En caso de empate,
el mecanismo para solucionarlo consistirá en adjudicar al proveedor que
presente el menor precio.
De persistir en un
empate, se recurrirá a lo establecido en el Artículo 38, inciso 5 del
Reglamento Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicio, según la siguiente prelación:
1) Oferta Económica (45%)
2) Desempeño Comercial (10%)