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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación, sin embargo, la Municipalidad de Negrete se reserva el derecho de aceptar las ofertas que a su juicio presenten problemas de forma y no de fondo y siempre que no se altere en caso alguno el principio de la igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, según los términos establecidos en el criterio de evaluación “CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA”.
El Departamento de Salud declarará inadmisibles las ofertas, o desierta la licitación conforme lo dispuesto en art. 9 de la Ley Nº 19.886. Particularmente cuando estas no resulten convenientes a sus intereses por exceder su disponibilidad presupuestaria para contratar.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán comenzando con los mayores porcentajes.
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ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
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La I. Municipalidad de Negrete Departamento de Salud, dispondrá al menos de 10 días hábiles para estudiar las ofertas a través de una comisión integrada por los señores:
- Director Departamento de Salud de Negrete, o quien subrogue.
- Director Cesfam Yanequen, o quien subrogue.
- Profesional Municipal designado por la Ilustre municipalidad de Negrete competente.
Esta comisión propondrá al Sr. Alcalde dentro del plazo estimado que se señala en el portal, la oferta más conveniente y favorable para el Departamento de Salud, para su adjudicación y sanción, o bien la proposición de rechazo de las ofertas o de declarar desierta la propuesta.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO |
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La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato. Para dichos efectos, la emisión de la orden de compra por parte de la Municipalidad de Negrete, y su aceptación por parte del proveedor adjudicado, hará las veces de contrato.
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READJUDICACIÓN |
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En caso que el adjudicatario no acepte la orden de compra, la Municipalidad de Negrete podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
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ORDEN DE COMPRA |
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La Municipalidad de Negrete generará la orden de compra una vez publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta de adjudicación de la presente licitación.
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada dentro del plazo de 5 días Corridos, la Municipalidad de Negrete podrá solicitar su rechazo al proveedor adjudicatario, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley Nº 19.886).
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FACTORES EXCLUYENTE |
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Los Requisitos, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de ellas dejará fuera de concurso a dicha oferta son:
• No presentar el anexo Nº 1 debidamente completado..
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NOTA FINAL |
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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