|
PARTICIPANTES |
|
Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos. Asimismo, para asegurar la calidad del servicio previo de inspección para la posterior recarga y/o mantención de extintores, los proveedores interesados en participar de esta licitación, deberán estar reguladas bajo las Normas Chilenas, NCH 2056 (Inspección y mantenimiento), NCH 3268 (Requisitos servicio técnico), relacionadas a la mantención y recarga de extintores, por lo cual, deben estar certificados por un organismo acreditado por el Instituto Nacional de Normalización.
3.1 Uniones Temporales de Proveedores:
Asimismo, podrán participar empresas de menor tamaño sean personas naturales y jurídicas, conformadas como Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
Conforme a lo preceptuado en el capítulo IX, párrafo 1, artículo 53, inciso primero, de la Ley N°19.886, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil ya sea para ofertar o contratar. De igual forma, tal como lo dispone el artículo 52° de la Ley 19.886 vigente, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse mediante un documento público o privado, de este modo, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el referido documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y consta la UTP, en el que incluya la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En este tenor, el documento deberá cumplir con lo señalado en el punto 8.2 y 8.4.2 de las presentes bases.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, siempre y cuando, cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SLEP Elqui, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse la presente licitación.
En lo demás, las Uniones Temporales de Proveedores se regirán por lo establecido en el párrafo 2, artículos 180 al 184 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas, párrafo 2, artículos 51 al 55 de la Ley 19.886 y en la directiva N°22 de fecha 01/12/2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
3.2 Inhabilidades para participar en la Licitación:
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohechos que indica
|
|
|
|
TRABAJO REQUERIDOS |
|
El servicio considera la contratación del suministro del servicio técnico de mantención, recarga, provisión e instalación de extintores para establecimientos educacionales dependientes del SLEP Elqui, así como sus dependencias administrativas, de acuerdo con los requerimientos emanados del Departamento de Servicios Generales del SLEP Elqui, según las necesidades de cada establecimiento educacional.
El objetivo principal realizar la mantención, recarga y adquisición de extintores de incendio pertenecientes a los establecimientos educacionales y dependencias de la institución a nivel central, de modo que se pueda garantizar sus correctas condiciones en el caso de ser requerido su uso.
El servicio prestado que se encomienda debe incluir todo lo necesario para su ejecución, considerando todos los costos y/o gastos asociados a ello. De este modo, el contratista es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas del contrato, realizar a su costo y cargo los ensayos y análisis necesarios para el debido control de la calidad de los productos que se hayan señalado en las especificaciones o bases técnicas y le sean requeridos por la contraparte técnica y/o ITS.
El o los Contratistas Adjudicados, deberán acudir a ejecutar trabajos en flexibilidad horaria, como, por ejemplo; para ejecutar trabajos dentro de los establecimientos, debido a que estos se encuentran en funcionamiento, también por robos los días inhábiles (fines de semana, feriados, etc.), por lo que cada trabajo deberá coordinarse con el Inspector Técnico del Contrato.
Será de responsabilidad del o los contratistas adjudicados, velar por la eficiencia en los tiempos de ejecución de las obras o entrega de productos según corresponda, procurando sistemas constructivos y metodologías de trabajo que aseguren un rápido y eficiente desarrollo de los trabajos y entregas solicitadas.
Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al SLEP sufran las obras o equipos a recargar, mantener, o cambiar durante el período de vigencia del contrato, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo.
|
|
|
|
ANTECEDENTES DLE PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE |
|
La Licitación Pública se regirá por las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y normativa aplicable a la naturaleza del servicio que se encomienda. Asimismo, formarán parte integrante de las bases, las modificaciones, aclaraciones y respuestas escritas que se emitan a través del Portal, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio por la entidad licitante.
El proceso de licitación se regirá por los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte integrante del Contrato que se suscriba con el oferente adjudicado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar:
1. Modificaciones, aclaraciones y respuestas del foro de consultas a las Bases, si las hubiere.
2. Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, formularios y Resolución aprobatoria.
3. Oferta y propuesta de trabajo del adjudicatario respectivamente.
4. Resolución de adjudicación.
5. Contrato de suministro respectivo.
6. Orden(es) de compra
7. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección Chilecompra.
8. Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su respectivo reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661 del año 2024.
9. Ley 21.634 del Ministerio de Hacienda, que moderniza la Ley 19.886 y otras Leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introduce principios de economía circular en las compras del Estado.
