplimiento parcial o total de la “Lista de verificación de cumplimiento de medidas”, la Universidad de Tarapacá aplicará multas por incumplimiento descritas en el Pto. 7.9.c Multas Seguridad y Salud en el trabajo del anexo 2 “Especificaciones Técnicas”. Cada vez que ocurra algún accidente durante la ejecución del servicio, el adjudicatario deberá reportar a la Dirección de Servicios y Logística, específicamente al Encargado de Prevención de Riesgos un reporte flash (formato será proporcionado por la Universidad de Tarapacá) con los siguientes contenidos: información de la empresa, antecedentes de la empresa y acciones correctivas inmediatas. El ocultamiento y/o omisión de reportar cualquier accidente ocurrido dentro de las dependencias de la Universidad de Tarapacá estará sujeto a multa por incumplimiento descritas en el Pto. 7.9.c Multas Seguridad y Salud en el trabajo del anexo 2 “Especificaciones Técnicas.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
No permite subcontratación De acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.
RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA LICITACIÓN
La Dirección de Servicios y Logística es la unidad responsable del seguimiento y supervisión de la presente contratación, del cumplimiento técnico será el Sr. Cesar Sancho Olmos, correo electrónico: csanchoo@gestion.uta.cl y fono: 58-2205911 o a quien se destine para tales efectos, lo que será debidamente informado.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
La Dirección de Servicios y Logística de la Universidad podrá prorrogar el presente contrato, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento (Decreto N°661/2024) de la Ley 19.886, por razones de buen servicio y por continuidad operativa del mismo, atendido al carácter esencial e indispensable del servicio licitado para el correcto funcionamiento de las actividades universitarias. Esta prórroga procederá únicamente en el evento de que, al término de la vigencia contractual, no se haya materializado la adjudicación de una nueva licitación pública, por causas de fuerza mayor o demoras ocurridas en alguna etapa del proceso de oficialización de bases, adjudicación, suscripción del contrato o cualquier acto administrativo que se encuentre pendiente de su resolución. La prórroga deberá formalizarse mediante la firma del respectivo addendum aprobado por resolución fundada, y no podrá exceder del 30% del monto originalmente contratado, así como tampoco podrá traer aparejado el cambio de tramo de la licitación. En cuanto al plazo máximo de la prórroga, no podrá exceder la mitad del tiempo originalmente contratado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.