BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICIÓN DE SILLAS ERGONÓMICAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas por la Presidencia a las presentes Bases de iniciativa;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes; y
- La Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: La presente licitación tiene por objeto la adquisición de ciento setenta (170) sillas ergonómicas para los(as) funcionarios(as) de la Presidencia de la República que se encuentran expuestos a potenciales problemas de salud relacionados con trastornos musculo-esqueléticos, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia, particularmente, a lo establecido en el Decreto Supremo N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Lo anterior, conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.
Tipo de licitación: Licitación Pública para contratación superior o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Peso chileno.
Duración de la Contratación: Prestación única.
Presupuesto estimado: $ 39.270.000.- IVA incluido.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: No se requerirá suscripción de contrato, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación.
Garantía Seriedad de la Oferta: No se requiere.
Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: No se requiere.
Toma de razón por Contraloría: No requiere.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de la República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contratación: Jaime Bustos B.
e-mail de responsable de la contratación: jaime.bustos@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación. (Ver artículo 39° de las Bases).
ARTÍCULO 5º ETAPAS Y PLAZOS
El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente, en tal sentido, los hitos siguientes (en conformidad al cuadro enunciado a continuación) serán ajustados en la misma relación de plazo del hito modificado inicialmente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.
A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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HITOS
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres días (3) contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Término del plazo de preguntas
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Al cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del octavo (8°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del octavo (8°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Envío orden de compra por el portal de Mercado Público
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Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del Portal Mercado Público.
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Nota Importante: El plazo de adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de adjudicación.
ARTÍCULO 6º PARTICIPANTES
Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
ARTÍCULO 7º PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 8º CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el cuarto día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán publicadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del sexto día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.
ARTÍCULO 9° DE LAS OFERTAS
Las ofertas, deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.
Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
ARTÍCULO 10º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del octavo día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 11° DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS
Para participar en la presente licitación los oferentes no estarán sujetos a la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886.
ARTÍCULO 12º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular con más de una oferta y cada una por si sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:
12.1 Documentos Administrativos
12.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
12.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
12.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
12.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes” (Tratándose de Persona Jurídica).
12.2 Documentos Económicos
12.2.1 Anexo N°5 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
12.3 Documentos Técnicos
12.3.1 Anexo N°6 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)
12.4 Otros Documentos
12.4.1 Anexo N°7 “Evaluación de características técnicas adicionales”. (REFERENCIAL)
12.4.2 Anexo N°8 “Evaluación de características técnicas obligatorias”. (REFERENCIAL)
Se exigirá al oferente la entrega de la ficha técnica del producto o catálogo del producto ofertado acompañado de a su respectiva imagen.
La ficha técnica adjunta en la oferta o catálogo, deberá cumplir con cada una de las especificaciones técnicas obligatorias descritas en las bases técnicas y anexo N°8. Aquellas ofertas que no cumplan con dichas características serán declaradas técnicamente inadmisibles.
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTÍCULO 13° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 12° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo 12º, numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3 y 12.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 14° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
14.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
14.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
14.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
14.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
14.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
14.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
14.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
14.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
14.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 15º: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las Ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, a las 16:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas, por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 19° “Criterios de Evaluación”, criterio 19.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.
En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 16° COMISIÓN EVALUADORA
De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2.139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los/as siguientes funcionarios/as:
a) Un/a integrante del Departamento Jurídico.
b) Jefatura del Departamento de Abastecimiento o Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación.
c) Un/a integrante del Departamento Gestión de las Personas.
Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.
Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.
Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 17º SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de dos días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 18º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos.
No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.
El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.
La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTÍCULO 19° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:
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FACTOR
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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Administrativo
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Cumplimiento de requisitos formales
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5%
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Económico
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Oferta económica
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25%
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Técnico
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Plazo de entrega
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40%
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Características técnicas adicionales
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30%
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El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos en razón de la aplicación de los criterios de evaluación indicados.
La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:
19.1 Factor Administrativo.
19.1.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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100
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La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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0
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Porcentaje= Puntaje x 5%
19.2 Factor Económico
19.2.1 Oferta Económica (25%):
El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida conforme al anexo N°5 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Porcentaje = Puntaje x 25%
19.3 Factores Técnicos
19.3.1 Plazo de entrega (40%):
Se otorgará puntaje de acuerdo al tiempo de entrega declarado por cada oferente en el anexo N°6 “Oferta Técnica”. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:
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OPCIONES
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PUNTAJE
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Menor tiempo ofertado
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100
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Hasta 20 días corridos
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(Menor tiempo/T ofertado) *100
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El proveedor deberá realizar la entrega total de las sillas dentro del plazo estipulado en su oferta, el que comenzará a regir una vez emitida la orden de compra.
