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Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje total de los oferentes, se preferirá la oferta con
mayor puntaje en Oferta Económica; si persiste el empate, se considerará el puntaje en Plazo de Entrega, luego en Comportamiento Contractual, seguido por Programa de Integridad y, finalmente, Cumplimiento de los Requisitos Formales. Si aún así se mantiene el empate, seadjudicará a quien haya ingresado primero su oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,
que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar
las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento
de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a
indemnizaciones.
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ADJUDICACIÓN |
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7.1 Publicación de la adjudicación
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación
correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de
adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación
con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien
declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución.
Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en
las presentes Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la
Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución
informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto
administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva,
de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana
que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente
proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el
proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita
la viabilidad de la prestación del servicio licitado.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
⮚ Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica
Metropolitana.
⮚ Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso
de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto
con su propuesta.
⮚ Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo solicitado en las presentes Bases Administrativas.En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y
siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así
sucesivamente.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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El oferente debe entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe
respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración
Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada
simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados
en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el
servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en
fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar
fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su
vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde
la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del
representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de
responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la
personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado
de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el
caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de
Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto
Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento
de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las
Sociedades Comerciales. Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de
Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 180 del D. N°661/24 del Ministerio de Hacienda
o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en
conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de
inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia
de la cédula de identidad.
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DEL CONTRATO (ORDEN DE COMPRA) |
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Vencido el plazo de 3 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte
del adjudicatario, la UTEM podrá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la
siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declarar desierto el
proceso licitatorio y efectuar un nuevo llamado.
9.1 Aspectos básicos de la OC
Modalidad Suma Alzada
Reajustabilidad No reajustable.
Cesión de Derechos No se permite.
Plazo de entrega
Corresponde al plazo en días hábiles ofertados por la empresa y
se cuenta desde el envío de la respectiva orden de compra.
Monto de la OC Estará determinado por el precio ofertado por el licitante adjudicado.
Forma de pago Ver ítem 9.2 de este documento.
Celebración del contrato
Esta adquisición se formalizará mediante la orden de compra por
tratarse de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva
especificación.
Observaciones
En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto
Estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica
Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el
respectivo presupuesto.
Modificaciones
contractuales
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho
de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente
ofertadas por el proveedor, según acto administrativo totalmente
tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa
información vía correo electrónico a la empresa, a través del
Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de
bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
Opciones de Pago Transferencia electrónica
Plazo de Pago a 30 días
Unidad responsable de
pago
Departamento de Contabilidad
E-mail de responsable
de pago
proveedores@utem.cl
Modalidad de
Adjudicación
Simple
Unidad Técnica Departamento de ObrasEl adjudicatario deberá entregar los materiales ofertados una vez que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo dictado por la Universidad Metropolitana que apruebe el contrato
celebrado entre las partes. La notificación de este se entenderá realizada luego de las 24 horas
transcurridas desde que la Universidad Tecnológica Metropolitana publique en
www.mercadopublico.cl, una copia digitalizada del acto administrativo.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de
los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de
recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la
información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la
factura.
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Incumplimiento en la entrega de producto acordado para la Universidad Tecnológica Metropolitana |
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En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
a) Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución compradora
está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de los productos
o prestación de los servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación
(IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días.
b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Institución compradora está
facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de
los productos o servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la oferta
del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación. La
multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido). El proveedor tendrá
la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en
un plazo no superior a 03 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo
de los productos o servicios.
c) Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su
corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de
atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios una vez
transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del rechazo de los
productos o servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA
incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días.
La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N°9.
Se entenderá como atraso injustificado todo aquel retraso en la entrega del producto (corresponde
a la entrega de cualquier servicio/producto acordado) no imputable a la UTEM, que no sea producto
de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última.
1. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM.
2. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo
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Monto máximo de la multa |
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Si las multas aplicadas alcanzan al 10% del monto originalmente pactado, la Universidad quedará
facultada a poner término anticipado del contrato.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, se podrá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada
por el contratista.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen
méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al
contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas,
la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al Departamento de
Abastecimiento.
b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados
desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Proveedor podrá
efectuarse, a elección de la Universidad:
personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario
designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá que
dejar constancia de ello,
mediante él envió de carta certificada, o bien
mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes
fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley
N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de
los antecedentes.
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Forma de pago de las multas |
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la
cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a diego.soto@utem.cl , sergio.arias@utem.cl y gestiondecontratos@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la licitación, los datos
de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada
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Término anticipado del contrato |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del
Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a
lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier
momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia
nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del
material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia
de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 180 del
Reglamento recién singularizado.
Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán
terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre
en mora de cumplir sus obligaciones.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el
contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan
origen a esta medida.
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad
sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado
o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que
la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este
reglamento.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los
contratantes.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la
adquisición de los materiales solicitados, la Universidad deberá poner término de manera anticipada
al contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados
en el Sistema de Información.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886,
se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en
los siguientes casos:
a)
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel
cumplimiento entregada por el contratista.
Excepcionalmente si es el caso de una obra, la cual presenta un avance igual o superior al
90%, la universidad podrá persistir en el contrato, lo que deberá traducirse fundadamente en
un acto administrativo que así lo disponga.
b)
Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias
en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos
reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor
haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del
incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo
de datos personales (Ley N°19.628).
d)
En caso de que se abandone la Entrega de la obra, se estimará como abandono por un plazo
mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega
o la prórroga que se encontrase corriendo.
e)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f)
Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para
la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos
reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g)
Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su
actividad.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j)
Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe
emitido por la Contraparte Técnica.
k)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por
lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor,
especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse mediante el envío de un sólo correo
electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el
procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las
acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución
del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
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ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
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El plazo de entrega regirá una vez enviada la orden de compra por el proveedor adjudicado, para
este punto, se considerará el plazo que el oferente indicó en el anexo N°9. Deberá la empresa
adjudicada coordinar entrega con la contraparte técnica dicha información irá en la respectiva OC.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación
de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de
los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los
plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los
demás casos señalados.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos
a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este
sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las
personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de
fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido
de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de
la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en
medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá
verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado
Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de
forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile
Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del
Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de
dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y
habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión
de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana puede modificar las cantidades adjudicadas en hasta un
30%, previa aprobación mediante un acto administrativo. Dicha modificación será notificada a la
empresa a través de correo electrónico por el Departamento de Abastecimiento, indicando la
cantidad modificada de bienes y/o servicios y las razones que fundamentan el cambio. Esta
disposición permite ajustar el monto adjudicado conforme a la valoración económica del proponente
y al presupuesto estimado para la licitación, pudiendo aumentar o disminuir las cantidades según
sea necesario.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva,
de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana
que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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