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FORMALIZAIÓN: CONTRATO |
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La presente contratación será perfeccionada mediante la suscripción de un contrato. Con posterioridad al decreto que aprueba el contrato el Departamento de Contratos y Suministros emitirá la respectiva Orden de Compra; una vez emitida el proveedor tiene 24 horas para aceptarla, transcurrido el plazo indicado sin haberla aceptado se entenderá que desiste de la adjudicación y la municipalidad cancelará la OC y, si lo estima conveniente, podrá readjudicar la licitación.
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PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE OFERTAS |
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Las ofertas se abrirán electrónicamente el día, hora y lugar indicado en la publicación del llamado a propuesta (ver Cronograma de la Licitación publicado en www.mercadopublico.cl), según lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
La apertura será responsabilidad del Departamento de Contratos y Suministros de la Municipalidad. En primer lugar, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de ofertas.
Serán declaradas inadmisibles, en el acto de apertura electrónica, aquellas ofertas que incurran en las siguientes situaciones:
a. Omisión de Anexo Económico.
b. No haber acompañado el documento en que conste la intención de ofertar como UTP.
c. Oferente UTP que incumpla los requisitos legales de integración solo por empresas de menor tamaño.
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FACULTAD DE READJUDICAR |
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La Municipalidad podrá readjudicar la Licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a. Si el Adjudicatario se desiste de su oferta.
b. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el calendario de la licitación.
c. Si el Adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
d. El adjudicatario no tiene vigente un seguro de responsabilidad civil, según exigencia del numeral 17 de laspresentes Bases.
e. Si el Adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado.
f. Si cualquiera de las personas naturales o jurídicas, en caso de las UTP, que la conforman es inhábil para contratar con el Estado.
g. Si tratándose de una UTP, ésta no acompaña escritura pública en que conste su acuerdo de constitución.
h. En caso de UTP, si se disuelve.
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APLICACIÓN E IMPUGNACIÓN DE MULTAS |
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En el caso de aplicarse cualquiera de las multas indicadas, el I.T.S. notificará por escrito al Contratista, mediante anotación en el libro de servicio con copia al correo electrónico definido por el adjudicatario. Dicha comunicación deberá indicar la causal invocada y el monto a pagar, así como el plazo de 5 días hábiles para ejercer su derecho a impugnación.
RECURSO DE REPOSICIÓN. El contratista podrá reclamar de su aplicación al I.T.S. acompañando todos los antecedentes que den sustento a su alegación por escrito, para lo cual dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, desde la notificación de la multa. Dicha comunicación deberá efectuarse en el libro de servicio con copia al correo electrónico institucional del I.T.S.
El I.T.S. resolverá dentro de los 05 días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
La resolución del recurso de Reposición se notificará en el libro de servicio con copia al correo electrónico referido. De dicha resolución se podrá apelar ante los miembros de la Comisión Evaluadora que para estos efectos conformaran la Comisión de Apelación, dentro del plazo de 03 días contados desde la notificación del I.T.S.
Interpuesto el Recurso de Apelación, el ITS deberá
convocar a la comisión de multas proporcionado los antecedentes del caso para su resolución.
Dicha comisión tendrá un plazo de 10 días para fallar respecto de la solicitud presentada por el contratista. Lo resuelto por la comisión será puesto en conocimiento del Alcalde con la correspondiente solicitud, para que decrete lo que corresponda.
La decisión deberá ser fundamentada y atenerse estrictamente a la normativa de las Bases de la Licitación. Dicha resolución podrá dejar sin efecto la multa cursada, confirmar la multa y/o imponer un monto menor en razón de la ponderación y gradualidad de los hechos. No podrá en ningún caso aumentar el monto de las multas.
El decreto que aplica la multa o pone termino anticipado al contrato será publicada en el sistema de información.
En esta instancia al proveedor le asiste el derecho de ejercer los demás recursos que establece la ley.
Los valores que correspondan por concepto de multas
serán pagados directamente por el adjudicatario en Tesorería Municipal, no pudiendo rebajar el monto de la factura ni emitir notas de crédito.
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DE LOS PAGOS |
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Para efectos del pago de los servicios prestados, el valor adjudicado se pagará por periodos mensuales vencidos, contra recepción conforme de los servicios prestados por parte de la I. Municipalidad.
El proveedor podrá facturar a la Municipalidad solo una vez que ésta haya certificado la recepción conforme del servicio. Para tramitar el pago de cada cuota, el adjudicatario deberá entregar a la Municipalidad, la siguiente documentación;
a. Factura a nombre de la I. Municipalidad de El Bosque. RUT 69.255.300-4, domiciliada en Javiera Carrera 736, El Bosque, debidamente recepcionada por el Municipio. Las facturas deberán señalar el número de Orden de Compra e individualizar el sector institucional al que corresponde el servicio, es decir, área municipal o área salud.
En caso de facturas electrónicas, gestionpagooportuno@municipalidadelbosque.cl
b. Informe Mensual de servicio aprobado por el I.T.S estás deberán remitirse al correo
c. Certificado F-30-1 que acredita cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la inspección del trabajo del mes anterior.
d. Otros documentos solicitados por la Contraparte técnica o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago.
El Contratista solicitará a la Unidad Técnica por escrito que se curse cada Estado de Pago, el cual será revisado por el I.T.S. y la Dirección de Control para su aprobación o rechazo dentro de los 05 días hábiles siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo. En caso de rechazo el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del I.T.O.
Sólo después del visto bueno de la Unidad Técnica y
Dirección de Control al estado de pago, el contratista podrá emitir la factura. El prestador de servicios deberá señalar en su factura el número de orden de compra correspondiente. La factura deberá emitirse a nombre de la I. Municipalidad de El Bosque, RUT N°69.255.300-4, domiciliado en calle Javiera Carrera N°736, El Bosque. En caso de facturas electrónicas, estas deberán remitirse al correo gestionpagooportuno@municipalidadelbosque.cl.
La Municipalidad tendrá un plazo de 8 días para objetar la factura, en conformidad al artículo 3, numeral 2 de la Ley 19.983.
La Municipalidad dispondrá de un plazo de hasta 30
días para realizar el pago del Estado de Pago correspondiente, plazo que podrá extenderse hasta 60 días en caso de encontrarse pendiente procedimiento de aplicación de multas.
El pago lo hará la municipalidad mediante cheque nominativo o transferencia electrónica a elección del proveedor.
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