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BASES ADMINISTRATIVAS |
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BASES ADMINISTRATIVAS LICITACIÓN PÚBLICA ID 1116007-7-LP26 PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTICONGELANTE DE PISTA SOLIDO Y LIQUIDO PARA EL AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO Y LOS AERÓDROMOS TENIENTE JULIO GALLARDO DE PUERTO NATALES Y GUARDIAMARINA ZAÑARTU DE PUERTO WILLIAMS.
I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también DGAC, “entidad licitante” o la “Institución”, llama a licitación pública, conforme a las presentes bases de licitación, para la adquisición de anticongelante de pista sólido y líquido para el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo y los aeródromos Teniente Julio Gallardo de Puerto Natales y Guardiamarina Zañartu de Puerto Williams.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
Descripción Tiempo
Publicación de la propuesta. Día 1.
Recepción de consultas en el sistema. Cinco (5) días corridos contados desde la publicación hasta las 15:00 horas.
Publicación de respuestas en el sistema. Cuatro (4) días corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas.
Cierre de licitación. Treinta (30) días corridos desde la publicación de la propuesta, a las 15:00 horas.
Apertura de ofertas. Día hábil administrativo siguiente al cierre de la licitación a las 15:00 horas.
Etapa de evaluación de ofertas y elaboración de la resolución de adjudicación de la licitación. Dentro de los catorce (14) días corridos contados desde la apertura.
Elaboración y celebración de contrato. Dentro de los 15 (quince) días corridos contados desde la fecha de notificación en el Portal Mercado Público de la resolución de adjudicación de la propuesta.
II. GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases técnicas, pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, formato de declaraciones de pacto de integridad, formato de oferta económica, declaraciones de programa de integridad, formato de criterio sustentable para proveedores y texto de contrato tipo, en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta, el contrato y la orden de compra que de ella se derive, se regirán por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos y Suministro y Prestación de Servicios (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) Nº 661 del 2024 (en adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta deberán formularse las ofertas por el total de lo requerido.
La DGAC se reserva el derecho de disminuir la cantidad de anticongelante solicitado en la presente propuesta, con la finalidad de ajustarse al presupuesto asignado o desestimará la oferta declarando desierta la licitación por no resultar conveniente a sus intereses.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme a lo señalado en el punto X.2 de las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $151.689.300.- (ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y nueve mil trescientos pesos) IVA incluido.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley o el Reglamento y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado previo cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo XI de las presentes bases administrativas.
II.6 El proveedor no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de compraventa mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el vendedor fuere objeto de una transformación o absorción que implicare su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.886, siempre que dicha empresa cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y ejecutar el contrato.
II.8 Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos pertinentes contenidos en el Capítulo X del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024).
La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información, administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, siempre que cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de vigencia estén conforme a lo indicado en el punto XI.2 del Capítulo XI, titulado “Actos preparatorios del contrato”.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta entidad licitante coincidan con sábado, domingo o festivo, estas deberán prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Si el oferente adjudicado, al momentos de suscribir el contrato no se encuentra habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito que también se exige a todos los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores para la suscripción del contrato definitivo, la entidad licitante deberá dejar sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta (30) días corridos, por la entidad licitante, en la eventualidad de la ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad licitante tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda, pudiendo hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y que deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales y jurídicas o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP) integradas solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024), estando habilitados para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores el Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Capítulo II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
Asimismo, no podrán participar de esta propuesta aquellos oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores se encuentren afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Igualmente, no podrán participar en esta licitación pública aquellas personas que han sido condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley Nº21.595 sobre delitos económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, tener como socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley Nº 19.886.
Para los efectos de corroborar las inhabilidades señalas en los párrafos precedentes, esta Dirección General considerará la declaración que se encuentra en la mencionada plataforma www.mercadopublico.cl.
III.3 Para intervenir en el proceso administrativo de la propuesta el proponente extranjero podrá realizarlo a través de un representante oficial con domicilio en Chile, personero que deberá estar facultado para representarlo convencionalmente en la instancia de formulación de ofertas, aclaraciones, observaciones u otra gestión que sea pertinente hasta la adjudicación. Este mandato bastará que se otorgue en poder simple por los oferentes o proponentes.
III.4 Aquellas personas que actúen en calidad de representantes de terceros solo podrán representar a un proponente u oferente.
