Licitación ID: 2239-10-LR25
Administración Beneficios Institucionales y social
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cupón de regalo 1 Unidad
Cod: 14111608
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Administración Beneficios Institucionales y social
Estado:
Revocada
Descripción:
Adquisición del servicio de administración y entrega de beneficios de alimentación, sala cuna, jardínes infantiles y tarjetas de beneficios institucionales y sociales.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-10-2025 15:15:00
Fecha de Publicación: 30-07-2025 18:00:00
Fecha inicio de preguntas: 31-07-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 06-08-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-08-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-10-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-10-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 05-12-2025 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad: • Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. • Anexo N° 2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada en Mercado Público únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En la primera etapa de la creación de oferta DEBE ingresar todos los integrantes de la UTP indicados en el numeral 2 del Anexo Nº2. Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores: El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible. Asimismo, se deja constancia, que conforme el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 19.886, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio. Anexo N° 3: Declaración jurada de independencia de la oferta: Todos los oferentes del presente proceso licitatorio deberán presentar este anexo. Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Las ofertas que no presenten este anexo debidamente completado y firmado serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Certificado soporte tecnológico. Los oferentes a esta licitación a excepción de aquellos que solo oferten a la subcategoría de administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles deberán entregar certificado que dé cuenta de un convenio entre el oferente a esta licitación y el proveedor de soporte electrónico que permita el uso de los beneficios electrónicos entregados como medio de canje, según lo solicitado en cláusula 9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos. La no entrega de este documento, significará declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del reglamento de la ley N° 19.886. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el certificado de soporte tecnológico deberá ser de aquel integrante indicado en Anexo n°2, es decir quien provee la plataforma electrónica.
 
2.- 6.2.2 Características del servicio y niveles de atención. Los oferentes a esta licitación deberán entregar niveles mínimos de servicio tanto a los organismos compradores como a los usuarios finales, los cuales deberán respaldar enviando junto a su oferta en los anexos técnicos, los documentos necesarios que permitan comprobar la existencia y funcionamiento de los mismos según lo siguiente:  Mesa de atención a compradores y beneficiarios: El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda y/o ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias del servicio. Este servicio deberá estar disponible de lunes a viernes, exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas en caso de mesa de atención telefónica, y deberá estar disponible en todo momento, en caso de corresponder a ChatBot electrónicos automáticos de atención web. El oferente deberá declarar el tipo de servicio de atención en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”. En caso de no contar con mesa de atención, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.  Protocolos de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: Los oferentes a esta licitación a excepción de aquellos que solo oferten a la subcategoría de administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles. El oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, incorporando protocolos que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de las tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. Además, deberá contar con plan de contingencia que permita dar continuidad en el uso de tarjetas en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canjes cerrados, indisponibilidad de sistema etc. Se deberá adjuntar, en la etapa de oferta, al menos un protocolo que dé cuenta de los procedimientos a realizar en caso de las situaciones mínimas antes señaladas. En caso de no adjuntar un protocolo ajustado a los requisitos arriba descritos, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.
 
3.- 6.2.3 Medios de Canje: Los oferentes a esta licitación a excepción de la subcategoría de administración de sala cunas y jardines infantiles deberán poseer un sistema de entrega de beneficios a través de medios electrónicos, tales como: sistema e-wallet, APP, tarjetas virtuales, Cédula de Identidad, entre otros. El tipo de medio de canje proporcionado deberá ser indicado en Anexo N°6 junto con el listado de comercios asociados. Los beneficios podrán ser entregados a través de tarjetas plásticas solo en caso de que el organismo comprador así lo requiera, de lo contrario, el medio de canje principal deberá corresponder a medios electrónicos.
 
