Licitación ID: 1667-5-LP26
SERVICIO DE TRASLADO Y RESCATE AEREO POR 24 MESES
Responsable de esta licitación: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO
Fecha de Cierre: 06-04-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 313
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de ambulancia 1 Unidad
Cod: 92101902
Servicio de traslados y rescate aéreos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE TRASLADO Y RESCATE AEREO POR 24 MESES
Estado:
Publicada
Descripción:
Se requiere la compra de Servicio de avión ambulancia que permita un traslado y rescate aéreo de urgencias hacia centros especializados con alta resolución por 24 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Compra de Servicios Clínicos
R.U.T.:
61.602.189-3
Dirección:
dte@bsale.cl
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-04-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 16-03-2026 12:44:44
Fecha inicio de preguntas: 23-03-2026 8:00:00
Fecha final de preguntas: 27-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-03-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-04-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-04-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 06-07-2026 15:01:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- . El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en anexos adjuntos en esta propuesta: Anexo Nº1 Identificación Del Oferente Anexo Nº2 Presentación de la Oferta Económica Anexo Nº3 Presentación de Experiencia en traslados aéreos Anexo Nº4 Disponibilidad de Aero Ambulancias Anexo Nº5 Datos de Facturación y Coordinador Anexo Nº6 Nómina de Piloto Profesionales Anexo Nº7 Antecedentes Curriculares de Personal de Salud Anexo Nº8 Inclusividad Anexo Nº9 Especificaciones Técnicas Anexo Nº10 Cláusula de proveedores de Bienes y Servicios Anexo Nº11 Presentación de descargos de multas Anexo Nº12 Formato de recurso de reposición Anexo Nº13 Cumplimiento de los Antecedentes Formales Formulario Nº1 Declaración jurada sin conflicto de intereses. Formulario Nº2 Declaración jurada con conflicto de intereses con algún organismo. Formulario Nº3 Declaración jurada de socios. Formulario Nº4 Declaración jurada sin deudas vigentes con trabajadores. Formulario Nº5 Declaración jurada con deudas vigentes con trabajadores. Formulario Nº6 Declaración jurada causales inhabilidad. Formulario Nº7 Declaración jurada responsabilidad penal persona jurídica. Formulario Nº8 Declaración simple de conocimiento de bases administrativas y técnicas. Formulario Nº9 Unión temporal de proveedores (completar sólo si existe unión temporal de proveedores). 1. Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados, pero indicando NO APLICA. 2. El oferente deberá enviar Garantía Seriedad de la Oferta: - En el caso que sea una garantía NO electrónica (física) deberá entregarse en sobre cerrado en oficina de partes, hasta las 15:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas. - En el caso de garantizarse mediante un documento electrónico, deberá adjuntarse en la oferta del proveedor a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- El oferente deberá incluir en su oferta la información técnica, la cual es OBLIGATORIA:  Certificado de Registro en Superintendencia de Salud (De cada integrante del equipo médico y no médico).  Certificado de operador aéreo  Autorización sanitaria artículo 9° del Decreto Supremo N° 83 de 2010, Reglamento para el Servicio de Transporte Aéreo de Personas Enfermas o Accidentadas del Ministerio de Salud  Título habilitante (Solo si esta información no aparece Certificado de Registro en Superintendencia de Salud)  Certificado en medicina aeroespacial del director Médico del equipo de salud.  Certificado de vigencia de la sociedad (Actualizado).
