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ADMINISTRADOR DE CONTRATO |
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El Administrador de la contratación vinculada a la presente licitación pública será: Jane Carrasco Catalán, en su calidad de Coordinadora Técnico Logístico del Departamento de Abastecimiento y Logística DAP-SSMC o quien la reemplace según lo instruya su Jefatura Directa. Sus funciones serán las siguientes:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases, velando por su estricto cumplimiento.
b. Fiscalizar que los bienes y/o servicios entregados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y en la oferta del adjudicatario, y otros documentos complementarios.
c. Velar por el cumplimiento de los plazos ofertados por los proveedores para la entrega de los bienes y/o servicios.
d. Notificar las circunstancias constitutivas de multa y/o de término anticipado de contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases, mediante la entrega de un Informe a la Dirección de Atención Primaria y al Depto. de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria.
e. Notificar las circunstancias constitutivas de multa de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases, mediante la entrega de un Informe a la Dirección de Atención Primaria y al Depto. de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria.
f. Certificar la recepción conforme a los productos y/o servicios, como requisito previo a la autorización de pagos asociados.
g. Proporcionar la información necesaria al proveedor para la correcta ejecución de sus obligaciones.
h. Las demás que le encomienden las presentes bases.
Estas obligaciones además deben entenderse complementadas con el acto administrativo que la Dirección de Atención Primaria SSMC establezca para administradores de contrato y que se encuentre vigente.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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1. Entrega de Garantía de Seriedad de Oferta en la forma y oportunidad indicada en las presentes Bases de licitación pública.
2. Presentación del ANEXO N°2 Declaración Jurada Simple (no ante notario), el que deberá presentarse escaneado como archivo adjunto, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la presente licitación, con todos los datos solicitados en la misma completados.
3. Presentación Oferta Económica que se encuentra a referida en el formulario del ANEXO Nº3, los que deberán presentarse escaneados, como archivos adjuntos, a través del Portal www.mercadopublico.cl. Si faltan valores o algún aspecto de la información requerida en los mismos, la oferta será declarada inadmisible.
4. El proponente debe encontrarse hábil en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, lo que será verificado directamente desde el Portal de Mercado Público.
5. Presentación de la Resolución de autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de Droguería vigente.
6. Presentación de documento o carta que acredite cumplimiento de la Norma Técnica 147, de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución. Deberá presentarse documento firmado por Director Técnico de la droguería o representante legal de la empresa sobre el cumplimiento de la Norma Técnica 147.
7. Presentación de documento o carta que acredite cumplimiento de la Norma Técnica 208, Norma Técnica para almacenamiento y transportes de medicamentos que requieren cadena de frío. Deberá presentarse documento firmado por director técnico de la droguería o representante legal de la empresa para verificación sobre el cumplimiento de la Norma Técnica 208.
La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes.
Inadmisibilidad de Ofertas:
La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las presents Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información. (Art.59 Reglamento Ley de Compras).
Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras (Art.60 Reglamento Ley de Compras).
En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás. Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria.
Ofertas riesgosas o temerarias.
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato (Art. 61 Reglamento Ley de Compras).
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad Licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Declaración de la licitación pública como desierta.
Art.62 Reglamento Ley de Compras
Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
16° ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 661/2024 del Miniterio de Hacienda, durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para la corrección de estos errores u omisiones y/o para la presentación de antecedentes omitidos, los oferentes tendrán el plazo fatal de 48 horas, contados desde el requerimiento que para estos efectos realice el Servicio de Salud Metropolitano Central a través del Sistema de Información.
La entidad licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviadas a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl
El plazo que tendrán los oferentes, en este caso, para dar cumplimiento a lo solicitado por la Entidad Licitante, no podrá ser superior a 48 horas, que se contarán desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl.
La incorporación de los antecedentes presentados en la forma señalada será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente formal de las bases de licitación, que no constituye un error que afecte la validez de la respectiva propuesta. Esta facultad no se podrá ejercer con los documentos que son considerados DE ADMINISBILIDAD por estas bases de licitación.
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PROCESO DE EVALUACIÓN. |
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La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios y factores de evaluación que se señalan en lo sucesivo, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda y se establecerá el correspondiente orden de prelación.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, se utilizarán dos decimales.
En la tabla siguiente se detallan los criterios y subcriterios de evaluación, los puntajes y los ponderadores máximos respecto de cada componente:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN MEDIO DE VERIFICACIÓN Puntaje Máximo Ponderación (%) Puntaje Máximo Ponderado
1 OFERTA TÉCNICA (OT) ANEXO Nº7
ANEXO Nº8
ANEXO Nº9
ANEXO Nº10 100 45% 45
2 OFERTA ECONÓMICA (OE) ANEXO Nº3 100 50% 50
3 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD ANEXO Nº6 100 3% 3
4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (CR) PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES 100 2% 2
TOTAL PUNTAJE MÁXIMO POR OFERTA 100% 100 PTOS.