En todo caso, al ejecutar el proyecto, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
1. Decreto Supremo N° 594 que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
2. Decreto Supremo N°44, de febrero de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.
3. NCH 2056: Extintores portátiles – Inspección, mantenimiento y recarga – Requisitos generales.
4. NCH 3268: Extintores portátiles – Servicio Técnico - Requisitos.
5. NCH 1430: Extintores portátiles – Requisitos de rotulación.
6. NCH 1735: Sobre extintores de polvo químico seco
7. NCH 1433: Ubicación y señalización de los extintores portátiles.
8. Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
9. En general todas las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen en el uso, disposición, inspección, mantención, recarga, venta e instalación de extintores, y los demás aspectos que tengan relación con el desarrollo del proyecto que se encomienda, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proveedor, según corresponda.
Los precedentes documentos son de carácter público en atención a la naturaleza de esta Licitación, y se entienden formar parte de las presentes bases de Licitación, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiera lugar.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes bases de licitación será aclarada por el SLEP Elqui, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
|
|
|
|
ACLARACIONES Y MODIFICACION DE LAS BASES |
|
Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía están prohibidas y se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
|
|
|
|
OFERTAS TEMERARIAS |
|
El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como “Oferta Temeraria, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 70% del precio presentado por el proveedor que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al proveedor, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
|
|
|
|
VIGENCIA DE OFERTAS Y PRECIOS |
|
VIGENCIA DE LAS OFERTAS:
Las ofertas tendrán una vigencia de 90 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
Si dentro de este plazo no se pudiera realizar la adjudicación, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes extender la vigencia de sus ofertas de acuerdo a lo señalado en estas Bases. Si alguno de los oferentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
8.6 VIGENCIA DE PRECIOS:
Los precios ofertados serán invariables y fijos durante toda la vigencia del contrato que se suscriba, hasta su término. No se aceptarán ofertas que contemplen futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones, actualizaciones, o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la formulación de la oferta económica.
|
|
|
|
CAUSALES PARA DECLARAR INADIMISIBLE LAS OFERTAS |
|
La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompaña el formulario N°3 o éste no indica plazo ofertado del servicio señalados en el numeral 8.4.2 y 8.4.3 de las presentes bases.
b. Si no se acompaña Propuesta Técnica del Servicio señalado en el 8.4.4 de las presentes bases, o ésta, no cumple técnicamente los intereses del SLEP y la correcta ejecución del servicio requerido.
c. Si no adjunta el Certificado vigente de servicio técnico autorizado.
d. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en el artículo 8.2 y 8.4.2, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP, por ejemplo, que uno de los proveedores no sea una empresa de menor tamaño.
e. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
f. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declaradas inadmisibles las demás.
g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre ser falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
h. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
i. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
j. Si el plazo de ejecución ofertado para hasta 50, hasta 100, o más de 100 mantenciones, recargas, o ventas e instalaciones de extintores según solicitud de requerimiento y su posterior orden de trabajo, es superior a 10, 15 o 20 días hábiles respectivamente.
k. Si la oferta del proveedor no es completa, ni oferta todos los servicios que se encomiendan de mantención, recarga y adquisición de cada tipo de extintor requerido.
l. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases de Licitación
|
|
|
|
ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
|
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitar a los oferentes corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
|
|
|
|
PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
|
El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo a lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación.
|
|
|
|
ADJUDICACION |
|
La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, el Servicio Local informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, dando cumplimiento a la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 58 de su Reglamento.
El Servicio Local adjudicará por líneas al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Para esta acción, se adjudicará la oferta por línea mediante resolución fundada, la cual explicitará el proceso de evaluación y los puntajes obtenidos por cada oferente, la cual será notificada al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal.
El SLEP deberá publicar en el Portal, el Acta de Evaluación junto a la declaración de conflicto de intereses suscrita por los evaluadores y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl.
De igual forma, el departamento de compras públicas y Logísticas del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al contratista beneficiado mediante correo electrónico a la casilla indicada en Formulario N°1 de su oferta, donde solicitará los siguientes documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío, o en el plazo establecido en las presentes bases:
a) Copia del carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común de la UTP según sea el caso
b) Documento que certifique la vigencia de la sociedad
c) Documento que certifique la vigencia de poderes del representante (para el caso de UTP se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman),
d) Garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato de acuerdo al artículo 9.3 de estas bases
Para el caso de UTP, se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman, documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío de documentos, o en el plazo establecido en las presentes bases.
