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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
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JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato (O.C), que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia ante sus tribunales.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables, según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario o en el contrato.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El proveedor contratado y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al desarrollo del contrato.
Cualquier documento de propiedad del Ministerio, al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de los servicios contratados, deberá ser devuelto por el adjudicatario al finalizar la ejecución de los mismos.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado del contrato, según determine la Subsecretaría General de Gobierno. Si la ejecución del contrato ya se hubiere verificado, El Ministerio podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el proveedor de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
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MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS |
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Las partes podrán, por razones de conveniencia y mediante resolución fundada, acordar el aumento o disminución de hasta en un 30% la cantidad de los servicios requeridos, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, de conformidad a los requerimientos de la Institución, siempre y cuando ello no implique una modificación sustancial al objeto del contrato y que existan fondos disponibles.
De producirse esta circunstancia, tanto el precio estipulado como el respectivo cronograma o plazo de prestación del servicio podrán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional.
A su vez, el Ministerio se reserva el derecho, por razones fundadas, de modificar el plazo de ejecución de los servicios, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, siempre y cuando tal circunstancia no sea imputable al proveedor, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, ni que implique una modificación del precio del contrato.
La modificación del plazo de ejecución del contrato deberá ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda, totalmente tramitado.
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