1. EVALUACIÓN OFERTA TÉCNICA:
Los factores de evaluación, su puntaje máximo, los porcentajes de ponderación y el puntaje máximo ponderado para la evaluación del criterio “Oferta Técnica” son los siguientes:
Factores
de Evaluación Oferta Técnica Medio de Verificación Puntaje Máximo por criterio Porcentaje Máximo por criterio Puntaje Máximo Ponderado
1.EXPERIENCIA DEL OFERENTE
ANEXO Nº7 100 35% 35
2.PRESENTACIÓN DE ISO 9001/45001
ANEXO N°10 100 20% 20
3.PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTÁNDAR (POE) PARA LAS DIFERENTES ÁREAS.
ANEXO N°8 100 10% 10
4.VALIDACIÓN SISTEMA INFORMÁTICO (ERP O WMS). EL SISTEMA DEBE ESTAR VALIDADO SEGÚN LAS DISPOSICIONES DE LA FDA Y WHO DE OMS. (VSI)
ANEXO N°10 100 10% 10
5.COMPROMETE MEDIANTE CARTA ESCRITA LA ASIGNACIÓN DE EJECUTIVA (O) DE CUENTA A CLIENTE CON ATENCIÓN 24 HRS. DÍA HÁBIL PARA ATENDER PROBLEMAS ASOCIADOS A LA CUENTA. (ECC)
ANEXO N°9 100 15% 15
6.INVENTARIOS CÍCLICOS, TENDRÁ LA CAPACIDAD DE REALIZAR VARIOS SKU SEGÚN CATEGORÍA AL DÍA (ICE).
ANEXO N°10 100 10% 10
TOTAL PUNTAJE MÁXIMO POR OFERTA TÉCNICA 100% 100 PTOS.
El puntaje máximo por obtener en la evaluación del criterio “Oferta Técnica” es de cien (100) puntos ponderados. Calificarán técnicamente aquellas ofertas técnicas que tengan un puntaje mínimo total igual o superior a cincuenta y un (51) puntos y aquellas que no cumplan con dicho puntaje, serán descalificadas de proceso, por tanto, no serán evaluadas económicamente.
FACTOR DE EVALUACIÓN FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE
Experiencia del oferente con instituciones del rubro de la salud
Presenta 4 documentos que acrediten experiencia en instituciones de salud.
100
Presenta entre 1 y 3 documentos que acrediten experiencia en instituciones de salud 50
No informa o no acredita experiencia en instituciones de salud. 0
Presentación de ISO 9001/ 45001: Certificado que indique el cumplimiento de esta normativa emitida por una agencia externa. Presenta Certificado vigente que indique el cumplimiento de esta normativa emitida por una agencia externa 100
No presenta Certificado que indique el cumplimiento de esta normativa emitida por una agencia externa o presenta Certificado que no está vigente. 0
Procedimiento operativo estándar (POE) para las diferentes áreas. Presenta todos los POE (15) vigentes y formalizados con firma de encargados para: recepción, almacenamiento, manejo de productos con control legal, despacho de productos, picking, revisión y embalaje, manipulación, inventarios (general y cíclicos), mapeo térmico, liberación producto, retiro de mercado de producto, devoluciones, plan de contingencia de excursiones de temperatura, destrucción y eliminación de productos, transporte y distribución 100
No presenta todos los POE (15), vigentes y formalizados con firma de encargados 0
Validación sistema informático (ERP o WMS). El sistema debe estar validado según las disposiciones de la FDA y WHO de OMS. (VSI) Demuestra mediante certificados o documentos de proveedor externo la validación del sistema informático. 100
No demuestra mediante certificados o documentos de proveedor externo la validación del sistema informático. 0
Compromete mediante carta escrita la asignación de ejecutiva (o) de cuenta a cliente con atención 24 hrs. Día hábil para atender problemas asociados a la cuenta. (ECC) Entrega Carta de Compromiso 100
No entrega Carta de Compromiso 0
Inventarios Cíclicos, tendrá la capacidad de realizar varios SKU según categoría al día (ICE).
15 o más SKU por día. 100
10 a 11 SKU por día. 50
Menos de 10 SKU por día. 0
Nota:
• Para el factor “Experiencia del Oferente” se considerará experiencias acreditables del proveedor entre el periodo comprendido entre el 01 de enero del año 2021 hasta el cierre de recepción de ofertas, y por contrataciones por montos iguales o superiores a $20.000.000.- (veinte millones de pesos).
• Los documentos que acreditarán experiencia son: órdenes de compra de ID de licitaciones adjudicadas o tratos directos o contratos firmados con empresas públicas o privadas, por servicios de similar naturaleza a la licitada. También se considerarán facturas que indiquen el servicio prestado y que cumplan con la temporalidad y monto indicado en el primer párrafo.
Ponderación:
OFERTA TÉCNICA Puntaje Oferente x 0,45
2. EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA:
Criterio “Oferta Económica” Puntaje Máximo por criterio Porcentaje Máximo por criterio Puntaje Máximo Ponderado
Relación valor oferta oferente y menor valor ofertado 100 50% 50
A continuación, se señala la fórmula de asignación de puntaje para el criterio oferta económica:
P = 100 X PM / PI
Donde:
P : Es el puntaje de la oferta económica en consideración.