Porcentaje= Puntaje x 40%
19.3.2 Características técnicas adicionales (30%):
Se otorgará puntaje de acuerdo a las características técnicas adicionales declaradas por el oferente en su Oferta Técnica (Como parte de la ficha técnica del producto). Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:
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OPCIONES
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PUNTAJE
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Oferta considera 4 características técnicas adicionales
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100
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Oferta considera 3 características técnicas adicionales
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60
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Oferta considera 2 características técnicas adicionales
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30
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Oferta considera 1 característica técnica adicional
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10
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Oferta no considera características técnicas adicionales
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0
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Porcentaje = Puntaje x 30%
ARTÍCULO 20º RESOLUCIÓN DE EMPATES
De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Tiempo de entrega”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Características técnicas adicionales”.
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTÍCULO 21º DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).
La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de Mercado Público, en el cual Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTÍCULO 22° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases administrativas.
En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.
Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 23° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
23.1 Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.
23.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
23.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
23.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTÍCULO 24° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
24.1 Persona natural
24.1.1 Encontrarse hábil en MercadoPúblico.
24.1.2 Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
24.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
24.2 Unión temporal de proveedores
24.2.1 Encontrarse hábiles en MercadoPúblico todos los integrantes de la unión temporal.
24.2.2 Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
24.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
24.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.
24.3 Persona jurídica
24.3.1 Encontrarse hábil en MercadoPúblico.
24.3.2 Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.
24.3.3 Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”
24.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.
24.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTÍCULO 25° DE LA CONTRATACIÓN
La contratación se perfeccionará mediante el envío de la Orden de Compra por el portal de Mercado Público, la cual será remitida dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del Portal Mercado Público y la aceptación de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl. teniendo el proveedor adjudicado, un plazo máximo de siete (7) días corridos para su aceptación.
ARTICULO 26° GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la presente contratación no se requerirá el otorgamiento de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 27° DE LA DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SU RENOVACIÓN
Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá una orden de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público. Para tales efectos, la vigencia de la contratación será desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, hasta la recepción conforme de la totalidad de los productos solicitados de acuerdo al oferente que resulte adjudicado, sin embargo, este plazo no podrá superar la fecha máxima de entrega establecida en el anexo N°6. Con todo, el proveedor seguirá obligado a proveer los servicios de post-venta que se hayan indicado en las especificaciones técnicas, sometiéndose a todas las condiciones que de ello provengan, y en particular aquellas establecidas en los artículos 32° y siguientes de las presentes bases administrativas.
La presente contratación, al ser una prestación única, no considera renovación.
ARTÍCULO 28° RELACIÓN ENTRE EL ADJUDICATARIO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El adjudicatario se comunicará formalmente con el Administrador de contrato o a quien éste designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto el Administrador de Contrato como el contratista, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.
Toda comunicación entre el adjudicatario y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.
El Administrador de contrato deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.
ARTÍCULO 29° DEL MONTO DE LA CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO
El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República, según los precios ofertados por el oferente adjudicado, más impuestos, si procediese, y de acuerdo al anexo N°5 “Oferta Económica”.
Con todo, el monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto estimado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.
La Presidencia de la República pagará al adjudicatario, una (1) factura debidamente emitida por el total de la entrega, de acuerdo al monto ofertado en el Anexo N°5 “Anexo Económico”.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los bienes adquiridos, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la Ley N°21.131.
El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.
La recepción conforme que se haga del servicio, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga el administrador de contrato, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.
La Presidencia de la Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la de la falta total o parcial de la entrega de los bienes adquiridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley Nº19.983. El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el anexo N°5 “Anexo Económico”.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.
b) Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE22
c) Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
d) Certificado o Acta de recepción conforme de los bienes por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.
e) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
f) Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
ARTÍCULO 30° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
No se considerarán modificaciones a la contratación, en lo relativo a las condiciones definidas en las presentes bases de licitación.
ARTÍCULO 31° OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La principal obligación del adjudicatario será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los productos requeridos durante la ejecución de la presente contratación, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras, las siguientes:
31.1 Dar oportuno y debido cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas y a todas las obligaciones establecidas, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
31.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso de la Administradora de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
31.3 Mantener patente comercial vigente durante todo el período de la Contratación.
31.4 El Adjudicatario debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
31.5 El Adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la Contratación.
31.6 Es obligación del Adjudicatario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Adjudicatario durante la ejecución de la contratación, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la Administradora del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402, de 25 de julio de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
31.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
31.8 El Adjudicatario debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
31.9 El Adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
31.10 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a esta contratación, serán de cargo del Adjudicatario.
