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9.1. Plazo Extraordinario de Presentación de Antecedentes del Oferente: |
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Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, el Gobierno Regional de Valparaíso, podrá requerir a los proponentes la presentación de certificaciones o documentos administrativos, requeridos en el punto N° 4 “Antecedentes para incluir en la Oferta – Documentos Administrativos”, que los proponentes hayan omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas, dentro del plazo fatal de 48 horas, contadas desde el requerimiento respectivo realizado por el Gobierno Regional, el que se informará a través del sistema Mercado Público.
Si el oferente no presenta la documentación faltante y/o no salva las omisiones requeridas en el plazo señalado, quedará fuera de bases por falta de presentación de los antecedentes solicitados.
La presentación en el plazo extraordinario de los antecedentes administrativos requeridos, significará una menor puntuación, conforme lo indicado en la pauta de evaluación señalada en el punto N° 6 de las presentes bases de licitación.
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9.2. Resolución de Empates: |
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En caso de empate en el puntaje final de la evaluación de las ofertas, en primer lugar se optará por la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “oferta económica”. De haber igualdad de condiciones (puntajes), se considerará como segundo criterio el mayor puntaje obtenido en el criterio “experiencia de la empresa” y si persistiese la igualdad, se considerarán los criterios “Plazo de Entrega” “oferta técnica” y “oportunidad en la presentación de antecedentes administrativos”.
En caso de persistir el empate, se optará por el oferente que haya presentado primero su oferta en el Sistema de Información Mercado Público.
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9.3. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación: |
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En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico a gabriel.soto@gorevalparaiso.gob.cl y liliam.vega@gorevalparaiso.gob.cl, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos a la licitación dentro de un plazo de 5 días hábiles.
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9.4. Modificaciones a las Bases de Licitación: |
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El Gobierno Regional de Valparaíso podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases deberán realizarse mediante Resolución totalmente tramitada que lo autorice, que será publicada en el portal, y en caso de ser necesario se fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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9.5. Subsanación de errores u omisiones formales |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Gobierno Regional podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886). Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Gobierno Regional o para acompañar los antecedentes requeridos por este. No se considerarán las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl mediante el cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones duarte el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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9.6. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos: |
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El Gobierno Regional de Valparaíso tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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9.7. Validez de las ofertas: |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una re adjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
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9.8. Apertura de las Ofertas: |
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La apertura electrónica de los antecedentes de la propuesta, se efectuará el día señalado en la ficha de licitación y en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, de las presentes bases de licitación, en un sólo acto, a través del Sistema de Información ChileCompra, portal Mercado Público. Primeramente se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de la propuesta (Documentos solicitados en Punto Nº 4). La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Gobierno Regional de Valparaíso estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información www.mercadopublico.cl que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para presentar al Gobierno Regional de Valparaíso un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la institución y el resto de los oferentes de la presente licitación. Sólo en tal evento, y de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 62 N° 2 del D.S. 250/2004, los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de Información. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a ChileCompra, al momento de no poder ingresar la información.
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9.9. Descalificación de los Licitantes: |
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El Gobierno Regional de Valparaíso podrá descalificar a los licitantes, en cualquier momento, en caso de que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si condiciona sus propuestas a la complementación de la oferta mediante la contratación de determinados proveedores o a la subcontratación de ciertas empresas;
b) Si se comprueba que tiene acuerdo con otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación;
c) Cualquier otro acuerdo que tenga por objeto obtener una ventaja ilícita sobre los demás licitantes;
d) Si se comprueba que la oferta contiene antecedentes falsos.
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9.10. Aclaraciones: |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Punto Nº 3 de las presentes bases y en la ficha electrónica. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. El Gobierno Regional de Valparaíso pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula mencionada en el párrafo anterior. No se considerarán las preguntas recibidas una vez vencido dicho plazo.
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9.11. Presentación de las Ofertas: |
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas administrativas, técnicas y económicas a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a excepción de los indicado en el Articulo N° 62 del Reglamento de la Ley 19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los oferentes:
1. Los oferentes deberán presentar la información solicitada en los anexos respectivos, no obstante el formato de los mismos es referencial.
2. Deberán presentar el Anexo 1: “Declaración Jurada Simple para Ofertar, Anexo 2: “Declaración Jurada Simple Conflicto de Interés y Ratificación de lo Obrado”, Anexo N° 3: “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”, Anexo N° 4: “Formulario Experiencia del Oferente, Plazo de Entrega, Formato del Itemizado, Oferta Económica y Análisis de Precios Unitarios”.
