Una vez realizada la respectiva apertura electrónica de las ofertas, tanto técnica como económica, el Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio.
Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de sistema de información (Art. 56 del Reglamento de la Ley N°19.886)
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite “o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde a notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Servicio o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. El Servicio no considerara las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.