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1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
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2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP |
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
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3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO |
Área Municipalidad:
Ítem: 22.08.002.001
Centro de Costo: 20.03.03
Subprograma : 01
Área Cementerio
Ítem: 22.08.002
Centro de Costo: 00.00.00
Subprograma: 01
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4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato.
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5. DEL MARCO NORMATIVO |
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
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6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
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7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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8. DE LA OFERTA |
La presente licitación pública corresponde a la contratación por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante Administración Municipal, del servicio de vigilancia para las Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, incluyendo las instalaciones del Cementerio General, durante un periodo de 3 años (o 36 meses), según los requerimientos estipulados en las presentes bases y las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, Anexo Nº5. Oferta Económica. El monto disponible para la ejecución de la presente licitación es por un monto de $2.900.000.000, distribuyéndose de la siguiente manera:
- Área Municipal: $2.785.000.000
- Área Cementerio: $115.000.000,
el cual contempla el servicio de guardias de seguridad y de monitoreo a través de cámaras de vigilancia; por lo tanto deberán considerar al momento de presentar sus ofertas todos los costos asociados a la prestación del servicio.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°5. Oferta Económica, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°5. Oferta Económica del o los oferentes participantes.
No obstante, en el caso de presentarse errores en el Anexo N°5. Oferta Económica, se procederá de la siguiente forma:
- En el caso de haber errores aritméticos en los precios ofertados, éstos se subsanarán en el proceso de evaluación técnica y económica de las ofertas, siempre y cuando dichos errores sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de operaciones aritméticas de baja complejidad, en base a los precios unitarios de la o las ofertas. De lo anterior, se entenderá que la oferta del o los oferentes participantes será según los resultados que la comisión de evaluación obtenga.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentación complementaria de la presente licitación.
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9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
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10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
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Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
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11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
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12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA |
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a Administración Municipal, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
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13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
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14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1. Precio de la Oferta, ponderación 50%
Se evaluará según los siguientes subcriterios:
14.1.1. Precio Oferta Hora Guardia, POHG, ponderación 30%
Se evaluará según Anexo Nº5. Oferta Económica, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje POHG = (Menor Precio Ofertado HG / Precio en Evaluación HG) x 100 puntos,
Donde:
- Menor Precio Ofertado HG: corresponde al menor precio válidamente ofertado entre los oferentes en evaluación del Precio H/H, IVA incluido, según Anexo Nº5. Oferta Económica.
- Precio en Evaluación HG: corresponde al Precio H/H, IVA incluido, del oferente en evaluación, según Anexo Nº5. Oferta Económica.
14.1.2. Precio Oferta Mensual Servicio de Monitoreo por Cámara, POSMC, ponderación 20%
Se evaluará según Anexo Nº5. Oferta Económica, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje POSMC= (Menor Precio Ofertado SMC / Precio en Evaluación SMC) x 100 puntos
Donde:
- Menor Precio Ofertado SMC: corresponde al menor Precio Mensual por Una Cámara, IVA Incluido, válidamente ofertado entre los oferentes participantes, según Anexo Nº5. Oferta Económica.
- Precio en Evaluación SMC: corresponde al Precio Mensual por Una Cámara, IVA incluido, del oferente en evaluación, según Anexo Nº5. Oferta Económica.
El Puntaje Ponderado del Criterio Precio de la Oferta, será según lo siguiente:
PP Precio de la Oferta = Puntaje POHG x 30% + Puntaje POSMC x 20%
14.2. Condiciones de Empleo y Remuneración, ponderación 30%
Se evaluará según lo informado por los oferentes en evaluación, en Anexo Nº4. Condiciones de Empleo y Remuneración, mediante los siguientes subcriterios:
14.2.1. Remuneración Mensual Bruta por Guardias, RMBG, ponderación 20%
El puntaje del subcriterio se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje RMBG = (RMBG en Evaluación / Mayor RMBG Ofertada ) x 100 puntos
Donde:
- RMBG en Evaluación: corresponde a la Renta Mensual Bruta Mensual por Guardia en evaluación, según Anexo Nº4. Condiciones de Empleo y Remuneración.
