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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES |
LICITACIÓN PÚBLICA
“REPOSICION PARCIAL DE AULAS Y PREBASICA ESCUELA EL COLORADO, SAN CLEMENTE”
Código BIP N° 40.025.919-0.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES Y ESPECIALES
1 GENERALIDADES
El Gobierno Regional del Maule, en adelante e indistintamente “GORE Maule”, llama a Licitación Pública para la obra “REPOSICION PARCIAL DE AULAS Y PREBASICA ESCUELA EL COLORADO, SAN CLEMENTE” CÓDIGO BIP N° 40.025.919 en moneda nacional, de acuerdo con las presentes Bases.
La sola presentación a esta propuesta implica para el oferente el conocimiento y la aceptación de todas las obligaciones y condiciones estipuladas en las presentes Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas y Anexos, como, asimismo, de las eventuales Aclaraciones, Adiciones y/o Rectificaciones.
Las Especificaciones Técnicas complementan las Bases Administrativas Especiales, para todos los efectos, forman parte integrante de ellas. Por consiguiente, la presentación de las ofertas se realizará de acuerdo con lo señalado en estas Bases Administrativas Generales y Especiales, con las Especificaciones Técnicas, Planos, Anexos y con las eventuales Aclaraciones y/o Adiciones que se formulen.
En caso de contradicción entre los documentos integrantes de esta licitación, las cláusulas o puntos en los que se presenten contradicciones o dudas se interpretarán siempre en el sentido que contribuya a la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica y del arte.
El proceso se tramitará a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, creado por el artículo 19 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, desde la etapa de publicación de las presentes Bases hasta la adjudicación, salvo que concurra alguna de las hipótesis del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
2 MANDANTE
La entidad licitante, unidad técnica y/o mandante, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el GORE Maule, y sus datos son:
● Razón Social : Gobierno Regional del Maule
● R.U.T. : 72.227.000-0
● Dirección : 1 norte N°711,Talca.
3 DEFINICIONES
Además de las contenidas en el artículo 2° Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886 (en adelante e indistintamente el “Reglamento”), en las presentes bases debe considerarse como:
- Aclaraciones: Documentos mediante los cuales el Gobierno Regional del Maule podrá entregar información complementaria o aclaratoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que en este segundo caso no se alteren los elementos esenciales del llamado a propuesta, aprobadas por Acto Administrativo Exento correspondiente.
- Adjudicatario: Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.
- Asesoría a la Inspección Técnica de Obra (AITO): Profesionales externos contratados por el Gobierno Regional del Maule para asistir a la Dirección Técnica de Obra y al Inspector Técnico de Obras, con presencia directa y permanente en el lugar de ejecución de esta, que cumplen con informar y resguardar los intereses del mandante en el correcto cumplimiento del contrato.
- Aumento o Disminución de Obras: La modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato respectivo.
- Bases Administrativas Especiales: El conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las Bases Administrativas Generales contenidas en esta Resolución y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.
- Bases Administrativas Generales: es el conjunto de disposiciones contenidas en la presente resolución, sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Gobierno Regional del Maule y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración, hasta su liquidación. Estas bases se entenderán complementadas, para los efectos de la celebración del contrato, por las bases administrativas especiales del llamado a propuesta, los anexos, las aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda.
- Bases Técnicas: Parte del pliego de condiciones que rige la ejecución del contrato, y que especifica el objeto de la convención, por el cual se detallan los antecedentes técnicos que conforman el legajo para satisfacer las prestaciones establecidas por la entidad licitante.
- Capacidad Económica Disponible: Capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidas en las Bases.
- Carta Gantt: Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas partidas o ítem de la obra.
- Comisión de Evaluación: Grupo de funcionarios profesionales designados por el Gobierno Regional del Maule para evaluar el cumplimiento de las ofertas técnicas y económicas.
- Contratista: La persona natural o jurídica cuya oferta ha derivado en un contrato firmado, y que en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar una obra material en los términos establecidos en la presente licitación.
- Contrato de Obra Pública: Indistintamente llamado en estas bases "contrato de obra", es un acto por el cual se encarga a un contratista, previo proceso concursal, la ejecución de la obra pública indicada, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la licitación y adjudicación.
- Contrato a Suma Alzada: Se entiende como aquel en que la oferta es a precio fijo, en la que las cantidades de obras a ejecutar se entienden inamovibles (de acuerdo al presupuesto compensado firmado entre ambas partes), producto del estudio de las partidas definidas en las especificaciones técnicas, planos, memoria descriptiva y otros antecedentes técnicos.
- Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias técnicas establecidas para cada proyecto que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
- Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
- Gobierno Regional del Maule (GORE Maule): se define al GORE Maule como mandante para la licitación, adjudicación y contratación de las presentes obras.
- Inspección Técnica de la Obra (I.T.O). Es el funcionario nombrado por su competencia profesional o técnica, que se designa al efecto, el cual se coordina en los aspectos administrativos con el DTOG, y que debe fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del contrato, conforme se definen más adelante en las presentes Bases Administrativas Generales.
- Itemizado de Partidas: Denominado también Itemizado, es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el Gobierno Regional del Maule entregará entre los antecedentes de la licitación, cuando entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar.
- Libro de Obras: documento en triplicado con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra, formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, etc.
- Licitación: Concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por el Gobierno Regional del Maule para dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en las Bases y su reglamentación.
- Obras Extraordinarias Obras que se incorporan o agregan al proyecto, que obedecen a un cambio en el proyecto y cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
- Oferta Económica: Cotización de precios presentada por el oferente y que forma parte de su propuesta.
- Planos de Detalles: Diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenidas en los planos generales. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
- Planos Generales: Diseños de conjunto que indicando ubicación, formas y medidas a una escala adecuada, permitan un juicio general de las obras por realizar, representado en un lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta interpretación del proyecto.
- Pliego de condiciones: Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.
- Portal: Plataforma digital hospedada en www.mercadopublico.cl, por la cual se realizará el llamado a licitación, entrega de antecedentes, recepción de documentos, comunicación con los oferentes y publicación del resultado del proceso, entre otros.
- Presupuesto Oficial Estimado: Costo estimado resultante del estudio, efectuado
por el GORE Maule de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para la obra, y que representa su opinión oficial sobre su valor.
- Profesional Residente o Administrador de la obra: Es el profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, dependiente del contratista, con permanencia en terreno, que está a cargo de la dirección de las obras que se contraten.
- Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
- Propuesta Pública: Sistema de contratación consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el Gobierno Regional del Maule públicamente, debiendo respetar al convocarla y al adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las bases que rigen el respectivo llamado.
- Requerimientos de Información RDI: solicitud de aclaración utilizada por el contratista respecto de un ítem o elemento indicado en los antecedentes del contrato, o respecto a alguna interferencia de terreno que no se encuentre definida dentro de los mismos antecedentes.
- Resolución Administrativa con Cargo del Contrato: Término anticipado del contrato, resuelto por el Jefe de la División de Presupuesto e Inversión del Gobierno Regional del Maule, en razón de causales previstas en las bases y su reglamentación y previa notificación por escrito al contratista, en la que se indicará el fundamento de la medida y la fecha en que se hará efectiva.
- Unión Temporal de Proveedores (UTP): Conforme lo establecido en el Artículo 67 bis del reglamento. Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
- Unidad Técnica: Corresponderá al Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones del Gobierno Regional del Maule.
4 NORMATIVA GENERAL APLICABLE
En general le serán aplicables las siguientes normativas:
- Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas.
- Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, incluidas sus modificaciones.
- Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), DFL N° 382 de 1989 Ley General de Servicios Sanitarios y DFL Nº 70/88 ambos del MOP y Ley N° 18.902 que Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones.
- La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones.
- Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”
Las leyes y normativas no se adjuntan por ser de conocimiento de los interesados.
4.1 ORDEN DE PRELACIÓN ENTRE DOCUMENTOS Y DISCREPANCIAS:
La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan, los cuales deberán entenderse armónicamente, y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.
- Bases Administrativas Generales.
- Bases Administrativas Especiales.
- Bases Técnicas
- Acto administrativo de adjudicación.
- Oferta del proponente.
- Contrato y su acto administrativo aprobatorio.
- Las Especificaciones Técnicas,
- Los planos: las cotas prevalecen sobre el dibujo y los planos de detalle prevalecen por sobre los planos generales.
Será de responsabilidad del Contratista el mantener en la obra la documentación completa y actualizada del contrato.
5 FINANCIAMIENTO
Todo el gasto que se irrogue del contrato será financiado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional “F.N.D.R.”
El precio del contrato correspondiente a la presente Licitación se expresará en pesos chilenos incluyendo I.V.A. y corresponderá a obra terminada.
El monto dispuesto para la ejecución del contrato y sus condiciones serán establecidos en las Bases Administrativas Especiales que rigen la presente licitación.
6 PARTICIPANTES Y MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Por otro lado, no podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras inhabilitadas para contratar con la administración del estado consignadas en los Art. 8 y 10 de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para efectos de la contratación, será requisito que el Proveedor esté inscrito en el Registro Chile proveedores y que se encuentre habilitado para contratar con el Estado.
Por último, será requisito que el Proveedor esté inscrito en Registro de Contratistas del MINVU con registro A1 o A2 que corresponde en 3° Categoría o Superior o bien, poseer registro MOP obras mayores con especialidad en obras civiles O.C. obras de arquitectura 6.O.C, 3° categoría o superior.
6.1 PROPUESTA A SUMA ALZADA
El contrato de la especie es bajo la modalidad de “suma alzada”. El valor de este será expresado en pesos chilenos en el anexo correspondiente a la oferta económica incluyendo impuestos, con un máximo de 2 dígitos decimales.
El contratista deberá incluir en su oferta, las consideraciones indicadas en las Especificaciones Técnicas, y Planos de Arquitectura, Cálculo, Especialidades y todos los antecedentes que entrega el Gobierno Regional del Maule.
7 PERMISOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS.
Será de exclusiva responsabilidad y de cargo del contratista los permisos, autorizaciones, tramitaciones, actualizaciones de factibilidades, autorizaciones municipales y cualquier otra gestión de naturaleza similar, en que sea necesario incurrir con ocasión de la ejecución de las obras. Dichos permisos tendrán el carácter de Valor Proforma y por tanto el pago que realice el contratista será devuelto previa factura a nombre del Gobierno Regional del Maule.
8 MONTO Y FORMAS DE PAGO
Los estados de pago serán presentados en base a las obras ejecutadas, las que se deberán ceñir al itemizado y presupuesto referencial contenido en el contrato con la empresa contratista, y que deberán haber sido ejecutados a plena satisfacción del ITO.
8.1 PRESUPUESTO ESTIMADO
- El presupuesto destinado para la ejecución del proyecto es de $543.057.000 (Quinientos cuarenta y tres millones cincuenta y siete mil pesos) impuestos incluidos.-
- El plazo para la ejecución de las obras es de 180 días corridos.
- El monto del contrato debe incluir: materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, ensayes de materiales, permisos, derechos, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, todos los costos que se desprenden de los antecedentes de la licitación, hasta la liquidación final.
- Las obras se pagarán según su avance físico y en el porcentaje que los valores de los trabajos ejecutados representen. Las partidas globales, sólo serán pagadas cuando estén 100% ejecutadas y recibidas conforme por el mandante de acuerdo a lo señalado en las EE.TT. Se podrán cursar estados de pagos parciales sin tener a la vista todas las certificaciones contempladas en las especificaciones técnicas, si así lo considera el ITO, documentos que deberán estar disponibles a más tardar cuando el contratista solicite la recepción provisoria de las obras.
8.2 ANTICIPO
No se consulta ningún tipo de anticipo para la ejecución de las obras.
8.3 RETENCIONES
Las retenciones tendrán como propósito caucionar el cumplimiento del contrato, de manera tal que podrán hacerse efectivas las multas de estas, de acuerdo cómo lo disponen las presentes bases, cobrándose en caso de ser necesario, para responder de dichas multas. Dicha retención será de un 5%.