PM : Es el precio más bajo entre todas las ofertas económicas presentadas y que cumple con el puntaje mínimo técnico.
PI : El precio de la propuesta en consideración y que cumple con el puntaje mínimo técnico.
Todos los valores deberán ser expresados en pesos chilenos (CLP). Las ofertas que ingresen el valor en otra unidad, serán convertidos a pesos chilenos considerando el día en que se subió la respectiva oferta, según conste en el comprobante del portal www.mercadopublico.cl
La propuesta económica del oferente deberá incluir todos los elementos asociados al servicio.
Ponderación:
OFERTA ECONÓMICA Puntaje Oferente x 0,5
3. EVALUACIÓN PROGRAMAS DE INTEGRIDAD.
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6 entendiendo programa de integridad: “Cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
El Programa de Integridad debe ser adjuntado al Anexo Nº 6.
Este programa de Integridad debe dar cumplimiento a lo señalado en el “Dictamen anticorrupción de la Contraloría General de La Republica Folio E370752/2023 de fecha 20 de Julio del 2023”, y las materias abordadas en la cláusula pacto de integridad de las presentes bases de licitación.
Se entenderá como medios de verificación:
Todas aquellas acciones relacionadas a la difusión y conocimiento por parte de los trabajadores del Pacto de Integridad de la empresa, como, por ejemplo:
Mecanismos normativos como código de ética, código de conducta, reglamento interno e instrucciones; mecanismos de gestión internos como plataforma de integridad, mecanismos de formación como actividades de información, formación y difusión.
Mecanismos de gestión de riesgos como detección de vulnerabilidades y mecanismos de mitigación u otros que sirvan como verificadores para acreditar el programa de integridad implementado en su empresa tales como: correos electrónicos, actas de inducción, listas firmadas por el personal asistente a capacitación u otras.
Lo anterior, sin perjuicio que, en ningún caso se deberá considerar que este listado constituye una limitación a todos los demás elementos que el proponente podrá utilizar como medio de respaldo, los cuales podrán ser desestimados o aprobados en el proceso de evaluación de ofertas por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
CRITERIO PUNTAJE
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, y lo verifica. 100
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, o no lo verifica. 0
Ponderación:
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Puntaje Oferente x 0,03
4. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
La evaluación se realizará verificando la completitud de la información solicitada a los oferentes en la apertura electrónica. De acuerdo a lo anterior se establece el siguiente mecanismo de asignación de puntajes:
CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES EN PRESENTACIÓN DE OFERTA PUNTAJE
Presenta en forma y la totalidad de la documentación solicitada antes del cierre de recepción de ofertas de la licitación. 100
Presenta en forma y la totalidad de la documentación después del cierre de recepción de ofertas de la licitación, pero dentro del plazo fijado para tal efecto, cuando se hubiere ejercido la facultad contemplada en el artículo 56° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. 50
Aquellas ofertas que no presenten los documentos en las instancias antes
Mencionadas. 0
El puntaje obtenido deberá ponderarse aplicando la siguiente fórmula:
Ponderación:
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Puntaje Oferente x 0,02
PUNTAJE GLOBAL EVALUACIÓN LICITACIÓN
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido. El oferente mejor calificado será el que obtenga la mayor nota en una escala de notas de 0 a 100, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación, en una escala de evaluación de menor a mayor puntaje.
PUNTAJE FINAL=
(Puntaje criterio Oferta Técnica * 0,45) + (Puntaje criterio Oferta Económica * 0,5) + (Puntaje criterio Programas de Integridad * 0,03) + (Puntaje criterio Cumplimiento de Requisitos Formales en Presentación de Oferta * 0,02).
La oferta mejor evaluada será aquella que obtenga el mayor puntaje producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados, y la que a su vez podrá ser adjudicada por la Institución.
17.3 INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora elaborará un informe de evaluación, que contendrá un recuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno.
El Informe de Evaluación será publicado en el Portal de Mercado Público al momento de la adjudicación junto a la Resolución de Adjudicación.
La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57° del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que se transcribe íntegramente a continuación:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento de compras.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
17.4 DESEMPATE DE OFERTAS
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
a. Adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Evaluación Oferta Económica”.
b. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Técnica”.
c. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Programa de Integridad”.
d. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Ofertas”.
e. Finalmente, si aún persiste el empate se adjudicará al proveedor que primero haya ingresado su oferta, cronológicamente (fecha y hora), de acuerdo a lo consignado en el Comprobante de Ingreso de Oferta.
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ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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El Servicio de Salud Metropolitano Central la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las Bases y en el Reglamento.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
La adjudicación de la propuesta se realizará mediante resolución fundada y totalmente tramitada, la que se notificará a través de la publicación de la misma en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el artículo 9º en concordancia con el artículo 58° ambos del Reglamento de la Ley de Compras.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 6º del reglamento de la ley de compras.