3. El Comprobante de Ingreso de Oferta, debe presentarse en valor neto (sin impuestos), en PESOS CHILENOS.
4. El monto expresado en el Anexo 4: Técnico-Económico”, será el considerado como válido para la evaluación de la oferta, la contratación y pago, y se entenderá que comprende el precio de contratación de todos los bienes y servicios considerados, así como todos los impuestos que correspondan.
En caso de existir discordancia entre el monto expresado en este documento y aquel señalado en el formulario que se completa en el sistema, se privilegiará el primero.
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9.12. Evaluación de las Ofertas: |
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Se considerarán, para efectos de la evaluación, aquellas propuestas que contengan claramente la información requerida en las presentes bases de licitación y que además correspondan al tipo de servicio solicitado en esta licitación.
El Gobierno Regional de Valparaíso se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases.
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9.13. Adjudicación: |
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La adjudicación de la oferta se resolverá dentro del plazo estimado que establece el cronograma de esta licitación y previo a la revisión por algún abogado del GORE, de la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora. El GORE adjudicará la licitación mediante resolución fundada a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes, ponderaciones, conforme lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación de la Resolución respectiva en el sitio www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo estipulado en la Ley N° 19.886, el GORE podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentas bases de licitación, sin perjuicio de la facultas para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; asimismo podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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9.14. Causales de Modificación y Término Anticipado del Contrato: |
El contrato firmado con el proveedor adjudicado en la presente Licitación, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales que señala el Artículo Nº 77 del Reglamento de la Ley 19.886, estas son:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
• No entrega oportuna de los productos o servicios solicitados;
• No respetar precios adjudicados;
• No disponer de personal necesario para entregar un buen servicio;
• Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
• La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
• Rechazo de un informe por la contraparte técnica por cuarta vez.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos en remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Las demás que se establezcan en las bases de la licitación o contrato.
Adicionalmente el contrato podrá terminar cuando las multas alcancen el 10% del monto total del contrato.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso de termino anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, se hará efectiva administrativamente y sin necesidad de resolución judicial alguna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando la ocasión lo amerite el contrato podrá modificarse de acuerdo a lo establecido en el inciso final del Articulo 77 del Reglamento de la Ley 19.886, en el cual se indica que toda modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto original.
Igualmente, el Gobierno Regional de Valparaíso, podrá poner término anticipado al contrato, en caso de falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se cancelará el trabajo efectivamente realizado y aprobado por la contraparte técnica.
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9.15. Multas: |
• Causales
a) Por incumplimiento del plazo ofertado.
En caso de incumplimiento del plazo ofertado para el término del servicio, se aplicará una multa equivalente a 2 (dos) UTM por cada día de atraso.
b) Por incumplimiento a las instrucciones del ITO.
El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito. El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa diaria equivalente a 1 (una) UTM, por el período que se mantenga la trasgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago.
• Tope de multa.
Las multas, en su conjunto, no podrán superar el máximo equivalente al 10% del monto total contratado.
Nota: La U.T.M. (unidad tributaria mensual) aplicable, será la pertinente al mes en el cual se sanciona la multa.
• Aplicación de Multas
Dichas multas se harán efectivas a través de un procedimiento administrativo, debiendo el proveedor hacer el pago de forma directa del monto correspondiente a este ítem a la cuenta corriente de la institución en un plazo máximo de 15 días corridos desde la notificación del acto administrativo que aprueba la sanción; sin embargo, previo al descuento, el Gobierno Regional comunicará al proveedor, la aplicación de la multa, sus fundamentos y el descuento respectivo.
En el evento que el proveedor no cumpla con el pago establecido, éstas se descontarán de las garantías constituidas por el contratado si existieran.
• Acumulación de Multas
En caso que las multas acumuladas durante la ejecución del contrato excedan el 10% del valor total del contrato, igualmente si el proveedor recibe más de 6 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos, en ambos casos el Gobierno Regional podrá poner término anticipado al mismo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento si corresponde.
• Normas generales.
No procederá el cobro de multas si el incumplimiento obedece a casos fortuitos o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario. El caso fortuito o fuerza mayor será calificado como tal por el Gobierno Regional en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir. Las multas se harán efectivas de acuerdo a los procedimientos legales y serán descontadas de la factura correspondiente, y siempre que dichos retrasos sean por causales imputables exclusivamente al adjudicatario.
En caso de incumplimiento de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases, se estará a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento, estableciéndose al efecto, un procedimiento para el cobro de las multas.