IV. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl) dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 17:30 horas.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de cuatro (4) días corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “Archivos adjuntos de esta licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que una vez totalmente tramitado se informará a través del Sistema de Información de ChileCompra. En ese caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII. DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma, a las 15:00 horas.
El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad misma.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del vendedor, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de la licitación y, en el evento que se incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma inglés en manuales y folletos técnicos de los bienes ofertados.
Esta DGAC, declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionada entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás.
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles ambas ofertas.
La DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada sea menor al cincuenta por ciento (50%) del precio presentado por el oferente que le sigue, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público.
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto, contenido en el punto 2.4 de las presentes bases de licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.1.3 Declaración pacto de integridad emitida y firmada por la proponente persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, conforme al formato de declaración adjunta en el apartado 2.5 de las presentes bases administrativas.
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el Portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada del “Anticongelante de pista líquido para el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, Aeródromo Teniente Julio Gallardo de Puerto Natales y Aeródromo Guardiamarina Zañartu de Puerto Williams.” ofertado, señalando las especificaciones contenidas en las bases técnicas.
VII.2.2 Certificado de cumplimiento de Norma SAE AMS 1435 emitido por un laboratorio reconocido para lo cual se requiere documentar dicha certificación en español, el certificado debe ser emitido al oferente que presenta la oferta del “Anticongelante de pista líquido requerido para el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, Aeródromo Teniente Julio Gallardo de Puerto Natales y Aeródromo Guardiamarina Zañartu de Puerto Williams” ofertado, cuya antigüedad máxima es de doce (12) meses, de acuerdo a lo estipulado en las bases técnicas y pauta de evaluación
VII.2.3 Ficha Técnica del “Anticongelante de pista líquido y solido requerido para el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, Aeródromo Teniente Julio Gallardo de Puerto Natales y Aeródromo Guardiamarina Zañartu de Puerto Williams”.
Señalar claramente en DÍAS HABILES el plazo de entrega del “Anticongelante de pista líquido y sólido requeridos para el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, Aeródromo Teniente Julio Gallardo de Puerto Natales y Aeródromo Guardiamarina Zañartu de Puerto Williams” ofertado, puestos en bodegas de la DGAC, al interior de cada uno de los aeródromos señalados, el plazo citado no podrá exceder los quince (15) día hábiles, Aquellas ofertas que no especifiquen días o hábiles las ofertas serán desestimadas.
Aquellas ofertas que indiquen el plazo tanto en días hábiles y días corridos, sólo se le considerará el plazo de los días corridos.
Aquellas ofertas formuladas sólo en días hábiles, la DGAC para efecto de evaluación y aplicación en la entrega de los productos, transformará los días hábiles a días corridos, en el que cuando el plazo ofertado sea menor a 5 días hábiles se transformarán a días corridos y por cada 5 días hábiles ofertados se le sumarán dos días, razón por lo que deberá tener en consideración con la transformación efectuada no podrá ser superior a 25 días corridos.
En caso que el día de entrega correspondiere a sábado, domingo o festivo, dicho acto se verificará el día hábil administrativo (lunes a viernes) siguiente, circunstancia que será anticipada en la respectiva orden de compra que al respecto se emita.
VII.2.4 Declaración de programa de integridad, conforme al formato de declaración jurada adjunto al punto 2.6 de las bases de licitación. Los proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por sus empleados.
VII.2.5 Criterio sustentable para proveedores: los oferentes podrán presentar el documento denominado “Formato criterio sustentables” adjunto 2.8 en las presentes bases de licitación, acompañado de antecedentes que sustenten que cuentan con algún o algunos de los criterios allí señalados.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 Documentos técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad de la misma.
VII.3 DOCUMENTOS ECONÓMICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público.
VII.3.1 Formato para presentación de oferta económica adjunto en el punto 2.7 de las bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.
VII.3.2 Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en Unidades de Fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:
1. El oferente no presenta oferta económica.
2. La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación de oferta económica establecido en las bases de licitación.
3. La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades de los bienes o plazo de ejecución de los mismos.
4. Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El plazo de vigencia de la oferta es inferior a lo solicitado en las bases de licitación.
VIII. DE LAS GARANTÍAS, SU NATURALEZA Y MONTOS
VIII.1 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
VIII.1.1 De la entrega y su contenido
Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario o su representante en Chile, deberá entregar a la Institución una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de compraventa derivado de la licitación pública ID 1116007-7-LP26”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco - Dirección General de Aeronáutica Civil R.U.T. Nº 61.104.000-8, por un monto total equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el adjudicatario.
