El término natural del contrato estará determinado por la duración del mismo, el cual será el contemplado en la sección 9. de estas Bases Administrativas./o> o="">/>
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El contrato podrá, además, terminarse anticipadamente por las siguientes causales:/o> o="">/>
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1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes./o> o="">/>
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante./o> o="">/>
3.- Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante./o> o="">/>
4.- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra./o> o="">/>
5.- Por causa de interés público./o> o="">/>
6.- Por exigirlo la seguridad nacional./o> o="">/>
7.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses./o> o="">/>
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La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada./o> o="">/>
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Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, facultando a la CGR para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la CGR./o> o="">/>
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a.- Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta./o> o="">/>
b.- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes./o> o="">/>
c.- En caso de incumplimiento superior a 3 semanas en la mantención semestral programada por más de 2 oportunidades, y se podrá terminar el contrato anticipadamente./o> o="">/>
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En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el contratista estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato y la CGR, por su parte, deberá pagarle hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado./o> o="">/>
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Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios./o> o="">/>
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En caso de terminar anticipadamente el contrato, la CGR se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en consonancia con el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio./o> o="">/>