De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 19.886, en caso de empate se privilegiará al oferente que tenga mayor puntaje en el criterio Precio, de persistir el empate se adjudicará mayor puntaje al criterio Cumplimiento especificaciones Técnicas, si el empate y por último el criterio Experiencia de la empresa.