- Mayor RMBG Ofertada: corresponde a la mayor Renta Mensual Bruta por Guardia válidamente ofertada entre los oferentes en evaluación, según Anexo Nº4. Condiciones de Empleo y Remuneración.
14.2.2. Aguinaldo Fiestas Patrias, AFP, ponderación 5%
El puntaje del subcriterio se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje AFP= (AFP en Evaluación / Mayor AFP Ofertado ) x 100 puntos,
Donde:
- AFP en Evaluación: corresponde al Aguinaldo Fiestas Patrias en evaluación, según Anexo Nº4. Condiciones de Empleo y Remuneración.
- Mayor AFP Ofertado: corresponde al mayor Aguinaldo Fiestas Patrias válidamente ofertado entre los oferentes en evaluación, según Anexo Nº4. Condiciones de Empleo y Remuneración.
14.2.3. Aguinaldo Navidad, AN, ponderación 5%
El puntaje del subcriterio se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje AN= (AN en Evaluación / Mayor AN Ofertada ) x 100 puntos
Donde:
- AN en Evaluación: corresponde al Aguinaldo Navidad en evaluación, según Anexo Nº4. Condiciones de Empleo y Remuneración.
- Mayor AN Ofertado: corresponde al mayor Aguinaldo Navidad válidamente ofertado entre los oferentes en evaluación, según Anexo Nº4. Condiciones de Empleo y Remuneración.
El Puntaje Ponderado del Criterio Condiciones de Empleo y Remuneración, será según lo siguiente:
PP Condiciones de Empleo y Remuneración = Puntaje RMBG x 10% + Puntaje AFP x 5% + Puntaje AN x 5%
Se evaluará en base a los tiempos de ejecución de los servicios de las prestaciones informadas por el oferente en evaluación, según Anexo Nº3. Experiencia del Oferente.
14.3. Experiencia, ponderación 20%
La Experiencia se evaluará en base a los siguientes subcriterios:
14.3.1. Experiencia Guardias, ponderación 10%
La asignación de puntaje se realizará según la siguiente tabla:
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Cantidad de meses
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Puntos
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18 o más meses
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100
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Entre 12 y 17 meses
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50
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Menor a 12 meses
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20
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No presenta experiencia
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0
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La experiencia a evaluar será sobre servicios de guardias de seguridad, ejecutados dentro de los dos últimos años, contados hacia atrás a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta
14.3.2. Experiencia Televigilancia, ponderación 10%
La asignación de puntaje se realizará según la siguiente tabla:
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Cantidad de meses
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Puntos
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18 o más meses
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100
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Entre 12 y 17 meses
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50
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Menor a 12 meses
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20
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No presenta experiencia
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0
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La experiencia a evaluar será sobre servicios de televigilancia, ejecutados dentro de los dos últimos años, contados hacia atrás a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta
IMPORTANTE: Para ambos subcriterios, se considerará como documento para acreditar la experiencia el respectivo Contrato suscrito, el que debe contener Certificado emitido por la empresa, ya sea pública o privada, que corrobore la prestación del servicio por parte del oferente y la conformidad respecto de la calidad del servicio prestado.
La evaluación será prestación a prestación informada en Anexo Nº3. Experiencia del Oferente, es decir, si un oferente informa una prestación, pero no corresponde a un servicio de guaridas de seguridad y/o de televigilancia, o su ejecución es fuera del plazo requerido o el documento de acreditación no corresponde a tiempo y forma, dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. Del mismo modo, si el oferente informa experiencia, pero ninguna de las prestaciones corresponde en tiempo y forma o los documentos de acreditación no corresponden en tiempo y forma, el oferente tendrá cero punto en el criterio Experiencia.
El puntaje ponderado de la Experiencia, se calculará en base a la siguiente fórmula:
PP Experiencia = Puntaje Experiencia Guardias x 10% + Puntaje Experiencia Televigilancia x 10%
El Puntaje Total Ponderado, PTP, se calculará según la siguiente fórmula:
PTP = PP Precio de la Oferta + PP Condiciones de Empleo y Remuneración + PP Experiencia
Nota: Para la evaluación, se considerarán dos decimales.