Las retenciones serán devueltas al contratista contra Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.
La magnitud y condiciones de las retenciones consideradas en el presente proceso de licitación serán establecidas en las Bases Administrativas Especiales.
8.4 PROCEDIMIENTO PARA CURSAR ESTADOS DE PAGO
El costo de las obras se cobrará y pagará mediante Estados de Pago (EE.PP.) mensuales, que deberá formular el contratista y aprobar la ITO del contrato, basándose en cada partida o grupo de partidas del presupuesto detallado compensado, el contratista deberá presentar los estados de pagos los primeros cinco días hábiles de cada mes, conforme lo dispone el numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales.
Los EE.PP. serán presentados en base a las obras efectivamente ejecutadas, las que se deberán ceñir al itemizado y presupuesto contenido en el contrato con la empresa contratista, y que deberán haber sido ejecutados a plena satisfacción del ITO.
Los EE.PP. deberán ser presentados vía mail dirigido a la ITO con copia a la AITO de la obra para su revisión, dejando constancia de la fecha de envío en el libro de obras. El ITO contará con un plazo de 5 días hábiles para su revisión.
En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha del reingreso de la solicitud.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el mandante durante el curso de los trabajos, en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se considerarán estos pagos como la aceptación por parte del GORE Maule de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista.
En caso de haber sido cursadas multas durante el periodo del Estado de Pago, y estas fuesen pagadas directamente por el contratista, deberá acompañar el correspondiente comprobante del pago de las multas cursadas. En caso de existir y no haber sido solucionadas directamente por el contratista, podrán ser descontadas del Estado de Pago más próximo.
El Contratista solicitará al Gobierno Regional del Maule por escrito mediante el Inspector Técnico de Obras según se indicará más adelante que se curse cada Estado de Pago.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
- Carta de solicitud dirigida por el Contratista al Inspector Técnico de Obras.
- Resumen del estado de pago, según formato adjunto a las presentes Bases.
- Presupuesto Contratado, detallado según avance indicando en tres columnas diferentes, el valor de los estados de pago acumulado a la fecha, el estado de pago anterior, y el valor del estado de pago actual, indicando los porcentajes de cada partida para cada columna (firmado y timbrado por el contratista, el ITO y el AITO).
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo correspondiente (F30 y F30-1), emitido en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior, tanto del contratista como de los subcontratistas, si los hubiera.
- Informe mensual de avance que dé cuenta del proceso constructivo de las partidas consideradas en el Estado de Pago, indicar observaciones o dificultades encontradas en obra, certificaciones, ensayes, y que contenga un registro fotográfico que dé cuenta del avance y de las zonas intervenidas.
- Copia de la Garantía de fiel Cumplimiento del Contrato (para el primer estado de pago).
- Copia del Acta de Recepción Provisoria, para el último estado de pago.
- Para el último estado de pago, será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que comprendió el desarrollo de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, la ITO podrá adicionalmente solicitar:
- Fotocopias de finiquitos de trabajadores que se hayan suscrito dentro del mes respectivo en la oportunidad correspondiente.
- Programación física, carta Gantt o PERT, reprogramada y ajustada en coordinación con el ITO, según corresponda.
- Reprogramación financiera parcial y acumulada, cuando corresponda. El margen de error de dichas programaciones se espera no sea superior al 20%.
- Certificados de ensayes de materiales, de acuerdo a orden registrada por la ITO en el libro de obras, de conformidad a las especificaciones técnicas, si corresponde.
- A partir del 2° Estado de Pago, documento de respaldo que dé cuenta del pago de los consumos básicos de la obra.
- A partir del 1° Estado de Pago documento que dé cuenta del pago de la prima de la(s) póliza(s) de seguro contratadas para este contrato.
Lo anterior, no obstante, el derecho del Gobierno Regional del Maule a ser informado en cualquier momento acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, tanto de los trabajadores del contratista adjudicatario, como de los subcontratistas, si los hubiere, de conformidad a la legislación laboral vigente quien podrá solicitar para tal efecto comprobantes del pago de remuneraciones, registros de asistencia, comprobantes de feriado legal, contratos, etc.
Con la finalidad de reducir el uso del papel, el contratista deberá ingresar por Oficina de partes la carta correspondiente al Estado de Pago, incluyendo la Caratula Resumen del EE.PP., Presupuesto Detallado y Certificado de Recepción Conforme emitido por el ITO, documentos que deben contar con la firma del ITO, la AITO y el contratista. Los demás antecedentes de cada estado de pago aprobado, deben ser entregados en formato digital (ejemplo: pendrive).
8.5 FACTURACIÓN
El contratista deberá emitir factura electrónica una vez efectuada la entrega de la totalidad de la documentación exigida en el numeral precedente, esta sea revisada y validada por el Inspector Técnico de Obras y enviará por escrito (mediante correo electrónico) la “Orden de Emisión de Factura”.
Si el contratista emitiera una factura sin contar previamente con la respectiva “Orden de Emisión de Factura” podrá ser causal de rechazo del documento tributario electrónico (en adelante, DTE).
El contratista una vez que cuente con la “Orden de Emisión de Factura” emitirá su factura en forma electrónica, debiendo consignar en la página del SII como destinatario el correo dipresrecepcion@custodium.com y enviar copia al correo electrónico del Inspector Técnico de Obra.
La factura deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional del Maule; R.U.T.: 72.227.000-2, domicilio en calle 1 norte N°711, Talca, contemplando en su detalle el nombre del proyecto, código IDI, número de estado de pago y además, deberá indicar expresamente si está sujeta o no a un Factoring o cesión de créditos, en la carátula resumen del estado de pago.
8.5.1 FACTORING
El Gobierno Regional del Maule deberá cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por el Contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Si el contratista ha contratado Factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
El Gobierno Regional del Maule pagará el monto total de la factura cedida, y, en caso de existir multas pendientes, el contratista deberá haberlas pagado previo a la emisión de la factura correspondiente al estado de pago.
8.6 PLAZO PARA RECLAMAR EL CONTENIDO DE LA FACTURA RESPECTIVA
Cabe señalar que el GORE Maule deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura electrónica se extenderá a 8 días corridos desde su emisión, de acuerdo a lo señalado en artículo 3 número 2 la Ley N° 19.983.
9 GARANTÍAS DEL CONTRATO
9.1 NORMAS GENERALES
- Las oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía, certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones). Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista” y, por tanto, será rechazada la garantía, debiendo ser corregida.
- La póliza de seguro no deberá contener cláusula compromisoria, toda vez que uno de los posibles beneficiarios es un Organismo del Estado.
- En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
- Las Garantías, deberán ser tomadas por el oferente, a la orden del Gobierno Regional del Maule R.U.T. 72.227.000-2 y entregadas físicamente en la Oficina de Partes ubicada en 1 norte N°711, Talca.
- Las Garantías deberán expresar claramente el objeto específico de la misma, debiendo decir, por ejemplo: Para garantizar la “seriedad de la oferta” o “fiel cumplimiento del contrato”, etc. con el nombre del proyecto e ID de la licitación que entregue la plataforma www.mercadopublico.cl. En el caso del vale vista, será de su responsabilidad consignar la glosa al reverso del mismo, si el Banco no lo hiciere.
- Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del oferente y éste será responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
- Las garantías se mantendrán en custodia del Gobierno Regional del Maule.
- El detalle de Montos, Plazos de Vigencia y Glosas, se informa en las Bases Administrativas Especiales (BAE)
- Las ofertas deberán mantener su vigencia mediante una garantía de seriedad de la oferta, con duración y monto establecidos en las bases administrativas especiales. Dicha garantía será de $ 5.000.000.
9.2 GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
- La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.
b) Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él.
c) Si no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración denominado “Chile proveedores” previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.
- La Unidad que mantiene la custodia de las garantías perteneciente al Gobierno Regional del Maule, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional del Maule, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.
- Se deja expresa constancia que se podrá solicitar la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso de que el Gobierno Regional del Maule lo requiera, para lo que se realizará el siguiente procedimiento:
a) Se notificará de la necesidad de renovación a través del Portal www.mercadopublico.cl y por comunicación vía correo electrónico (toda comunicación será adjuntada a la ficha de la licitación) al menos 10 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
b) El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 3 días hábiles.
c) El oferente en el caso de ratificar su oferta, deberá prorrogar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.
d) De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.
9.3 GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato cumple con caucionar no sólo las obligaciones que emanan directamente de la convención o de las bases, sino también para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contrato. Dicha garantía será del 3% del valor del contrato.
- Esta caución deberá presentar una vigencia y valor de acuerdo con lo establecido en las bases administrativas especiales.
- Deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, a través de la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule.
- La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al GORE Maule a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, readjudicar al oferente acreedor del segundo o tercer mejor puntaje, ante la eventualidad de no contar con ofertas validas, podrá declarar desierta la licitación, e inclusive revocar la licitación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral que trata de esta posibilidad.
- Solo en el caso de aquellas cauciones, que se refiere a las pólizas de seguro, deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía;
- En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere) y las Bases Administrativas Generales, Especiales y las Bases Técnicas, el Gobierno Regional del Maule estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral.
Es importante señalar que solo se puede impetrar el cobro de una garantía con una anticipación mínima de 48 horas antes del vencimiento de la misma.
- La restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será realizada por parte de la Unidad Técnica del Gobierno Regional del Maule, cuando las obras se hayan recepcionado sin observaciones, contra la entrega de la garantía de correcta ejecución de las obras y a petición del contratista.
- En caso de aumento de obra o ampliación de plazo, esta garantía deberá ser renovada o prorrogada de acuerdo al nuevo monto y/o plazo del contrato más 90 días corridos. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en las Oficinas del Gobierno Regional del Maule antes del vencimiento del plazo originalmente pactado. En caso de disminución de obras y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo al nuevo monto y/o plazo contractual más 90 días corridos.
- De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional del Maule estará facultado para cobrar la garantía, sustituyendo el instrumento entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
- Si el contratista al momento de efectuar la solicitud de Recepción Provisoria, mantiene gastos pendientes, ya sea por concepto de multas, pago de servicios básicos que sean imputables a este (agua potable, electricidad, u otras situaciones que fueren de su cargo), cotizaciones laborales o previsionales, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, solo hasta los montos adeudados, debidamente acreditados, debiendo devolver el saldo a favor del contratista.
- Siempre será cobrada esta garantía cuando exista término anticipado al contrato, por causa imputable al contratista.
9.4 GARANTÍA POR BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA Y SU CORRECTA EJECUCIÓN.
Luego del día en que se firme el acta de recepción provisoria de las obras, y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha establecida en esta, el contratista deberá presentar una garantía, con el objeto de caucionar el “Buen Comportamiento de la Obra y su Correcta Ejecución”, tras lo cual el Gobierno Regional del Maule procederá a devolver al contratista la GARANTÍA POR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO indicada en el numeral anterior. Dicha garantía será de un 3% del valor del contrato por un plazo de 180 días a partir de la recepción provisoria.
- Esta caución deberá ser tener una vigencia y valor de acuerdo con lo establecido en las bases administrativas especiales.
- Si el contratista dentro del período de garantía no subsanare en un plazo de 30 días corridos las observaciones que pudieran surgir por problemas de ejecución imputables al contratista por mala ejecución o mala calidad de los materiales, será causal de cobro de la presente garantía y el GORE Maule estará facultado para contratar con un tercero para que efectúe las reparaciones requeridas. El contratista deberá restituir la diferencia de la garantía que haya sido utilizada.
- Esta garantía será devuelta al contratista conforme lo indicado en las Bases Administrativas Especiales Sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes
9.5 PÓLIZAS DE SEGURO
9.5.1 Póliza Seguro Contra Daños a Terceros o de Obras de Construcción Pública
- El contratista deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras se cause a terceros. Para caucionar la obligación del pago de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos daños, el oferente adjudicado deberá presentar y entregar junto con la garantía de fiel cumplimiento, una póliza de seguro.