La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
La Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación. En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto.
La Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, se reserva el derecho a desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El Servicio de Salud Metropolitano Central solicitará al proveedor adjudicado el Certificado de Situación Tributaria emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar que el Código de Actividad Económica Vigente de la empresa, se corresponda con la que ésta declaró en el Anexo N°1 al momento de postular al proceso concursal, y que esta actividad económica lo habilita tributariamente para contratar según el objeto materia de la licitación.
En el evento de producirse un posterior cambio de actividad económica, el proveedor adjudicado deberá comunicarlo a la Dirección de Atención Primaria, y deberá asegurar y demostrar que la nueva actividad económica codificada por el Servicio de Impuestos Internos, y con la que se emitirán las respectivas facturas, se encuentran directamente relacionadas al objeto de esta licitación, verificándose de esta forma la habilitación tributaria.
19º DE LA READJUDICACIÓN
Si se configura alguna de las hipótesis que se mencionan a continuación, el Servicio de Salud Metropolitano Central, deberá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, pudiendo además readjudicar esta propuesta a la segunda mejor oferta evaluada o declarar desierto el proceso, decisión que deberá ser adoptada por la Dirección, a proposición de la Comisión Evaluadora, dejando constancia de ello en el Portal de Mercado Público. Esto no obsta al ejercicio de las demás acciones que se pudieren derivar de la retractación intempestiva de la oferta.
En el evento de proceder a la readjudicación ésta deberá formalizarse en un plazo de hasta 180 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario se desiste de la oferta.
b. Si no se celebra el contrato dentro del plazo señalado en las Bases y por causas atribuibles al adjudicatario.
c. Si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en la forma y oportunidad señalada en las presentes bases.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 35 quáter de la Ley de Compras, o en virtud del art.10 de la Ley N° 20.393, o del artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o del art. 33 de la ley Nº 21.595, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
e. Si el adjudicatario perdiera la calidad de habilitado y/o inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. y no lo subsane a la brevedad.
f. Si el adjudicatario no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la celebración del contrato.
20º FORMALIZACIÓN
Previo a la formalización de la contratación, deberá considerarse y dar cumplimiento estricto a lo establecido en el numeral de las presentes bases administrativas titulado: “Antecedentes legales para poder ser contratado”.
En atención a lo señalado en el artículo 117° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley de compras, se requerirá la suscripción de un contrato.
De acuerdo a lo anterior, la presente licitación se formalizará por la suscripción de contrato.
En los procesos cuyo monto sea superior a las 5.000 UTM, la suscripción del contrato sólo se realizará una vez transcurridos 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el art. 119º en concordancia con el art. 9º ambos del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Esto será precisado en el cronograma de actividades que integra las presentes bases administrativas.
La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada una vez que transcurren 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
VIGENCIA: La vigencia del contrato comenzará a regir desde la fecha de total tramitación del acto que lo aprueba. No obstante, lo anterior, se deja constancia que por razones de buen servicio podrá disponerse que el contrato comience a ejecutarse desde el momento de su suscripción. Con todo no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio no se encuentre totalmente tramitado.
DURACIÓN: La duración del contrato será de 36 MESES o hasta el agotamiento total de los recursos económicos que lo sustentan -lo que primero ocurra-, a contar de la fecha que se comience a ejecutar el contrato. Se dejará constancia del inicio de la ejecución de los servicios en un ACTA que celebren las partes, que deberá publicarse en el Portal de Mercado Público, y también se dejará constancia en la Resolución Aprobatoria de Contrato.
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PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO |
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El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan, y SIN REAJUSTES.
El proceso de reconocimiento de la obligación financiera se iniciará con la Recepción Conforme de los bienes y/o servicios efectivamente entregados/prestados, que deberá efectuar el Administrador de Contrato, debidamente designado para tales efectos, y que deberá remitir a la Jefatura del Departamento de Adquisiciones DAP-SSMC, para su debida incorporación en el Portal de Mercado Público.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios proporcionados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan (Art. 133 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
El Administrador de Contrato deberá emitir la Orden de Facturación, documento que deberá enviar al proveedor vía correo electrónico , para que este último proceda a facturar los bienes y/o servicios efectivamente entregados.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado indicar oportunamente al Administrador de Contato señalado en las Bases, una dirección de correo electrónica válida, para que éste última pueda efectuar la remisión de la orden de facturación.
El proveedor emitirá la factura a nombre de la “Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central”, R.U.T. N° 61.608.605-7, domicilio calle Victoria Subercaseaux N° 381, piso 2, comuna de Santiago, y al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com
En el hito de aceptación de facturas en el sistema de pago automatizado, se debe considerar lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
Cabe señalar que, la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Internos como Receptor de Facturas Electrónicas, por lo que los documentos tributarios electrónicos (DTE) emitidos por sus proveedores serán recepcionados en el SII y en casilla electrónica de intercambio habilitada (conectada al SII).
