Licitación ID: 5251-192-LE25
Salvaescaleras portátiles
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 75
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Productos o servicios
1
Plataforma elevadora 2 Unidad
Cod: 22101802
Capacidad útl: 130 kg (incluye peso de la silla de ruedas) Peso propio total: 39 kg Peso manillar: 11 kg Peso unidad básica: 28 kg Velocidades: 3 (4.5 / 5.5 / 6.5 m/min) Autonomía: 50 pisos o 1.000 escalones por carga Ángulo máximo de escalera: 35°  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Salvaescaleras portátiles
Estado:
Cerrada
Descripción:
El presente proceso de licitación tiene como objetivo la adquisición e instalación de dos salvaescaleras portátiles destinados al uso en el Campus Macul, con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente de accesibilidad universal que garantiza el ingreso adecuado de personas con movilidad reducida a las instalaciones del campus.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Dieciocho Nª178, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 28-11-2025 19:31:57
Fecha inicio de preguntas: 28-11-2025 19:40:00
Fecha final de preguntas: 02-12-2025 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-12-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-01-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACTOS, CONVENCIONES Y OPERACIONES CELEBRADAS CON PERSONAS RELACIONADAS ANEXO N°2 DECLARACIÓN JURADA LEY N°20.393 ANEXO Nº3 – A DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA PERSONA JURÍDICA ANEXO Nº3- B DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA PERSONA NATURAL ANEXO Nº3 - C DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES ANEXO N°4-A DECLARACIÓN JURADA SOBRE CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CON PERSONAL INSTITUCIONAL OFERENTE PERSONA NATURAL ANEXO N°4 – B DECLARACIÓN JURADA SOBRE CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CON PERSONAL INSTITUCIONAL OFERENTE PERSONA JURÍDICA ANEXO Nº5 DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN ANEXO N°6 FORMULARIO DATOS DEL OFERENTEANEXO N°7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD - ANEXO DE REQUERIMIENTOS Y DEBERES PARA EL INGRESO DE EMPRESAS EXTERNAS -ANEXO DE REQUERIMIENTOS PARA EMISIÓN DE FACTURA CON EMPRESAS EXTERNAS
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°8 PLAZO DE ENTREGA EN DÍAS HÁBILES
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°9 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos En la evaluación de este criterio, se les otorgará un puntaje máximo (5 puntos) a aquellos oferentes que cumplan oportunamente, dentro del plazo de presentación de las ofertas, con la entrega de todas las certificaciones y antecedentes formales y anexos solicitados en las presentes bases de licitación. A aquellos oferentes que, dentro del plazo para la presentación de las ofertas, omitan alguna certificación, antecedente formal y/o anexo, sin que ello implique la inadmisibilidad de su oferta, podrán presentarlo a través del foro inverso de la licitación en el plazo máximo de 2 días corridos contados a partir del requerimiento de dichos documentos efectuado por parte de la UTEM, a través del Sistema de Información. Así, cuando la certificación, antecedente formal y/o anexo se hayan acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 56° del reglamento de la Ley N°19.886, de la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le hayan solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, se le asignará un puntaje de 2 puntos. Luego, de persistir la no presentación de la documentación solicitada y vencido el plazo ordinario y extraordinario indicado, la oferta será evaluada con 0 puntos. No obstante lo antes indicado, el plazo extraordinario para subsanar la omisión de certificaciones, antecedentes formales y/o anexos señalada previamente no se otorgará para aquellos casos en que los documentos y antecedentes que no fueron entregados dentro del periodo de presentación de la oferta contengan información necesaria para la correcta evaluación de las ofertas, o su falta de entrega en dicho periodo ordinario sea sancionado expresamente con la inadmisibilidad de la oferta en cuestión. 5%
2 Programa de integridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimien 10%
3 Comportamiento contractual anterior Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de todos los organismos públicos (incluidos los de convenios marco) durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo antes señalado. El mecanismo de asignación de puntaje será el siguiente No registra sanciones por incumplimiento en Mercado Público en los últimos 24 meses 15 puntos Registra 1 incumplimiento en Mercado Público en los últimos 24 meses 10 puntos Registra 2 incumplimiento en Mercado Público en los últimos 24 meses 5 puntos Registra 3 incumplimiento o más en Mercado Público en los últimos 24 meses 0 puntos 15%
4 Plazo de Entrega Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°8, detallando el plazo de entrega en días hábiles El plazo de entrega regirá una vez que el proveedor adjudicado acepta el requerimiento de la contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana. El proveedor que presente el menor plazo de entrega obtendrá puntaje máximo (40 puntos). Para la evaluación se considerará el día más alto indicado entre los productos ofertados. El resto de los oferentes obtendrán un puntaje calculado en función al puntaje menor, de acuerdo con la siguiente fórmula: MENOR PLAZO DE ENTREGA X40/PLAZO DE ENTREGA OFERTADO POR LA EMPRESA 6.1.1 Límites respecto al plazo ofertado: El plazo que determine la empresa oferente será el que regirá en la entrega de los productos, este plazo rige desde aceptada la Orden de Compra. En caso de que su propuesta no incluya el ANEXO N°8 durante el periodo ordinario de presentación de la oferta, esta última será sancionada con la inadmisibilidad. 40%
5 Precio Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°9, detallando el valor neto total del servicio ofertado, conforme lo establecido en las presentes bases de licitación. Cabe señalar, que el valor a ofertar es el valor total neto, el cual también deberá ser ingresado en el portal. El oferente que presente el menor valor total al requerimiento obtendrá el puntaje máximo (30 puntos). El resto de los oferentes obtendrán un puntaje derivado de la operación aritmética de multiplicar el monto del menor valor entre los oferentes por 30, y dividir dicho resultado por el monto de la oferta presentada; tal como se grafica en la siguiente fórmula: MENOR VALOR ENTRE LOS OFERENTES X 30/VALOR OFERTADO POR LA EMPRESA La falta de entrega del Anexo N°9, durante el periodo ordinario de presentación de la oferta, será sancionada con la inadmisibilidad de esta última. Complementando su oferta económica el proveedor deberá adjuntar una cotización detallada considerando las especificaciones técnicas de los productos y servicios ofertados, de forma obligatoria, con el objetivo de certificar que la oferta realizada cumple con todos y cada uno de los requerimientos mínimos aquí solicitados. La falta de entrega del Anexo N°9, durante el periodo ordinario de presentación de la oferta, será sancionada con la inadmisibilidad de esta última. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Monto Total Estimado: 13460000
Justificación del monto estimado De acuerdo a disponibilidad presupuestaria N 305
Contrato con Renovación: NO
Observaciones En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mauricio Loyola Morenilla
e-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de empate en el puntaje total de los oferentes, se preferirá la oferta con
mayor puntaje en Oferta Económica; si persiste el empate, se considerará el puntaje en Plazo de Entrega, luego en Comportamiento Contractual, seguido por Programa de Integridad y, finalmente, Cumplimiento de los Requisitos Formales. Si aún así se mantiene el empate, seadjudicará a quien haya ingresado primero su oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,
que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar
las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento
de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a
indemnizaciones.
