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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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El servicio que se encarga y el producto del trabajo que el Consultor realice con ocasión del contrato, tales como programas, entregables, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, códigos fuentes, ejecutables, estadísticas, tablas, gráficos u otros, y/o cualquier otro documento, que se genere en el servicio que se contrata, y, en cualquiera de las actividades del mismo, serán de propiedad del SERVIU, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto el consultor, realizar ningún acto respecto de ellos, ajeno al contrato sin la autorización previa y expresa del SERVIU. El incumplimiento de esta obligación por parte del Consultor, autorizará a SERVIU a perseguir las responsabilidades civiles y penales que, según el caso, correspondan.
En las reproducciones que SERVIU Región de Coquimbo efectúe del servicio contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede los derechos de autor de los productos que resulte de la presente prestación de servicio al SERVIU Región de Coquimbo. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa al SERVIU Región de Coquimbo.
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CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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Sin que la singularización siguiente sea taxativa, toda información, datos, documentos, registros, estadísticas y archivos de todo tipo que el adjudicatario o los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras personas vinculadas a ella, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del Fisco de Chile (SERVIU Región de Coquimbo). El adjudicatario no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Región de Coquimbo, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, o cualquier clase de incumplimiento de la presente cláusula facultará a este Servicio para poner término anticipado al contrato mediante resolución fundada de la Dirección de SERVIU, notificada al adjudicatario; hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato de conformidad a los términos de las presentes Bases; y ejercer las acciones legales que correspondan, haciéndose responsable solidariamente el adjudicatario de las acciones de sus empleados, o de quienes resulten responsables. Lo anterior, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios, y demás acciones legales, si proceden. Las disposiciones de este párrafo no serán aplicables en los siguientes casos: 1) Cuando la información, a la fecha en que se revela, sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del adjudicatario, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras personas relacionadas con ella; o 2) Cuando por virtud de la ley o por resolución judicial el adjudicatario sea obligado a revelar la referida información
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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En el evento que en la prestación del servicio, se comprometa, afecte o incluya total o parcialmente obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derechos de autor sean personas distintas del proveedor, éste será el único y exclusivo responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, liberando expresamente al SERVIU Región de Coquimbo, de cualquier responsabilidad para con los autores y/o entidades que cautelen derechos de esa naturaleza.
Para los efectos posteriores a la entrega final y cierre de la consultoría técnica, en donde se pudiera requerir tramitaciones por parte de los patrocinantes originales de las especialidades que conforman el proyectos, por parte de entidades públicas y privadas, el consultor contratado deberá entregar en la IV etapa de la consultoría, un certificado notarial que exprese explícitamente el disentimiento en el acto, del patrocinio de la consultora y profesionales asociado a cada especialidad del proyecto, esto con el objetivo de que el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo, asuma esta responsabilidad ente las entidades requirentes.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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Por el sólo hecho de participar en la presente licitación, el consultor deberá dar cumplimiento a las políticas vigentes de seguridad de la información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran publicadas en el link https://www.minvu.cl/sobre-minvu/politicas-de-seguridad-de-la-informacion/, y sus correspondientes modificaciones. El incumplimiento de esta obligación autorizará a SERVIU a perseguir las responsabilidades civiles y penales que, según el caso, correspondan.
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Las controversias que se generen entre el SERVIU y el Prestador de Servicios, persona natural o jurídica, con motivo de la interpretación o de la aplicación del Contrato, serán resueltas por el Director SERVIU Región de Coquimbo, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia. En relación con la competencia de los Tribunales de Justicia, para todos los efectos derivados de la validez, interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato, las partes fijarán su domicilio en la comuna y ciudad de La Serena y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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