De acuerdo con la normativa se entiende por irrevocablemente aceptada la factura que no es reclamada dentro del plazo de ocho días corridos desde su recepción o cuando se hace la expresa aceptación del documento dentro de dicho plazo, en la plataforma tecnológica del SII. En este caso deberá ser considerado lo señalado en Dictamen N° 24.951, de 2019 y N° E147684 de 2021, ambos de la Contraloría Gral. de la República.
La Dirección de Atención Primaria de Salud Servicio de Salud del Metropolitano Central no entregará anticipos de ninguna especie.
El Depto. de Finanzas de la Dirección de Atención Primaria del Salud Servicio de Salud del Metropolitano Central DAP de forma previa a dar curso al pago deberá consultar en la Plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII) si la factura ingresada en forma manual o recepcionada de forma electrónica en SIGFE, ha sido cedida o no en factoring, a efectos de asegurar el debido pago al beneficiario que corresponda.
La Dirección de Atención Primaria del Dirección de Atención Primaria de Salud Servicio de Salud del Metropolitano Central deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
La cesión del crédito expresado en las facturas electrónicas se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquéllas mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro señalado, lo que se corroborará con el acuse de recibo electrónico que recibirá el deudor.
Esta Dirección de Atención Primaria del Dirección de Atención Primaria de Salud Servicio de Salud del Metropolitano Central cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones y multas pendientes (Art. 127 Decreto Nº 661/2024 Ministerio de Hacienda).
Además, es responsabilidad del proveedor adjudicado mantener su dirección de correo electrónico actualizada en el Sistema de Información.
El Depto. de Finanzas una vez que cuente con todos los antecedentes anteriormente mencionados, procederá a gestionar el pago al proveedor adjudicado a través de la modalidad de transferencia electrónica y dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la factura respectiva.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 134 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda), se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del presente Reglamento.
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GARANTÍAS |
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA.
El oferente deberá entregar una garantía de seriedad de la oferta, que podrá ser tomada por el propio proponente o por un tercero a su nombre, y podrá consistir en uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, a primer requerimiento, de carácter irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 52° y siguientes del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada, en los términos indicados en la presente cláusula, mediante instrumentos separados.
Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula. Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.
Para efectos de las presentes Bases de licitación pública, se deberá considerar lo siguiente:
Beneficiario Dirección de Atención Primaria
RUT 61.608.605-7
Pagadera A la vista
Vigencia mínima 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. En caso de vencimiento de las ofertas, se solicitarán a los proveedores con ofertas admisibles, las actualizaciones de sus documentos de garantías, a través de foro inverso, en un plazo no superior a 48 horas.
Expresada en Pesos Chilenos.
Monto $3.000.000 (tres millones de pesos)
Glosa
(Exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de glosas).
“Garantiza seriedad de oferta, suscripción contrato dentro de plazo establecido en Bases y constitución y entrega oportuna de Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato”
Deberá citarse el nombre y Nº ID de la presente licitación.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Devengo de Intereses y Reajustes No
Hipótesis que la hacen aplicable Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante en los siguientes casos:
A. Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
B. Si se comprobare que la oferta no es fidedigna.
C. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo.
D. Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Oportunidad y Lugar de entrega
La garantía de seriedad de la oferta sólo deberá presentarse en original o de manera digital, para aquellos documentos que le sea aplicable la firma electrónica, en la oportunidad indicada en el cronograma de actividades.
A. Garantía Formato Papel
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, Glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, piso 3°, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: lunes a jueves: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 17.00 hrs. Día Viernes: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.00 hrs.
Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación.
B. Garantía Formato Electrónico
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido para ofertar.
En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento.
Se sugiere preferir documentos electrónicos.
Forma y Oportunidad de Restitución A. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles:
Podrán retirar la garantía dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha en que la resolución fundada que declare la inadmisibilidad haya sido publicada en el Portal.
B. Respecto de los oferentes no adjudicados:
Las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a contar del segundo día corrido a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato.
C. Respecto del oferente adjudicado:
Le será devuelta contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
D. Respecto del Oferente Readjudicado
Para el caso del proveedor que resulte readjudicado, se le devolverá la garantía de seriedad de oferta una vez que el proveedor que éste firme el respectivo contrato y haga entrega del documento (s) que Garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Renovación de Garantía
de Seriedad de Oferta
En caso de que el proceso de adjudicación supere la fecha de vigencia establecida, se solicitará la renovación del documento de Seriedad de la Oferta. De no renovarse dicha garantía, se entenderá por desistida su oferta e inmediatamente se procederá a adjudicar al oferente que le siga con mayor puntaje.
23.2 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Respecto de la contratación cuyo monto adjudicado sea igual o mayor a 1.000 UTM, el oferente deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, que podrá ser tomada por el propio proponente o por un tercero a su nombre, y podrá consistir en uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en conjunto, representen el monto o porcentaje a caucionar. Además, esta caución será de carácter irrevocable, y deberá permitir su cobro de manera rápida, efectiva, a primer requerimiento, debiendo cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 121º y siguientes del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Para la emisión de este documento se deberá considerar lo siguiente:
Beneficiario Dirección de Atención Primaria
RUT 61.608.605-7
Pagadera A la vista.
