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Convocatoria y condiciones generales. |
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Art.1º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y Anexos que incluye la matriz de evaluación y especificación técnica, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública.
Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
ANEXO A : Especificaciones Técnicas.
ANEXO B : Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO C : Declaración jurada simple persona jurídica.
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Marco presupuestario y del objeto o bienes a licitar. |
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Art.2º. El presupuesto designado para la presente licitación asciende a la cantidad máxima de $ 60.000.000 (Sesenta millones de pesos) IVA incluido, que serán imputados al Ítem presupuestario 22.06.001 “Mantenimiento y reparación de edificaciones”.
Art.3º. La presente licitación tiene por objeto, contratar servicio de mantenimiento y reparación de techos de las dependencias de; Biblioteca, Casino de Dragoneantes, Cine y Sala de Casilleros del Personal de Planta del Instituto.
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Legislación aplicable y marco regulatorio. |
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Art.4º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, serán las siguientes:
a. La Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento.
b. La Ley Nº18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
c. Las presentes bases administrativas y sus anexos.
d. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, si las hubiere.
e. La modificación de la bases, si las hubiere.
f. La o las ofertas.
g. La resolución que adjudique la propuesta.
h. La o las órdenes de compra.
i. Las normas de derecho público que rigen en esta materia.
Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
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Plazos y gastos. |
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Art.5º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
Art.6º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Art.7º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
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Aceptación del contenido de las bases. |
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Art.8º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
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De las consultas y aclaraciones. |
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Art.9º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información.
Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información.
El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
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Etapas de la licitación. |
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Art.10º. La licitación se efectuará en 1 (una) etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
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Contenido de la propuesta. |
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Art.11º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades en el Portal Mercado Público.
Art.12º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
Art.13º. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
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Antecedentes administrativos. |
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Art.14º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº2 de la Ley Nº20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”.
3. En ambos casos, deberán presentar las declaraciones presentadas como anexos,
que son los siguientes:
a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado.
b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación.
4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
Art.15º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor y se declarará inadmisible su oferta.
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De la oferta económica. |
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Art.16º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas.
Art.17º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término de la relación contractual, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
Art.18º. Cada empresa deberá ofertar por el total de los servicios solicitados, no pudiendo la Institución realizar una adjudicación múltiple.
Art.19º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.
Art.20º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Art.21º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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De la oferta técnica. |
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Art.22º. Cada oferente deberá presentar su propia propuesta, la que no podrá ser una copia del anexo A de las presentes bases y deberán cumplir con las exigencias que se señalan en el respectivo Anexo con el detalle de cada uno de los trabajos a realizar, dicha propuesta deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información, la no presentación de esta oferta como se estipula será causal de rechazo de la oferta presentada.
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Apertura de las ofertas. |
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Art.23º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información.
Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
Art.24º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Art.25º. El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación.
Art.26º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
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Comisión evaluadora de la propuesta. |
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Art.27º. Las ofertas serán analizadas por una Comisión Evaluadora, compuesta por cuatro personas, cuya individualización de los puestos es la siguiente o quien lo subrogue o reemplace:
• Subdirector de la Escuela de Suboficiales
• Comandante de la Unidad Administrativa y Logística
• Jefe de Comisión
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
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Evaluación de la propuesta. |
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Art.28º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los trabajos ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando para tal efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio a contratar y todos sus costos asociados, presentes o futuros.
Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.
Art.29º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Art.30º. Si en la evaluación de las ofertas recibidas se presenta un empate entre proveedores, este se resolverá por los criterios de evaluación en el siguiente orden:
- Oferta económica
- Cumplimiento de especificaciones técnicas
- Tiempo de entrega
- Garantía del servicio
De persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el Portal.
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De las garantías. |
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Art.31º. Sólo se aceptarán como cauciones como los Instrumentos, emitidos de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile, según consta en recopilación actualizada de normas contenidas en el capítulo 8-11, como “Boletas de Garantías, Certificados de fianza a la vista o certificado de garantía, póliza de seguros y Vale a la vista” (www.sbif.cl/sbifweb/Internet/archivos/norma_156_1.pdf).
Los Instrumentos de caución o garantía deberán ser tomados únicamente por el respectivo proponente o proveedor, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, ser pagaderas a la vista, irrevocables y de realización automática o ejecutable a su sola presentación.
No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo.