 
Documentos Económicos
1.- 1. La oferta económica debe indicar el VALOR TOTAL NETO, sin impuestos, en pesos chilenos, por el servicio que se oferte. 2. Todo documento deberá ser entregado en idioma Español. 3. Las prestaciones de la presente licitación son exentas de IVA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA Se evaluará de acuerdo a la cantidad de traslados prestando el mismo servicio o de similares características a lo licitado, tanto en instituciones públicas como privadas. Se debe acreditar con órdenes de compra emitidas por la entidad privada o pública de salud donde prestó el servicio. Debe adjuntar las OC correspondientes. Experiencia Puntaje (%) Mayor Cantidad de Traslados 10% Segundo Mayor Cantidad de Traslados 5% Tercero Mayor Cantidad de Traslados 2% Sin experiencia o no presenta Anexo 0% Se evaluará con Orden de Compra. Anexo N°3 Debe adjuntar todos los documentos que respalden la experiencia. 10%
2 PRECIO Este ítem será evaluado mediante el Precio Mínimo Ofertado, donde los puntajes serán asignados con la siguiente fórmula Traslado Aéreo Precio=(Precio mínimo ofertado )/(Precio a evaluar )×100×60% El precio será evaluado de acuerdo al valor informado en el Anexo N° 2. 60%
3 DISPONIBILIDAD DE AERO AMBULANCIAS Capacidad Puntaje (%) 6 o más Aviones certificados como Aero ambulancia 15% 3 a 5 Aviones certificados como Aero ambulancia 10% 1 a 2 Aviones certificados como Aero ambulancia 5% Sin experiencia o no presenta Anexo 0% Anexo N°4 informado patente y resolución sanitaria de cada avión Aero ambulancia. 15%
4 INCLUSIVIDAD Se entregará 10% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial CONADI que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con ascendencia indígena o bien, certificado y/o credencial SENADIS, que demuestre que dentro de sus contrataciones vigentes poseen trabajadores con capacidades diferentes. Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses. *Se evaluará según lo informado en el Anexo N°8 10%
5 Cumplimiento de los Antecedentes Administrativos Rango Puntaje (%) Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas. 5% Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases, antes del nuevo plazo de 48 horas solicitado por aclaración de ofertas. 0% No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido (48 horas) Oferta inadmisible. Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados, pero indicando NO APLICA. Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°13 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: LEY DE PRESUPUESTO SECTOR PÚBLICO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: LORETO RODRIGUEZ NEIRA
e-mail de responsable de pago: lrodriguezn@ssconcepcion.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 06-11-2028
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de una boleta bancaria o vale vista o boleta electrónica o póliza de seguro o certificado de fianza o cualquier documento que garantice el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, podrá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente, incluso puede ser tomado por un tercero, pagadera a la vista de carácter irrevocable por un valor equivalente al 5% del valor neto adjudicado, con vigencia mínima de 60 días hábiles al plazo establecido para el término del convenio. El tomador puede ser el oferente o un tercero. El documento de garantía deberá ser entregado en sobre cerrado en oficina de partes del Hospital Guillermo Grant Benavente, ubicada en San Martin Nº 1436, Concepción dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. En el caso de garantizarse mediante una boleta o documento electrónico, deberá entregarse en el mismo plazo indicado anteriormente al siguiente correo electrónico opartehggb@ssconcepcion.cl indicando la forma en que será restituida. El HGGB podrá hacer efectiva esta garantía en el caso de incumplimiento de contrato, según lo estipulado en el número 19 puntos 3 y 4 de las presentes bases, sin perjuicio a los recursos que se le otorgan al contratante.
Glosa: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE TRASLADOS Y RESCATE AÉREOS”, POR 24 MESES, ID 1667-5-LP26.
Forma y oportunidad de restitución: A la empresa adjudicada se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante carta certificada al domicilio del oferente señalado en su propuesta y contrato. En caso de garantizarse el Fiel cumplimiento de contrato mediante una boleta o documento electrónico, la garantía se devolverá en la forma indicada por el oferente. Esta será devuelta una vez finalizada la duración definida en las bases, es decir 90 días posteriores al término del convenio.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
12. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS
12.1. GENERALIDADES Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional. 12.2. DEFINICIONES • Director: Dr. Claudio Baeza Avello. • Subdirector Médico: Dr. Rodrigo Torres-Quevedo Quevedo. • Subdirector Administrativo: Miriam Valdebenito Elgueta. • Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción. • Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción. • Unidad Técnica: Servicio de Neonatología. 12.3. UNIDAD TÉCNICA Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción. 12.4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes: - Las presentes Bases Administrativas. - Las consultas y respuestas. - Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven. - Los Formularios. - La oferta adjudicada. - La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa. - Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información. El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen. 12.4.1. DE LOS PROPONENTES Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar. 12.5. INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación. 12.5.1. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl. Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl. 12.6. MODALIDAD DE PAGO La forma de pago del “SERVICIO DE TRASLADOS Y RESCATE AÉREOS, POR 24 MESES, para pacientes del HGGB. ID: 1667-5-LP26. Se efectuará mediante pagos por traslado, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe validados por Jefa de Servicio de Neonatología o quién lo subrogue sea el encargado de su control. 1.- La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción. 2.- Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que la empresa presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:  Control de Derivación al Extrasistema. (CDEX)  Plan de vuelo. Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso. En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Antecedentes de Facturación: Razón Social: Hospital Guillermo Grant Benavente RUT: 61.602.189-3 Giro: Salud Dirección: San Martin N°1436 Concepción. Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados, se requiere que el proveedor actualice su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía Web del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro hospital, donde posteriormente el proveedor podrá validar la recepción, en la Web del Hospital Regional, acceso proveedores. Además, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436, Concepción, y a los mail xmedina@ssconcepcion.cl, karensalas@ssconcepcion.cl y jefecompradeservicios@ssconcepcion.cl Para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com. Además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XXX-SE26). Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso. 12.7. DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN. • El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. • Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. • Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. 12.8. DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES Objetivo Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato. Desarrollo Para un efectivo cumplimiento del convenio “SERVICIO DE TRASLADOS Y RESCATE AÉREOS, POR 24 MESES ID: 1667-5-LP26, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresas contratistas se ha dispuesto que la Jefa de Servicio de Neonatología, Jefe de UCI Quirúrgica, Jefe de UCI Médica o quién los subrogue de este Establecimiento sea el encargado de su control. El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos. Multas Gravísimas: 1. Suspensión del traslado programado: El hospital cobrará una multa de 30% del valor del servicio, por cada traslado programado que sea suspendido por responsabilidad del contratado, informado por médico tratante o funcionarios encargados de traslado de paciente. En el caso que los traslados se suspendan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Multas Graves: 1. Inicio tardío excesivo: Inicio tardío, por responsabilidad del adjudicatario (más de 3 horas posteriores a la hora establecida): Por evento el hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados por médico tratante o funcionarios encargados de traslado de paciente. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Multas Leves: 1. Inicio tardío, por responsabilidad del adjudicatario (de 0 a 2 horas posteriores a la hora establecida) informado por médico tratante o funcionarios encargados de traslado de paciente: El hospital cobrará una multa de 5% del valor de la prestación. Por responsabilidad del adjudicatario (más de 2 horas posteriores a la hora establecida) informado por médico tratante o funcionarios encargados de traslado de paciente: El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 30% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 12.9. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS • En todos estos casos, detectada por parte de la entidad o del funcionario responsable, una situación que amerite una posible aplicación de multas, se le informará aquello mediante oficio remitido a correo electrónico del proveedor designado para el efecto a través de la plataforma Mercado Publico, módulo gestión de contratos, “gestión de sanciones” , según lo señalado en art. 140 del Decreto N°661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. Una vez comunicado el inicio del procedimiento sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 9 del Decreto 661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, modulo gestión de contratos. • Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto de la procedencia de la multa. • Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se resolverá mediante acto administrativo fundado, comunicándose aquel a través de plataforma mercado público, módulo gestión de contratos “Sanción Aplicada”. • Sin perjuicio de lo expuesto, una vez concluida la tramitación del acto administrativo que se pronuncia sobre la multa, el adjudicatario podrá interponer los recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. SOBRE COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR CON MULTAS APLICADAS El Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina.
13. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas, se considerará el criterio de Precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia, de seguir el empate se considerará el criterio Cumplimiento de los antecedentes administrativos. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuará un nuevo proceso licitatorio.
14. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
16. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS
La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen: - Jefatura de Servicio de Neonatología. - Jefatura de Finanzas. - Jefatura de Servicio UCI Pediátrica. - Jefatura de Unidad de Estadísticas y Producción. - Jefatura de Unidad Compras de Servicios Clínicos. En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue. Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, contenido en el D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda. Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ , al artículo 15 “Deber de abstención” del decreto n°661/2024 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Las autoridades y los funcionarios de las entidades, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de la contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés según lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables”, y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios. Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital. Deberán adjuntar en el informe una declaración jurada en la cual cada uno de los integrantes de la comisión afirme no tener conflicto de interés y se comprometen a resguardar la confidencialidad del proceso. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario, de acuerdo al orden de subrogancia establecido en la resolución que designa la comisión, o en su defecto, mediante acto administrativo. (Artículo 35 nonies ley 19.886).