31.11 El Adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega de los productos, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTÍCULO 32° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad al caso y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Incumplimiento injustificado en los tiempos de entrega ofertados: En caso que el adjudicatario no de cumplimiento, de forma injustificada, al plazo de entrega señalado en su oferta técnica, aplicándose la sanción al día corrido siguiente del vencimiento del plazo, con un máximo de 15 días.
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2 UF por día de atraso
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El monto de la multa en pesos chilenos se ajustará al valor de la Unidad de Fomento (UF) del último día del mes en que ocurrió la infracción.
Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 20% del valor total de la contratación, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 33.1 letra a), del artículo 33° de las presentes bases.
En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, liberándola de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Administrador de Contrato determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.
ARTÍCULO 33° DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 34° de las presentes Bases, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 33.2 del presente artículo, en que se pondrá término anticipado al contrato de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.
33.1 Serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:
a) Superación del monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 20% del valor total del contrato.
b) Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 38° de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.
c) Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del Pacto de Integridad establecido en el artículo 14° de las presentes Bases.
d) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de las sillas ergonómicas objeto de esta licitación, sin causa justificada.
e) Si el contratista no hace entrega de todos los productos solicitados, transcurridos 15 días corridos desde la fecha señalada en su oferta técnica.
33.2 La Presidencia también podrá poner término anticipado a la contratación en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o tener el adjudicatario la calidad de deudor en algún procedimiento de la Ley N°20.720, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.
b) Si existe orden de ejecución y embargo decretada por un Tribunal de la República, de todo o parte de los bienes del adjudicatario.
c) Si el adjudicatario ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o seguridad nacional.
e) Si el adjudicatario no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, y eventuales modificaciones.
f) Si el adjudicatario no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato, sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.
g) Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.
h) Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.
En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado a la contratación por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término a la contratación, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.
ARTÍCULO 34° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.
Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, o a su representante legal, por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.
Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.
ARTÍCULO 35° DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El Jefe del Departamento Gestión de las Personas de la Presidencia de la República, o a quien éste designe, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases.
Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será el funcionario encargado de velar directamente por la correcta ejecución de la contratación licitada de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudique la presente licitación.
En caso de ausencia del Administrador de Contrato, el titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia de la contratación. En caso de indisponibilidad del titular, será la Jefatura del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.
El adjudicatario deberá informar al Administrador de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.
ARTÍCULO 36° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
36.1 Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
36.1.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
36.1.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
36.1.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
36.1.4 Realizar el control de los productos licitados.
36.1.5 Propender el pago oportuno de los productos, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
36.1.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación.
36.2 Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
36.2.1 Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
36.2.2 Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
36.2.3 Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.
ARTÍCULO 37º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 38° CONFIDENCIALIDAD
38.1 Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
38.2 Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información y el grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTÍCULO 39º: DE LA SUBCONTRATACIÓN
En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el servicio contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 40° PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
El personal con que cuente el contratista, ejecutará labores propias del servicio que se requiere a través de la presente licitación, estará subordinado a él en sus relaciones laborales y de trabajo, y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 41° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.
Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 42° OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO 43° OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y aclaraciones.
ARTÍCULO 44° ANTICIPO
La contratación no contempla anticipo.
ARTÍCULO 45° REAJUSTES
La contratación no contemplará ninguna clase de reajuste.
ARTÍCULO 46° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Departamento Gestión de las Personas), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.
Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTÍCULO 47° CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito al Administrador de Contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTÍCULO 48° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
- Doc. N° 6: Orden de Compra.
ARTÍCULO 49° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término a la contratación anticipadamente, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO 50° JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación de la presente contratación que se susciten en la ejecución de la misma serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO 51° DAÑOS A LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los servicios prestados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“ADQUISICIÓN DE SILLAS ERGONÓMICAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
1. SOLICITUD
El Departamento Gestión de las Personas de la Presidencia de la República, requiere la “ADQUISICIÓN DE SILLAS ERGONÓMICAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
2. OBJETIVO
La presente licitación tiene por objeto la adquisición de ciento setenta (170) sillas ergonómicas para los(as) funcionarios(as) de la Presidencia de la República que se encuentran expuestos a potenciales problemas de salud relacionados con trastornos musculo-esqueléticos, con el objeto de dar cabal cumplimiento a la normativa vigente en la materia, particularmente, a lo establecido en el Decreto Supremo N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo.
3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Las sillas ergonómicas que se solicitan deberán cumplir las siguientes características técnicas obligatorias:
MEDIDAS GENERALES
Altura total máxima: 140 cms
Ancho máximo de la silla: 75 cms.