Vigencia mínima Todo el plazo de ejecución del contrato aumentado en 60 días hábiles.
El plazo será computado a partir de la fecha de firma del contrato.
Dicha garantía quedará en poder de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, mientras dure el período de su vigencia.
Expresada en Pesos Chilenos.
Monto
5% del valor neto total del contrato.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
Glosa
(exigible respecto de los
instrumentos que admiten la
Incorporación de glosas).
“Para garantizar el fiel cumplimiento, multas y sanciones que afecten al contratante del contrato denominado: [nombre de la licitación] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”
Deberá citarse el nombre y Nº ID de la presente licitación. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Para el caso de vale vista, la glosa deberá escribirse en la parte posterior de la garantía.
NOTA: La garantía de fiel cumplimiento del contrato también asegura el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
Oportunidad y Lugar de Entrega A. Garantía en Formato Papel
El formato físico de la garantía deberá presentarse junto con la suscripción del contrato. Deberá presentarse en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, piso 3°, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: Lunes a Jueves: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 17.00 hrs. Día Viernes: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.00 hrs. Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación.
B. Garantía en Formato Electrónico
El documento de garantía deberá ser incorporado de forma electrónica en el Portal de Mercado Público (www.mercadopublico.cl) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación. En ambos casos (formato físico o electrónico), si transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación, y proceder a la contratación con el proveedor que le sigue en puntaje, de acuerdo a lo indicado en el Acta de Evaluación respectiva.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
Se sugiere preferir documentos electrónicos.
Hipótesis que la hacen aplicable A. En caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
B. En el evento de aplicación de multas y demás sanciones que afecten al oferente.
C. Incumplimiento de parte del proveedor, de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores y/o dependientes.
D. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Dirección pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En los casos de término anticipado de contrato, el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, se hará efectivo sólo cuando la causa sea imputable al contratista.
Forma de ejecución de la garantía
Pagadera a la vista y a primer requerimiento.
Renovaciones de la garantía
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse con a lo menos 20 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original.
Forma y oportunidad de su
restitución A la fecha de su vencimiento y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratante a satisfacción de la Entidad licitante.
Para efectos de lo anterior, se entiende que las obligaciones del proveedor tienen el carácter de indivisibles. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
En caso de prorrogarse o renovarse el contrato, esta garantía será devuelta al momento de entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las condiciones señaladas en las presentes Bases.
24º MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATACIÓN
La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° y siguientes de la Ley de Compras y en el art. 129 y siguientes de su Reglamento, conforme lo que se indica en el presente numeral.
24.1 MODIFICACIONES
Las modificaciones podrán efectuarse únicamente durante su vigencia.
No podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.
Las modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero de la contratación, y el valor de ésta no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido (tanto para aumentar como para disminuir) entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Cualquier modificación que se aplique al contrato, se deberán consignar las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Para lo anterior, deberá suscribirse por las partes, el respectivo Addendum o Anexo Modificatorio, cuyo acto administrativo aprobatorio deberá ser sometido al trámite de toma de razón.
Una vez tomado de razón el referido acto administrativo por la Entidad Contralora, y debidamente publicado en el Portal de Mercado Público, podrá emitirse una nueva orden de compra debidamente enlazada al ID de la Licitación.
Las modificaciones que se efectúen al contrato sólo tendrán vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo de la Dirección que lo apruebe, y respectiva su publicación en el Portal de Mercado Público.
Las modificaciones de la contratación se harán de acuerdo a los valores ofertados por el proponente en el proceso licitatorio correspondiente.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales de la contratación inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero de la contratación; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
24.2 CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CONTRATACIÓN
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la contratación, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, y que se encuentran previstas en el art. 130 del Reglamento de la Ley de Compras:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de Compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de Compras.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Proveedores condenados en conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595, sobre delitos económicos.
8. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el numeral 3), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Institución para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Administrador de Contrato DAP:
1. La negativa, sin causa justificada, de entregar o prestar cualquiera de los productos y/o servicios a los que se hubiere comprometido en el presente contrato, que sean procedentes.
2. Aplicación de multas hasta los topes en ellas establecidos.
3. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor de la contratación.
En el caso que el adjudicatario sea una UTP y concurra alguna de las siguientes circunstancias podrá darse término anticipado de la contratación:
i. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
ii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
iii. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
iv. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
v. Disolución de la UTP.
El procedimiento de término anticipado de contratación será el que se consigna en las presentes Bases denominado: “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
En los casos de término anticipado de contrato, el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, se hará efectivo sólo cuando la causa sea imputable al contratista.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el Servicio de Salud Metropolitano Central pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
24.3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
No será causal de término de la contratación, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor.
Se entenderá como fuerza mayor para los efectos de la contratación los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en la contratación, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito en un plazo no superior a 5 días corridos desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos en la contratación. La causal invocada deberá ser aceptada o rechazada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de 10 días corridos desde que haya sido notificada, conforme al mérito de los antecedentes. La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° y siguientes de la Ley de Compras y en el art. 129 y siguientes de su Reglamento, conforme lo que se indica en el presente numeral.