17. DE LA ADJUDICACIÓN
17.1. DE LA ADJUDICACIÓN: Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, o que en la mayor cantidad de líneas ofertadas tenga el mayor puntaje, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar. c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato. d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Servicio podrá re- adjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 del Decreto N°661 que establece Reglamento de compras). Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
18. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
15. DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRECIO 60% Este ítem será evaluado mediante el Precio Mínimo Ofertado, donde los puntajes serán asignados con la siguiente fórmula: Traslados Aéreos Precio=(Precio mínimo ofertado )/(Precio a evaluar )×100×60% El precio será evaluado de acuerdo al valor informado en el Anexo N° 2. EXPERIENCIA 10% Se evaluará de acuerdo a la experiencia en cantidad de pacientes trasladados con respectivos respaldos. Lo cual se debe acreditar con órdenes de compra. Experiencia Puntaje (%) Mayor cantidad de traslados 10% Segundo Mayor cantidad de traslados 5% Tercero Mayor cantidad de traslados 2% Sin experiencia o no presenta anexo 0% *Se evaluará con Orden de Compra. DISPONIBILIDAD DE AERO AMBULANCIAS 15% Certificado Puntaje (%) 6 o más aviones certificados como Aero ambulancia 15% 3 a 5 aviones certificados como Aero ambulancia 10% 1 a 2 aviones certificados como Aero ambulancia 5% Sin experiencia o no presenta anexo 0% INCLUSIVIDAD 10% Se entregará 10% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial CONADI que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con ascendencia indígena o capacidades diferentes SENADIS. Debe presentar contrato de trabajo vigente. Cumple y acredita: 10% No cumple y/o no acredita: 0% CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5% Rango Puntaje (%) Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas. 5% Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases, antes del nuevo plazo de 48 horas solicitado por aclaración de ofertas. 0% No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido (48 horas) Oferta inadmisible Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados, pero indicando NO APLICA. Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°13.
19. AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS
Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
20. RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA
a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación. b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo. c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna. d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente: - Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación - Certificado de Disponibilidad Presupuestaria - Resolución de Adjudicación - Contrato - Resolución Aprobatoria del Contrato e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público. f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
21. DEL CONTRATO
1. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más. 2. En el caso de aquellos contratos de monto superior a 5.000 UTM, la suscripción del contrato el contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación. 3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario. 4. El contrato entrará en vigor a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
22. DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
22.1. DE LAS MODIFICACIONES: De acuerdo al artículo 129 del Decreto N° 661/2024 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las bases de licitación o el contrato. En ningún caso, las entidades podrán prever en las bases modificaciones que pueden alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las bases de la licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la cauda objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiese dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 22.2. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: De acuerdo al artículo 130 del Decreto N° 661/2024 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. En el caso de la presente licitación: Multas Gravísimas: Suspensión del traslado programado: El hospital cobrará una multa de 30% del valor del servicio, por cada traslado programado que sea suspendido por responsabilidad del adjudicado, informado por médico tratante o funcionarios encargados de traslado de paciente. En el caso que los traslados se suspendan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas Multas Graves: Mal uso de equipamiento o instrumental de nuestro establecimiento: El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Multas Leves: No ingreso de informes al sistema hospitalario: deben encontrarse ingresados en un plazo no superior a 72 horas, según protocolos del HGGB. El hospital cobrará una multa de 10 % del valor de la prestación. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 6 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 20% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley de compras públicas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley de compras públicas. 6. Por exigirlos el interés o la seguridad nacional. (artículo 130 del Decreto N° 661/2024). 7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
23. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por correo electrónico, designado para el efecto a través de la plataforma Mercado Publico, módulo gestión de contratos, según lo señalado en art. 140 del Decreto N°661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886, indicando la causal, los hechos que lo constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, ya sea total o parcialmente lo que se resolverá mediante resolución o acto administrativo fundado, comunicando aquél, través de plataforma mercado público, módulo gestión de contrato. Lo anterior, virtud del Artículo N°140 decreto N°661/2024 del reglamento de compras públicas. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina.
24. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. 2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
25. DEL CONSUMO
La cantidad de “SERVICIO DE TRASLADOS AÉREOS Y RESCATE AÉREOS, POR 24 MESES”, ID: 1667-5-LP26, se realizarán desde la resolución aprobatoria de contrato; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB, y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
26. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
27. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
28. DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE
La empresa adjudicataria se compromete a resguardar en todo momento la seguridad e integridad del paciente del hospital Guillermo Grant Benavente, asegurándole en todo momento un trato digno, oportuno y de calidad. Procurando manejara los mismos o más criterios de calidad en la atención de los pacientes, por parte del personal no médico. Por lo que el oferente que adjudique, en caso de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB.
29. DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
• El o los adjudicados deben presentar domicilio en Concepción, en donde se realizarán los exámenes y deben encontrarse dotado de personal suficiente para la ejecución de la presente licitación. • En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos. • En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado. • El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato. • Los registros del proceso de atención de los pacientes, deben cumplir las normas de calidad según los estándares habituales del Hospital Guillermo Grant Benavente.
30. DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN
Las presentes bases, dentro del ámbito de la probidad administrativa, busca garantizar la igualdad de los oferentes, la libre competencia y la desconcentración de adjudicaciones, y promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación. 2. Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. 3. Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética. 4. Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. 5. La contratación celebrada con infracción a lo indicado previamente será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal involucrada.
B - BASES TÉCNICAS
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SERVICIO DE TRASLADOS Y RESCATE AEREOS, POR VEINTICUATRO MESES, PARA PACIENTES DEL HGGB CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN: REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO A continuación, se detallan los requisitos generales de servicio de transporte aéreo en avión ambulancia para pacientes del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente: Debido a la urgencia en la prestación de este servicio el Hospital podrá requerir los servicios en la oportunidad que surja la necesidad y la empresa estará obligada a prestar el servicio. Por ende, el proveedor deberá tener disponibilidad de operar las 24 horas y los 365 días del año, para el traslado de pacientes neonatos, pediátricos y adultos que se requieran trasladar. Los traslados de los pacientes deben ser en la modalidad cama - cama, esto quiere decir, desde la cama donde se encuentra el paciente, ya sea hospital, hasta la cama del Centro Hospitalario de destino. En caso de no contar con avión disponible, el proveedor deberá dar solución alternativa a los traslados solicitados, entendiéndose que deberá encargarse de buscar a una empresa similar que cumpla los requisitos técnicos y administrativos descrito en las bases, asumiendo la diferencia en los costos. Independientemente, el proveedor deberá informar al Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente del hecho e indicar la alternativa de solución, en un plazo no superior a los 30 minutos de solicitado el traslado. REQUISITOS DE AERONAVES Y PILOTO. El oferente deberá contar como mínimo con una aeronave que debe estar equipada, habilitada y certificada como ambulancia aérea. Las aeronaves deberán estar acreditadas y certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ia Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo ser adjuntados en la oferta a realizar.  Número de aeronaves, tipo de aeronave, certificado de matrícula y tipo (Ej: Ala fija).  Resolución de autorización sanitaria del servicio de transporte aeromedicalizado, Decreto n" 83/2010 vigente.  Certificado de operador de servicios aéreos vigente autorizado por DGAC.  Certificado de pilotos: Pilotos con licencia aeronáutica para aviones vigentes.  Certificado para vuelo instrumental y nocturno.  Cabina Presurizada (esencial para volar a gran altura).  Certificado de vigencia de la sociedad (Actualizado). Todos estos documentos anteriormente descritos deberán ser entregados durante el proceso de licitación antes del cierre de la misma, en caso de no entregar los documentos citados no se evaluará al proveedor que incumpla. REQUISITOS PARA EQUIPAMIENTO DEL AVIÓN AMBULANCIA La aeronave debe contar con equipamiento e instrumental médico propio, para asumir situaciones de riesgo vital. Esto equivale a una completa Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) Adulto, Pediátrico y/o Neonatal, debiendo incluir como mínimo:  Ventilador mecánico de transporte neonatal, pediátrico y adulto  Oxigenoterapia, provisión de oxígeno para transporte, aire comprimido y tubos de oxígeno suplementarios  Aspiración mural y tomas eléctricas. Además, habilitación de enchufes con energía eléctrica DC para todos los equipos.  Monitor cardio-desfibrilador bifásico, con sus parches marcapasos externos.  Bombas de infusión y bombas de jeringa o Camilla e Incubadora adosada y anclada a la estructura de la aeronave, ambas con tubos de oxígeno y aire comprimido suplementarios.  Incubadora de transporte.  Sensor multiparamétrico para medir signos vitales. Además, sensor para medir presión arterial invasiva y no invasiva.  Equipos de reanimación avanzada neonatal, pediátrica y adulto.  Equipo de inmovilización para trauma, que deberá incluir inmovilizadoras férulas, tablas espinales.  Equipo para la vía aérea avanzada o Equipo de acceso vascular periférico y central.  