4.- 6.2.4 Anexo N°5 Plataformas electrónicas: los oferentes a esta licitación, independiente de la categoría a la que oferten, deberán adjuntar el Anexo N°5 detallando el enlace a la plataforma que será utilizada por los organismos compradores según lo indicado en cláusula N° 9.1.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos, así como usuarios y claves de prueba, para efectos de la evaluación. La no entrega de este documento significará que su oferta quedará inadmisible. El acceso a las plataformas electrónicas proporcionadas, será revisado durante la etapa de evaluación del presente convenio. En caso de que dichas plataformas no se encuentren disponibles, por cualquier motivo, como, por ejemplo, que su acceso requiera configuraciones o herramientas tecnológicas específicas por parte del equipo evaluador, tales como redes privadas virtuales (VPN), software adicional o cualquier otro requisito técnico distinto a un navegador web estándar y conexión a internet, la oferta será declarada inadmisible. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP respecto del cual se evaluara la plataforma electrónica. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, la oferta será declarada inadmisible.
 
5.- 6.2.5 Anexo N°6 Comercios Asociados, categoría Beneficios Institucionales: El oferente a la categoría de Administración de Beneficios Institucionales deberá entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco, entendiéndose como comercio asociado cualquier establecimiento que mantiene un convenio vigente con el proveedor que administra los fondos entregados por los diversos organismos públicos y donde es posible realizar canjes de productos como alimentación de consumo inmediato, alimentos para preparar, vestuario y calzado y Sala cunas y Jardines infantiles. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Este documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la categoría de beneficios institucionales independientemente del servicio que entreguen, ya sea, solo administración de alimentación, solo administración en vestuario, solo administración de sala cuna o todos los servicios. La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría, significará que su oferta quedará inadmisible. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N°6. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. Cabe destacar que para que la oferta sea admisible, esta debe contar con comercios asociados que cumplan con los requisitos arriba indicados para cada región del país. En caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible.
 
6.- 6.2.6 Anexo N°7 Comercios Asociados Categoría entrega de Beneficios Sociales: El oferente a la categoría de Beneficios Sociales deberá adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo Anexo N°7 y de acuerdo con el detalle en cláusula 9.2.2. Además, como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los proveedores que oferten a la Categoría de entrega de Beneficio Social deben contar con comercios asociados en las tres subcategorías que la comprenden, es decir, canje en supermercados y/o minimarket, vestuario y calzado y hogar y construcción. La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría, significará que su oferta quedará inadmisible. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N° 7. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios estos estos serán sumados. Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones para las tres subcategorías, no excediendo en un 60% a un solo tipo de comercios. A modo de ejemplo, si un oferente presenta un total de 10.000 comercios asociados, no puede postular con más de 6.000 comercios de un solo tipo. En caso de que la oferta no cumpla con estos requisitos, esta, para la categoría, será declarada inadmisible.
 
7.- 6.2.7 Anexo 8: Características del Servicio Subcategoría Supermercado y/o minimarket, Vestuario y Calzado y Hogar y Construcción. Este documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la categoría de Beneficios Sociales (tres subcategorías) y la subcategoría de Vestuario y Calzado correspondiente a la categoría de Administración de Beneficios Institucionales, donde deberán señalar las características que poseen los servicios proporcionados y que serán considerados para el cálculo del puntaje según lo indicado en cláusula 9.5.4.1 y 9.5.2.2 respectivamente. La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría y subcategorías correspondientes, significará la obtención de 0 puntos en el criterio respectivo. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse las características del servicio para las subcategorías ofertadas. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, no será considerado el/los anexo(s) entregado(s) otorgando 0 puntos.
 
8.- 6.2.8 Anexo N°9 Experiencia en el servicio, Subcategoría Alimentación y Sala Cuna El oferente que postule a la subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles y/o Alimentación deberá indicar, a través del Anexo N°9, la cantidad de clientes distintos con los cuales ha tenido contratos vigentes o ejecutados, respecto al servicio de administración de Sala Cuna y/o Jardines Infantiles y/o Alimentación. Para efectos de evaluación, solo se considerarán aquellos contratos cuya antigüedad sea anterior a la fecha de publicación de las presentes bases de licitación e inferior a 24 meses, contados desde la fecha de publicación de estas bases, es decir, los contratos con una antigüedad mayor a 24 meses o posteriores a la fecha de publicación no serán considerados. Los clientes informados podrán corresponder tanto al sector público como privado. La no entrega de este anexo para aquellos proveedores que oferten a las subcategorías indicadas, o la omisión de la información solicitada significará la obtención de 0 puntos en el criterio respectivo. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes con beneficios y detallarlos en el Anexo 9. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, no será considerado el/los anexo(s) entregado(s) otorgando 0 puntos. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes, estos serán sumados.
 
