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DOCUMENTOS INTEGRANTES |
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La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los
siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de
los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia
de las Bases.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución de adjudicación.
Si el plazo de vigencia de la oferta venciera antes de la fecha de suscripción del contrato, se
entenderá que el adjudicatario la amplia por el período que falte.
Si por cualquier causa no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro
de dicho plazo, se entenderá que desistimiento de oferta. En este caso se podrá readjudicar al
siguiente proveedor mejor evaluado o a quien le siga a éste en puntaje, sucesivamente, si
tampoco se logra suscribir en contrato con aquel.
Para suscribir el contrato con el adjudicatario deberá está inscrito en ChileProveedores.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
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El contrato tendrá una vigencia anual, contada desde la fecha de firma del contrato.
La contratación de los servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la
aceptación de la orden de compra y posterior emisión del contrato y firma de éste por parte del
proveedor.
El contrato escrito será elaborado por la Corporación SEMCO, de conformidad con estas Bases
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y el contenido de la oferta Económica y Técnica del Adjudicatario.
En el contrato deberá quedar establecido que el Adjudicatario, será el exclusivo empleador del
personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser
contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que la
Corporación SEMCO, no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin
perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior,
será aplicable lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886.
Mediante oficio fundado se podrá renovar el contrato, siendo facultativo para la Corporación
SEMCO la autorización de renovación y la determinación del plazo. En este caso la Empresa
podrá aceptar o rechazar la proposición, sin que ello le dé derecho a cobrar indemnización de
ninguna especie.
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EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La adquisición de los bienes y servicios objetos de la presente licitación se formalizará mediante
la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
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PLAZO DE ENTREGA |
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El plazo de vigencia del servicio pactado entrará en vigencia una vez aceptada la orden de
compra en la plataforma Mercado Público.
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PAGO |
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El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad
licitante, deberá efectuarse por ésta dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de
la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Con todo, para proceder al pago se
requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción conforme de los bienes y/o
servicios adquiridos por aquella.
La factura deberá ser extendida a nombre de:
Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO
Rut: 70.942.400-9
Giro: Servicios
Domicilio: Tucapel N° 366, Piso 1, Concepción
Correo: dte@semco.cl
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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El proveedor adjudicado, deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega
de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio, o por el no
cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por evento y se calcularán como un 2% del
valor del contrato. Las multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. El monto
de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en
los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir
pagos pendientes, se le cobrará directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva
multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al
número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista
incumplidor.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en
las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado,
personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos
que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de
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5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes
que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el
rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través
de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el
contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al
respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación
de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar
todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La
entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
Las multas serán aplicadas por la Corporación SEMCO mediante RESOLUCIÓN el que será
notificado personalmente o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo prevé el
artículo 46 de la Ley N°19.880.
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TERMINO ANTICIPADO |
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El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos;
1. Por decisión de la Corporación SEMCO, mediante resolución correspondiente, cuando así
lo aconsejen las necesidades de la Corporación, por razones presupuestarias o cuando
concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El aviso al proveedor deberá ser
comunicado por escrito con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el
término del contrato.
2. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva.
3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, en tal caso se regirá por
el Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 402 Ley
N°20.720.
4. Cuando el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, y no acredita que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses.
5. Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de
las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la
entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
6. La Corporación, podrá poner término anticipadamente al contrato, cuando se llegue al tope
máximo anual en la aplicación de multas.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas;
a) Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar
la libre competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes
a la Fiscalía Nacional Económica para su conocimiento e investigación.
b) Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más
características objeto de la evaluación de las ofertas.
c) Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de
sus miembros.
d) Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no
permita a la UTP continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los
términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
f) En caso de fallecimiento del proveedor se procederá a la liquidación anticipada del
contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las
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garantías, si están estipuladas según contrato, previa suscripción de finiquito y
exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la
herencia.
g) Resciliación del contrato, las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado
al contrato, en cuyo caso se cancelará el avance efectivo del proyecto aprobado por
parte de la Unidad Técnica. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá
formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará
esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
h) Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto
a alguna de las inhabilidades para contratar previstas en el art. 4 de la Ley N°19.886 o
incurre en alguna de ellas por causa sobreviniente. En estos casos, la Corporación
SEMCO, además de terminar anticipadamente el contrato, iniciará las acciones
jurisdiccionales en orden a que se declare la nulidad del contrato, y hacer efectiva la
responsabilidad administrativa de los y las colaboradores que participaron en su
celebración.
