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Resolución de Empates |
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En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más oferentes el Servicio dirimirá de la siguiente manera, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Oferta que presenta mejor puntaje en la oferta económica.
b) Oferta que presenta mayor puntaje en mejores condiciones de empleo y remuneración.
c) Oferta que presenta mayor puntaje en experiencia del oferente.
d) Oferta que presenta mayor puntaje en Descentralización y desarrollo local.
e) Oferta que presenta mayor puntaje en cumplimiento de los requerimientos formales.
Si aún persiste el empate se evaluará de acuerdo a la oferta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse al encargado(a) del proceso, Srta. Nicole Hermosilla Muñoz, vía correo electrónico a nicole.hermosilla@slepca.cl dentro del plazo de 5 días (hábiles) desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de 5 días (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
7. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Durante la vigencia del respectivo contrato el contratista deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Este Servicio Local podrá requerir al contratista, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros pagos producto de esta contratación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En este sentido, el Servicio Local exigirá al contratista que proceda a dichos pagos y presente mediante oficina de partes, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a este Servicio Local a terminar la relación contractual, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que el referido contratista no podrá participar.
8.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
El contratista, en forma previa al pago que corresponda por parte del SLEP Costa Araucanía, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato.
En este sentido, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, y sin que la enumeración sea taxativa, será responsable en forma exclusiva, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, este Servicio Local se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento por escrito de la contraparte técnica y/o el (la) encargado (a) del proceso licitatorio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En caso de no acreditar oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas en la forma que le fuese requerida, el SLEP podrá retener parcial o totalmente de los pagos que tenga a favor de éste, las cantidades adeudadas de las que es responsable y pagar con ellas al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectivo el documento de garantía previsto en las presentes bases.
Lo anterior, de conformidad al derecho a ser informado y al derecho de retención, respectivamente, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, que puede hacer efectivos este Servicio Local en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661 de Hacienda de 2024, que Aprueba el reglamento de la Ley N°19.886, durante la etapa de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar errores u omisiones formales en los cuales hayan incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En todos estos casos, el plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información.
Esta situación será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de antecedentes formales completos al cierre electrónico”, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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