9.- 6.2.9 Autorización de Intermediación en la venta de colaciones Subcategoría de Alimentación: Para la Subcategoría alimentación se requiere que el oferente adjunte a su oferta la autorización para la intermediación en venta de colaciones entregada por el Servicio de Impuestos Internos según lo establecido en las instrucciones contenidas en la resolución exenta N° 6582 de 1997 y complementada por Resolución exenta N° 3207 de 1998, las cuales imparten instrucciones sobre el procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de este mercado. El documento debe ser entregado por todos los oferentes a esta subcategoría. La no entrega de este documento, significará declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del reglamento de la ley N° 19.886. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, en el anexo N°2 se deberá indicar el integrante de la UTP que cuenta con dicha autorización.
 
10.- Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.10 Sección “Garantías Generales”: El proveedor deberá dar respuesta a las siguientes preguntas, según la o las categorías a las que oferte, las cuales se considerarán parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Región de origen: El proveedor deberá indicar la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente mediante un número entero entre 1 y 16, según la siguiente correlación entre número y región: N° Región Nombre Región 1 I Región de Tarapacá 2 II Región de Antofagasta 3 III Región de Atacama 4 IV Región de Coquimbo 5 V Región de Valparaíso 6 VI Región del O’Higgins 7 VII Región del Maule 8 VIII Región del Bío-Bío 9 IX Región de la Araucanía 10 X Región de Los Lagos 11 XI Región de Aysén 12 XII Región de Magallanes 13 Región Metropolitana 14 XIV Región de Los Ríos 15 XV Región de Arica y Parinacota 16 XVI Región de Ñuble - Tipo de mesa de atención (ChatBot / Mesa de ayuda) - Tiempo de habilitación de servicio (máximo 5 días hábiles) - Porcentaje de descuento por monto de orden de compra para tipo de producto Alimentación para categoría Beneficio Institucional (mínimo 1%; máximo 2%). - Porcentaje de descuento por monto de orden de compra para tipo de producto Vestuario y Calzado para categoría Beneficio Institucional (mínimo 1%; máximo 5%). - Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Sala Cuna y Jardines Infantiles para categoría Beneficio Institucional (mínimo 0%; máximo 10,0%) - Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Supermercado y/o minimarkets para categoría Beneficio Social (mínimo 0%; máximo 5%). - Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Vestuario y Calzado para categoría Beneficio Social (mínimo 0%; máximo 5%). - Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Hogar y Construcción para categoría Beneficio Social (mínimo 0%; máximo 5%). 6.2.11 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá contar con cobertura nacional, por tanto, deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Nombre de contacto para la región - Correo electrónico del contacto para la región - Número telefónico del contacto para la región
 