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MULTAS |
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El mecanismo de aplicación de multas por el que se regularán las presentes Bases es el siguiente:
Nº TIPO DE INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO MULTA TOPE
1 Por atrasos Atraso en la preparación de los pedidos, según calendario de revisión. (tope 12:00 horas del día de revisión) 2 UTM 12 UTM
2 Por atrasos Atraso en la entrega de los pedidos al operador de transporte según calendario de despacho. (tope 12:00 horas del día de despacho) 2 UTM 12 UTM
3 Por error Al ingresar al stock un producto asociándolo a un SKU que no corresponde al artículo informado. Se considerará aplicar la multa al incurrir en 2 errores mensuales. 1 UTM 10 UTM
4 Por error En la preparación de un bulto al reemplazar o confundir un producto por otro. Se considerará aplicar la multa al incurrir en 2 errores mensuales. (errores detectados en establecimiento de destino) 1 UTM 10 UTM
5 Por error Al ingresar al stock un producto tipificando una fecha de vencimiento y/o lote diferente al detallado físicamente en el producto. Se considerará aplicar la multa en el caso que este error genere vencimiento y/o merma de las existencias en droguería. 1 UTM 10 UTM
6 Por falta No se informa nombre y método de contacto de ejecutiva (o) de cuenta a cliente al momento del inicio del contrato, (por única vez) 1 UTM 10 UTM
7 Por falta Ejecutiva (o) de cuenta no da respuesta o no contesta la atención dentro de 24 hrs. Hábiles. 1 UTM 10 UTM
8 Por falta No se realizan y/o informa inventarios diarios o realizan menos de la cantidad acordada. 1 UTM 10 UTM
Sin perjuicio de todo lo anterior, se establece que el tope máximo para la aplicación del mecanismo de multas corresponderá a un 5% del valor total adjudicado.
El valor de la multa se calculará de acuerdo al número del incumplimiento, y según los valores que se señalan en la tabla anterior.
El valor de la UTM a considerar corresponderá a aquel informado por el Servicio de Impuestos Internos, según el mes en el que ocurra el incumplimiento.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El procedimiento de aplicación de multas será el que se consigna en las presentes Bases denominado “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiese acogido tal por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central, el Director/a dispondrá de su pago, el cual podrá efectuarse directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa. También podrá ser pagada vía transferencia bancaria de la Dirección de Atención Primaria, con los siguientes datos:
N° de Cuenta: 9276688
Tipo de cuenta: Corriente
Banco: Banco Estado
R.U.T.: 61.608.605-7.
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, previo aviso del proveedor vía correo electrónico, para ser validada.
De no procederse de la forma antes expuesta, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del estado de pago siguiente respectivo.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Servicio de Salud Metropolitano Central de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En caso de hacerse efectivo su cobro, el contratista deberá entregar una nueva garantía, en los mismos términos expuestos en las presentes bases, y luego de ello, el Servicio devolverá el saldo que quede de la garantía original
Con todo, la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del presente numeral, en caso que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (Art. 138 Decreto Nº 661/2024 Ministerio de Hacienda.
La Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplir con el imperativo de cobro de las multas generadas, incluso mediante la vía judicial.
La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho de poner término anticipado del contrato, de existir causal legal para ello, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
26º PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá aplicar administrativamente multas, declarar el término anticipado de la contratación, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante el Administrador de la contratación.
1. Procedimiento para aplicación de multas.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el administrador de contrato dará cuenta mediante informe fundado a la Dirección de Atención Primaria y al Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, de los incumplimientos incurridos por el proveedor y la medida que propone a aplicar según lo establecido en las bases de licitación.
La Dirección de Atención Primaria, a la vista del informe, y si estima que el proveedor ha incurrido en incumplimiento contractual, comunicará por medio del correspondiente Oficio Ordinario, del hecho de encontrarse en situación de infracción. El proveedor será notificado por correo electrónico del proveedor señalado en el anexo 1, y que debe corresponderse al que mantiene informado en el Registro de Proveedores. En caso de ser inconsistentes, se deberá notificar al correo electrónico que se mantiene vigente en el Registro de Proveedores. A partir de la fecha de notificación tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar por escrito los descargos que estime pertinentes ante la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Posteriormente la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central con los descargos del proveedor a la vista, o en ausencia de ellos, instruirá o no el inicio del proceso de multa en un plazo no mayor a 30 días, mediante la dictación de la respectiva resolución, que se notificará por medio correo electrónico del proveedor registrado en el anexo 1. Esta resolución también deberá publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de esta resolución el proveedor podrá ejercer los derechos que le concede la ley 19.880, entre los cuales se establece la posibilidad de presentar recurso de reposición
Si el proveedor adjudicado dentro de plazo hubiese repuesto de la medida de incumplimiento que se determinó aplicar, el Servicio de Salud Metropolitano Central, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante Resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición consignada por Oficina de Partes y el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá:
i) Acoger el reclamo del proveedor, dejando sin efecto la resolución que determinó la medida de incumplimiento a aplicar;
II) Rebajar la multa a aplicar, no procediendo recurso alguno en contra de esa resolución;
ii) Rechazar el reclamo del proveedor, no procediendo recurso alguno en contra de esa resolución.