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15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio de la Oferta”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Condiciones de Empleo y Remuneración”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
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16. DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
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17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
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En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a Administración Municipal, vía escrita, y solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.
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20. DE LA READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
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21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
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El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en base los precios ofertados por Hora/Hombre para el servicio de guardia y por el precio de monitoreo por una cámara al mes; en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante estados de pago mensuales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
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22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto a. (sólo si corresponde), y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar.
d. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. F-30.
e. Dentro de un plazo de 30 días corridos, una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, documentación referida en el Nº15. de las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el Adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Adjudicado no entregare los documentos de solicitados (letras a. y b. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta y llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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23. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Adjudicado, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
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24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO |
La Municipalidad podrá autorizar la disminución o ampliación del contrato, no superando el 30% del monto del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Administrador Municipal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la ejecución del servicio, el Inspector Técnico del Servicio puede paralizar los trabajos mediante el Libro de Inspección Técnica del Servicio hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de servicios y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones del servicios se cotizarán a los Precios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Adjudicado incluye el costo total del servicio, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de servicio extraordinario.
Toda modificación del contrato que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio, previo al vencimiento del plazo, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica del Servicio al Adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos del servicio, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del servicio, podrá disminuirse el valor de las garantías.
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26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Se considerará grave
Se considerará grave la toma de decisiones por parte del Adjudicado que modifique el servicio de Guardias y Monitoreo por Televigilancia para las dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, sin la respectiva autorización del Inspector Técnico del Servicio.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
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27. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de lo licitado, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
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28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO |
El Adjudicado deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio contratado. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo del servicio y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica del Servicio y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
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29. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO |
Será obligación del Adjudicado ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Adjudicado ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Adjudicado acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Será responsabilidad y cargo del Adjudicado obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones que fueren necesarios para la correcta ejecución del servicio respectivo.
e. El Adjudicado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
f. Será obligación del Adjudicado fijar, junto al Inspector Técnico, las fechas de las visitas trimestrales por concepto de mantención preventiva, para dar cumplimiento al plan de mantención referido en el punto 3.2. de las Especificaciones Técnicas. La fecha de las mantenciones deberá ser fija, es decir, el mismo día cada tres meses, con el fin de dar cumplimiento de que el plazo de una mantención a otra sea de un trimestre. En el caso que la mantención requiera cambios y/o reposición de repuestos u otro componente necesario para el correcto funcionamiento de los equipos, el costo de los repuestos o componentes serán de cargo del Mandante.
g. El Adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
h. Es obligación del Adjudicado realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la ejecución del servicio y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica del Servicio y establecidos en las Especificaciones Técnicas.
i. El Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
j. El Adjudicado está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los usuarios y funcionarios de los edificios municipales, que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos relacionados con el servicio. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
k. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución del servicio de mantención, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de los edificios municipales, será de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
l. El Adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
m. Una vez terminada la ejecución del servicio, el Adjudicado lo comunicará por escrito a la Inspección Técnica del Servicio, para que se realice la recepción conforme, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término y fiel cumplimiento de la ejecución del servicio y especificaciones del contrato.
n. Una vez contratado el oferente deberá entregar al Inspector Técnico. la programación de la ejecución del servicio, mediante una Carta Gantt, y el Análisis de precio unitario de cada una de las partidas que componen los presupuestos.
o. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
p. El Adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura del estado de pago correspondiente fue cedida, o no fue cedida al factoring.
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30. DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará al profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Adjudicado.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
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31. DEL PLAZO |
El plazo de ejecución del servicio es de 36 meses, el cual comenzará a regir desde la fecha del Acta de Inicio del Servicio.
Los horarios de ejecución del servicio serán según los determinados en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
El Adjudicado deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución del servicio, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
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32. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO |
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La presente licitación no contempla aumento de plazo.
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33. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO |
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La ejecución del servicio por el Adjudicado, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Adjudicado en su Anexo N°5. Oferta Económica y según los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas.
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34. DE LOS PERMISOS |
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El Adjudicado deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
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35. DEL ACTA DE INICIO DEL SERVICIO |
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico del Servicio designado mediante decreto alcaldicio, notificará por correo electrónico al Adjudicado para acordar el inicio del servicio, el cual será formalizado mediante una Acta de Inicio del Servicio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles desde la notificación.