- Se deja constancia que el Gobierno Regional del Maule verificará la Póliza de Seguro Contra Daños a Terceros, para lo cual el contratista deberá entregar en la División de Presupuesto e Inversión Regional, para ser revisado en conjunto con Departamento Jurídico y el Depto. de Finanzas, previo a la firma del contrato.
- Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el contratista responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte pendiente.
- Este seguro o póliza de obras de construcción pública debe ser tomado a nombre del Gobierno Regional del Maule y debe cubrir todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
a) Muerte o lesión de una persona ajena a las obras;
b) Pérdida, daños y perjuicios a terceros (distinta de las obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionado con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste y opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina; incendio/explosión, uso de explosivos y hundimiento de terrenos;
c) Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.
- Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte.
- El Contratista podrá contratar a su favor y a su costo todos los seguros que estime conveniente y que cubran eventuales accidentes, fallas y daños ocasionados por el personal de su empresa.
- En caso de aumento de plazo del contrato y/o en caso de aprobarse Aumentos de Obras y/u Obras Extraordinarias, el contratista deberá entregar un endoso que adicione este nuevo plazo o monto de la póliza entregada, expresada en pesos chilenos, actualizando el plazo del contrato, o incluyendo los Aumento de Obras y/u Obras Extraordinarias, si los hubiere, para la indemnización por daños a terceros.
9.6 GARANTÍA ADICIONAL.
Se exigirá una garantía adicional, en el caso y tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del D.
S. N° 250/2004 (Hacienda), que indica:
“Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.”
10 ETAPAS Y PLAZOS
- Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, las bases y documentos anexos en el Sistema de Información del portal de compras públicas, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma de licitación contenido en las BAE.
- La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia (validez) de las ofertas 40 días corridos, y se publicará a través del Sistema de Información, el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
- El cronograma de licitación definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información o Portal.
- El Gobierno Regional del Maule podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del oferente la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 6 del Reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los oferentes.
11 CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
Las etapas y plazos de la presente licitación se desarrollarán de acuerdo con el cronograma indicado en las Bases Administrativas Especiales, el cual establece sus plazos, los que se computarán en la forma establecida en el numeral 10 ETAPAS Y PLAZOS. Cualquier modificación que se introduzca a uno o más plazos previstos en el citado CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN se hará por medio de la adición correspondiente, la que deberá estar publicada en el Portal, antes del vencimiento del plazo que se modifique, pudiendo de ser necesario ampliar el plazo para la presentación de las ofertas.
12 PUBLICACIÓN DEL LLAMADO A LICITACIÓN
Una vez totalmente tramitado el acto administrativo respectivo, las Bases de Licitación y el llamado a presentar propuestas serán publicados en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración creado por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886 y su Reglamento, en adelante, portal www.mercadopublico.cl. En suma, y conforme a lo dispuesto por la referida normativa de Compras Públicas, todo el proceso licitatorio se efectuará utilizando el Sistema de Información antes señalado.
Los antecedentes complementarios a esta Licitación se subirán como anexos al portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal.
13 ADICIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
El Gobierno Regional del Maule, podrá entregar a través del Sistema de Información de Chile Compras Adiciones que podrán enmendar, complementar, rectificar, o suprimir elementos de las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información de los antecedentes originales de la propuesta mediante Adiciones, sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación y que sólo podrán emitirse hasta 5 días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas, para su correcto estudio por parte de los oferentes.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Si las adiciones no fueran puramente adjetivas, el Gobierno Regional del Maule podrá postergar la fecha de cierre con el fin de asegurar un acertado análisis de los antecedentes.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
14 VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
Existirá una visita a terreno la cual se realizará conforme lo establecido a continuación, y complementado en las Bases Administrativas Especiales o eventualmente, subido al portal www.mercadopublico.cl. El no asistir a la visita a terreno, implicará quedar fuera del proceso licitatorio.
La asistencia quedará registrada en un formulario destinado a ello (Acta de Visita a Terreno), en la que se indicará al menos la fecha, hora, nombre de la empresa y quien lo representa. El Acta se levantará en las dependencias antes señaladas, en ella se indicará la asistencia y será firmada por todos los concurrentes, más un profesional perteneciente al Gobierno Regional.
15 CONSULTAS Y SUS ACLARACIONES O RESPUESTAS
Las consultas que puedan surgir en relación con la presente Licitación, tanto de carácter técnico, económico y/o administrativo, deberán formularse únicamente a través de la modalidad FORO disponible para este efecto en el portal, desde la publicación de las Bases, hasta la fecha y hora indicada en el CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, y sus eventuales modificaciones.
Las respuestas a consultas y/o aclaraciones, adiciones, se entregarán hasta la fecha y hora indicada en el CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, y sus eventuales modificaciones. Será obligación de los oferentes consultar periódicamente al sistema, con el objeto de informarse sobre las aclaraciones y/o respuestas. Los oferentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones o respuestas formuladas a través de la forma señalada, las que se entenderán parte integrante de las Bases.
16 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los oferentes tendrán plazo hasta la fecha y hora indicada en el Portal para ingresar electrónicamente su oferta y todos los antecedentes solicitados en las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl. Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal, debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema (20 MB). En caso de que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el oferente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente.
Asimismo, será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos en las bases administrativas especiales. Si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el anexo de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en anexo adjunto.
Solo podrá presentarse una oferta por contratista por la contratación. Si se presentare más de una oferta por contratista, se preferirá la de menor valor económico, siendo rechazadas las demás, por el solo mérito de las presentes bases.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la Apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE Maule fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas. En este caso en particular, se restará del plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la
Oferta requerida según las presentes bases, los días comprendidos entre la fallida apertura electrónica y el día de la apertura real.
16.1 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El proponente debe procurar la presentación de una oferta en forma clara y ordenada, teniendo especial cuidado en lo siguiente:
- Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes Bases, se debe procurar que se encuentre en un solo archivo digital, independiente del número de páginas que lo constituyen.
- Subir archivos en el Anexo que corresponde: Los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el Proponente debe subir cada archivo digital haciendo referencia al Anexo que corresponde.
- Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases.
- El formato digital: Los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel).
- Los proponentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos, y en el evento que ello ocurra, tales antecedentes no serán considerados en la evaluación.
- Documentos indicados como ESENCIALES en las presentes bases, deben ser subidos al portal, su no presentación oportuna, será causal de rechazo de la oferta.
El modo de presentación de las propuestas será a través de los anexos Administrativos, Técnicos y Económicos que se detallan a continuación:
16.1.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Para los efectos de la presente licitación se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos que den cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas y Prestación de Servicios. Se entenderán de este orden los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida, si procediere:
a) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: La garantía deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 GARANTÍAS DEL CONTRATO, y cumplir con los requisitos específicos determinados en las Bases Administrativas Generales y montos y plazos de acuerdo a lo indicado en las bases administrativas Especiales. (ESENCIAL)
b) FORMATO N° 1 Formulario De Identificación Del Oferente: (persona natural o jurídica) Identificación del Oferente. (ESENCIAL)
c) FORMATO N° 2 Declaración Jurada Aceptación De Bases.
d) FORMATO Nº 3 Declaración de No Encontrarse Inhabilitado y/o con Prohibición de Suscribir Contratos con el Estado. Persona Natural o Jurídica.
e) FORMATO Nº4 Identificación del Proponente Unión Temporal De Contratistas (UTP). Cuando corresponda. De acuerdo a Directiva N°22 de Chile Compra, (ESENCIAL), solo si se presentan como UTP.
f) FORMATO N° 5 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD adjuntando el programa creado por el contratista y con toma de conocimiento del personal de planta y de las obras que tenga en ejecución. (ESENCIAL)
16.1.2 ANEXOS TÉCNICOS
La oferta técnica debe ser ingresada a través del Portal del Sistema dentro del plazo de recepción de las ofertas en formato digital, sea Word, Excel, MS Proyect o PDF en archivos separados, según lo señalado en el presente numeral.
a) FORMATO N°8 (ESENCIAL) Carta Gantt – Programación Física (en cumplimiento a lo indicado en el punto 27.1 de las presentes bases) y concordante con el plazo del contrato.
b) FORMATO N°9 (ESENCIAL) Programación Financiera Parcial y Acumulada. Que consiste en el programa de inversión o flujo de caja mensual de acuerdo con el programa de trabajo expresado en porcentajes. El oferente deberá llenar solo las columnas denominadas “% MENSUAL” y “% VALOR ESTADO DE PAGO ACUMULADO”, dejando en blanco la columna “VALOR ESTADO DE PAGO”.
c) FORMATO N°10 (ESENCIAL) Nómina De Personal Permanente y/o Transitorio.
d) FORMATO N°11 Listado de proyectos ejecutados en los últimos 15 años con su correspondiente certificación de la empresa oferente en obras de edificación (escuelas, obras de salud, viviendas, edificios, etc)
e) Certificado De Inscripción Vigente Del Registro Nacional De Contratistas Del MINVU (si no posee registro MOP): Certificado de inscripción vigente en el Renac MINVU, emitido de forma oficial dentro de un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
f) Certificado de inscripción MOP vigente obras mayores (si no posee registro MINVU): emitido de forma oficial dentro de un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
g) FORMATO N°12 Análisis De Precios Unitarios de todas las partidas del presupuesto de acuerdo con formato. Deberá detallar el análisis de precios unitarios de todas las partidas, tanto de gastos generales en forma obligatoria, como también del resto de las partidas. El análisis de precios unitarios deberá llevar detalladamente los materiales de cada ítem, así como también incluir mano de obra, leyes sociales e imprevistas, etc
h) FORMATO N°13 Desglose de Gastos Generales que sean concordantes con el monto indicado en presupuesto y coincidente con el plazo del contrato.
16.1.3 ANEXOS ECONÓMICOS
Los oferentes deberán ingresar al Portal el valor de su oferta económica y debe corresponder al costo total para la ejecución de las obras licitadas incluyendo cualquier otra actividad solicitada en las bases y su documentación complementaria.
En el precio total propuesto por el oferente en el formato respectivo, como en los demás que se indican a continuación deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo seguros y las garantías ofrecidas, entre otros. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos.
La Oferta Económica del Proponente debe ajustarse al formato indicado en el Formato Nº 6 (Oferta Económica), Formato Nº 7 (Presupuesto detallado o Itemizado).
Los Formatos que integran la Oferta económica corresponden a los siguientes:
a) FORMATO N°6: Oferta Económica según formato. (ESENCIAL)
b) FORMATO N°7 Itemizado Para Presupuesto Detallado.(ESENCIAL) Presupuesto detallado o itemizado: En este formulario no se podrán omitir ni refundir partidas fuera de las indicadas, ni cambiar las unidades señaladas debiendo cotizar todas y cada una de las partidas en él contenidas. Este Presupuesto Detallado será en Formato Excel, indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de acuerdo a itemizado entregado por el GORE Maule y que no podrá ser modificado por el oferente.
Los precios unitarios, deberán incluir el valor de los materiales, equipos, herramientas y todo otro medio de trabajo; obra de mano e imposiciones; fletes y demás que procedieren.
Gastos Generales: incluyen permisos, impuestos y todo otro gasto inherente a la obra (ej.: autorizaciones, reparaciones, reposiciones elementos vegetales, plan de manejo forestal), trámites y actualización de factibilidades, si se requieren.
La utilidad del contratista: se incluye en el itemizado presupuestario correspondiente.
Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el GORE Maule el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto. En concordancia con el valor establecido en el Formulario de Presupuesto Detallado.
16.2 PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXISTIR PROBLEMAS PARA SUBIR LOS ANTECEDENTES AL PORTAL (Art. 62 punto 2 del D.S. 250/2004).
