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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales,
la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos
errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 02 días hábiles para entregar los
antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de
aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos cuestionados.
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Adjudicación. |
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Se adjudicará a un oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la
propuesta realizada según la línea de producto y en los términos descrito en los
criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto
de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido
el mayor puntaje– aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla
con las Bases y se adecúe a los intereses de la Institución, de acuerdo con los
criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados
para cada uno de los factores.
El SernamEG podrá declarar inadmisibles la/s oferta/s presentada/s en los
siguientes casos:
-Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y
demás condiciones establecidas en las presentes bases.
-Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
-Cuando el oferente no ingrese oferta económica ni plazo de entrega.
-Cuando el oferente exceda el presupuesto indicado en las presentes bases.
-Cuando el oferente no cumpla con el detalle del producto ofertado conforme a lo
señalado en el anexo N°4 (DETALLE DEL PRODUCTO OFERTADO Y
LICENCIAMIENTO).
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de
Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes
materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la
forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas
inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus
intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una
resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro del plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la
Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro
de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no
hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días
corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica. Este
mismo plazo será otorgado al proveedor para hacer entrega de la garantía de fiel y
oportuno cumplimento.
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Resolución de empates. |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma
puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se
seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor certificación del equipo de
trabajo, de mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
Oferta Económica.
Oferta Técnica/Plazo de entrega.
Certificación del equipo de trabajo.
Cumplimiento de Requisitos Formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado
primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los
respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Readjudicación. |
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Si el/la adjudicatario/a desiste de su oferta, no acepta oportunamente la Orden de
Compra o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las
presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y
seleccionar a el/la oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga
en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del
Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito
en el Registro de Proveedores.
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Consultas acerca de la adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886,
los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Notificación y aceptación. |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente
licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de
compra, y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
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Plazos y condiciones de entrega del servicio. |
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El plazo de entrega de los productos corresponderá al indicado
por el/la proveedor adjudicado en su oferta. Las licencia
deberán tener una duración de 12 meses.
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Vigencia del contrato. |
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La relación contractual tendrá una vigencia de 12 meses,
contados desde la fecha de renovación del Soporte de
Licenciamiento, por la adquisición de 2x FG-400E : 18 x GE
RJ45 ports (including 1 x MGMT port, 1 X HA port, 16 x switch
ports), 16 x GE SFP slots, SPU NP7 and CP9 hardware
accelerated.
- 2x FC-10-0400E-950-02-12: Unified Threat Protection (UTP)
(IPS, Advanced Malware Protection, Application Control, URL,
DNS & Video Filtering, Antispam Service, and FortiCare
Premium) 1 año.
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Término anticipado de la relación contractual. |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en
forma administrativa, mediante resolución fundada, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S.
N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por
las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos
que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Por no contar con presupuesto disponible en un
determinado ejercicio presupuestario.
5. Registrar el proveedor saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as
contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
6. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por
el/la contratante.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las
obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando
los objetivos previstos para la contratación no se logran en
forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por
circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por
ejemplo:
1. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad
entregados por la empresa.
2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de
los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que
sean procedentes.
3. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 10 %
del valor total de la contratación.
4. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido
expresa y específicamente descritos en la oferta.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las
acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato,
en ambos casos, con la correspondiente indemnización de
perjuicios.
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Multas |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio
deba efectuar al adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los
siguientes casos:
1. Un 2% del valor del pago acordado por cada día de
atraso en la entrega de los productos de acuerdo a lo previsto
en el ANEXO N° 3 OFERTA ECONÓMICA Y PLAZO DE
ENTREGA, con un límite de 10% del valor total de los servicios
pactados.
2. Un 5% del valor del pago acordado en caso de que la
calidad de los productos entregados no se ajuste a lo ofertado,
en opinión de la contraparte técnica de SernamEG. Sin perjuicio
de la aplicación de la multa, el/la adjudicatario/a deberá resolver
los problemas de calidad a solicitud del Servicio.
El tope máximo para la aplicación de las multas en cada línea
adjudicada, será del 30% del precio del contrato, el que una vez
cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el
administrador del contrato designado por el SERNAMEG
notificará a el/la contratante al correo electrónico de contacto,
informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se
fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un
plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través de la
misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la
sanción por medio de resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de
10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá
formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual
se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución
deberá notificarse por carta certificada al el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para
impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la
multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no
superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o
parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la
rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el
SERNAMEG, o en su defecto, descontada directamente de los
estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que
la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo
facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y
oportuno cumplimiento.
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Pagos |
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El pago será realizado en una sola cuota, en pesos chilenos,
posterior a la recepción conforme de los bienes y/o servicios
requeridos.
Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado por
el servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la
recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de
cobro cumplidos los hitos respectivos y la que deberá emitirse
solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes
y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente
el órgano público comprador certifique la recepción conforme de
los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en
el artículo 3° de la Ley N°19.983.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería
General de la República, dentro de 30 días corridos, contados
desde la recepción conforme de la factura, por parte de la
unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo
electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el
archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801
de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el
rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que el apoderado o representante de la Unión
Temporal se desista de prestar el servicio y los otros integrantes
decidan continuar, éstos deberán notificar formalmente a
SernamEG, la continuación de la Unión Temporal y señalar al
nuevo miembro que asuma la representación y emitirá las
facturas para el pago respectivo, debiendo éste tener poder
suficiente.
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Confidencialidad. |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la
información proporcionada por el SernamEG, para los efectos
de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso
licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo,
quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante,
deberá resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o
información que el SernamEG le proporcione con motivo del
presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para
fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o
medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar,
reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar,
inutilizar, destruir, en todo o parte está información, durante
todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato,
y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al
personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se
encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas
las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la
expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el
uso indebido que el oferente/adjudicatario/contratante, pueda
dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas
las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las
sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como
consecuencia de lo anterior, más indemnización de perjuicios
que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los
productos generados, a través de esta licitación, sin limitación
de ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún
acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa de
SernamEG.
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Pacto de integridad. |
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El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las
consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en
virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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