La caución que se constituya deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco, institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile, compañía de seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca (IGR), expresado en moneda nacional y deberá contemplar la totalidad del tiempo que empleará el contratista en entregar los elementos en todas las unidades, más noventa (90) días corridos.
En el evento que la garantía que se constituya sea una póliza de seguro, esta podrá expresarse en Unidad de Fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o moneda nacional; en este último caso solo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL Nº 251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor en las condiciones particulares de ella, que esta cubra el pago de multas y excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la póliza de seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido en pesos chilenos o Unidades de Fomento (UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor de la Unidad de Fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico garantia_carlos_ibanezdelcampo@dgac.gob.cl.
De resultar adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, la DGAC., solicitará al proveedor adjudicado aumentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los términos señalados en el párrafo final del artículo 61 del Reglamento de Compras Públicas.
Si al momento de entrar en vigencia el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el periodo antes señalado, el vendedor, en un plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este periodo, habida consideración que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del vendedor, que facultará a la Institución para poner término anticipado a la convención.
En el evento que, se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo de ejecución, y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y responsabilidad del vendedor gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el vendedor y entregarla a la DGAC dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del vendedor, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de voluntades.
Asimismo, si el contrato debe ser modificado y como consecuencia de ello aumenta el precio de la contratación, con un límite de un treinta por ciento (30%) del monto originalmente pactado, la garantía deberá modificarse proporcionalmente aumentando el monto de ella a fin de que corresponda al cinco por ciento (5%) del nuevo valor neto del contrato y entregada a la DGAC previo a la suscripción de la modificación contractual. En caso contrario, no se suscribirá la modificación del acuerdo de voluntades.
VIII.2.2 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento grave del vendedor de las obligaciones que le impone el contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución pueda ejercer.
La DGAC queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:
a) Cualquier incumplimiento grave a las obligaciones, señalados en la letra g), numeral 7.1, Cláusula Séptima, del término anticipado.
b) Haberse terminado anticipadamente el contrato por la causal de los literales c) y d) párrafo final y f) o de algunas de las causales contenidas en el literal g) numeral 7.1, Cláusula Séptima, del término anticipado.
c) Incumplimiento del contratista en el pago de una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si existiere, previa entrega de una nueva garantía.
d) Cualquier otra causal establecida en este contrato y las bases de licitación.
VIII.2.3. De la devolución
La garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta con posterioridad a la fecha de expiración de su vigencia, gestión que se efectuará en la Oficina de Finanzas, ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del aeropuerto presidente Carlos Ibáñez del Campo S/N, comuna Punta Arenas, ciudad Punta Arenas, a través del “Formulario de retiro” disponible en la Oficina Logística ubicada en la misma ciudad. De haber sido entregada por vía electrónica, sólo bastará que sea comunicado el término de vigencia, mediante correo electrónico
IX. DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el día hábil administrativo siguiente del cierre de la licitación, a las 15:00 horas, en forma electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El posterior examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados incluida la presentación y suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las mismas, y los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil administrativo siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital, en las oficinas de la Sección Contratos del Subdepartamento Soporte Logístico, ubicadas en José Domingo Cañas Nº 2.700, comuna de Ñuñoa, Santiago, en los siguientes horarios: de lunes a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 17:30 horas; viernes entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:30 horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
X. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
X.1 La entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las ofertas y demás documentos, incluida la presentación y suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta con el objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles.
La comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada declarar inadmisible una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación, según lo considerado en las presentes bases.
X.2 Las ofertas serán ponderadas con cincuenta por ciento (50%) para los aspectos técnicos, con un cuarenta y un por ciento (41%) para los aspectos económicos, un cinco por ciento (5) para requisitos formales, con un por ciento (1%) para criterio programa de integridad y con un tres por ciento (3%) para el aspecto criterio de sustentabilidad.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de las bases de licitación, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
X.3 Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, se establecen los siguientes criterios de desempate para adjudicar, los que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado:
1. El mayor puntaje obtenido en el criterio económico.
2. El mayor puntaje obtenido en el criterio técnico.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de la oferta.
X.4 La DGAC podrá eventualmente adjudicar una oferta por un monto mayor al presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chile Compra, siempre que se obtuviera la asignación de mayores recursos. De no ser factible, la DGAC, se reserva el derecho de disminuir la cantidad de bienes, productos o elementos solicitados con la finalidad de ajustarse al presupuesto asignado en las respectivas bases técnicas o desestimará la oferta declarando desierta la licitación por no resultar conveniente a sus intereses.