Cuando exista indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
17 REGLAS GENERALES PARA LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El procedimiento de apertura y evaluación de las ofertas deberá respetar lo establecido en los siguientes numerales, en concordancia con los criterios y requisitos que se establecen en las Bases Administrativas Especiales.
17.1 DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión de Evaluación de las Ofertas o indistintamente la “comisión de evaluación”, la cual estará compuesta por tres funcionarios del Gobierno Regional del Maule, constando su individualización en las actas e informes respectivos.
La comisión evaluadora será definida y aprobada en la parte resolutiva del acto administrativo que aprueba las presentes bases.
17.2 DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de esta Licitación Pública se realizará en un único acto de apertura de ofertas administrativas, técnicas y económicas, en forma virtual en el mismo portal www.mercadopublico.cl, una vez tramitada totalmente la resolución aprobatoria de las bases.
Los oferentes que no ingresen sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a los plazos establecidos, serán declarados fuera de Bases.
Los documentos mencionados que al final señalen la palabra “ESENCIAL”, deberán estar presentes al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas que correspondan
17.3 DE LA SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, solo cuando no hayan sido señalados como esenciales y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Pudiendo otorgar un plazo no mayor a 48 horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
17.4 CAUSALES PARA DECLARAR FUERA DE BASES DURANTE EL ACTO DE APERTURA
- La omisión de cualquier documento exigido como ESENCIAL indicados en los numerales 16.1.1, 16.1.2 y 16.1.3 de las presentes bases
- La presentación de documentos adulterados, incompletos o ilegibles y que sean declarados como esenciales;
- La presentación de oferta con rectificaciones o enmiendas que no den cumplimiento a lo exigido en las Bases, declarados como ESENCIALES;
- La ausencia de la Garantía de Seriedad de Oferta en formato físico a través de oficina de partes, en el caso de que el documento no sea electrónico.
- La alteración de los ítems del presupuesto.
La comisión verificará que se hayan anexado en el portal www.mercadopublico.cl, todos los antecedentes solicitados en las Bases. En caso de que los oferentes no hayan anexado la documentación correspondiente, ésta no se acompañe en la forma solicitada o se presente incompleta, se rechazará la misma a través del sistema y será declarada fuera de Bases oportunamente por Resolución Exenta fundada.
18 ETAPAS DEL PROCESO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
18.1 APERTURA DE LAS OFERTAS
En este acto la comisión de apertura abrirá y descargará las propuestas de todos oferentes, verificando la inclusión de cada uno de los documentos exigidos en estas Bases, aclaraciones y adiciones en los casos que corresponda. Esta verificación es sin perjuicio de la revisión posterior que efectúe la comisión de evaluación, respecto del contenido de los antecedentes.
Las Ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, serán rechazadas, razón por la cual no serán evaluadas. Luego del análisis anterior, y habiéndose determinado los oferentes cuyas ofertas son susceptibles de evaluación, se procederá a continuar con el proceso.
18.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que han sido presentados por los oferentes. Corresponderá en una primera etapa realizar una revisión de los antecedentes, rechazando todas las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos de carácter administrativo, técnico y económico establecidos en las Bases Administrativas Generales, Especiales, Especificaciones Técnicas e Itemizado de la licitación.
La pauta de evaluación se aplicará sólo sobre aquellas ofertas que hayan cumplido con el párrafo precedente.
La Comisión Evaluadora efectuará un análisis técnico y económico de las ofertas y las valorará según los puntajes y ponderaciones, de acuerdo a los factores y criterios que se establecen a continuación (numeral 18.3).
18.3 DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
De las evaluaciones efectuadas por la comisión levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la propuesta de adjudicación dirigida al Jefe de Servicio del GORE Maule o de quien esté facultado para ello.
18.3.1 PAUTA DE EVALUACIÓN.
La comisión evaluadora procederá a aplicar la pauta de evaluación considerando las siguientes variables:
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18.3.1.1
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PRECIO DE LA OFERTA
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35%
|
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18.3.1.2
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD
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15%
|
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18.3.1.3
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EXPERIENCIA EMPRESA EN OBRAS DE EDIFICACION
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45%
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18.3.1.4
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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5%
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TOTAL
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100%
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18.3.1.1 PRECIO DE LA OFERTA (35%):
En la evaluación de las ofertas se utilizará el FORMATO Nº 6 OFERTA ECONÓMICA desde donde se usará el precio que los oferentes propongan. Se analizará el precio que presenten las ofertas, según “Propuesta Económica” otorgándole 100 puntos al oferente que entregue el valor más económico y el puntaje de las demás ofertas se determinará aplicando la siguiente fórmula:
-Puntaje Oferta Evaluada = (Oferta Menor / Oferta Evaluada) × 100
Para aquellas ofertas cuyo valor ingresado en la plataforma www.mercadopublico.cl sea diferente al Valor Neto informado en el FORMATO Nº 6 OFERTA ECONÓMICA, será causal de inadmisibilidad de la oferta.
18.3.1.2 PROGRAMA DE INTEGRIDAD (15%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, el cual debe ser acompañado en la oferta. En caso de que dicho no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. En este último caso, de resultar adjudicada dicha oferta, el adjudicatario deberá presentar dicho Programa de Integridad para poder realizar y suscribir el contrato respectivo.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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CRITERIO
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PUNTAJE
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El oferente presenta documentación completa que acredita la existencia de un programa de integridad y evidencia de que todo su personal tiene conocimiento de este programa (por ejemplo, evidencia de capacitación, políticas internas, etc.)
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100 puntos
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El oferente no presenta evidencia suficiente de la existencia de un programa de integridad o de que el personal tenga conocimiento del mismo.
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0
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Para la calificación de este factor de evaluación, se considerará, entre otros, el Formato Nº 5 “DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
18.3.1.3 EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES (45%)
En este punto se evaluarán la experiencia de la empresa oferente, en la ejecución de obras de edificación terminadas en los últimos 15 años.
Para acreditar dichas obras se solicitará certificados de experiencia emitidos (debidamente identificado), únicamente de entidades públicas, a nombre de la empresa oferente el cual debe indicar el nombre del proyecto, Nombre y Rut de la empresa, fecha de recepción de las edificaciones, metros cuadrados ejecutados. En el caso que las obras se ejecutaron teniendo como unidad técnica el Gobierno Regional del Maule el oferente deberá adjuntar una declaración jurada de acreditación de experiencia, la que deberá contener nombre del proyecto, fecha de ejecución y metros cuadrados ejecutados.
Para calcular el puntaje de este criterio se utilizará la siguiente tabla:
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Metros cuadrados ejecutados en obras similares
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Puntaje
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Sobre 40.000 m2
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100 puntos
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Entre 30.000 – 40.000 m2
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60 puntos
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Entre 15.000 – 30.000 m2
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30 puntos
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Menos de 15.000 m2
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0
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18.3.1.4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%)
Este factor se evaluará de acuerdo con la siguiente tabla:
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Descripción
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Puntaje
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Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
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100 puntos
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Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales detectados durante la evaluación de las ofertas, resultando subsanadas correctamente en el plazo.
En caso de que no resulte subsanada correctamente lo requerido, se evaluará con 0 puntos.
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75 puntos
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Oferente ha omitido certificaciones o antecedentes durante la evaluación de las ofertas, de aquellos referidos en el art. 56 N° 2 y 3 del D.S. 661/2024, resultando subsanadas correctamente en el plazo, una vez requeridos.
En caso de que no resulte subsanada correctamente lo requerido, se rechazará la oferta.
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50 puntos
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La Comisión Evaluadora ponderará este criterio según la falta más gravosa del oferente.
Nota:
(1) La Comisión Evaluadora deberá constatar la veracidad de la información entregada por el oferente.
(2) Puntaje No cumple/No posee: cuando la empresa no presenta la Declaración Jurada, podrá ser solicitada por la comisión evaluadora por foro inverso y no da respuesta.
(3) En caso de presentación como UTP, aplica para las empresas que la componen.
18.3.2 PUNTAJE FINAL EVALUACIÓN
El puntaje final de cada una de la(s) oferta(s) se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:
- Pa: Precio de la oferta
- Pi: Programa de Integridad
- Eo: Experiencia en obras de Edificación
- Pr: Cumplimiento requisitos formales
El Oferente seleccionado será el que obtenga el mayor puntaje, producto del cálculo del puntaje final de la evaluación efectuada, no obstante, el puntaje mínimo para ser adjudicado, deberá ser de al menos 70 puntos.
18.3.3. MECANISMOS DE DESEMPATE
Cuando dos o más ofertas compartan idéntico puntaje máximo final, el Gobierno Regional del Maule deberá proponer la adjudicación sobre la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA DE LA EMPRESA. Si el empate persiste se dará prioridad al mejor puntaje en OFERTA ECONÓMICA. Si el empate persiste se considerará la CAPACIDAD ECONÓMICA.
18.3.4. INFORME DE RESULTADO DE LICITACIÓN.
La Comisión de Evaluación emitirá un informe con la propuesta de adjudicación, a la autoridad superior, proponiendo la oferta más conveniente para el GORE Maule conforme los criterios establecidos en las presentes bases.
Este informe deberá contener la siguiente información:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del GORE Maule.
- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
18.4 OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán dentro del día hábil siguiente a la publicación del Acta de evaluación de las ofertas en el portal, hacer observaciones fundadas a dicha acta, a través del mismo portal, No se recibirán observaciones por ningún otro medio.
19 ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.
El Gobierno Regional del Maule adjudicará la presente Licitación dentro del plazo estimado indicado en las bases administrativas especiales, en base al informe de resultado de licitación realizado por la comisión, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Portal, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
En el evento que el Gobierno Regional del Maule no adjudique dentro del plazo señalado anteriormente, se informará en el portal www.mercadopublico.cl, las razones del incumplimiento y se señalará un nuevo plazo.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación del acto de adjudicación respectivo.
La adjudicación de las propuestas le corresponderá al Gobernador Regional del Maule, pudiendo, si existen razones para ello, rechazar por resolución fundada todas las propuestas, sin derecho a indemnización de ninguna especie.
La resolución que adjudique una propuesta aprobará las aclaraciones y adiciones emitidas durante el proceso de licitación y el valor del contrato, cuando proceda.
Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional del Maule de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar.
20 DE LA READJUDICACIÓN.
El Gobierno Regional del Maule podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el segundo lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación.
Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la re adjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse las ofertas restantes, por el solo mérito de lo dispuesto en las presentes bases, como inconvenientes a los intereses de la Institución.
Mientras la garantía de seriedad de la oferta se encuentre vigente, la re adjudicación operará automáticamente. De exceder dicho plazo, operará solo previa consulta al Proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo del caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y ratificación de su oferta.
El Gobierno Regional del Maule velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
El Gobierno Regional del Maule podrá llamar a una nueva propuesta pública o privada, según lo estipule la Ley de Compras.
21 DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas, cuando no cumplan los requisitos o condiciones esenciales establecidas en el pliego de condiciones, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las condiciones señaladas en la licitación.
El Gobierno Regional del Maule podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.
Por otra parte, podrá revocar la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de bases de procedimientos administrativos que rigen a los Órganos de la Administración del Estado.
22 DEL CONTRATO Y SU PERFECCIONAMIENTO.
Una vez dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y de los documentos necesarios para contratar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el Sistema de Información de Compras Públicas, se procederá a incorporar los datos necesarios para completar el contrato contenido y aprobado en el acto totalmente tramitado que apruebe las presentes bases en el instrumento convencional.
La suscripción de este contrato se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación. De no suscribirse la convención dentro del plazo por motivos imputables al adjudicatario, el Gobierno Regional del Maule podrá dejar sin efecto la adjudicación, por causa imputable al adjudicatario, y readjudicar la licitación, con los limites señalados en el numeral correspondiente, o declarar desierto el proceso licitatorio.
Asimismo, una vez publicada la Resolución de Adjudicación en los términos señalados precedentemente en el portal de Mercado Público se le despachará una orden de compra la que debe ser aceptada por el adjudicatario a través del citado portal.