Documentos Económicos
1.- 6.3 Anexos Económicos La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información del sitio Mercado Público indicando un porcentaje de descuento o porcentaje de comisión según corresponda. En caso de no otorgar este descuento o comisión, la oferta para el Servicio será declarada inadmisible. Para la categoría de Administración de beneficios institucionales, específicamente para el tipo de producto Alimentación y Vestuario y Calzado, el proveedor debe ofertar un porcentaje de descuento por monto de orden de compra que será reflejado automáticamente en esta una vez se realice la compra de algunos de los tipos de productos indicados. Tales descuentos deberán cumplir con los mínimos y máximos señalados en cláusula 9.5 de las presentes bases de licitación. Para la categoría de Administración de beneficios institucionales específicamente para el tipo de producto Salas Cuna y Jardines Infantiles, los proveedores deberán ofertar un porcentaje de comisión por monto de orden de compra a cobrar a la entidad compradora por la gestión y administración de los montos destinados a los distintos usuarios finales. Las comisiones que cobrar a las entidades compradoras deberán cumplir con los mínimos y máximos señalados en cláusula 9.5 de las presentes bases de licitación. Para la categoría de Entrega de Beneficios Sociales en cada uno de sus tres tipos de productos los proveedores deberán ofertar un porcentaje de comisión por monto de orden de compra a cobrar a la entidad compradora por la gestión y administración de los montos destinados a los distintos usuarios finales, que no podrán ser funcionarios públicos bajo ningún concepto. Las comisiones por cobrar a las entidades compradoras deberán cumplir con los mínimos y máximos señalados en cláusula 9.5 de las presentes bases de licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial, o, en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Requisitos Formales revisar el detalle en la Resolución 2%
2 Establecimientos Asociados revisar el detalle en la Resolución 15%
3 Porcentaje de Comisión revisar el detalle en la Resolución 10%
4 Porcentaje de descuento revisar el detalle en la Resolución 10%
5 Características del Servicio revisar el detalle en la Resolución 15%
6 Cobertura revisar el detalle en la Resolución 15%
7 Programa de Integridad revisar el detalle en la Resolución 3%
8 Comercios Asociados revisar el detalle en la Resolución 15%
9 Experiencia en el servicio revisar el detalle en la Resolución 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada institución contratante
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Departamento Proveedores
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904448-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor podrá subcontratar de manera parcial la ejecución de los servicios relacionados con la entrega de beneficios, específicamente en aquellos casos en que la entrega implique necesariamente que el comercio asociado colabore en algún aspecto....
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: sin garantia de seriedad de oferta
Fecha de vencimiento: 23-07-2025
Monto: 1 %
Descripción: sin garantia de seriedad de oferta
Glosa: sin garantia de seriedad de oferta
Forma y oportunidad de restitución: sin garantia de seriedad de oferta
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 30-11-2028
Monto: 12000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Se hace presente, que este plazo puede ser prorrogado por la DCCP, conforme lo señalado en la cláusula 7.1 de las Bases.
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la contratación del servicio de administración y entrega de beneficios de alimentación, sala cuna, jardines infantiles y tarjetas de beneficios institucionales y sociales y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento imputable de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de finalizado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Asimismo, se devolverá la referida garantía en caso de que se termine anticipadamente el presente convenio de mutuo acuerdo con el adjudicatario. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

 

Todos los servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N° 19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley. Ello es sin perjuicio de las responsabilidades que pueda eventualmente tener el respectivo comercio asociado respecto del oferente, en virtud del vínculo contractual formalizado entre ellos.

 

9.1.1 Plataformas de autogestión

 

Los oferentes interesados en participar de esta licitación deberán contar con plataformas electrónicas que permitan al organismo comprador y al Usuario final, realizar diversas gestiones respecto a los beneficios entregados, por ello, tales plataformas deberán tener como mínimo lo siguiente según el perfil que corresponda y la subcategoría a la que oferten.

9.1.1.1 Plataformas para Subcategoría Administración de Beneficios de Alimentación, beneficios de Vestuario y calzado, beneficio en supermercados y/o minimarket y beneficios en Hogar y Construcción

 

a)     Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio (compradores): Esta plataforma deberá tener como mínimo tres (3) módulos que permitan realizar las siguientes tareas:

a.1) Módulo gestión de beneficios: Modulo requerido para hacer gestión en los beneficios adquiridos donde el comprador deberá poder realizar las siguientes acciones como mínimo:

 

-          Asignar beneficio

-          Bloquear beneficio

-          Asignar monto de beneficio.

-          Solicitar nuevos beneficios.

-          Solicitar reposición del beneficio.

 

a.2) Módulo beneficiarios: Modulo requerido para hacer gestión sobre los beneficiarios, donde el comprador deberá poder realizar las siguientes acciones como mínimo:

 

-          Crear Beneficiarios.

-          Eliminar Beneficiarios.

-          Habilitar y deshabilitar beneficiarios.

-          Abonar o reversar cargos.