Si el Adjudicado o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para el Inicio del Servicio, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días hábiles. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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36. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (ITS) al profesional a quien Administración Municipal le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.
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37. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO |
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Adjudicado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio , quedando siempre responsable el Adjudicado por los fraudes, vicios o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
c. El Inspector Técnico del Servicio podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en el servicio sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
d. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
e. El I.T.S tendrá acceso a toda la documentación del servicio, tanto por parte de la Municipalidad como del Adjudicado. Así mismo podrá requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise, relacionados con los servicios y/o el contrato.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Adjudicado serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
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38. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
En el lugar de ejecución del servicio se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Adjudicado y estará a cargo del Profesional del Servicio y a disposición del Inspector Técnico del Servicio .
En el Libro de Inspección Técnica del Servicio se deberá dejar constancia de lo siguiente:
a. Fecha de inicio del servicio.
b. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Adjudicado.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecute el servicio.
d. De las observaciones que merezcan el servicio, al efectuarse la recepción conforme de ellas.
e. De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico del Servicio.
f. De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico del Servicio a solicitud de servicios o empresas externas.
g. De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico del Servicio a solicitud del Adjudicado.
j. De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de Inspección Técnica del Servicio, por el Adjudicado y/o el Inspector Técnico del Servicio, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
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39. DE LOS LIBROS DE NOVEDADES Y ASISTENCIA |
- Libro de Novedades:
El Adjudicado deberá proveer un Libro de Novedades para cada recinto o dependencia donde se ejecute el Servicio de Vigilancia; foliado, de 200 hojas mínimo. En dicho libro se registrará los turnos de los guardias y toda novedad relevante que ocurra en el respectivo recinto municipal.
- Libro de Asistencia del Personal de Vigilancia:
El Adjudicado deberá proveer un Libro de Asistencia del Personal de Vigilancia donde se deberá llevar registro de la asistencia de cada guardia contratado por el Oferente Adjudicado para el cumplimiento del servicio de la presente licitación.
Tanto el Libro de Novedades como el Libro de Asistencia del Personal de Vigilancia deberán estar disponibles cuando el Inspector Técnico del Servicio lo requiera, de lo contrario, se aplicarán las multas correspondientes.
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40. DEL PAGO |
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Adjudicado conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Oferta Económica. Se pagarán en estados de pago mensuales; contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, y a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Cementerio, Rut: 69.170.103-4, por los montos correspondientes, en base a las Dependencias Municipales de cada área. Las facturas deberán indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Adjudicado. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
Previo a la emisión de la factura, el Estado de Pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico del Servicio, y del Administrador Municipal.
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41. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
I. Será responsabilidad del Adjudicado presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Estado de pago, del mes correspondiente al estado de pago, en formato entregado por la municipalidad.
ii. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, y a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Cementerio, Rut: 69.170.103-4; del estado de pago correspondiente. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir las facturas en la página www.sii.cl, el Adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico.
iii. Nómina de trabajadores contratados para la ejecución del servicio. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
iv. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde
vi. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F30-1) vigente, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
vii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas.
viii. Finiquito del trabajador, si corresponde. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
ix. Para el último estado de pago certificado del adjudicado que señale que pasará con los trabajadores al término del servicio o del actual contrato. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
II. Será responsabilidad del Inspector Técnico del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Estado de pago, del mes correspondiente al estado de pago, en formato entregado por la municipalidad, con visto bueno del Administrador Municipal e Inspector Técnico del Servicio.
ii. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K y a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Cementerio, Rut: 69.170.103-4, del mes correspondiente al estado de pago. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente, con visto bueno del Administrador Municipal e Inspector Técnico del Servicio.
iii. Fotocopia de Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas.
iv. Fotocopia de Oferta Económica, según Anexo N°5.
v. Fotocopia del Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiera.
vi. Fotocopia del Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
vii. Fotocopia del Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
viii. Orden de Compra aceptada por el Adjudicado.
ix. Fotocopia del Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.
x. Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xi. Fotocopia del Decreto que sanciona las multas, en caso de que éstas existan.
xii. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
xiii. Certificado de Recepción Conforme del Servicio del estado de pago correspondiente. En caso de haber observaciones, Certificado de Recepción Conforme del Servicio, Con Observaciones, con Observaciones.
xiv. Para el primer estado de pago: Acta de Inicio del Servicio.