Los eventuales gastos que se originen por la tramitación y suscripción del contrato, serán de cargo exclusivo del contratista.
Es obligación del adjudicatario entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su persona jurídica.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato, sin perjuicio de que puede subcontratar parte de la ejecución de las partidas, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases.
22.1 ANTECEDENTES A PRESENTAR PARA CONTRATAR AL OFERENTE ADJUDICADO.
22.1.1 Persona Natural:
- Encontrarse hábil en Registro Chile proveedores.
- Fotocopia de cédula de identidad.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la Ley N° 19.886, que prescribe que “ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F 30 de la Dirección del Trabajo).
22.1.2 Persona Jurídica:
- Encontrarse hábil en Registro Chile proveedores.
- Fotocopia del RUT de la Empresa.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a:
● La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.
● La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.
- Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 30 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que de cuenta de la vigencia de la misma.
- Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).
- Las personas jurídicas extranjeras deberán suministrar la información correspondiente para determinar su nacionalidad. Adamas, al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país, o constituir mandato con poder suficiente, y para contratar deberán estar inscritas en "Chile proveedores".
- En caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 67 bis del decreto supremo N° 250/2004 (Hacienda).
22.1.3 No podrán ser contratados fruto de esta licitación los oferentes que:
- Hayan sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. (infracciones señaladas en el inciso 1°, del artículo 4 de la Ley N° 19.886).
- Estén en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6°, del artículo 4 de la Ley N° 19.886.
- Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Por tratarse de una contratación a financiar por iniciativa de inversión (del presupuesto vigente del Gobierno Regional del Maule a la imputación del subtitulo 31), en razón de la ley de presupuesto y de sus instrucciones, es que no se podrá contratar a una empresa que presente deudas previsionales y laborales para el presente proyecto.
22.2 PLAZO DEL CONTRATO, RENOVACIONES Y PRÓRROGA.
- El plazo para la ejecución será conforme lo indicado en las Bases Administrativas Especiales, y comenzará a correr desde el día siguiente al consignado en el acta de entrega de terreno.
- La entrega de terreno se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la total tramitación del contrato y se comunicará por escrito al contratista el día y hora en que tendrá lugar la entrega.
- Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo dentro de ella, cualquier acto de autoridad que conlleve un retraso en la ejecución de la obra o emergencia declarada por la autoridad sanitaria.
- Si durante la ejecución de la obra se produjesen atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá acreditar por escrito al Inspector Técnico de la Obra antes de transcurridos 10 (diez) días corridos desde su ocurrencia, el que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo.
En caso de que el atraso sea imputable al GORE Maule, será este quien deje constancia de dicha circunstancia, comunicándosela al contratista y estableciendo el plazo en que la situación que lo origina se subsanará.
- La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Inspector Técnico de la Obra; a través del Acto Administrativo que corresponda. En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de ejecución de la obra.
- La ampliación del plazo en estas circunstancias, no dará derecho a pago adicional.
- Las multas por retardo serán aplicadas de acuerdo a lo indicado en el numeral pertinente y serán descontadas del Estado de Pago siguiente al mes que se encuentre ejecutoriada la Resolución que aplica la sanción.
- Por otra parte, podrá modificarse el plazo del contrato si existen aumentos de obras u obras extraordinarias, siempre que las modificaciones contractuales impliquen un mayor tiempo para su cumplimiento, y así haya sido establecido por la ITO en el informe que motive los actos modificatorios de la convención.
- En cualquier caso, si aumenta el plazo del contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo.
- Las modificaciones de contrato por ampliaciones de plazo u otras razones, se tramitarán mediante resolución, sin embargo, la validez de la instrucción del Jefe del Servicio respecto de autorizar el mayor plazo entrará en rigor a contar de la fecha del oficio que se emita en ese sentido.
22.3 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las modificaciones del contrato, solo podrán tratarse de aquellas obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada:
22.3.1 Aumentos de Obras y Obras Extraordinarias
- El contrato se podrá modificar por aumentos o disminuciones de obras u obras extraordinarias en el equivalente de hasta un 30% del valor total del contrato. Los aumentos de obras o las obras extraordinarias serán debidamente fundamentadas y resueltas por el Gobierno Regional del Maule.
- Si estás modificaciones representan un aumento o disminución del precio del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
- Para los aumentos o disminuciones de obras, los valores a considerar serán aquellos establecidos en el itemizado del presupuesto contratado. Si el ítem no se encuentra desglosado, por ser parte de una partida global, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:
a) El contratista presentará una propuesta a la ITO, de los precios de tales ítems mediante un análisis de precio unitario con su respectiva justificación y especificaciones técnicas de los nuevos trabajos a realizar.
b) La ITO, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.
c) De dicho informe se pronunciará la Jefatura del departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones del Gobierno Regional del Maule, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual pertinente.
d) Si los precios propuestos por el contratista, no se encuentran acorde a valores de mercado, y el contratista no quiere ejecutar las OO.EE. a un valor promedio presentado por la ITO producto de 3 cotizaciones, el Gobierno Regional podrá ejecutar esos trabajos con un tercero.
- Con todo, las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto, desde el acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la obra, causas debidamente calificadas por la ITO y de manera excepcional, haya debido instruir al contratista como una orden de ejecución inmediata. Dicha orden se hará por oficio de la ITO, quedando constancia de esta en el libro de obras, en cuyo caso el aumento de la obra o la obra extraordinaria podrá ejecutarse sin necesidad de la total tramitación del acto administrativo.
- Toda obra extraordinaria o aumento de obras sólo podrá ser pagada al contratista previo a la total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual. Si existen órdenes de ejecución inmediata, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dichas obras igualmente serán pagadas al contratista, de acuerdo a como fueron especificadas en los planos e itemizado levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución. Sin perjuicio de ello, el acto que determine el pago de dichas obras, ordenará el inicio de un proceso disciplinario para establecer las responsabilidades administrativas que correspondan. Los aumentos de obra y obras extraordinarias procederán contractualmente a un cambio de proyecto de acuerdo a la necesidad de la obra, y/o caso fortuito o fuerza mayor, comprendiendo dentro de lo último los actos de autoridad.
- No se dará lugar al pago de mayores gastos generales por aumentos de plazos al proyecto, sin perjuicio de que las partidas que se ejecuten con motivo de aumentos de obras/obras extraordinarias puedan contemplar los gastos generales respectivos.
- La ITO evaluará la pertinencia técnica del aumento de obras u obra extraordinaria, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional, el aumento u obra extraordinaria no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el Contratista renuncia anticipadamente a cualquier cobro por las obras realizadas, entendiéndose que son parte del arte del buen construir, y que fueron llevadas a cabo para dar un correcto término a la obra.
- La ITO, informará a la autoridad que corresponda las obras extraordinarias que sean necesarias de ejecutar, conviniendo los precios con el Contratista y dejando constancia de la fecha en que se acordó dicho precio, acompañando el Informe respectivo con la justificación de la(s) partida(s) que se requiera(n) ejecutar.
23 SANCIONES Y MULTAS.
Corresponderá a la ITO de la obra cursar las multas que se señalen a continuación, por actuaciones imputables al contratista las que se harán preferentemente efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento, sin perjuicio de las facultades que el GORE Maule podrá hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder.
Todas las multas serán aplicadas administrativamente, sin reajustes ni intereses y deberán ser notificadas mediante el libro de obras. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 15% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al porcentaje indicado, facultará al Gobierno Regional a poner término anticipado al contrato por entenderse tal situación como un incumplimiento grave.
Se establece el siguiente régimen de multas:
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N°
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TIPO DE MULTAS
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APLICACIÓN
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VALOR MULTA
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1
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Multas por atraso en la entrega de un Hito parcial o del total de la obra en el plazo programado.
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Por cada día de atraso, no pudiendo ser superior al plazo contractual del proyecto
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0,1% del valor total del contrato
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2
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Multas por atraso cuando la desviación a la programación financiera aprobada sea mayor a 45 días. Cada vez por
Estado de Pago.
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En cada ocasión en que se desvíe de la programación financiera aprobada atrasándose
por más de 45 días
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0,1% del valor total del contrato
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3
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Multas por incumplimiento de órdenes impartidas por la ITO en el Libro de Obras.
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Por cada instrucción no cumplida.
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0,1% del valor total del contrato
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4
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Multas por incumplimiento de las Especificaciones Técnicas del proyecto.
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Por cada incumplimiento
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0,1% del valor total del contrato
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5
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Multa por cada modificación de los planos y/o proyecto sin previo V°B° de los profesionales a cargo del diseño del proyecto
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Por cada modificación
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0,1% del valor total del contrato
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6
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Multa por no concurrencia a la entrega de terreno en el día y hora fijado para ello
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Al inicio de la obra
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1% del valor del contrato
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7
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Multa por retraso mayor a 5 días en el inicio de las obras a contar desde e la fecha de entrega de terreno.
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Desde la fecha de entrega de terreno y por cada día de retraso con tope de 10 días
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0,1% del valor total del contrato, luego de los 10 días se procede al termino anticipado del contrato
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8
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Multa por paralización de obras sin causa debidamente justificada
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Por cada día de paralización
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1% del valor total del contrato
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9
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Multa por ausencia y/o no renovación del Libro de Obras
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Por cada visita realizada
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0,1% del valor total del contrato
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10
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Multa por cada día de atraso en la entrega de cualquier documento solicitado en las presentes Bases (Entrega de la Carta Gantt actualizada fechada, Estados de Pago, antecedentes solicitados para Entrega de Terreno, informes, incluye pago de los consumos básicos, PAC y demás establecidos en las Bases).
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Por cada día de atraso en la entrega de documentos solicitados por el ITO
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0,1% del valor total del contrato
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11
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Multa por incumplimiento en la fecha de emisión de la Factura previo a la visación y aprobación por parte del ITO del Estado de Pago correspondiente
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Por cada incumplimiento
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1% del valor total del contrato. Si la factura está cedida a Factoring es un 2 % del valor total del contrato
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12
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Atraso en la ejecución de pruebas y ensayes, ordenado por la ITO
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Por cada día de atraso desde la solicitud
efectuada por el ITO
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0,1% del valor del contrato
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13
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Se aplicará una multa por el incumplimiento de cualquier obligación establecida en las bases, para los materiales de construcción. Sin perjuicio la reposición del material especificado o autorizado para su homologación.
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En cada ocasión en que sea detectado el incumplimiento por la ITO
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0,1% del valor del contrato
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14
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En caso de que el contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero
autorizado
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Por evento.
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0,3% del valor del contrato
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15
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Solo en casos justificados y de fuerza mayor, el ITO podrá autorizar la ausencia de un profesional que requiera presencia permanente y/o personal mínimo de la obra hasta por un máximo de siete (7) días. En el evento de exceder el plazo autorizado.
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Por cada día de ausencia injustificada
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0,1% del valor del contrato
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16
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Se aplicará una multa por cada día de atraso en la instalación de letreros de obra, señalética, instalaciones, u otra instalación similar, debiendo
quedar por libro de obras.
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Por día, durante el lapso en el cual se produzca el incumplimiento.
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1% del valor del contrato
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23.1 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.
En caso de incumplimiento al contrato sujeto a multa, la ITO tiene el derecho de hacerlo presente al contratista mediante el libro de obras. En este acto, la ITO tiene el derecho a solicitar al contratista que subsane cualquier incumplimiento, en un plazo de 5 días hábiles. Si el contratista no soluciona lo requerido dentro del plazo correspondiente, entonces la ITO dejará la anotación respectiva en el libro de obras la causal de aplicación del cobro de multa.
En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio de la ITO y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.
El contratista tendrá tres (03) días hábiles para hacer sus descargos a la ITO, por carta, ante tal situación el contratista podrá:
- Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este, se dictará el acto administrativo por la autoridad regional que determinará el cobro de la multa.