ADJUDICACIÓN
7.1 Publicación de la adjudicación Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl. La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado.
Causales para dejar sin efecto la adjudicación
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos: ⮚ Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana. ⮚ Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta. ⮚ Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo solicitado en las presentes Bases Administrativas.En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente.
ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
El oferente debe entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda: Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 180 del D. N°661/24 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta. Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia de la cédula de identidad.
DEL CONTRATO (ORDEN DE COMPRA)
Vencido el plazo de 3 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del adjudicatario, la UTEM podrá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declarar desierto el proceso licitatorio y efectuar un nuevo llamado. 9.1 Aspectos básicos de la OC Modalidad Suma Alzada Reajustabilidad No reajustable. Cesión de Derechos No se permite. Plazo de entrega Corresponde al plazo en días hábiles ofertados por la empresa y se cuenta desde el envío de la respectiva orden de compra. Monto de la OC Estará determinado por el precio ofertado por el licitante adjudicado. Forma de pago Ver ítem 9.2 de este documento. Celebración del contrato Esta adquisición se formalizará mediante la orden de compra por tratarse de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación. Observaciones En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto. Modificaciones contractuales La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente ofertadas por el proveedor, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación. Opciones de Pago Transferencia electrónica Plazo de Pago a 30 días Unidad responsable de pago Departamento de Contabilidad E-mail de responsable de pago proveedores@utem.cl Modalidad de Adjudicación Simple Unidad Técnica Departamento de ObrasEl adjudicatario deberá entregar los materiales ofertados una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo dictado por la Universidad Metropolitana que apruebe el contrato celebrado entre las partes. La notificación de este se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que la Universidad Tecnológica Metropolitana publique en www.mercadopublico.cl, una copia digitalizada del acto administrativo.
Forma de pago
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Incumplimiento en la entrega de producto acordado para la Universidad Tecnológica Metropolitana
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas: a) Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días. b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos o servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido). El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior a 03 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios. c) Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios una vez transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días. La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N°9. Se entenderá como atraso injustificado todo aquel retraso en la entrega del producto (corresponde a la entrega de cualquier servicio/producto acordado) no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última. 1. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. 2. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo
Monto máximo de la multa
Si las multas aplicadas alcanzan al 10% del monto originalmente pactado, la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, se podrá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista.
Procedimiento para la aplicación de multas
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al Departamento de Abastecimiento. b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:  personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá que dejar constancia de ello,  mediante él envió de carta certificada, o bien  mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6. c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Forma de pago de las multas
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a diego.soto@utem.cl , sergio.arias@utem.cl y gestiondecontratos@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la licitación, los datos
de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada
Término anticipado del contrato
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado. Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 180 del Reglamento recién singularizado. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:  La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.  La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.  El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.  El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.  La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la adquisición de los materiales solicitados, la Universidad deberá poner término de manera anticipada al contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista. Excepcionalmente si es el caso de una obra, la cual presenta un avance igual o superior al 90%, la universidad podrá persistir en el contrato, lo que deberá traducirse fundadamente en un acto administrativo que así lo disponga. b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata. c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). d) En caso de que se abandone la Entrega de la obra, se estimará como abandono por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica. k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
Procedimiento para el término anticipado del contrato
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos. El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
El plazo de entrega regirá una vez enviada la orden de compra por el proveedor adjudicado, para este punto, se considerará el plazo que el oferente indicó en el anexo N°9. Deberá la empresa adjudicada coordinar entrega con la contraparte técnica dicha información irá en la respectiva OC.
RESERVA DE DERECHOS
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a: a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases. c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación. En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
La Universidad Tecnológica Metropolitana puede modificar las cantidades adjudicadas en hasta un 30%, previa aprobación mediante un acto administrativo. Dicha modificación será notificada a la empresa a través de correo electrónico por el Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad modificada de bienes y/o servicios y las razones que fundamentan el cambio. Esta disposición permite ajustar el monto adjudicado conforme a la valoración económica del proponente y al presupuesto estimado para la licitación, pudiendo aumentar o disminuir las cantidades según sea necesario.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva,
de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana
que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.