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42. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN |
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
TABLA DE MULTAS:
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N°
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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1
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Por no uso del uniforme, credenciales, normas de comportamiento y presentación personal, de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas.
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1 UTM por evento
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2
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Inasistencia del personal de seguridad.
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1 UTM por evento /por trabajador
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3
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Por el retraso en el pago mensual de las cotizaciones previsionales, seguros e impuestos establecidos en las leyes, por cada empleado, respecto del periodo facturado.
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0,5 UTM por trabajador, por día de atraso
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4
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Por no cumplimiento en la fecha de pago mensual de las remuneraciones, según lo establecido en el contrato de trabajo del trabajador.
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0,5 UTM por trabajador, por día de atraso
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5
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Por abandono del personal de seguridad del turno en su lugar de trabajo, sin justificación, al momento de la visita del Inspector Técnico del Servicio, por un periodo superior a 2 horas sin relevo.
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1 UTM por evento
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6
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Aumentar el horario de turnos del personal, incumpliendo la legislación laboral.
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1 UTM por evento, por trabajador.
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7
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No tener, extraviar o adulterar el libro de novedades y/o asistencia.
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1 UTM por libro, por evento
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8
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Por encontrarse alguno de los trabajadores durmiendo u ocupando las horas de cumplimiento del servicio en atender asuntos personales.
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1 UTM por evento, por trabajador.
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9
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Por ingerir alcohol y/o drogas en el servicio o tener indicios de haberlo hecho antes del ingreso al cumplimiento de su función.
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3 UTM por trabajador, por evento
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10
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Por la responsabilidad que le recaiga al proveedor por daños o pérdidas de bienes municipales, sin perjuicio de la reposición del bien dañado o perdido, previo informe del ITS.
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3 UTM por evento
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11
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Personal sin los elementos mínimos de seguridad y protección personal establecidos en la Ley 16.744
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1 UTM por evento, por trabajador.
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12
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No dar cumplimiento a las instrucciones dadas por el ITS, relacionadas con el servicio e incluidos en los Términos Técnicos de Referencia
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1 UTM por evento /por trabajador
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13
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El no inicio del Servicio de Monitoreo en el plazo convenido.
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0,5 UTM por día de atraso
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EN CASO DE EXCEDER 5 MULTAS AL MES Y CON UN MÁXIMO DE 20 MULTAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SE DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO Y SE HARÁ COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El procedimiento para el tratamiento o detección de deficiencias del servicio:
• La detección de deficiencias será primeramente responsabilidad del adjudicado, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el I.T.S.
• La detección de deficiencias por parte del Inspector Técnico del Servicio, será documentada por escrito al adjudicado mediante anotación en el libro de Inspección del Servicio.
• Dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la anotación referida, el adjudicado deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, entregando, además en el plazo de 48 horas al ITS un informe que indique y describa en qué consisten las medidas adoptadas.
• El I.T.S. después de analizar dicho informe podrá aplicar las sanciones que correspondan según la causa y de acuerdo al recuadro de la presente cláusula.
• El monto de la UTM será su equivalente en pesos, del mes de registro de la multa en el Libro de Inspección Técnica del Servicio.
Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Adjudicado, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
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43. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS |
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Adjudicado. La falta de apelación por parte del Adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, Administración Municipal.
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44. DE LOS DESCUENTOS |
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En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado. Los descuentos se harán del estado de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
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45. DE LA RECEPCIÓN CONFORME |
Por cada mes de trabajo durante el tiempo de vigencia del servicio concerniente a la presente licitación y en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica del Servicio deberá emitir Certificado de Recepción Conforme del Servicio, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica del Servicio y por el Administrador Municipal, indicando la recepción conforme del servicio del mes de trabajo correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica del Servicio considere que no corresponde dar visto bueno al servicio durante el respectivo mes de trabajo, deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme del Servicio, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
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