Contener set de drogas completo Adicionalmente se requiere que el avión ambulancia tipo UCI cuente con equipamiento y personal médico experto en la administración de Óxido Nítrico para paciente crítico que requiera traslado a Centro Asistencial para su tratamiento con ECMO. Todo esto debe ser especificado por el oferente dentro de la licitación. REQUISITOS PARA PROFESIONALES DEL ÁREA MÉDICA La tripulación del área de la salud deberá estar conformado por un médico, un enfermero y técnico paramédico con registro vigente en la superintendencia de salud. REQUISITOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE Dentro del Traslado Aéreo, la empresa adjudicataria debe obligatoriamente contar con el transporte terrestre adecuado y debidamente equipado para el traslado del paciente entre el Hospital Guillermo Grant Benavente y el Aeropuerto para traslado, y desde el Aeropuerto de destino al Hospital correspondiente. Esto implica que el Convenio por Traslado Aéreo de Paciente Crítico se debe considerar de Cama a Cama. En los traslados aéreos, será obligatorio anexar a la oferta del portal la estadística de vuelos Aero médicos realizados por la empresa tomando la cantidad de vuelo durante los últimos dos años y de patologías trasladadas en estos vuelos. Se debe tener disponibilidad las 24 horas del día y los 365 días del año para el traslado aéreo. SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO Le corresponde a la contraparte técnica (Servicio clínico solicitante) la fiscalización, control y supervigilancia del cumplimiento íntegro y oportuno de los traslados realizadas, además de las actividades asociadas a estas que el/a adjudicatario/a ejecute. REFERENTES TÉCNICOS SUPERVISORES El Hospital designará al Servicio de Neonatología como referente técnico, responsable de la supervisión y asesoría necesaria en relación a procedimientos, materiales e insumos a ocupar, sin perjuicio de las responsabilidades propias del Subdirector Médico del Hospital, o de Jefe de servicio requirente. El adjudicatario informará la entrega del paciente al Hospital de destino al término del servicio al encargado de gestión de camas. EXIGENCIAS GENERALES El oferente deberá disponer de personal con preparación, formación e instrucción en materia de Traslados de pacientes críticos, además de una intachable conducta, respetando los derechos y deberes del paciente. El oferente adjudicado deberá proveer de todos los insumos y medicamentos que requiera el paciente durante el traslado aéreo. Para los casos de pacientes pediátricos u otros que consideren la unidad clínica del Hospital Guillermo Grant Benavente, se deberá considerar un acompañante adulto para dicho paciente, siempre y cuando la normativa sanitaria lo permita y el familiar bajo su responsabilidad desee acompañar al paciente. El oferente deberá suplir la ausencia de aeronaves y/o personal ofertado para el traslado en forma oportuna. Se debe informar al referente técnico el motivo de ello. No se aceptará personal sin certificación ni experiencia en reemplazo de las ausencias y tampoco aeronaves que no cumplan técnicamente con lo ofertado. En el caso de que el oferente adjudicado no cuente excepcionalmente con alguna de las exigencias en las presentes bases (ej: mantención de equipos, falta del personal requerido, falta de requisitos legales, entre otros), al momento en que hospital solicita traslado, se debe indicar dentro del tiempo de respuesta, es decir cuando se solicita el traslado hasta cuando exista la confirmación de la realización de este, y negarse a realizar el servicio hasta que se regularice la situación. Se obliga a la empresa de traslados a disponer de registro de los traslados realizados en el cual debe indicar claramente los datos completos del paciente y del personal a cargo. Cumplir estrictamente con lo requerido por la autoridad sanitaria y certificaciones vigentes. El oferente deberá cumplir:  Decreto 83. Reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas (2011). Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud.  DAN 137 “Trabajos aéreos” (2014). Dirección General de Aeronáutica Civil.  Decreto 550. Determina nómina de equipamientos y medicamentos con que debe contar el botiquín de las entidades dedicadas al transporte aéreo de personas enfermas y accidentadas. La empresa adjudicada será responsable de la seguridad de staff clínico, paciente y también del acompañante en el caso de ser necesario, mientras sean prestados los servicios. El personal de la empresa adjudicada, deberá usar el uniforme con vestimenta y logotipo corporativo de La Empresa, además de la tarjeta de identificación con fotografía y nombre de La Empresa que brinda el servicio. El oferente deberá dotar a su personal de todos los elementos mínimos de seguridad necesarios para la presentación y contar con personal idóneo para desempeñar un servicio de calidad. Será obligación de la Empresa adjudicada velar por el uso, conservación y mantención de las aeronaves y dispositivos médicos. La empresa deberá informar con antelación (mayor a 1 día) de los mantenimientos que se realizarán a sus aviones y el período en que no estarán operativos y que no podrán entregar el servicio de traslado de pacientes críticos. Los referentes técnicos del Hospital Guillermo Grant Benavente podrán solicitar las certificaciones de los mantenimientos que garanticen la total disponibilidad de las aeronaves. Las empresas oferentes deben presentar su protocolo de atención de pacientes críticos y/o manual de procedimientos o procesos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.