X.5 Durante el periodo de evaluación, y de conformidad al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Sin embargo, se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las ofertas con la presentación de todos los antecedentes requeridos en las presentes bases de licitación.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del Portal Mercado Público.
X.6 Dentro de los catorce (14) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción, según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico projas@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
XI. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
XI.1 Luego de dictada la resolución de adjudicación y que esta se encuentre totalmente tramitada, dentro de los catorce (14) días corridos siguientes de notificado en el Portal Mercado Público dicho acto administrativo, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente adjudicado.
XI.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de cinco (5) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el referido portal, los documentos que en cada calidad se señalan en adelante:
XI.2.3 Si el adjudicatario es una persona jurídica, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada:
1. Copia de la patente municipal vigente.
2. Certificado de inicio de actividades del Servicio de Impuestos Internos (SII)
3. Copia de la escritura de su constitución y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado; los documentos que acrediten la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio o en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
4. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el Registro de Empresa y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
5. Certificado de vigencia de personería de su(s) representante(s), expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo, el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la autoridad correspondiente, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
6. Fotocopia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
XI.2.4 Si el adjudicatario es una persona natural, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada:
1. Fotocopia de su cédula de identidad vigente.
2. Copia de la patente municipal vigente
3. Certificado de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
XI.2.5 Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes, los antecedentes señalados previamente, según corresponda, en el caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados. Además, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, y acompañar la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
XI.3 La entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, cuando:
1. El adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo suscribe dentro del plazo establecido en las bases.
2. No presenta los documentos exigidos para celebrar el contrato en el plazo de quince (15) días corridos en consonancia con lo establecido en el numeral XI.2 de los Actos preparatorios del contrato.
3. No presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos establecidos en estas bases.
4. Si al momento de suscribir el correspondiente contrato, el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
5. No se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato.
XI.4 Requisitos para contratar:
Solo podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores.
La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en ese Registro.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), todos sus integrantes deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
XII. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El contrato contendrá la individualización del proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en estas bases.
El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del vendedor, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
En la eventualidad de un incumplimiento contractual o declaración de término anticipado del contrato en conformidad con las presentes bases, la DGAC publicará en el módulo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl la resolución que aplique la multa o que declare el término anticipado.
XIII. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un treinta por ciento (30%) del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la contratación.
Igualmente el acuerdo de voluntades podrá ser modificado cuando, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, el vendedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC, así como que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
XIV. DEL TÉRMINO ANTICIPADO.
XIV.1 El contrato solo podrá terminarse anticipadamente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Cuando el vendedor se encuentre en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley Nº 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
g) Por incumplimiento grave del vendedor a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del vendedor lo siguiente:
● Si el vendedor cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de las bases de licitación y del contrato que se suscriba.
● El incumplimiento en el plazo total de la entrega del anticongelante en todas las unidades, por un tiempo mayor quince (15) días hábiles.
● La no ejecución de la totalidad de los hitos convenidos en el contrato.
● Que las características técnicas de los bienes entregados por el vendedorv no correspondan a lo ofertado, conforme a lo convenido en el contrato de compraventa.
● La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas.
● Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el diez por ciento (10%) del precio total del contrato y, por tal causa, se hiciera efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al vendedor, para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato.
● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al vendedor, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su plazo de ejecución.
● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al vendedor, para que este proporcione una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, en el evento en que la garantía original hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal de los literales c), d) párrafo final, f), o de algunas de las causales contenidas en el literal g) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al vendedor y, en cuyo caso, además, se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
XIV.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato, será el siguiente:
a) La DGAC notificará al vendedor el inicio del procedimiento de término anticipado del contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el vendedor en el Sistema de Información. El vendedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados a los correos electrónicos vsoto@dgac.gob.cl y projas@dgac.gob.cl.
b) Cumplido el plazo, sea que el vendedor presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al vendedor mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
XV. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la oportunidad en que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse sobre su procedencia dentro de igual término.