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Instrumento por seriedad de la oferta. |
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Art.32º. La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de 1 (un) Instrumento caución o garantía, extendido a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, R.U.T. 61.101.027-3, con una vigencia mínima de 30 días a partir del cierre de la oferta, con la siguiente glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de techos de diferentes dependencias de la Escuela de Suboficiales”, por la cantidad de $ 500.000.- (quinientos mil pesos).
Art.33º. La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta al o los oferentes adjudicados, contra la presentación del Instrumentos por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La devolución del Instrumento por seriedad de la oferta, de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación.
Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Entrega física de garantía de seriedad de la oferta.
Art.34º. El Instrumento o garantía, por la seriedad de la oferta, deberá ser entregada indicando el ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta y la identidad del oferente, en la Sección Finanzas de la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicado en Rinconada de Maipú, comuna de Maipú en la fecha y hora establecida al día siguiente del cierre de las ofertas, conforme a lo dispuesto en las presentes bases administrativas.
El o los oferentes que no presenten la garantía de seriedad de la oferta, y presenten una garantía distinta a la señalada en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y fuera del proceso de licitación.
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Garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato. |
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Art.35º. El o los oferentes favorecidos con la adjudicación, deberá(n) reemplazar el Instrumento por la seriedad de la oferta, por otra a la vista, irrevocable y de preferencia, con ejecución inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del precio total de lo adjudicado, con fecha de vencimiento mínima de 60 días hábiles partir de la fecha del término del contrato, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá extenderse a nombre del COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA RUT Nº 61.101.019-2, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de techos de diferentes dependencias de la Escuela de Suboficiales”.
Art.36º. Dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días, contados desde la notificación de la adjudicación, deberá ser entregada a la Institución por el o los oferentes adjudicados, el Instrumento del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por el Instituto contratante, conforme se indica en estas bases. Con todo, dicha caución deberá encontrarse en poder de la Escuela de Suboficiales al momento de la firma del contrato respectivo.
Transcurridos los 30 (treinta) días señalados, sin que el proveedor haga entrega, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, salvo que presente en tiempo oportuno alguna justificación por incumplimiento, pudiendo de esta forma realizarse el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y readjudicar la licitación.
Art.37º. La devolución de la caución, no podrá ser solicitada por el o los proveedores antes de 60 días hábiles contados desde la última fecha de entrega de los servicios adjudicados.
Art.38º. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, un nuevo Instrumento por fiel y oportuno cumplimiento, el que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
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De la Adjudicación de la licitación. |
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Art. 39º. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje y no así al que obtenga menos del 50%, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
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De la facultad de declarar desierta la licitación. |
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Art.40º. La Institución declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación.
La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
Se declararán inadmisibles además aquellas ofertas que contengan datos falsos o induzcan a error a la institución.
Art.41. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
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De la facultad de readjudicar. |
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Art.42º. La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
b. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases.
d. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 7 días hábiles, salvo causa justificada.
e. Si una vez adjudicado se perciben errores en los elementos de evaluación que puedan haber inducido a una mala selección del proveedor adjudicado.
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Del precio. |
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Art.43º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos del contrato respectivo.
Art.44º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra emitida.
Art.45º. La Institución, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
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Del pago. |
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Art.46º. La Institución, efectuará los pagos correspondientes de conformidad a la orden de compra, solicitada a través de la Sección Finanzas de la Escuela de Suboficiales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y de conformidad con la entrega de todos los servicios solicitados recibidos conforme por parte del Jefe de Tarea o quien lo subrogue, debiendo presentar por parte del contratista los certificados F30 y F30-1.
Art.47. La forma de pago se efectuará mediante, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado.
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Del incumplimiento y sus efectos. |
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Art.48º. Se entiende por incumplimiento la no entrega, por parte del proveedor adjudicado, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad a los trabajos solicitados.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.
Art.49°. La Institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al proceso de adquisición de este servicio.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como por ejemplo:
a) No dar cumplimiento a las bases administrativas y sus anexos.
b) El retraso injustificado en la entrega del servicio solicitado.
c) No dar cumplimiento a la carta Gantt respectiva.
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De las Multas. |
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Art.50°. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de aceptación de la Orden de Compra respectiva y término del tiempo ofertado por el proveedor, hasta la fecha de recepción conforme del servicio en el lugar convenido de acuerdo a las bases.
