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Resolución de Empates |
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Artículo 1: En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
- “PRECIO”.
- “REQUERIMIENTO TÉCNICO”
- “PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO”
- “SERVICIO POST VENTA”.
- “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
- “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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Pacto de integridad |
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Art. 45 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PLAZOS Y GASTOS |
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Artículo 3: Los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación cayere en día inhábil, sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
Todos los gastos que demande participar en la propuesta y en la eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
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OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN |
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Artículo 4: La “Escuela de Caballería Blindada” llama a licitación pública para contratar el servicio de arriendo de impresoras, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases y anexo N.º 1 técnico.
El presupuesto máximo disponible para esta licitación será la suma que a continuación se detalla, la que incluye IVA.
02 (dos) impresoras multifuncional blanco y negro.
01 (una) impresora multifuncional a color.
$ 6.426.000
04 (cuatro) impresoras multifuncional blanco y
negro.
$ 7.500.000
Toda oferta que exceda los presupuestos disponibles, será rechazada y declarada inadmisible.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES. |
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Artículo 5: Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria la cual será informada a través del Sistema de Información, del sitio www.mercadopúblico.cl, Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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DE LAS NOTIFICACIONES |
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Artículo 6: Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 18.928, 19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la Escuela de Caballería Blindada publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que se establezca un plazo especial para determinadas actuaciones.
Artículo 7: Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1) Si el adjudicatario es persona natural
- Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
- Debe presentar una declaración jurada disponible en el Registro de Proveedores suscrita por el adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en artículo 141, reglamento complementario de la Ley N.º 19.886
- Debe acompañar fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
2) Si el adjudicatario no es persona natural:
- Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
- Debe presentar un certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar una declaración jurada disponible en el Registro de Proveedores, donde declare que el adjudicatario no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o por quien tenga poder suficiente para representarla para estos efectos. Cuando resulte adjudicada una unión temporal de proveedores, dicha declaración deberá ser presentada por cada uno de sus integrantes.
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N.º 19.913, en el artículo 8° de la ley N.º 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
Lo anterior se verificará a través del Registro dispuesto por la ley N.º 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Inscripción en Registro de Proveedores
Artículo 8: El adjudicatario deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Inhabilidades e Incompatibilidades
Artículo 9: El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición.
Artículo 10: No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño.
Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela de Caballería Blindada” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
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DE LAS OFERTAS |
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Artículo 11: La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directas y exclusivamente en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas conformados por el anexo 1, 2 y 3 dentro del plazo establecido en el cronograma de esta licitación.
Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos con los anexos requeridos, para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
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VISITA A TERRENO OBLIGATORIA |
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Artículo 14: Se efectuará una visita a terreno en la siguiente fecha: el día lunes 09/02/2026, a las 08:00 hrs. En dependencias de la Escuela de Caballería Blindada, en Av. Salvador Allende Nº475, comuna y ciudad de Iquique.
Se esperarán 10 minutos de la hora establecida, posterior a eso se dará inicio al recorrido para indicar las dependencias donde se instalarán las impresoras, por lo que los oferentes que se presenten con posterioridad no podrán participar de dicho proceso, la visita es de carácter obligatoria y excluyente.
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Artículo 15: Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones a través del sistema de información.
Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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Artículo 16: La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información. En ella solo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos, para posteriormente en el período de evaluación de las ofertas efectuar la revisión de fondo de estos.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la apertura no se realizare dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la Escuela podrá fijar una nueva fecha para la realización de dicho acto administrativo.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES |
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Artículo 17: Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que modifiquen errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 1 día hábil, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes que no proporcionen la información completa dentro de los plazos señalados, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Cabe señalar que la aclaración de “Requisitos Formales” en ningún caso se refiere a un elemento de la esencia del acto, tales como el precio de la oferta y el producto o servicio que se ofrece.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Artículo 18: La evaluación de las ofertas no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora.
De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos:
- Subdirector
- Jefe de la Sección de Informática Computacional y Estadística
- Jefe de la Sección Gestión Administrativa
Quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de Evaluación, junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Todo lo que determinen el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación.
En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los oferentes.
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CONTACTO DURANTE LA EVALUACIÓN |
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Artículo 19: Por el hecho de participar en el proceso de licitación, los oferentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier persona que intervenga en el proceso de evaluación de las ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas por la entidad licitante a través del Foro de preguntas y respuestas del portal mercado público, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte de la entidad licitante y los oferentes.
Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la Escuela de Caballería Blindada respecto del proceso de evaluación y comparación de las ofertas en las decisiones concernientes a la adjudicación, producirá el rechazo de su oferta.