- Contestar controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. En tal caso la ITO podrá:
- Determinar que en la contestación del contratista se señalan argumentos que ameritan la reconsideración total de la multa. En este caso, la ITO del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta certificada.
- Determinar que la contestación del contratista no da lugar a la reconsideración de los términos indicados para el cobro de multa o que los argumentos del contratista se acogen parcialmente. En este caso la ITO emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el Jefe de División, dentro del plazo de 10 días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional del Maule podrá acoger la contestación del contratista, ante lo que, dado que sería una decisión contra lo establecido en el informe técnico de la ITO emitirá el acto administrativo donde plasme su decisión, o bien acorde a lo señalado por la ITO del contrato, emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880 o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de División del Gobierno Regional del Maule determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:
- Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.
- Si no existe estado de pago pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá cobrarlo de las retenciones.
- Si las retenciones fueren insuficientes, entonces el contratista deberá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del GORE Maule, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado de la resolución que dispone del cobro.
- Si por los medios anteriores los intereses fiscales no son satisfechos, el GORE Maule podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Si no pudiese ser cubierto el monto, del resto de las garantías existentes. En este caso, el contratista deberá, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave. Lo mismo sucederá si existen multas por causas que deban determinarse durante el periodo que media entre la recepción provisoria y la recepción definitiva contractual, pero respecto de la garantía de correcta ejecución y cualquier otra que estuviese vigente.
- De haberse ejecutado las multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y existiendo saldos insolutos, perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.
24. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar partidas que únicamente requieran de alguna especialidad de la obra, previa autorización del Encargado del Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones, subcontratación que en su conjunto no podrá ser superior al 30% del contrato. Las empresas deberán contar con las mismas certificaciones y/o registros que le fueron exigidos inicialmente a la empresa adjudicada.
De todo evento, el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional del Maule en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de las responsabilidades subsidiarias derivadas de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.
25. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
25.1 Responsabilidad de las Obras:
- En la construcción de las obras reguladas por estas bases, la responsabilidad de la correcta y oportuna ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista, quien deberá adoptar todas las medidas de gestión y control de calidad que garanticen una buena ejecución de las obras.
- Toda labor o responsabilidad que el ITO tenga designada dentro del proyecto puede ser asignada a la AITO, previa autorización del Inspector Técnico.
- Al ITO le corresponderá verificar el autocontrol que presente el contratista, que conforme al pliego de condiciones que regulan las presentes bases, debe cumplir el contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello inspecciones selectivas y cursar los estados de pago conforme a los procedimientos fijados en estas bases.
- El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera el ITO para desempeñar su labor, debiendo poner a su disposición una oficina de las dimensiones que se indican en las especificaciones técnicas.
- Sin perjuicio de la responsabilidad directa del contratista, al ITO le corresponderá velar porque las obras que se ejecuten cumplan con las especificaciones técnicas y planos, y concuerden con las restantes obras que contemple el contrato.
- El contratista deberá someterse a las órdenes o instrucciones que el Inspector Técnico de Obras ITO que imparta por escrito en el Libro de Obras, sobre las obras u otros aspectos del contrato, conforme a los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado, pudiendo apelar de ellas dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, ante el jefe del Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones del GORE Maule, quien resolverá breve y sumariamente.
- Las órdenes o instrucciones del Inspector Técnico de Obras incluidas aquéllas que recaigan en los reclamos deducidos por el contratista, se entenderán suficientemente notificadas a éste, por su anotación en el Libro de Obras. Esta forma de notificación no excluye que el Gobierno Regional del Maule también pueda notificarlas por correo electrónico.
- Si el contratista no reclama dentro del plazo, o reclamando en las diferentes instancias, estas desestiman sus alegaciones, se entenderá que la orden o instrucción del ITO se mantiene, por lo que desde ese momento comienza a correr el plazo otorgado por la orden original plasmada en el Libro de Obras, para efecto de que sea cumplida, y en el eventual caso de incumplimiento, de paso al cobro de la multa respectiva.
- El ITO cuando estimare que corresponde suspender, o impartir órdenes a los trabajadores o subcontratistas de la empresa constructora, deberá hacerlo por intermedio del contratista, de su representante legal o del profesional a cargo de las obras.
- El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta y cargo las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO.
- Toda consulta, observación o proposición del contratista que se relacione con los trabajos, deberá presentar por escrito mediante un Requerimiento de Información RDI dirigida a la ITO (según formato a entregar por el ITO), foliada y enumerado en forma correlativa, quedando registro de esta en el libro de obra.
- Las RDI dependiendo de su complejidad, se resolverán dentro de un plazo de 10 días hábiles o bien, si fuere necesario un plazo mayor, la ITO enviará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles con el informe correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del encargado del Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones del GORE Maule y dar respuesta en un plazo que no podrá superar los 20 días hábiles.
- El Contratista deberá someterse a las órdenes del ITO y AITO con previa visación del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que estipule en el libro de obras.
- El ITO, tendrá acceso a toda la documentación oficial de la obra. Podrá, asimismo, requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise relacionados con los trabajos y/o con el contrato.
- En casos de grave negligencia o cuando los trabajos constituyan peligro, la ITO, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotando esta circunstancia en el Libro de Obras y ordenar al contratista, en un plazo de 5 días corridos desde la anotación en el libro de obras, la demolición y reconstrucción de la parte defectuosa, si no lo hiciera, podrá quedar sujeto a multas (indicada en el punto 23, Nº3 de las BAG).
- El ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o requerir se evalúe el término del vínculo laboral entre un trabajador del Contratista o del subcontratista y su empleador, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer el trabajador.
- Si se detecta un avance inferior al 20% planificado y aprobado, el ITO podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra, debiendo quedar registrado en libro de obras.
- El ITO, podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad o de segunda selección, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
26. LIBRO DE OBRAS.
- Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará un libro que se denominará Libro de Obras, en el cual el ITO anotará todas las observaciones que le merezca el desarrollo de los trabajos y las órdenes que se impartan al contratista. Estas observaciones llevarán fecha y la firma de quien las formuló, debiendo ser, asimismo, firmadas por el contratista o su representante para constancia de notificación, pero su firma no será indispensable para la validez del acto.
- El Libro de obra será proporcionado por el contratista, tendrán tapa dura y sus hojas irán foliadas y en triplicado, de forma de poder desglosar una copia para el GORE Maule y otra para el contratista.
- En caso de requerirse más de un libro de obras por haberse completado el cuaderno, estos deberán estar numerados en orden correlativo 1, 2, 3, etc.
- En el libro de obras podrán escribir todas las personas que formen parte de la empresa contratista o del GORE Maule. Del mismo modo, tanto el GORE Maule como el contratista podrán solicitar que los expertos o profesionales externos que dejen un registro de sus visitas.
- Respecto de lo anterior, el libro de obras se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente, según el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se consignarán, debidamente firmadas y fechadas, las observaciones sobre el desarrollo de la construcción que formulen los profesionales proyectistas, el representante del contratista, los profesionales de los servicios públicos que intervengan y los inspectores municipales cuando corresponda, las cuales, cuando el ITO, lo considere procedente, deberán ser consignadas, debidamente firmadas y fechadas, en el Libro de Obras.
- Los profesionales autores de los proyectos, en las visitas que hagan a las obras, estamparán sus observaciones e instrucciones en el Libro de Obras. Si éstas involucran mayores gastos, deberán necesariamente ser autorizadas por el ITO siempre que existan los recursos necesarios, y dispuestas en el Libro de Obras, sin perjuicio, de su posterior ratificación por parte de la autoridad que corresponda. De no procederse de la forma indicada, se entenderá que dichas observaciones no se acogen.
- Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable en caso de extravío, y de las enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que puedan afectarlo. Será, asimismo, obligación del contratista mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que impartan o efectúe el ITO. El contratista, a su vez, utilizará el Libro de Obras para estampar las consultas, observaciones o proposiciones a que se refiere el numeral 25 de las presentes Bases.
- Será responsabilidad del ITO mantener todos los folios escaneados de las anotaciones registradas en el o los libro(s) de obra(s), y del mismo modo, deberá llevar un registro digital de ellas clasificadas por Nº L.O., folios y Fecha.
- El contratista, al dar término a las obras, deberá entregar al GORE Maule el Libro de Obras, dejando constancia de ello en el acta de recepción de las obras.
27. PROGRAMACIÓN FÍSICA Y FINANCIERA.
Será de responsabilidad del adjudicatario desarrollar los trabajos conforme los requerimientos establecidos en las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo anterior dentro de los primeros 15 días corridos, contados desde la firma del Acta de Entrega de Terreno y previo a cursar el Estado de pago Nº1, se deberán validar en terreno las programaciones de obras (Físicas y Financiera), como también detectar la mayor cantidad de situaciones que requieran atención del ITO a raíz de la inspección del terreno por parte del contratista.
Una vez validado el plan de trabajo por la ITO, este pasará a regir el contrato.
27.1 Programación Física:
- En base al Formulario Nº8 Carta Gantt, el contratista debe detallar y considerar la ejecución de todas las partidas del itemizado entregado, fecha de inicio y término de cada partida, indicando la ruta crítica, incluyendo el porcentaje de avance mensual en concordancia con el plazo de ejecución, el cual se expresa en días corridos (debe contemplar cada ítem del presupuesto detallado).
- Esta Carta Gantt deberá ser confirmada o corregida, dentro de un plazo no mayor a 15 días corridos, posterior a la firma del Acta de Entrega de Terreno (se requerirá presentación en formato MS Project) y deberá permitir la evaluación diaria, semanal, quincenal y mensual de los avances programados y reales, tanto en el aspecto Físico como Financiero del contrato, sin perjuicio que el control del avance de la obra se realizara quincenalmente por parte de la ITO.
27.2 Programación Financiera:
- El oferente entregará como parte de su oferta, un programa financiero tentativo, de acuerdo con Formato N°9 inserto en las presentes bases (4 columnas), el que deberá señalar como mínimo, el avance financiero parcial y acumulado en U.F. y el avance financiero parcial o acumulado en % de cada estado de pago, según flujo de caja estimado mensual (avance parcial), debiendo ser concordante con el avance físico (Carta Gantt). El que podrá ser ajustado previo a cursar el primer estado de pago.
- Si, a juicio del ITO estimare que los ajustes al programa financiero no contemplan los requerimientos indicados en las bases técnicas, el ITO estará facultado para fijar y establecer el programa de trabajo que permita desarrollar y terminar los HITOS señalados en las B.T. dentro de los plazos ahí indicados.
- En caso de que el GORE Maule elabore el programa de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el contratista quedará obligado a darle estricto cumplimiento considerándose, para los efectos del contrato, elaborado por el propio contratista.
28. RESPONSABILIDADES.
Será de responsabilidad y cargo del contratista la reparación de cualquier daño o perjuicio que se provoque a construcciones existentes, con motivo de la ejecución de las obras. De existir daños, el contratista deberá reparar y/o reemplazar elementos que pudieran haber sido dañados durante la ejecución de las faenas, siendo el ITO quien decidirá la pertinencia de reparar o reemplazar el elemento dañado.
En caso, en que el elemento dañado sea una tubería, alimentador, artefacto eléctrico, etc., sea ésta de cualquier material o finalidad, tiene el contratista como plazo máximo 2 días para reponer o reparar dicho elemento o en el plazo que le otorgue el ITO, de igual manera se entiende que cualquier obra o suministro de primera necesidad que sea interrumpido a causa de las faenas realizadas. En caso de no cumplir con los plazos detallados anteriormente se procederá a ejecutar multas de acuerdo a lo establecido en bases administrativas especiales.
28.1 Obligaciones del contratista
- Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos los señalados en las Bases Generales, Bases Especiales, Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones de la licitación.
- El contratista deberá entregar dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la firma del contrato, un informe con el plan de trabajo que sea concordante con las Especificaciones Técnicas y los HITOS definidos por el proyecto a entregar.