El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.
|
|
|
|
RESOLUCION DE EMPATES |
|
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Experiencia
iii. Impacto Local
iv. Plazo de ejecución
v. Cumplimiento de requisitos formales
vi. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
|
|
|
|
RELACION CONTRACTUAL |
|
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato de suministro respectivo con el proveedor adjudicado en la línea correspondiente. La ejecución del servicio se contratará en base a los precios unitarios de los ítems solicitados en los formularios de su propuesta expresado en moneda nacional y al presupuesto total y disponible para la presente licitación, entendiéndose que los valores unitarios de los items serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios del presupuesto detallado contenido en el formulario N°3. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo del servicio, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores conceptos por servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El contrato contendrá la aceptación de la propuesta y la obligación del proveedor de ejecutar los servicios que se encomiendan, de acuerdo a la valorización de partidas a ejecutar, o al servicio que son materia del Contrato, de conformidad a las presentes bases administrativas, bases técnicas, serie de preguntas y respuestas, aclaraciones, propuesta del proveedor y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del contrato.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del proveedor de ejecutar el servicio que son materia del Contrato, de conformidad a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, propuesta del proveedor y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El precio del contrato comprende el total del servicio que se encomienda, e incluye además, según corresponda, permisos, certificaciones, tributos, traslados de su personal, remuneraciones, imposiciones y, en general, todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto, cuyo presupuesto destinado para 18 meses, se distribuirán en diversas solicitudes de requerimiento y su posterior orden de trabajo según las necesidades del SLEP Elqui y las unidades educacionales de su dependencia.
El contrato será redactado por el Departamentos de Compras, cuya revisión y control del acto en cuanto a su legalidad, como así también, su visación, será por parte del departamento jurídico del SLEP Elqui, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación y la oferta adjudicada.
Si el Oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá ser suscrito el contrato y por ende, emitida y enviada la orden compra al proveedor, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
El Servicio Local del Elqui estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de servicio por causas imputables al proveedor.
14.2. PLAZO PARA SUSCRIBIR CONTRATO:
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual, la empresa adjudicataria deberá acercarse al departamento de compras del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, ubicado en Edificio Huanhuali 565, Primer Piso, La Serena, a continuación de que sea notificado vía correo electrónico por el mencionado departamento, teniendo un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación, para que se proceda a firmar el respectivo contrato
Respecto a la suscripción del contrato o sus modificaciones, en el caso que el representante legal o la persona facultada para suscribir contratos por parte del proveedor no se encuentre en la ciudad de La Serena, o no pueda acudir a las oficinas del departamento de compras del SLEP del Elqui, éstos podrán ser firmados por el proveedor a través de firma electrónica avanzada. En caso de que el proveedor no disponga de firma electrónica avanzada, se aceptará que este firme el contrato o modificación remitida ante notario público, debiendo luego enviar el documento original en formato papel al SLEP del Elqui, en caso de no contar la Notaría respectiva con firma electrónica avanzada, o en digital cuando la Notaría si cuente con esta.
A más tardar, a la firma del contrato, el proveedor deberá hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que deberá contener las especificaciones señaladas en la cláusula que la regula en las presentes bases.
Una vez firmado el contrato, se dictará la resolución que lo aprueba, la que deberá notificarse a el (los) adjudicatarios(s) al correo electrónico informado por este en este proceso.
Si por causa imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado en el presente artículo, el SLEP del Elqui tendrá la facultad de dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al 2°lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación, y ejercer en contra del proveedor las acciones legales que procedan.
|
|
|
|
MODIFICACION DE RELACION CONTRACTUAL |
|
El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este aumento no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado, en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el contratista y emitir su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al departamento de Servicios Generales dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el proveedor deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Se hace hincapié en que, ante una eventual modificaciones de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes al con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original):
- Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica del contrato, solicitando y/o justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a las partidas comprometidas en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
|
|
|
|
DEL TEMRINO DLE CONTRATO |
|
Para terminar anticipadamente la relación contractual y con objeto de respetar y dar cumplimiento a los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, se concederá traslado al contratista para efectuar sus descargos, de este modo, antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en los artículos 15.2 que preceden, la Inspección Técnica del Servicio y/o el Departamento de compras y Logística del SLEP, notificará al contratista mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio. La respuesta a estos descargos por parte del SLEP Elqui se entregará en un plazo de5 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la Resolución que autoriza y aprueba el término de la relación contractual. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a terminar anticipadamente la relación contractual. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del contratista y se adjuntará la Resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al contratista de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto a la Resolución que de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
|
|
|
|
FACTORING |
|
El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl , y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación.
|
|
|
|