En los casos en que el Servicio de Salud Metropolitano Central, haya rebajado la aplicación de multa al proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, la Dirección de Atención Primaria, exigirá el cobro de la multa mediante los mecanismos establecidos en el numeral anterior, según sea el caso.
Se deja constancia que el procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la Ley 19.880 de procedimientos administrativos.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios y/o entrega de los productos contratados.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
2. Procedimiento para gestionar el término anticipado de la contratación.
El procedimiento para gestionar el término anticipado de la contratación es el mismo que se ha establecido en el numeral previo referido a aplicación de multas.
27° FIJACIÓN DE DOMICILIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La contratación se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, y en lo pertinente al Tribunal de Contratación Pública, fijándose domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de Contraloría Gral. de la República.
28° RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a. No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b. Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c. Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d. Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e. De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
f. Responder de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Dirección de Atención Primaria, que sean imputables al proveedor.
g. Cuidar los bienes, materiales, productos, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
h. El proveedor liberará de toda responsabilidad a la Dirección de Atención Primaria, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución de la contratación.
29° NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección publique en el Sistema de Información el documento, acto o Resolución objeto de la notificación.
Las notificaciones que deban efectuarse a los proveedores, con motivo de los incumplimientos contractuales en que aquellos puedan incurrir, se realizarán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 en concordancia con el artículo 9, ambos del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
30° CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la orden compra y/o contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con la contratación.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la contratación, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia de la contratación o dentro de los 5 años siguientes después de finalizada ésta, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
31° CESIÓN DE DERECHOS/OBLIGACIONES Y SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo/orden de compra, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. Excepción: norma legal especial que lo permita. (Art. 126 Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
Asimismo, no se permite la subcontratación para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las presentes bases.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
32° NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN
Durante la ejecución de la contratación el proveedor no sólo será responsable de los daños y perjuicios que sean producto de sus propias acciones u omisiones, sino que también del hecho de sus dependientes, de acuerdo a lo establecido en la normativa civil vigente, y en particular lo establecido en los artículos 2.320 y 2.322 del Código Civil.
Las partes dejan constancia que la presente contratación reviste la naturaleza de contrato de suministro y/o de prestación de servicios (según el objeto de la contratación) y no un Contrato de Trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el Servicio de Salud Metropolitano Central con el personal del “proveedor”.
Por lo tanto, para todos los efectos legales, el “proveedor” tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores. No obstante, ello, el “proveedor”, deberá sujetarse a lo señalado en la Ley Nº 20.238, (que modifica la Ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado) de 2008, esto es, no podrá el “proveedor” tener conductas contrarias a los derechos fundamentales del trabajador.
33º COORDINADOR DEL OFERENTE ADJUDICADO
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador para el desarrollo de la contratación, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador. En el desempeño de su cometido, el coordinador deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la contratación.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes y eficientes para la operación y cumplimiento de la contratación.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar la contratación por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
34° SOLICITUD DE INFORMES
Sin perjuicio de los informes mensuales que deba evacuar el proveedor, éste deberá informar a la Dirección de Atención Primaria, sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando lo requiera el Administrador de Contrato.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El proveedor deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación ha sido considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la formalización que derive de la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
36° COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL CONTRATANTE
El oferente con quien se contrate deberá observar durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
37° RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante de acuerdo a lo dispuesto en el presente pliego de condiciones. Será responsabilidad del contratante velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El contratante liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de la contratación deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el contratante, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
38° REGISTRO DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN UN PROCESO DE COMPRA Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Para efectos del artículo 12 bis de la Ley de Compras, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá registrar en el formulario habilitado en el Sistema de Información una nómina de quienes participen en cada procedimiento de contratación y de ejecución contractual, cualquiera sea la calidad jurídica de su vinculación con la Entidad. La mencionada nómina contendrá las siguientes personas debidamente individualizadas:
1. Requirente de Compra: Persona que efectúa formalmente un requerimiento para la adquisición de un producto y/o servicio.
2. Participantes del Departamento de Adquisiciones DAP o Unidad de Compra que intervenga: La o las personas que integran la unidad de compra respectiva e intervienen en los procesos de compra.
3. Evaluador o comisión evaluadora: Persona o integrante de la comisión que evalúa y propone el Adjudicatario o Contratista seleccionado, según corresponda.
4. Visador jurídico: Persona que visa los aspectos jurídicos del acto administrativo.
5. Administrador de Contrato: Persona que realiza todas las gestiones del contrato.
6. Firmante: La jefatura que firma el acto administrativo, o su equivalente, que autoriza la compra, o por quien tenga delegada esa función en la Entidad.
Dichos participantes deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
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