9. La Corporación se reserva el derecho de terminar anticipadamente este contrato, si al
transcurrir el 50% del tiempo señalado para la ejecución de la obra, no se observan
avances cómo mínimo del 30% de la obra instalada. Además, en este acto, se procederá
a aplicar una multa del 30% del valor del contrato.
10. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Corporación SEMCO
podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de estar estipulada en
el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de
indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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CESIÓN DE CONTRATO |
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El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el
respectivo contrato que se celebre con el órgano comprador.
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SUBCONTRATACIÓN |
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Se encuentra prohibida la subcontratación total o parcial de servicios.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación
contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la
relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO |
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La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar la suspensión total del servicio, siempre
que ello se funde en causas ajenas no imputables a la empresa, y cuente con la aprobación
previa de Secretaría General, lo cual deberá ser validado mediante RESOLUCIÓN. La
Dirección respectiva deberá llevar debido registro de estas suspensiones. En todo caso la
Corporación SEMCO podrá suspender la ejecución del contrato cuando se presenten
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
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ADJUDICACIÓN ÚNICA |
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La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor, según análisis de la Corporación
SEMCO.
La Corporación SEMCO adjudicará la licitación a la oferta más ventajosa, sobre la base del
informe final evacuado por la Comisión Evaluadora, mediante la dictación de la correspondiente
RESOLUCIÓN, para lo cual se consideran las ofertes de los oferentes, que acrediten su
personería presentando los siguientes documentos en las ofertas.
1. En caso de ser persona jurídica: Certificado o documentación que acredite la vigencia
de la personería o poder suficiente, emitido con no más de 60 días corridos de
antelación a su presentación.
2. Si es persona natural con giro, debe presentar fotocopia de su RUT e iniciación de
actividades del SII.
3. Deberá presentar además documento que acredite contar con patente municipal al día,
sin perjuicio del plazo legal para el pago del semestre siguiente.
En caso que el oferente no presente la acreditación requerida, será declarada inadmisible su
oferta y se adjudicará la licitación al siguiente oferente mejor evaluado conforme los resultados
obtenidos en el Informe de adjudicación y así sucesivamente, sin perjuicio de la facultad de la
Corporación SEMCO de declarar desierta la licitación por falta de oferentes o por estimarlo
conveniente a sus intereses.
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OFERTA ECONÓMICA:
Los oferentes deberán adjuntar su oferta económica conforme el Anexo correspondiente
adjunto a las presentes bases, con valores expresados en pesos chilenos, debiendo indicar el
precio neto, IVA y total, incluyendo cualquier otro costo necesario para la correcta entrega del
encargo. Los precios no podrán incluir reajuste alguno. La Oferta Económica debe incluir todo
lo necesario para la correcta ejecución del bien o servicio, de acuerdo con las Bases Técnicas.
A falta de mención expresa sobre el particular y no habiéndose solicitado aclaraciones, deberá
incluir todos los aspectos necesarios para la correcta ejecución del bien o servicio objeto de
esta licitación, los cuales se entenderán incorporadas a las Bases Técnicas y de dominio de
los oferentes, no procediendo, por causa alguna, aumento de precio, ampliación de plazo ni
pago de indemnizaciones por mayores costos que el proveedor haya debido soportar.
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DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Corporación SEMCO, declarará inadmisible cualquier oferta por:
a) Contener información errada o no fidedigna.
b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y
Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para
esta licitación.
c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las
Ofertas.
d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de
adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente
municipal al día.
La Corporación declarará desierta la licitación:
e) Si no se presentaren ofertas.
f) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la
Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad,
economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados.
g) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la
licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo
aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente
informado a través del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones
dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o
causa por parte de los oferentes.
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DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, el proveedor y
el comprador, según corresponda, fija domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la
competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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