Altura respaldo: 60 cms
ASIENTO
Fondo:50 cms
Ancho:54 cms
ALTURA DEL ASIENTO AJUSTABLE
Mínimo: 40 cms
Máximo: 60 cms
3.1 CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS ESPECÍFICAS
a) REGULACION DE ALTURA: La altura del asiento debe ser ajustable por el usuario, de acuerdo a los márgenes señalados en el cuadro anterior.
b) SOPORTE LUMBAR: El respaldo debe ser reclinable, a prueba de cambios no intencionados y regulable en altura. Asimismo, deberá disponer de un dispositivo para apoyo lumbar, regulable en altura y profundidad. Deberá además contar con una suave prominencia y estar fabricado en malla de color negro.
c) AJUSTE SINCRÓNICO: Los mecanismos de ajuste sincrónico deben ser fácilmente manejables por el usuario en posición sentado.
d) REPOSABRAZOS REGULABLES: Los reposabrazos deberán contar con una cubierta en poliuretano blando al tacto. La distancia entre los reposabrazos deberá ser mayor a 460 mm, y la longitud desde el respaldo deberá ser mayor a 350 mm. La altura de los reposabrazos no debe impedir el desplazamiento de la silla por debajo de la mesa o superficie de trabajo. La distancia entre ellos deberá ser suficiente para los usuarios con caderas más anchas. Los reposabrazos deben ser regulables en altura, profundidad y ángulo.
e) RUEDAS: Las sillas deberán incluir 5 ruedas de poliuretano. Estas ruedas deben ser adecuadas al tipo de suelo existente, con el fin de evitar desplazamientos involuntarios en suelos lisos y con actividades de tecleo intensivo. Deberá igualmente incluirse un patín antideslizante de poliuretano.
f) APOYACABEZAS: La silla deberá contar con un apoyacabezas.
g) BASE: De aluminio en forma de estrella, con cinco ruedas, que permita giro en 360°.
h) ASIENTO: De espuma inyectada.
i) TAPIZ: De poliéster color negro.
j) CAPACIDAD DE PESO: La silla debe estar certificada para soportar, a lo menos, 150 kg.
Las ofertas de aquellos postulantes que no incluyan las condiciones mínimas indicadas en este punto, serán consideradas como técnicamente inadmisibles, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 siguiente.
3.2 CARACTERÍSTICAS OPCIONALES O ADICIONALES
El oferente podrá incluir en su oferta las siguientes características técnicas adicionales, remplazando en su caso aquellas que hayan sido señaladas anteriormente como obligatorias.
a) Silla construida con materiales antiestáticos.
b) Apoyacabeza regulable en altura.
c) Reposabrazos con ajustes en 4D.
d) Tapiz de asiento en eco-cuero.
- OTRAS CONSIDERACIONES
a) Se debe considerar la entrega de los productos en dependencias de la Presidencia de la República, ubicada en calle Morandé N°130, subsuelo del Palacio de La Moneda, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
b) La oferta debe incluir la ficha técnica del producto en formato libre, junto con imágenes de la silla, así como un dibujo técnico que especifique sus medidas.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
Una vez enviada la correspondiente orden de compra, el adjudicatario deberá hacer entrega del producto dentro del plazo que haya señalado en su Oferta Técnica, el que en cualquier caso no podrá superar los 20 días corridos. El atraso en la entrega será sancionado conforme lo señalado en el artículo 32° de las Bases Administrativas del presente proceso licitatorio, siempre que no supere de los 15 días corridos, caso en el cual se podrá dar por terminada anticipadamente la contratación, conforme lo establecido en la letra e), del punto 33.1, del artículo 33° de las Bases Administrativas.
Las ofertas de aquellos postulantes que no incluyan las condiciones mínimas indicadas en este punto (plazo de entrega de máximo 20 días corridos), serán consideradas como técnicamente inadmisibles.
6. GARANTÍA Y SERVICIO DE POSTVENTA
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El oferente deberá considerar como parte integrante de su oferta una garantía por el buen funcionamiento de los productos licitados, en condiciones normales de uso, por un plazo mínimo de doce meses (12) meses, contados desde la recepción conforme de los productos por parte del Administrador de Contrato. La garantía comprenderá la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, por, a lo menos, las causales detalladas en el artículo 20 de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Asimismo, deberá considerar para los productos adquiridos un servicio de postventa que se extenderá por el tiempo de garantía ofertado, sin costo para la Presidencia de la República, por la mantención, cambio o reparación (ya sea por perdida de gas del pistón, o desperfecto en ruedas, mecanismo regulable, brazos, u otros no relacionados al uso en condiciones normales) de las sillas, en caso que ello fuere necesario.