Este plan de trabajo, deberá ser revisado y validado en conjunto con el ITO. Este Plan podrá sufrir modificaciones si se requiere, a solicitud del contratista o del ITO, según avance de las obras.
- Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el GORE Maule.
- El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y de sus subcontratistas.
- Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato.
- Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.
- Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente. Los ensayos de calidad se encuentran definidos en las especificaciones técnicas.
- Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles de forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
- Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
- Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas.
- El Contratista deberá mantener a lo menos quincenalmente el gráfico de avance físico o Carta Gantt ya aprobado.
- Proveer, mantener disponible y en el terreno de las obras el libro de obras, siendo responsable de este en cada momento.
- La presentación oportuna y con la documentación completa de los estados de pago.
- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.
- Mantener en obra copia de todos los planos impresos que formaran parte de la ejecución de las obras, Como así mismo deberá proporcionar una copia de estos a la Asesoría de Inspección o ITO de las obras, previa visación del ITO como planos aptos para construir.
- El Contratista o el profesional residente, estará obligado a acompañar a los funcionarios del GORE Maule que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al ITO, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.
- El Contratista bajo su responsabilidad contratará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, el cual corresponde a aquél presentado en su oferta, por parte del contratista, quien será el responsable de la obra (profesional residente), para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras éstas se desarrollen. También deberá existir un profesional de apoyo con experiencia en obras hidráulicas o sanitarias y eléctricas. Los datos del profesional y su subrogante deberán quedar registrado en el libro de obras, quienes formarán parte del equipo profesional necesario, según se indica a continuación:
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Equipo Profesional Necesario
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1.- Profesional Administrador del Contrato, permanencia 100% en terreno Profesional Titulado, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Arquitecto.
Experiencia mínima 3 años desde titulado
Exp. Especifica mínima de 3 años en Administración de obras de Construcción
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Nota:
Si por razones ajenas al Contratista el equipo de trabajo se cambia parcial o totalmente, los profesionales de reemplazo deben cumplir con el mismo perfil de las personas originalmente contratados.
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El GORE Maule podrá solicitar al Contratista el cambio de las funciones de él o los profesionales que formen parte del equipo técnico, por infracciones a las normas de la Ley N°16.774. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presente Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda:
a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado y operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra.
b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total por un periodo de tiempo máximo de 2 días hábiles, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a las personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinente, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Debiendo el Contratista subsanar dentro del plazo indicado. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratistas.
- El Contratista debe suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Del mismo modo, deberá contar con uno o más profesionales especialistas del área, con permanencia de tiempo completo en el lugar de las faenas.
- El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el GORE Maule contrate paralelamente con terceras personas o realice directamente, coordinando sus faenas, sin que esto les dé derechos a pagos extraordinarios.
- El contratista toma para si el riesgo de las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, tomando el riesgo del caso fortuito y fuerza mayor en este tipo de situaciones hasta que la obra haya sido recepcionada provisoriamente.
- El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y a la subcontratación.
- Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o a la entidad licitante con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
- Corresponderá al Contratista efectuar los pagos relacionados con el área pública del proyecto, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y Reglamentos u Ordenanzas.
- El Contratista deberá tomar las medidas pertinentes para evitar cualquier daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.
- Toda comunicación entre el contratista y el GORE Maule se canalizará a través del ITO, ya sea a través del Libro de Obras, carta dirigida a la División de Presupuesto e Inversión Regional, específicamente al departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones del Gobierno Regional por oficina de partes o correo electrónico.
- Las demás obligaciones, relativas a la aprobación de proyectos, entregas de terreno, libro de obras, materiales a emplear en la construcción, modificación al programa de trabajo, prórrogas para reconstruir obras defectuosas, recepción de las obras, estarán contenidas en las bases administrativas especiales y/o bases técnicas.
- El Contratista deberá implementar y ejecutar, a su entero costo, un Plan de Aseguramiento de Calidad para la ejecución de la obra.
- El contratista deberá elaborar y presentar un Plan de Aseguramiento de Calidad para revisión y aceptación del Inspector Técnico de la Obra, en el plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha del Acta de entrega de terreno. Las eventuales observaciones del Inspector Técnico de la Obra se deberán incorporar al Plan dentro del plazo que éste otorgue para tal efecto a través del Libro de Obra. Si cumplido dicho plazo, no hay más observaciones, se entenderá como aceptado el Plan de Aseguramiento de Calidad, sin embargo, si las hubiere, el Inspector Técnico de la Obra se las hará llegar al contratista y le fijará un nuevo plazo para corregirlo y presentarlo nuevamente para su aprobación, dejando constancia en el libro de obras.
- En todo caso, el contratista no podrá iniciar la ejecución de ninguna partida o ítem incluida en los niveles 1 y 2 del Plan de Aseguramiento de Calidad que se indican más adelante, mientras éste no sea aceptado por el Inspector Técnico de la Obra, quien exigirá el cumplimiento de lo anterior. En Inspector Técnico de la Obra y en caso de incumplimiento, deberá aplicar las sanciones establecidas para tal efecto en el punto 23 de las presentes Bases.
- En la primera reunión general a que cite el Inspector Técnico de la Obra, el contratista deberá exponer lo siguiente respecto a su Plan:
- Experiencia del responsable de Unidad de Aseguramiento de Calidad y de su equipo de trabajo
- Aspectos más importantes del Plan de Aseguramiento de Calidad de la obra, como el control de subcontratistas, control de materiales, control y calibración de equipos, etc.
- Si la tuviese, se deberá presentar la Política de Calidad del Contratista, su experiencia en Planes Anuales de Calidad, incluyendo el registro de proveedores y subcontratistas y su respectiva evaluación.
- El Inspector Técnico de la Obra tendrá libre acceso a los documentos y registros del Plan de Aseguramiento de Calidad. En la obra el PAC será supervisado por el Inspector Técnico de la Obra, con apoyo de la Asesoría a la Inspección Técnica de la Obra y podrá ser auditado por el GORE Maule según éste lo disponga.
- El PAC deberá reflejar el funcionamiento real de la obra, por lo que es un documento que debe ser revisado y actualizado por el contratista según el desarrollo de los procesos y prácticas de la obra. De este modo el PAC será dinámico durante el transcurso de la obra, lo que generará sucesivas revisiones que deberán ser aceptadas por el Inspector Técnico de la Obra para su puesta en vigencia.
- Se deja establecido que el PAC presentado por el contratista es de su exclusiva responsabilidad, debiendo ser efectuado a entera satisfacción del Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones del GORE. Su aceptación o aprobación por parte del Inspector Técnico de la Obra, no generará ningún compromiso por parte del GORE Maule diferente a lo establecido en el contrato y en las presentes Bases. La aceptación o aprobación por parte de Inspector Técnico de la Obra sólo implica que no existen observaciones al PAC y a sus procedimientos, por cuanto este es dinámico, según se indicó precedentemente.
- El contenido y descripción del PAC, se indica en las Bases Técnicas.
29. DISPOSICIONES VARIAS
- Atendiendo la naturaleza de la Licitación a Suma Alzada, no obstante de ceñirse al Formato del Itemizado entregado, los oferentes deberán considerar dentro del valor de su oferta, todas las partidas que estén previstas en los planos y/o especificaciones técnicas de la Licitación, que sean necesarias e indispensables para la ejecución de las obras que se contratan, no aceptándose que por este hecho en la entrega de su Oferta, modifiquen el Itemizado Oficial en las unidades de medida, partidas y la estructura general del formato, toda vez que cualquier variación es posible plantearla en su oportunidad, mediante la respectiva consulta u observación para su modificación, si procede, mediante Aclaración.
- Será obligación del oferente, el correcto estudio de todos los antecedentes detallados en las presentes Bases, Especificaciones Técnicas, Planos del Proyecto y todo material anexo entregados por el Gobierno Regional del Maule. En caso de discrepancias o imprecisión en los antecedentes de la Licitación, se interpretará, siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las normas vigentes.
- El contratista deberá realizar el pago de consumos básicos de electricidad y agua potable, para tal efecto se solicita instalar un remarcador en las faenas y deberá notificar mensualmente por correo electrónico de estos consumos al ITO o acompañar en cada estado de pago respaldo del pago efectuado. El incumplimiento de dicha obligación será causal de multa de acuerdo a lo indicado en el punto 23 de las presentes bases.
- El contratista deberá mantener permanentemente el aseo en la zona de trabajo, como, asimismo, proceder al retiro de escombros.
- El contratista deberá llevar a cabo el Plan de Contingencia anexo en los antecedentes otorgados por el Gobierno Regional en el portal, previo al inicio de las obras.
- El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, en su artículo 2, establece lo siguiente:
- “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
- En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire".
- Asimismo, a objeto de evitar, en lo posible, la formación de polvo, se deberán humedecer los sectores en que se produzca movimientos de tierra en la obra.
- Será de exclusiva responsabilidad del contratista el cuidado de los materiales y las dependencias de la obra, desde el inicio de los trabajos hasta la Recepción Provisoria, debiendo el contratista procurar el sistema de seguridad que estime necesario para asegurar la protección de las instalaciones.
- El contratista deberá considerar en su oferta, la Instalación de faena necesaria para la ejecución de las obras, que proporcione la comodidad suficiente para el desarrollo de las labores de su personal, del ITO y AITO.
- Será obligación del contratista, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del Contrato, respecto de quienes deberán cumplir rigurosamente con todas las obligaciones laborales y previsionales que correspondan. Para estos efectos al momento de iniciar las obras el contratista deberá entregar al ITO la nómina de trabajadores que realizarán las faenas, con las copias de los respectivos contratos de trabajo y solamente en el evento que se trate de personal que realiza labores ocasionales que no se enmarcan en una relación laboral se deberá acompañar los contratos de honorarios respectivos. En el evento que algún trabajador deje de prestar servicio en la faena se deberá informar por escrito en el plazo máximo de siete días hábiles de este cambio y la misma obligación existirá cuando se incorporen nuevos trabajadores o personal los que deberán ser informados ante del inicio de las labores del trabajador en la faena. Se deja expresamente establecido que en la faena no podrá desempeñarse ninguna persona que no haya sido debidamente informada al ITO en las nóminas o en su actualización. Estas obligaciones, son extensivas a los subcontratistas respecto a su personal que se desempeña en la obra. Lo que quedará consignado en el libro de obras, su incumplimiento podrá ser sancionado con una multa por incumplimientos a la orden del ITO (punto 23)
- El Gobierno Regional del Maule se reserva el derecho a solicitar cuando lo estime pertinente copia de los contratos de los trabajadores, liquidaciones de remuneraciones debidamente firmadas por los trabajadores, comprobantes de pago efectivo de las remuneraciones tales como depósitos, transferencias bancarias, comprobantes de pagos de remuneraciones, copias de finiquitos, libros de asistencia.
- Para efectos de cumplir con el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como mantener sus obligaciones laborales y cotizaciones previsionales al día, para todos los trabajadores que realizan las obras y en general cumplir estricta y oportunamente con todas las disposiciones de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el contratista deberá pertenecer a una Mutual.
- Será obligatorio el uso de implementos de protección personal, mantener condiciones seguras, tanto en las superficies de trabajo, como en las máquinas y equipos, de acuerdo al riesgo inherente a las obras que realicen.
- El Gobierno Regional del Maule podrá paralizar una faena, cuando se den las siguientes situaciones:
- La obra se encuentre con ausencia de supervisión técnica
- Cuando el Profesional Residente o de apoyo a cargo de las obras no se encuentren presente, quedando incluso sujeto a las multas por ausencia del profesional.
- Si se comprueba que existe peligro de daños a terceros y no se cuenta con las medidas de seguridad correspondientes.
- Si no se mantienen en la obra copia de los documentos referidos al Libro de Obras, e Informe de Medidas de Gestión y Control de Calidad.