• Procedimiento de aplicación
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica, notificará esta circunstancia al responsable del contrato (mediante memorándum o correo electrónico), indicando en forma precisa los hechos que se imputan, quien notificará mediante oficio enviado mediante el aplicativo de “Gestión de Contratos – Sanciones” del portal www.mercadopublico.cl; éste dispondrá de un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y presentado en el mismo aplicativo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del adjudicado, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días hábiles sin que éste haya formulado descargos, se aplicará la sanción correspondiente.
La sanción a aplicar o la determinación de no hacerlo, se formalizará a través de una resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (5 días hábiles), los que deberán ser enviados mediante el aplicativo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl y respondidos por el mismo medio.
El monto por concepto de multas, debe ser pagado directamente por el proveedor a la cuenta bancaria del Gobierno Regional de Valparaíso, quedando condicionado el pago del siguiente estado de pago a dicho reintegro.
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9.16. Comisión de Evaluación o Evaluador de las Ofertas: |
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El análisis y evaluación de las ofertas recibidas, estará a cargo de las personas indicadas en la parte resolutiva de la resolución que apruebe las presentes bases. Para el proceso de evaluación de las propuestas la comisión puede solicitar la asesoría jurídica y administrativa de un abogado de la institución y/o un funcionario del Departamento Administrativo con conocimiento en compras públicas, quienes no formarán parte de la comisión de evaluación, sino que asesorarán legal y administrativamente este proceso.
Corresponderá especialmente a la comisión evaluadora:
a. Verificar la admisibilidad de las propuestas.
b. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, sean de carácter técnico, legal y/o económico.
c. Elaborar el informe de evaluación de las ofertas de forma clara y precisa en el periodo de tiempo indicado en las bases.
d. Durante el proceso de evaluación de las ofertas, se podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estimen necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Del mismo modo, se podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, eso es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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9.17. Modificación de las Prestaciones |
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El Gobierno Regional podrá modificar o requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 77 Nº 6 del Reglamento de Ley Nº 19.886, “no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado”.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas, previamente, por el acto administrativo pertinente.
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9.18. Subcontratación |
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La persona natural o jurídica contratada podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de los servicios contratados, en los términos previstos en la oferta técnica, previa autorización expresa y por escrito al Gobierno Regional. Dicha solicitud deberá formularse en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles anteriores a la fecha en que operará la subcontratación.
En todo caso, será la contratada o su continuadora legal, la única responsable ante el Gobierno Regional del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados.
El subcontratista no podrá incurrir en las inhabilidades o prohibiciones descritas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, ni en las inhabilidades descritas en el artículo 92 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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9.19. Confidencialidad |
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Toda información relativa al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso o a terceros a la que la empresa tenga acceso con motivo del contrato a que dé lugar la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo la empresa de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación. No podrá la empresa realizar ningún uso respecto de la información, sin autorización previa y expresa del Gobierno Regional.
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9.20. Comportamiento ético del adjudicatario: |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Publica, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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9.21. Cesión del Contrato |
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El contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación implicará el término inmediato del contrato, haciéndose efectiva las garantías de fiel cumplimiento y/o de anticipo, en su caso.
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9.22. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social: |
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En caso de que el adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá requerir, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales.
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9.23. Normas Laborales: |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Gobierno Regional de Valparaíso se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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9.24. Pacto de Integridad: |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.25. De las Obligaciones del Adjudicado: |
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Sin perjuicio del fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que estas bases y el contrato impongan al contratista, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufrieren los trabajos por cualquier causa y hasta la fecha de Recepción Provisoria de la misma y soportará de igual manera la pérdida de materiales, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto. Durante el plazo de garantía de buen funcionamiento de los trabajos, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que se evidencien o que pudiesen afectar.
Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos o con ocasión de defectos de los mismos o de mala calidad de los materiales empleados, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
El contratista deberá además:
a) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Inspección Técnica, a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.
b) Mantener permanentemente en la faena un responsable técnico, quien será el nexo entre el contratista y la ITO, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección de la misma. La función de dicho responsable técnico de obras podrá ser desempeñada por el Jefe de Obra.
c) Reemplazar al Responsable Técnico de Obra, cuando la ITO, fundadamente lo requiera.
d) Mantener en el lugar de los trabajos un “Libro de Obra”, el cual será visado por la ITO, el que estará destinado a consignar todas las observaciones e instrucciones que se estimaren pertinentes, libro que no deberá salir de la obra, bajo ninguna circunstancia.
e) Serán también obligaciones del contratista mantener vigentes las garantías de los distintos períodos del trabajo hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente el Encargado del Contrato.
f) Al término de las obras, el contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.
g) El adjudicatario deberá presentar previo a la suscripción del contrato, una Carta Gantt de los servicios correspondientes.
h) Durante la ejecución del servicio, el contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños y/o lesiones a terceros y de todo tipo de accidentes que se produzcan a raíz o con ocasión de su ejecución. Esta póliza deberá ser entregada al momento de la entrega de las dependencias y, tendrá un monto de UF 2.000; con vigencia mínima igual al periodo de ejecución del contrato, hasta su recepción provisoria sin observaciones.