 

a.3) Módulo reportería: Modulo requerido para controlar y hacer gestión sobre los reportes que puede extraer el comprador, donde este último deberá poder realizar las siguientes acciones como mínimo:

 

-          Movimientos generados por el usuario final. (compras – saldos disponibles).

-          Órdenes de compra realizadas.

-          Detalle de compras realizadas por el usuario final, incluyendo la identificación del comercio asociado.

Cabe recordar que, las compras deben ser respecto de productos que se condigan con el objeto de este Convenio Marco. En el evento de que los productos entregados se encuentren fuera del alcance del del convenio marco, se aplicará la medida de término anticipado en contra del adjudicatario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.

 

b)    APP o plataforma para usuario final: El proveedor oferente deberá contar con sitio web, plataforma o APP que permita al beneficiario final realizar ciertas gestiones sobre el beneficio entregado, donde deberá poder realizar las siguientes acciones como mínimo:

 

-          Bloquear beneficio.

-          Cambiar contraseña en plataforma o APP

-          Visualizar saldo.

-          Detalle de transacciones.

-          Contar con buscador de comercios asociados.

 

9.1.1.2 Plataformas para Subcategoría Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles.

a) Plataforma de autogestión para compradores

El proveedor deberá proporcionar una plataforma electrónica que permita a los compradores realizar las siguientes acciones como mínimo:

 

-          Incorporación de Beneficiarios: El comprador deberá poder informar la nómina de funcionarios que cuentan con el beneficio de sala cuna y/o jardines infantiles junto con la cantidad de niños con beneficio

-          Documentación: El comprador deberá poder visualizar el nombre de cada establecimiento, junto con las resoluciones y/o autorizaciones otorgadas para su funcionamiento, además de información como:

§  Nombre establecimiento

§  Tipo de establecimiento

§  Dirección

§  Capacidad

 

-          Recepción conforme: El comprador deberá poder realizar la recepción conforme de los servicios previamente ejecutados mensualmente.

 

Para la subcategoría de Sala Cuna y Jardines Infantiles, el uso de una plataforma o aplicación (APP) para el beneficiario final (funcionario) no será un requisito obligatorio. Sin embargo, para el resto de las subcategorías contempladas en esta licitación, la incorporación de una APP será de carácter obligatorio. No obstante, lo anterior, si un proveedor de la subcategoría de Sala Cuna y Jardines Infantiles desea igualmente implementar una plataforma o APP para el beneficiario final como parte de su propuesta, podrá hacerlo de manera voluntaria.

 

Los Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de las plataformas solicitadas, deberán ser indicados en Anexo N°5 Plataformas electrónicas, indicando usuarios y claves de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.

El usuario entregado deberá contener saldo (ficticio) y registro de transacciones (ficticias) para corroborar las funcionalidades de lo solicitado.

No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.

En caso de no entregar Anexo N°5 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada inadmisible

 

9.1.2 Plazo de habilitación de beneficios

 

Los oferentes a esta licitación (sin importar la categoría a la que oferten) deberán indicar el plazo máximo en que estarán disponibles los beneficios entregados por el organismo comprador, en la plataforma electrónica del convenio marco para las subcategorías de Alimentación, vestuario y calzado, supermercado y/o minimarket y hogar y construcción. En el caso de la subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles este plazo de habilitación corresponde al plazo máximo que tendrá la sala cuna para recibir al niño(a) del funcionario(a) una vez realizada la Orden de Compra.

Este plazo deberá ser ingresado en el BackOffice de Convenio Marco en el botón “Mis condiciones comerciales”, disponible en el Sistema de Mercado Público con un máximo de 5 días hábiles, en caso de indicar un plazo superior al indicado, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

 

9.1.3 Cobertura

 

Los oferentes a esta licitación deberán tener cobertura nacional, esto corresponde a prestar los servicios a las 16 regiones comprendidas, según el detalle de regiones indicado en cláusula 6.2.2 de las presentes bases de licitación.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y subcategorías:

Categoría

Subcategoría

Tipo de Producto

  1. Administración de Beneficios Institucionales

A.  Administración de Beneficios de Alimentación

A.1 Alimentación

B.    Beneficio de vestuario y calzado

B.1 Vestuario y Calzado

C.    Administración Sala Cuna y Jardines Infantiles

C.1 Sala Cuna y Jardín Infantil

  1. Entrega de Beneficio Social

D.    Beneficios en Supermercados y/o minimarket

D.1 Supermercados y/o minimarket

E. Beneficios en vestuario y calzado

E.2 Vestuario y Calzado

 

F.     Beneficios en Hogar y Construcción

F.1 Hogar y Construcción

 

9.2.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales.