Art.51°. En caso de atraso en la entrega del servicio, se aplicará una multa equivalente al 2 % (dos por ciento) por cada día de retraso en la entrega de los trabajos contratados.
Una vez verificado que existe algún incumplimiento por parte del proveedor, que amerite el cobro de una multa, se le notificará por carta certificada y por a través de la correspondiente resolución, en ella se le notificará que existe algún determinado o determinados incumplimientos y que corresponde la aplicación de alguna multa y se señalará el posible monto de ella, en este momento el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de aplicación de la multa (Art 6 reglamento ley 19.886) para hacer sus descargos, y acompañar los antecedentes que estime necesarios para presentar sus descargos y para argumentar sus dichos.
Teniendo los antecedentes a la vista, se emitirá la correspondiente resolución fundada notificando y solicitando el pago allí señalado. Art 79 ter. Reglamento Ley 19.886.
Las multas se podrán imponer hasta alcanzar un 25% (veinte y cinco por ciento) del precio total de la orden de compra.
Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse la orden de compra o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley.
Art.52°. Todas las multas señaladas se pagarán mediante Vale Vista o cualquier otra caución o garantía a la vista e irrevocable, dentro de los 7 (siete) días siguientes hábiles, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Además se podrá realizar el cobro de la respectiva multa, descontando de la factura más próxima que la Institución adeude al proveedor.
Art.53°. La licitación y asimismo la orden de compra respectiva, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación u orden de compra respectiva, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
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Fuerza Mayor o Caso Fortuito. |
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Art.54º. El Ejército y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega del producto se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo 42 de la presentes bases.
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De la Garantía |
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Art.55°. Salvo mención expresa en contrario, la extensión de la Garantía Técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en el artículo N°20 y siguientes de la Ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
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Antecedentes para contratar. |
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Art.56º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, a la fecha de suscripción del contrato.
a) Personas Naturales:
-Certificado de deudas, de la tesorería general de la república.
-Boletín laboral y previsional de la dirección del trabajo.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción al código del trabajo, si corresponde, en más de 2 oportunidades dentro de un periodo de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
-Certificado de boletín informes comerciales
-Certificado anotaciones vigentes, del servicio de impuestos internos.
-Certificado de quiebras.
-Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
b) Personas Jurídicas:
-Certificado de deudas, de la tesorería general de la república.
-Boletín laboral y previsional de la dirección del trabajo.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción a las disposiciones del código del trabajo en más de 2 oportunidades dentro de un período de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
-Certificado de boletín informes comerciales.
-Certificado anotaciones vigentes, del servicio de impuestos internos.
-Certificado de quiebras.
-Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Del contrato y/o orden de compra |
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Art.57º. La suscripción del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación siempre que, previamente, se hubiere hecho entrega del documento garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación y de hacer efectiva el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta.
Art.58º. Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conforme a lo establecido en las presentes bases.
Art.59º. El contrato entrará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior y por razones de buen servicio, la Institución podrá solicitar al proveedor adjudicado que suministre parte de los servicios adjudicados, a partir de la fecha que se señale en el contrato. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los servicios entregados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio.
Art.60º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Institución.
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectivas las garantías recibidas.
Art.61º. El Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
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Visita en terreno. |
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Art.62º. La visita en terreno tiene como finalidad que el o los oferentes comprueben en terreno los trabajos a realizar para efectuar el servicio de mantenimiento y reparación de techos de diferentes dependencias del Instituto solicitados en el Anexo A de las presentes bases de licitación.
Art.63º. Cada oferente deberá presentar de manera física, un certificado de botadero con la respectiva firma y timbre de la empresa o dueño, el cual deberá estar emitido a nombre de la empresa oferente o representante legal autorizado, dicho certificado deberá indicar la dirección del botadero y el volumen de material autorizado para depositar.
Art.64º. Al momento de la visita, cada oferente deberá acreditar mediante documento físico, la experiencia de trabajo en altura, siendo esta revisada por la comisión de prevención de riesgos del Instituto para su autorización al momento de evaluar las ofertas.
Art.65º. Solo se permitirá un representante por empresa oferente, si no es el dueño, deberá presentar la documentación legal que respalde su representación, por lo que no está permitido que el oferente o representante firme por más de una empresa oferente.
Esta visita estará indicada en el cronograma de actividades de la licitación y el no cumplimiento de alguno de estos artículos, será causal de rechazo de su oferta.
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