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9.26. Plazos: |
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El plazo efectivo de ejecución de los trabajos será el ofertado por el proveedor para la ejecución de éstos, el cual no podrá superar los 90 (noventa) días corridos. Aquellas ofertas que superen el plazo de término máximo establecido, serán declaradas inadmisibles.
No se aceptarán ampliaciones de plazo, a menos que ellas se funden en causas ajenas al contratista y previo informe conforme de la ITO.
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9.27. Recepción de los Trabajos: |
a. Recepción Provisoria: Una vez terminados totalmente los trabajos, el contratista deberá comunicar el hecho por escrito a la ITO, solicitando la recepción provisoria de los mismos, acompañado del Certificado de la Inspección del Trabajo en que conste que no registra deudas laborales, ni multas administrativas por incumplimiento de legislación laboral. La ITO y el contratista, deberán constituirse dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la solicitud del contratista y le corresponderá lo siguiente:
- Verificar que la etapa esté terminada de acuerdo al proyecto y demás disposiciones contractuales
- Levantar un Acta de Recepción Provisoria que consigne lo verificado
- De no cumplirse el primer punto, se harán las observaciones fijando un plazo para subsanarlas.
- Si el contratista no ejecuta las reparaciones, saldos de obras o cambios dentro del plazo fijado y a conformidad de la ITO, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista con cargo a las garantías, dejando constancia del hecho, aplicándose las multas que por atraso correspondiere.
- Una vez subsanados los defectos observados, se procederá a la recepción provisoria fijándose como fecha de término la fecha en que aquello así aconteció. Se levantará un Acta de Recepción Provisoria en el mismo terreno.
- En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista.
- En el Acta de Recepción Provisoria se consignará, entre otros aspectos:
1. Fecha Entrega Terreno
2. Aumento de plazo (si correspondiere)
3. Aumento de obras (si correspondiere)
4. Fecha de Término Contractual
5. Monto total del contrato
6. Días que se otorgaron para subsanar observaciones
7. Días de atraso
8. Multas desagregadas por causales
9. Fecha de término efectivo
10. Fecha mínima de recepción definitiva
- El Acta de Recepción Provisoria se firmará por la ITO, el Encargado del Contrato y el contratista.
- Si durante el período de tiempo que transcurra entre la Recepción Provisoria y la Definitiva se presentan defectos en los trabajos, productos de mala ejecución o materiales defectuosos, la Unidad Técnica deberá instruir al contratista por oficio, (enviado por algún medio que certifique su entrega efectiva), otorgándole un plazo para resolver estos problemas, los que el contratista deberá resolver a sus costas. Si éste se negara o no cumpliera en los plazos definidos, la Unidad Técnica deberá solicitar el cobro de la boleta de garantía correspondiente, acto que una vez solicitado, tendrá carácter de irreversible.
b. Recepción Definitiva: Transcurrido el plazo 365 días corridos desde la recepción provisoria, el Gobierno Regional procederá a la recepción definitiva de los trabajos.
El Acta de Recepción Definitiva se firmará por la ITO, el Encargado del Contrato y el contratista.
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9.28. Estipulaciones Generales: |
a) Modalidad y Oportunidad del Pago: Se adoptará el sistema de estados de pago mensuales. El Inspector Técnico de Obra, verificará y otorgará su conformidad de que efectivamente se haya ejecutado el porcentaje de avance de los servicios que especifica en cada estado de pago y su tramitación se hará presentando los siguientes antecedentes:
1. Formulario de estado de pago en caratula tipo, el que deberá incluir, en porcentaje, el avance ofertado y el efectivo de la obra y el avance del contrato expresado en días desde la fecha del acta de entrega de las dependencias.
2. Itemizado con el avance real de las obras al día de presentación del estado de pago, en dicho itemizado se deberá considerar el avance en términos porcentuales y en moneda nacional.
3. Certificado emitido por la Dirección Provincial del Trabajo en el que conste que no existen deudas laborales del Adjudicatario con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra. F30 y F30-1
4. Fotocopia de Planillas de Imposiciones Previsionales pagadas (al día) de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
5. Listado del personal contratado para la obra indicando Nombre y RUT, el que deberá venir firmado por el contratista.
6. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en caso de que las hubiere.