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CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS |
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Artículo 20: Para la adjudicación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes:
CRITERIO PORCENTAJE
Precio 30 %
Requerimiento Técnico 30 %
Puesta en marcha del servicio 15 %
Servicio Post- Entrega 10 %
Cumplimiento de requisitos formales 10 %
Programa de Integridad 5 %
Detalle de los Criterios
Ítem Observaciones
PRECIO Se evaluará en forma ponderada de 7 (siete) a 0 (cero), tomando como base el menor precio ofertado con nota 7, conforme a la siguiente formula.
X = Mejor oferta * 7
Precio evaluado
Los valores ofertados deben incluir todos los costos asociados para el cumplimiento del servicio a contratar en la ciudad de Iquique, región de Tarapacá.
REQUERIMIENTO TÉCNICO Se evaluará con nota 7 (siete) las ofertas que ofrezcan los equipos requeridos y las cantidades conforme a la siguiente escala:
Cumple con lo requerido o es de mejores características técnicas, obtendrá nota 7 (siete)
Cumple parcialmente con lo requerido, obtendrá nota 5 (cinco)
No cumple con lo requerido, obtendrá nota 0 (cero)
PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO Se evaluará en escala de 7 a 0 el plazo ofertado para la puesta en marcha del servicio requerido desde la notificación de la adjudicación por parte del Instituto, conforme a lo siguiente
01 día nota 7 (siete)
2 a 3 días nota 5 (cinco)
4 a 5 días nota 3 (tres)
Sobre 6 días nota 1 (uno)
Quien no indique el plazo requerido, obtendrá nota 0 (cero)
SERVICIO POST ENTREGA Se evaluarán en escala de 7 a 0, a las ofertas que ofrezcan el menor tiempo de reposición de equipos, solución de fallas e insumos en caso de ser requerido, conforme a la siguiente escala:
De 1 a 12 hrs nota 7 (siete)
De 13 a 24 hrs nota 5 (cinco)
Sobre las 24 hrs nota 3 (tres)
Quien no indique el tiempo de reposición, obtendrá nota 0 (cero)
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta.
El oferente que haya incumplido los requisitos formales (Anexos 1,2 y 3) o haya omitido antecedentes o certificados al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, obtendrá nota 4 (cuatro).
Obtendrá nota 0 (cero) quien no entregue los antecedentes en el plazo estipulado.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará si el oferente declara contar con un programa de integridad conocido por su personal, lo cual deberá manifestarse mediante la presentación del Anexo N°3 debidamente firmado, acompañado del programa de integridad suscrito por trabajadores y trabajadoras. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 17 del decreto N.º 661 del año 2024.
Las firmas podrán estar contenidas en el mismo programa o en un documento anexo. Dando cumplimiento a los siguientes criterios:
- CUMPLE: Si se adjunta el Anexo N°3 debidamente firmado y se indica expresamente “Sí” o “No” respecto a la existencia del programa, junto con el Programa de Integridad firmado por el personal, obtendrá nota 7
- CUMPLE: Si el Anexo N°3 está firmado, aunque no se indique expresamente “Sí” o “No”, y se acompaña el Programa de Integridad debidamente firmado. En este caso, se entenderá que existe cumplimiento sustantivo conforme al principio de no formalización excesiva, obtendrá nota 7
- CUMPLE PARCIAL: Si el Anexo N°3 está firmado, aunque no se indique expresamente “Sí” o “No”, y no se acompaña el Programa de Integridad debidamente firmado, se considerará que el oferente cumple con la presentación del documento exigido desde el punto de vista formal. Sin embargo, al no acreditarse la existencia del programa se le asignará puntaje cero en la evaluación del criterio correspondiente, obtendrá nota 5
- CUMPLE CON OBSERVACIÓN: Si no se adjunta el Anexo N°3, pero sí se presenta el Programa de Integridad debidamente firmado. La Comisión Evaluadora dejará constancia en acta y solicitará subsanar dentro del plazo que se fije, obteniendo nota 3
- NO CUMPLE: Si no se adjunta el Anexo N°3 ni el Programa de Integridad, se considerará incumplimiento de los requisitos formales de la oferta, obteniendo nota 0
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INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA |
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Artículo 22: La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información.
Asimismo, se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
Además, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60° del reglamento 661. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
La Escuela de Caballería Blindada mediante acto administrativo, se reserva el derecho de suspender y/o revocar la licitación por razones fundadas, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
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ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Artículo 23: La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de los diferentes criterios de evaluación, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando uno nuevo para la adjudicación.
La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, comenzará a correr el plazo para la firma del respectivo contrato de servicios.
Artículo 24: La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
• Que el oferente manifiesta su intención de no aceptar la adjudicación.
• Que el oferente adjudicado no suscriba el contrato en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él.
• Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
• Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886.
• Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos.
• Si el adjudicatario no acepta la primera emisión de la orden de compra.
Artículo 25: La “Escuela de Caballería Blindada” no podrá adjudicar a las ofertas que:
• No cumpla íntegra y estrictamente con las condiciones, requisitos y especificaciones establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas que rigen el presente proceso licitatorio. Solo podrán ser adjudicadas aquellas ofertas que acrediten el cumplimiento pleno de los requerimientos exigidos.
• Las ofertas presentadas por oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos de la administración del Estado, ya sea en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o de resoluciones administrativas firmes, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
• Las ofertas que no emanen de una persona que tenga poder suficiente para representar válidamente al respectivo oferente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que existan vicios subsanables de representación, la adjudicación podrá efectuarse previa ratificación del acto por el propio interesado, en conformidad a lo dispuesto en las normas generales de derecho administrativo.
En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá proceder conforme a lo contemplado en estas últimas.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Artículo 26: Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, como boleta de garantía o vale vista tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor total contratado.
La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile.
Tipo de Documento Documento bancario/financiero
Beneficiario Comando de la VI División de Ejército
RUT.: 61.101.001-K
Monto 5 % (Cinco por ciento)
Descripción El oferente tomará los documentos bancarios o financieros, pagaderos a la vista e irrevocables, los que deberán ser entregados en la Escuela de Caballería Blindada.
No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de arriendo de impresoras durante el año 2026”.
Vigencia, forma y oportunidad de restitución. Desde su entrega hasta 30 días corridos a contar del término del contrato, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada.
Al adjudicatario le serán devueltos los documentos bancarios/financiero que garantizan el cumplimiento de los contratos, en el Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto (CGA), previa coordinación.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título. La no entrega en tiempo y forma del documento de garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al Instituto readjudicar al proveedor siguiente sin más trámite.
Este documento de garantía se hará efectivo en caso de las siguientes causales:
a) Que los servicios contratados no cumplan con las características y calidades prometidas.
b) Que en el evento que la Escuela de Caballería Blindada decida poner término anticipado, por hecho imputable al adjudicado, conforme a alguna de las causales establecidas en las presentes bases administrativas.
c) En las demás causales establecidas en las presentes bases.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El cumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del oferente adjudicado.
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DEL CONTRATO |
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Artículo 27: El contrato que se derive de la presente licitación pública será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Para proceder a la celebración del contrato, se considerarán los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la empresa y la suficiencia de los poderes de quienes actúan en su nombre, que fueron presentados por el Adjudicado, si fuesen precedentes.
a) Vigencia: El contrato tendrá una vigencia a partir de la firma del contrato respectivo hasta el 31 de diciembre del año 2026.
b) Monto: El presupuesto máximo disponible para los contratos de servicio “Arriendos de Impresoras” para la presente licitación pública, será hasta la suma total que de detalle a continuación:
PRODUCTOS VALOR TOTAL PRESUPUESTO DURACIÓN
02 (dos) impresoras multifuncional blanco y negro.
01 (una) impresora multifuncional a color.
$ 6.426.000
Fondos Docentes 31DIC2026
4 (cuatro) impresoras multifuncional blanco y negro. $ 7.500.000 Fondos de Funcionamiento de la Escuela
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
Artículo 26: Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, las cuales deberán ser objeto de Adendum escrito que, debidamente firmado por ambas partes, pasarán a formar parte integrante del contrato, formado por éste un solo todo.
Artículo 27: Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito y habilitado en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado conforme lo estipula el Art. 119 del Reglamento 661 de la Ley 19.886.
Artículo 28: El contrato en ningún caso y bajo ningún concepto, generará vínculos de subordinación o dependencia entre la “Escuela de Caballería Blindada” y el personal del "oferente" que efectúe labores propias de mantenimiento, entrega o retiro de equipos, objeto del contrato, ni siquiera de carácter subsidiario.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
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RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL OFERENTE |
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Artículo 29: .
a. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse siempre habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Escuela de Caballería Blindada en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
c. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por la Escuela, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Suministrar los servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
f. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
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CONTROL DEL SUMINISTRO CONTRATADO |
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Artículo 30: La contratación de arriendos de impresoras, podrá ser sometido a controles de revisión, por parte de la Sección informática del Instituto, quien controlará las condiciones técnicas, tomar las medidas correctivas correspondientes ante situaciones que afecten el funcionamiento en la Escuela de Caballería Blindada.
En caso de que la contratación no cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, la entidad licitante no los recibirá conforme, el proveedor deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados en un breve plazo, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la Escuela de Caballería Blindada para poner término anticipado del contrato.
