Para el cobro de cada Estado de Pago, el Contratista deberá presentar certificación de la Inspección del Trabajo, vigente, en original, que se refiera a la obra que se está ejecutando y deberá además acompañar los certificados de Inspección del trabajo de sus subcontratistas, si los tuviere.
Se entenderá vigente, aquel certificado que tenga fecha máxima 30 días anteriores a la fecha de presentación del Estado de Pago, para su posterior cobro.
Conforme a los Art. 183 A y siguientes del Código del trabajo, si se constata de los certificados referidos, el no-cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, el Mandante retendrá, en el respectivo estado de pago, los montos en ellos señalados y pagará directamente al trabajador o Institución Previsional acreedora.
Todo pago a que por esta causa se vea obligado el Mandante, dará derecho a hacer efectivas las garantías constituidas y sin perjuicio de las demás acciones civiles, laborales y administrativas a que tenga derecho.