7. Si el Adjudicatario subcontratara parcialmente las obras, se exigirá la documentación señalada en los puntos 4), 5) y 6) anteriores correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Tratándose del último Estado de Pago, se deberá acompañar lo siguiente:
1. Un ejemplar del Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones
2. Garantía por correcta ejecución y buen comportamiento de los trabajos
En caso que el contratado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 (dos) años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratado, dará derecho al Gobierno Regional a dar por terminada la contratación.
El pago se efectuará mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que el adjudicatario indique.
Previo a la emisión de la factura, el proveedor deberá enviar al encargado del contrato una guía de despacho u orden de servicio valorizada, junto con los antecedentes señalados precedentemente. El encargado del contrato verificará los antecedentes presentados y remitirá el estado de pago correspondiente al Departamento de Finanzas, una vez validado el pago. El encargado del contrato solicitará vía correo electrónico al proveedor el envío de la factura respectiva de acuerdo a lo establecido en el oficio N° 2143 de 2020, del Sr. Intendente.
Los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes de recibida la factura en la Oficina de Partes del Gobierno Regional.
Las facturas deben ser extendidas con los siguientes datos:
- Nombre : Gobierno Regional de la Región de Valparaíso
- Rol Único Tributario : 72.235.100-2
- Giro : Administración Pública.
- Dirección : Melgarejo 669, piso 7°, Valparaíso
b) Presupuesto disponible: $38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos) con impuestos incluidos, en pesos chilenos.
c) Formalización del Contrato: El contrato respectivo se formalizará mediante la emisión y aceptación de la orden de compra respectiva, lo que no deberá exceder los 15 (quince) días corridos desde la notificación de la adjudicación al proveedor.
d) Vigencia del Contrato: Los derechos y obligaciones de las partes que emanan del presente instrumento regirán plenamente una vez firmada el acta de entrega de terreno, previa aceptación de la orden de compra respectiva que formaliza el contrato, y el plazo de ejecución será igual al ofertado por el adjudicado, el cual será en días corridos. El plazo de ejecución se contará desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno.
e) Orden de Compra: Se emitirá una orden de compra por el servicio contratado.
f) Para efectos de esta licitación se entenderá como día hábil los días lunes a viernes descontados los días sábados, domingos, festivos.
g) Sólo se aceptarán ofertas realizadas a través del Portal Mercado Público, de acuerdo a lo señalado en artículo 30 del Reglamento de Ley 19.886, las excepciones están contempladas en el Artículo 62 del mismo reglamento, en este último caso toda la documentación solicitada deberá ser entregada directamente al encargado del proceso.
h) La adulteración o falsificación física o ideológica de la información solicitada, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámites la oferta presentada. De detectarse falsedad en la información contenida en cualquiera de los anexos solicitados, el Gobierno Regional de Valparaíso podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
i) En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Punto Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, el Gobierno Regional informará en el Sistema de Información de Compras Públicas las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
j) Cláusula de Re adjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, como asimismo, hará efectiva la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
k) Inspección Técnica de Obra: Para todos los efectos previstos en estas bases, la Inspección Técnica de las Obras (ITO) será ejercida por el funcionario Sr. Héctor Romero Da Fonseca, profesional de la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Valparaíso, o quien lo reemplace, en su caso. Por su parte, el Contratista designará a un profesional idóneo que desempeñe la labor de Responsable Técnico de Obras por cuenta de aquel, quien será de su exclusiva dependencia y responsabilidad.
l) Normas aplicables a la ejecución del servicio: El servicio deberá ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes y normas, según corresponda:
a) Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos;
b) Las respuestas a las Consultas y las aclaraciones.
c) Los Formatos Anexos a las presentes Bases Administrativas.
d) Los planos de los proyectos;
e) Los Reglamentos SEC, ESVAL, y cualquier reglamento de otro servicio que sea atingente;
En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las técnicas del presente servicio, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del servicio licitado, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.
m) Normas Aplicables a la Presente Licitación: La presente licitación se norma de acuerdo al siguiente orden de preeminencia:
1. Las aclaraciones, si las hubiere, a las Bases Administrativas o a las Especificaciones Técnicas.
2. Las Bases Administrativas
3. Las Especificaciones Técnicas.
4. Los Formatos Anexos a las presentes Bases Administrativas.
5. Los planos de los proyectos.
6. Presupuesto Oficial, itemizado.
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