 

Esta categoría se refiere a la administración de beneficios institucionales que deban entregar a sus funcionarios, organismos compradores que cuenten con la autorización presupuestaria para aquello, para lo cual se licitará el suministro del beneficio mediante canje electrónico. El canje de los montos asignados se realizará en los establecimientos mediante los cuales el oferente mantenga convenios y contratos vigentes correspondiente a los rubros licitados, en este caso esta categoría contempla las subcategorías de beneficios de Alimentación, Vestuario y Calzado y Sala Cuna y Jardines Infantiles.

El proveedor del convenio será el responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y comercios utilizados.

Cabe hacer presente que este tipo de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de adquisición de productos y/o servicios para el organismo, debiendo necesariamente ser los usuarios finales de los beneficios sus funcionarios. Asimismo, no se podrán adquirir productos y/o servicios que se encuentren contenidos en los Convenios Marco vigentes, ni se podrá utilizar este Convenio Marco para evitar otros mecanismos de contratación. De este modo, se prohíben:

-          Mobiliario.  Se prohíbe estrictamente la adquisición de productos y servicios de mobiliario de cualquier tipo, tales como: Habilitación de espacios, sillas, mesas, escritorios, entre otros.

-          Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.

-          Hogar, Electro-hogar y Construcción. Se prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre, automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros. Se prohíbe también la compra de productos relacionados al rubro de ferretería y/o productos para la construcción, tales como: pisos, cementos, techumbres, productos para fijación, maquinaria entre otros.

-          Librería y artículos escolar y de escritorio. Se prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.

-          Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios, la atención de garzones y/o anfitriones además de cualquier servicio de mantelería o papelería que usualmente se utiliza para los servicios de catering.

-          Cualquier producto o servicio que no se condiga con el objeto del presente convenio marco.

Cabe señalar que, ante caso de incumplimiento a lo señalado, se iniciará procedimiento con el proveedor de acuerdo con la cláusula 10.15.2.  y se denunciará al organismo comprador a la Contraloría General de la República, a fin de hacer valer las responsabilidades administrativas pertinentes.

 

A. Administración de Beneficios de Alimentación.

Se refiere a la administración de beneficios de alimentación preparada, productos perecibles de consumo inmediato y/o productos alimenticios no perecibles que permitan proporcionar las raciones de alimentos necesarias para un desayuno, almuerzo o cena según sea el caso en los diferentes comercios que tenga asociado el proveedor adjudicado. Los beneficios deberán ser entregados a través de medios electrónicos tales como: tarjetas virtuales, APP, sistema e-wallet, Cédula de identidad o cualquier otro medio digital que permita acceder a un control electrónico.

Los oferentes que decidan participar de esta subcategoría deberán otorgar al beneficiario final[1] la posibilidad de canjear su beneficio de alimentación en todos los comercios asociados donde el proveedor tenga convenio en esta categoría.

 

B. Beneficio de vestuario y calzado

Este tipo de beneficio podrá ser canjeado por el beneficiario final en los comercios asociados que tendrá el proveedor adjudicado pudiendo ser estos casos comerciales (retail), multitiendas o locales adheridos, siempre cuando corresponda al canje de productos confeccionados que se encuentren en stock al momento de la compra ya sea mediante compra física o por internet (si esta última posibilidad se encuentra dentro de las características entregadas por el proveedor).

El proveedor del convenio será el responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y comercios utilizados.

Los beneficios permitidos son los siguientes:

-          Vestuario: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras, camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, traje de pabellón no desechable (polera, delantal, pantalón, cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short, uniformes escolares y traje de baño.

Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.

 

-          Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no técnicas, militar o de seguridad), botines y sandalias.

 

Por otra parte, se prohíbe la adquisición mediante canje de los siguientes productos:

-          Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.

 

-          Vestuario Clínico desechable, esto es vestuarios utilizados por el área de salud y que requieren especificaciones técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal. Se incluye la prohibición para prendas desechables como mascarillas, guantes, gorros, vestuario desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de parte superior e inferior, entre otros no permitidos.

 

-          Calzado Técnico y/o institucional, corresponde al calzado con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de adquirir tenidas de combate o uniformes militares o policiales.

 

-          Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde al vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud.

 

-          Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.

 

C.  Salas Cuna y Jardines Infantiles:

El propósito de esta categoría es contar con el Servicio de administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles para los/as hijos de funcionarias y/o funcionarios de la administracion del Estado.

Los establecimientos salas cunas y jardines infantiles a los que asistan los/as hijos/as de los/las funcionarias/os deberán contar con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación o con el reconocimiento oficial del Estado, según corresponda, tal como lo exige la Ley 20.832.

En caso de que los organismos compradores lo requieran, el proveedor deberá gestionar la inclusión de salas cunas determinadas, siempre que cumplan con el requisito expuesto en el párrafo anterior. El proveedor deberá informar si el establecimiento requerido incluir no puede ser incorporado y los motivos de esto.

La gestión del beneficio incluye el informar a las salas cuna la contratación del servicio por parte del organismo público, pagar a los establecimientos la matrícula y mensualidades, según lo requerido, dar respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudiesen tener los establecimientos a los que asisten los/as hijos/as de los funcionarios/as.

Asimismo, el proveedor deberá mantener a disposición de los organismos públicos y de manera permanente una plataforma o software informativo, con funcionamiento las 24 horas los 7 días de la semana, que permita llevar los siguientes registros:

·     Red de establecimientos disponibles para los/as hijos/as de las/os funcionarias/os.

·     Sistema para realizar ingreso (o bajas) de niños o niñas que vayan a percibir el derecho o beneficio de Sala Cuna, así como también sus datos generales y los de sus apoderados.

·     Si el organismo comprador lo requiere, Registro y control de asistencia de los/as niños y niñas a los centros educacionales.

·     Si el organismo comprador lo requiere, Sistema que permita cargar nóminas de asistencia tanto por el oferente adjudicado, como por los organismos públicos.

El proveedor deberá contar con uno o más ejecutivos o administradores, que cumplirán el rol de contraparte técnica en la ejecución del contrato con los organismos compradores, a nivel nacional, con el objetivo de poder realizar las comunicaciones relacionadas con la administración de los servicios de Salas Cuna, velando por el fiel cumplimiento del contrato y servicio entregado.

El proveedor adjudicado se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que obtenga y maneje en virtud de la administración del derecho de Sala Cuna y Jardín Infantil de cada organismo. En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines de esta licitación, tampoco podrán revelar, comunicar o hacer que sea revelado o comunicado de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del Contrato.

Cabe destacar que para que la oferta sea admisible, esta debe contar con comercios asociados que cumplan con los requisitos arriba indicados para cada región del país. En caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible.

 

9.2.2 Categoría Entrega de Beneficio Social.

 

La categoría consiste en el servicio de administración de beneficios sociales que organismos públicos requieran entregar, dentro de sus competencias, como ayuda social para garantizar el bienestar de la ciudadanía,  en virtud de una emergencia, considerando esta como aquella situación que describe el literal b) del artículo 2 de la ley Nº 21.364, que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres y adecúa normas que indica, o la norma que la sustituya.

Los proveedores deberán ofertar un porcentaje de comisión por monto de orden de compra a cobrar a la entidad compradora por la gestión y administración de los montos destinados a los distintos usuarios finales. Esta comisión deberá ser de máximo un 5,0% del valor de la Orden de Compra, con todos los impuestos incluidos.

El proveedor del convenio será el responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y comercios utilizados.