Las cuales sólo podrán reiniciarse cuando concurran las condiciones de seguridad que fije la legislación vigente, según los riesgos de las actividades involucradas en la ejecución de tales obras.
- El oferente adjudicado libera de toda responsabilidad al Gobierno Regional del Maule frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otras utilizadas por él indebidamente.
- Será obligación del contratista hacer entrega mensual, de un informe fotográfico, con fecha y descripción, consistente con el avance físico de las faenas. La cantidad de imágenes y cómo deben ser presentadas será establecida por el ITO una vez iniciado el contrato y registrado en el libro de obras.
- La maquinaria a utilizar, ya sea retroexcavadora o minicargador frontal deberán contar con una antigüedad máxima de 10 años. Además, el conductor deberá presentar certificados que acredite a lo menos 2 años de experiencia en la conducción de este tipo de maquinaria.
- Que en zona de trabajo se deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierres y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantener en buen estado, sin elementos corto punzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las Especificaciones Técnicas.
- CONFIDENCIALIDAD: El contratista deberá mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de las obras contratadas, asimismo no podrá difundir antecedentes del proyecto que está ejecutando sin la autorización expresa del Gobierno Regional del Maule, por constituir esta información privilegiada frente a terceros. Esta obligación de reserva subsistirá por 12 meses después de ejecutar el contrato.
Esta prohibición afecta al contratista, su personal directo e indirecto, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
30. PACTO DE INTEGRIDAD.
- El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
- Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, y transparencia en el proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
- En el evento que se detecte por parte de la Administración que los oferentes o el contratista ha incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección, adjudicación o en la ejecución del contrato, el Gobierno Regional verificará la validez de los antecedentes presentados, remitiendo al Ministerio Público la documentación de las ofertas que basen su postura en documentación falsa en su contenido o en su forma.
- A modo ilustrativo, se define: a) “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato; b) “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y c) “práctica colusoria”, sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre contratistas con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta (Fuente: formato tipo mercado público).
- En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio.
31. TÉRMINO DE LAS OBRAS.
31.1 Recepción Parcial y Provisoria de las obras, Comisión recibe:
31.1.1 Recepción Parcial: Las presentes obras contemplan recepciones parciales, según hitos definidos en las bases administrativas especiales y técnicas, que deberá ser solicitada por el contratista, previa aprobación del ITO y se procederá con las mismas formalidades definidas en una recepción provisoria. El hito recepcionado se podrá entregar a uso, debiendo el contratista continuar con la Mantención de esta superficie del parque hasta la recepción provisoria del total de las obras.
31.1.2 Recepción Provisoria: es el Acto Administrativo, mediante el cual la comisión receptora de obras, designado al efecto, se constituye en terreno, al término del plazo contractual a fin de verificar el cabal cumplimiento del contrato.
- El contratista, una vez terminada la totalidad de las obras contratadas, solicitará a través del libro de obras la recepción de estos a la ITO. En un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de dicha solicitud, el ITO deberá verificar el término las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. El ITO, dentro del mismo plazo, responderá a través del libro de obras precisando la fecha en que el contratista puso término a las obras, acompañando la copia del folio del libro de obras correspondiente.
- Junto con dar termino al último ITO de la obra, el contratista debe presentar al ITO, expedientes completos compuestos de un original en papel y copia digitalizada que contenga los planos as-built firmados y timbrados por los profesionales responsables, certificaciones de todas las instalaciones emitidos por las instituciones correspondientes, manuales de operación de los equipos instalados, y demás antecedentes solicitados por el ITO. Se podrá otorgar un plazo mayor de hasta 45 días corridos para la entrega de las certificaciones de los servicios, los que quedarán supeditados al último estado de pago.
- Si a juicio del ITO los trabajos no estuvieren terminados, elevará su informe negativo informando al Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones y en concordancia con este, se rechazará por libro de obras, comenzando el periodo afecto a multas desde el día siguiente a la fecha que debió haber terminado el plazo vigente.
- La Comisión receptora estará compuesta por a lo menos, tres funcionarios que designe el Gobierno Regional del Maule mediante acto administrativo, con experiencia para calificar la ejecución de la obra. Al acto de recepción asistirá la Comisión, el Encargado del Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones y el Contratista o su representante, no siendo este último obligatorio.
- La comisión receptora de obras deberá constituirse en terreno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del Vº Bº del I.T.O fechado en el libro de obras. Debiendo asistir, por lo menos, dos de los miembros designados y el Encargado del Departamento de Ejecución de Obras.
- El día y hora fijados para la recepción deberá ser comunicado al contratista mediante el libro de obras, con a lo menos dos días hábiles de anticipación, para que concurra al acto si lo desea.
- Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta en 3 originales de igual tenor, que serán firmadas por los miembros de la Comisión, por el ITO, el Encargado del Departamento de Ejecución de Obras y por el contratista si lo desea.
- Si el Contratista no estuviere de acuerdo con el texto propuesto, deberá formular sus observaciones en el plazo de cinco días corridos. Ejemplares del acta se entregarán a la autoridad que designó la comisión, y al contratista.
- La comisión consignará como fecha de término de las obras la fecha indicada por el ITO. No se cursarán multas por atraso si la solicitud de recepción de las obras por parte del Contratista es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual (aumentos de plazos incluidos).
- Durante el plazo de la garantía del contrato, el GORE Maule usará o explotará la obra. El contratista será responsable de los defectos que presente la obra que se deban a la mala ejecución o mala calidad de los materiales, y deberá repararlos a su costa, a menos que ellos se deban al uso o explotación inadecuada de ella. Si no lo hiciere, el GORE Maule procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para cubrir los gastos de reparaciones y defectos de las mismas.
31.2 Comisión no recibe:
- Si de la inspección de la obra que haga la comisión a que se refiere el artículo anterior, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones técnicas y reglas de la técnica y del arte o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y consignará en un Acta en detalle de las observaciones técnicas. El ITO procederá a comunicar vía mail, dejando constancia en el libro de obras al contratista de esta situación, pudiendo otorgar a éste un plazo que en ningún caso superará el diez por ciento del plazo contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y reparaciones correspondientes. Se aplicará multas al plazo que tome efectivamente el contratista en llevar a cabo las reparaciones, no incluyéndose en dicha contabilización los tiempos ocupados por la Comisión en recepcionar. Si el Contratista no subsanará las observaciones efectuadas por el ITO dentro del plazo otorgado, se procederá al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y del Termino Anticipado punto 32.1, Nº4 letra c).
- Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, fijándose como fecha de término de las obras la fecha originalmente indicada por el ITO, a la cual se agregarán los días sobre el plazo contractual, que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones y/o cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la que deberá ser certificada por el ITO.
- El contratista no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el ITO.
31.3 Recepción con reservas:
- Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir las obras con reservas estableciendo un plazo para subsanarlas, que no podrá superar el diez por ciento del plazo de la obra incluyendo sus ampliaciones, si las hubiere.
- Una vez resueltas las observaciones, el contratista solicitará al ITO a través del Libro de Obras la solicitud de recepcionar. Debiendo reunirse nuevamente la Comisión Receptora para certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas, y fijándose como fecha de término de las obras la indicada por el ITO en el libro de obras. Si el contratista emplea en ejecutar las reparaciones un plazo superior al fijado por la comisión, los días que superen dicho plazo se sumarán a la fecha de término consignada por el ITO, dando origen a las multas correspondientes, de lo cual se dejará constancia en el mismo certificado de cumplimiento de las observaciones.
31.4 Recepción Definitiva:
Es el acto administrativo mediante el cual la comisión receptora de obras designada al efecto se constituye en terreno al término del plazo de 180 días después del Acta de Recepción Provisoria, con el fin de recepcionar todas las obras.
- La Recepción Definitiva se hará transcurrido el plazo de correcta ejecución de 180 días corridos, a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional. En todo caso, podrá efectuarse 60 días antes del vencimiento de la garantía de Buen Comportamiento y Correcta Ejecución de las Obras.
- Efectuada la recepción definitiva se procederá a liquidar el contrato dictándose la Resolución pertinente la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada, se procederá a devolver dicha garantía.
32 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
32.1 Por causa imputable al contratista. Causales.
- Estado de notoria insolvencia del contratista y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N° 20.720.
- Si la garantía de fiel cumplimiento no se actualiza oportunamente en fecha y monto en razón de una modificación del contrato.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá como tales:
a) La acumulación de multas en un equivalente al 15% del valor total del contrato.
b) Si el atraso en el avance financiero es mayor al 20% del total de la obra, según programación financiera aprobada.
c) Si presenta un atraso en el avance financiero mayor al 20% del plazo parcial de un hito informado en la Carta Gantt, debiendo acompañarse un informe emitido por el Inspector Técnico de Obra, que justifique el término anticipado, validado por el (la) Encargado del Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones y el Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE.
d) En el caso que el contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas por el ITO, la autoridad del GORE Maule podrá poner término anticipado del contrato.
32.2 Por causa no imputable al contratista.
- Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al contratista, y este se encuentre llano a aceptar dicha proposición.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.
32.3 Término anticipado del contrato. Procedimiento.
- Si el contratista incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a este, el ITO comunicará al contratista que se encuentra frente a una causal de termino anticipado, de manera fundada y por carta certificada, dándole al contratista un plazo de 3 días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.
- El contratista podrá:
a) Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato. Contestar impugnando los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el ITO del contrato podrá:
- Determinar que en la contestación del contratista se señalan argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el ITO emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta certificada.
- Determinar que la contestación del contratista no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los argumentos del contratista se acogen parcialmente. En este caso el ITO emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 días hábiles. El Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE Maule podrá acoger la contestación del contratista, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el ITO del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.
- El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
- Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.
- En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del Gobernador Regional, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del contratista se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la oficina de partes del GORE Maule. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.
- Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato y el pliego de condiciones, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna, conforme lo disponen las presentes Bases Administrativas Generales.
- Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el GORE Maule pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
- El ITO mediante informe técnico, y dependiendo del mérito de la situación, deberá remitir una propuesta de término del contrato y de la liquidación del mismo al Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones, y al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE, dando los argumentos que fundadamente esta determinación, o dar lugar a este proceso de manera separada.
33. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO CONTRACTUAL.
- Efectuada la Recepción Definitiva sin observaciones, se procederá a efectuar la liquidación del contrato. Es el documento generado por el GORE Maule, esto es el balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados, en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual con o sin acuerdo del contratista, en el que se consignan todos los estados de pago cursados, los cobros de multas y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del contratista, las retenciones y las modificaciones de contrato, si las hubiere. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del Acta de Recepción Definitiva sin observaciones.
- La resolución que sanciona la liquidación se notificará de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 46 de la ley N° 19.880, en el domicilio convencional del contratista, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
- El contratista podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 10 días corridos desde que es notificado de esta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la oficina de partes del GORE Maule. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el GORE Maule. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el GORE Maule emitirá un acto administrativo en el que constará la liquidación resuelta, disponiendo el oferente de los recursos establecidos en las leyes para su oposición. La garantía de correcta ejecución se mantendrá vigente y se devolverá al contratista dentro de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “Garantía Por Buen Comportamiento de La Obra y su Correcta Ejecución”.
- Si el contratista no ha presentado observaciones, firmará la liquidación y el correspondiente finiquito contractual. De esta forma, se emitirá un acto administrativo en que constará la liquidación y el finiquito correspondiente.
- En caso de existir un término anticipado del contrato, igualmente se dará lugar al proceso de liquidación y finiquito del contrato, reflejando en los documentos del resumen financiero de la obra, además de lo indicado en el primer párrafo de este numeral, la valorización de las partidas ejecutadas total o parcialmente, previniendo en cualquier caso que exista enriquecimiento sin causa de la Administración, sin perjuicio de resguardar los intereses del Servicio, observando que se respete en la valorización de partidas la suma alzada, las partidas indicadas como unitarias y como globales, y en general cualquier condición establecida en las bases de licitación que incida en la determinación de un correcto balance financiero de la obra.
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