En caso de que la contratación presente observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos en el plazo que estableció en su oferta, sin costo para la Escuela de Caballería Blindada. De no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo con las disposiciones referidas a las multas.
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GARANTÍA TÉCNICA |
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Artículo 31: Para efectos de resguardar la calidad de los bienes adquiridos, se hace presente que a esta licitación le serán aplicables las normas relativas a Garantía Técnica establecida en los artículos 20° y siguientes de la Ley N.º 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
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DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN |
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Artículo 32: El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecidas en la legislación chilena.
El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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Artículo 33: Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66°, del Reglamento de la Ley N.º 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
g) Si el proveedor no prestare el servicio contratado, en el plazo convenido.
h) Las demás que se establezcan en las presentes bases.
El término anticipado de la contratación no obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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Artículo 34: La facturación se realizará previa aceptación de la Orden de Compra a través del portal Mercado Publica, las cuales serán divididas por presupuesto docente y de funcionamiento por separado. El proveedor deberá regirse estrictamente a los servicios indicados en esta y a su valor total según lo ofertado.
La facturación deberá ser electrónica y ser enviada a los siguientes correos electrónicos: elvis.cardenas@ejercito.cl y esccbl@ejercito.cl y contener los siguientes datos de identificación:
RAZON SOCIAL Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile
RUT 61.101.024-9
DIRECCIÓN Avenida Salvador Allende N.º 475
CIUDAD Y COMUNA Iquique
FONO 02-26935001
GIRO Actividades de Defensa
Artículo 35: El pago se efectuará a 30 (treinta) días, previa aceptación por parte del proveedor de la orden de compra respectiva y la presentación de la factura, debiendo indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
El gasto de la presente licitación deberá imputarse a los fondos presupuestarios docentes 22-09-006 y fondos de funcionamiento presupuestario 22-09-005 de la Escuela de Caballería Blindada.
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ENTREGA |
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Artículo 37: La entrega deberá efectuarse al interior de las dependencias de la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, ubicado en Av Salvador Allende N° 475 comuna de Iquique, región de Tarapacá.
El plazo para la entrega e instalación del servicio requerido será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta y a lo coordinado con la Sección de informática de la ESCCBL.
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INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS. |
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Artículo 38: Conforme a lo establecido en el Artículo 135° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
a) En el caso de incumplimiento en los plazos de entrega de los equipos o su reposición, se le cursará una multa por cada día de atraso desde su requerimiento, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor neto del mes en curso.
b) Se entiende por atraso en la entrega, el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en las cláusulas de estas bases, considerándose para su determinación, el tiempo de puesta en marcha del servicio y el servicio post venta.
c) Cuando el proveedor no efectúe la entrega de los productos en los plazos e hitos establecidos en su oferta (Anexo 1), o no pague las multas aplicadas si fuese del caso o cuando no cumpla con lo especificado en el servicio post venta.
d) Forma de cursar las multas y su forma de pago:
Previo a la aplicación de las sanciones, la “ESCCBL” enviará una carta o notificación con el fin de informar a la empresa adjudicada de tal situación, con el fin de presentar sus descargos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación de la sanción. Transcurrido el plazo señalado, el Instituto dictará la respectiva resolución que aplica o no la multa, en el plazo de 10 (diez) días hábiles.
e) Procedimiento de reclamo ante la notificación de una multa:
Analizado los antecedentes por la “Escuela” de acuerdo a los alegatos y pruebas presentadas, se notificará la resolución fundada que acoge o deniega los antecedentes aportados por el adjudicatario. De la resolución señalada anteriormente, el adjudicatario podrá interponer los recursos correspondientes en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, conforme a lo que establece la Ley 19.880
f) Forma de pago:
Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes a la fecha de la Resolución por parte de la ESCCBL, la que deberá publicarse oportunamente en el sistema de información, dichos montos deberán ser cancelados mediante Vale a la Vista o por Transferencia Electrónica a la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO”, RUT 61.101.052-4 por el monto indicado en dicha resolución. Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto no podrá superar el 10% del valor total adjudicado.
En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas.
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COORDINADOR DEL CONTRATO |
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Art. 34 El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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Artículo 34: El adjudicatario que preste los productos y/o servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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RELACIÓN ENTRE ORGANISMO COMPRADOR Y PERSONAL DEL PROVEEDOR |
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Artículo 35: Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el adjudicatario destine o contrate para la provisión de los productos y/o servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la celebración del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
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ESTANDARES DE PROBIDAD |
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Artículo 36: Los adjudicatarios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la Ley N.º 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Art. 46 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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Artículo 37: Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley N.º 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan.
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DISPOSICIONES FINALES |
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Artículo 38: Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella.
Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, son las que deberán cumplir las partes, y se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato.
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