De conformidad con el Artículo 56, inciso segundo, del Decreto N° 661/2024 de la Ley N° 19.886, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes la subsanación de errores u omisiones formales, siempre que dichas rectificaciones no otorguen una ventaja indebida respecto de los demás competidores, es decir, mientras se mantengan los principios de estricta sujeción a las Bases e igualdad entre los oferentes. Esta solicitud será comunicada al resto de los oferentes a través del portal Mercado Público.
Asimismo, la Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido al presentar su oferta, siempre que:
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Estos documentos se hayan producido u obtenido antes del cierre de presentación de ofertas, o
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Se refieran a situaciones no modificables entre la fecha de cierre de las ofertas y el período de evaluación.
Los oferentes dispondrán de un plazo máximo de 25 horas desde la notificación del requerimiento vía Foro Inverso en el portal de compras públicas, para responder o aportar los antecedentes solicitados. El cumplimiento dentro del plazo será evaluado en el criterio de evaluación correspondiente al antecedente solicitado, dentro del ítem “Cumplimiento de los requisitos”. En caso de que el oferente no cumpla dentro del plazo otorgado, se asignará puntaje cero en dicho criterio.
Las consultas deberán formularse de manera precisa y pertinente al desarrollo de la presente licitación. Las aclaraciones emitidas por la Municipalidad forman parte integrante de las Bases y su aplicación será obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento y seguimiento de estas aclaraciones es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.