1.1. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas y en virtud de lo indicado en el artículo 55 del Reglamento 661 de la Ley N°19.886, si hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate como sigue:
|
N°
|
VARIABLES
|
OBSERVACIONES
|
|
1
|
Primera variable
|
Evaluación económica
|
|
2
|
Segunda variable
|
Formato de requerimientos técnicos
|
|
3
|
Tercera variable
|
Requisitos formales
|
Si el empate persistiere, se dirimirá a favor del oferente que cuente con el registro más antiguo.
Si aun considerando el orden indicado anteriormente, persiste el empate, se podrá considerar como criterio objetivo, la resolución de empate a través del orden de ingreso de las ofertas en la plataforma por parte de las empresas, considerando fecha y hora de éstas.