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Clausula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Resolución de Empates |
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Mecanismos de resolución de empates.
En caso de empate en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
1) Se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
2) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de Especificaciones Técnicas.
3) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de Comportamiento Contractual anterior.
4) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio de Tiempo de Respuesta.
5) Su persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales.
5) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio de Impacto Social.
6) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de Presentación de Programa de Integridad.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
SENAME podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal.
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Programa de Integridad |
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
Definición de programa de integridad: Por programa de integridad se entenderá un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N°661, los oferentes deberán demostrar mediante la documentación requerida durante el proceso de evaluación la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Este punto, constituye un criterio de evaluación, cuyo puntaje corresponde al 5% del total ponderado.
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicable a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
j) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante, que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente programa de integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de la contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo en lo que corresponda.
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Prohibición de Cesión |
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de este contrato. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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Prohibición de Subcontratar |
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El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros en atención a que dicha prohibición tiene por finalidad prevenir manifestaciones de conductas colusorias de los intervinientes.
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Responsabilidad de Sename con Empresas Factoring |
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SENAME se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de factoring suscritos por el Contratista, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Notificación Oportuna: El Contratista deberá notificar a la administradora del contrato sobre la suscripción del contrato de factoring, proporcionando copia del mismo, en un plazo no mayor a 2 días hábiles desde la firma del contrato. Dicha notificación deberá incluir todos los detalles relevantes del contrato que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del SENAME.
Ausencia de Obligaciones o Multas Pendientes: El cumplimiento de las obligaciones por parte de este servicio estará condicionado a que el Contratista no tenga obligaciones contractuales pendientes, incluyendo, pero no limitándose a la entrega de bienes o servicios, así como el pago de multas o derivadas del presente.
Exclusión de Responsabilidad: En caso de que el Contratista no cumpla con las condiciones mencionadas en los incisos anteriores, el servicio no estará obligado a cumplir con el contrato de factoring y no será responsable de ninguna obligación que se derive del mismo.
No Modificación del Contrato Original: La suscripción de un contrato de factoring por parte del Contratista no alterará las condiciones, términos y obligaciones establecidos en el presente contrato entre el comprador y el proveedor, las cuales deberán ser cumplidas en su totalidad.
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Continuador Legal |
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De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53 y el Artículo Primero de las Disposiciones Transitorias, ambas de la Ley N°21.527, de enero de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a contar del 13 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorgan la ley y las establecidas en el contrato que emane del presente proceso licitatorio, en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.
De este modo, las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por otras leyes y por el contrato que emane del presente proceso licitatorio al Servicio Nacional de Menores, se entenderán conferidas al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De igual forma, las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, respecto de estas materias, se entenderán efectuadas, según el ámbito de sus respectivas competencias, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
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