En el caso de que la parte afectada sea el vendedor, deberá comunicar estas circunstancias al inspector fiscal del contrato y a los correos vsoto@dgac.gob.cl y projas@dgac.gob.cl.
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor acreditado.
XVI. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
El contrato, que se derive de la presente licitación, se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando al efecto ambas partes domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
En el caso del vendedor extranjero, deberá, además, conferir un mandato especial e irrevocable a favor de un mandatario, con domicilio en Santiago de Chile, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y, especialmente facultado para que en su nombre y representación sea notificado judicialmente de cualquier gestión contenciosa que la DGAC inicie en su contra, fundada en el incumplimiento de las estipulaciones del contrato que se suscriba.
XVII. DE LA CONFIDENCIALIDAD
La DGAC y el vendedor se obligan a mantener absoluta reserva, y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar, comunicar, causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.
XVIII. DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia en la fecha que en él se establezca y una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al vendedor a las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación a través del portal Mercado Público, y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, requieran ser cumplidas por el vendedor con posterioridad al término del contrato, deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el acuerdo de voluntades.
XIX. PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XX. PROPIEDAD INTELECTUAL
El vendedor será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada para la adquisición de los bienes, debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo de la adquisición mencionada anteriormente.
XXI. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El vendedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanen de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
Las siguientes tareas críticas no podrán ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por el proveedor adjudicado:
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato.
b) Si afectan al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por esta entidad licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.
XXII. DEL PAGO
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del año 2026, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
El precio total del contrato deberá ser facturado por el vendedor, en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante transferencia electrónica al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura electrónica o del respectivo instrumento tributario de cobro previa certificación de que los bienes se han recibido conforme.
Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por parte de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.
Una vez verificado lo anterior, el vendedor podrá emitir la factura electrónica. La DGAC
dentro de los ocho (8) días de recibida la factura, deberá proceder con su aceptación o
rechazo, conforme a la legislación vigente.
La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, que se encuentra afecta al impuesto del dos por ciento (2%) establecido en el
artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el número de la orden de compra.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo
electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:
1. Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.
2. En el evento de la falta total o parcial de la entrega de los bienes o la prestación de servicio.
3. El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según sea el caso.
La DGAC cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
XXIII. DE LAS MULTAS
XXIV.1 Las multas que podrá aplicar la DGAC serán las indicadas en el punto siguiente y tendrán directa relación a los atrasos atribuibles a responsabilidad del vendedor. Para estos efectos, se entenderá por atraso al tiempo transcurrido, en días corridos, contado desde que se debió dar cumplimiento a lo pactado, según la oferta presentada y los plazos contemplados en el contrato, hasta la fecha que efectivamente se realizó.
Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad recaiga en el vendedor, de conformidad a lo siguiente:
• Multa por cada día hábil de atraso en el cumplimiento del plazo de entrega de los bienes adquiridos.
• La multa antes referida será equivalente a un 1% del valor NETO del producto no entregado, respecto al plazo de entrega establecido en el contrato de compraventa, con un tope de quince (15) días hábiles.
• La multa, antes referida, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del precio total del contrato.
• En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho instrumento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
XXIV.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
a) La DGAC notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones a los correos electrónicos: vsoto@dgac.gob.cl y projas@dgac.gob.cl.
Se hace presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su incumplimiento, si los hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la oportunidad correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XV. de las presentes bases.
b) Una vez realizados los descargos por parte del contratista o, en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiere, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico.
c) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº9.880, de conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.
d) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, en el siguiente orden de prelación:
● Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución firme que aplica la multa.
● Deducción del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco (5) días señalados precedentemente, sin que el contratista haya enterado el pago de la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará, esta se deducirá del estado de pago del mes o hito en que se incurrió en el incumplimiento o la falta de servicio.
● Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el vendedor deberá proporcionar dentro de un plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado.
Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y acto seguido, hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
XXIV.3 No se aplicará multas al vendedor cuando la causal en que este hubiere incurrido sea resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el contratista deberá acreditar.
XXIV.4 El cobro de la multa contemplada en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XXIV. DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor se obliga, entre otros, a lo siguiente:
a) No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de la adjudicación de la propuesta y del contrato.
b) Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal que nomine la DGAC, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento del contrato de compraventa.
c) Cumplir con los plazos del contrato.
d) Cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función del contrato, de las bases de licitación y de su oferta.
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