Se deja de manifiesto que este tipo de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de adquisición de productos y/o servicios para el organismo, sino que los beneficiarios finales deben ser ciudadanos. De este modo, se prohíben:

 

-          Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.

-          Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar como por ejemplo: juntas de vecinos, consejos municipales entre otros, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención de garzones y/o anfitriones además de cualquier servicio de mantelería o papelería que usualmente se utiliza para los servicios de catering

 

Esta categoría contempla la entrega de beneficios económicos a través de diversos medios electrónicos, tales como: sistema e-wallet, APP, tarjetas virtuales, Cédula de identidad, entre otros, en diversas áreas tales como supermercados y/o minimarket, vestuario y calzado y hogar y construcción, tal como se detalla a continuación:

I.               Beneficios en Supermercado para productos alimenticios, productos escolares y de aseo general y personal: Este tipo de beneficio solo podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de venta al por menor de tipo supermercado y/o minimarket. Los productos para comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos alimenticios, de aseo general y personal y escolar. El comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a adquirir.

 

-                 Despensa. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos alimenticios que sirvan de insumo para preparar alimentación completa.

-                 Alimentación Preparada. Este tipo de alimentos corresponde a la alimentación que ya se encuentra manipulada, sea esta, envasada o servida al instante, se incluye en esta categoría de productos todo lo relacionado a panadería y pastelería incluyendo las áreas destinadas a la venta de alimentación lista para su consumo.

-                 Aseo y uso personal. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos de aseo y uso personal como cuidado capilar, facial, bucal y adulto mayor. Ejemplo de algunos productos son: cremas faciales, dentales y corporales, Jabón, shampoo y acondicionador, protección femenina, colonias etc.

-                 Hogar y Electro-hogar. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, dormitorio, electrodomésticos.

-                 Artículos escolares y de escritorio. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos correspondientes a las categorías de artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.

-                 Menaje. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos de menaje del hogar, tales como vajilla, ollas, sartenes, cubiertos, utensilios de cocina, vasos, fuentes y recipientes de almacenamiento, entre otros artículos destinados al equipamiento y mantención del hogar.

 

Por otra parte, se prohíbe la adquisición mediante canje de los siguientes productos:

 

-                 Licores y Tabaquería. Se prohíbe estrictamente la compra de productos correspondientes a la categoría de Licores, esto es bebidas alcohólicas incluyendo las categorizadas como licores 0° alcohólico y aquellos productos relacionados a la sección de tabaquería, como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros, entre otros.

-                 Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, telefonía, comunicación, computación, videojuegos, audio, juguetería entre otros.

-                 Automóvil y jardín. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo de jardín y automovilístico, tales como: accesorios para automóvil, neumáticos, repuestos automóvil, maquinaria de jardín, riegos, tierras, semillas entre otros.

 

 

II.              Beneficios en Vestuario y calzado: Este tipo de beneficio podrá ser canjeado por el beneficiario final en los comercios asociados que tendrá el proveedor adjudicado pudiendo ser estos casas comerciales (retail), multitiendas o locales adheridos, siempre cuando corresponda al canje de productos confeccionados que se encuentren en stock al momento de la compra ya sea mediante compra física o por internet (si esta última posibilidad se encuentra dentro de las características entregadas por el proveedor).

 

-          Vestuario casual o formal: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short y traje de baño.

 

-          Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas botas (no incluye técnicas ni militares), botines y sandalias.

 

-          Vestuario escolar: Se permite el canje de los beneficios para la compra de prendas de vestir destinadas al uso escolar, tales como uniformes, buzos escolares, camisas, pantalones, faldas, blusas, poleras tipo pique, chaquetas, calcetines, zapatos escolares y mochilas. Estas prendas deben ser de uso habitual en el contexto educativo y adecuadas para la edad y etapa escolar de los beneficiarios.

 

Por otra parte, se prohíbe la adquisición mediante canje de los siguientes productos:

 

-          Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.

 

-          Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.

 

Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.

 

 

III.             Beneficios en productos de Hogar y de Construcción: Este tipo de beneficio apunta a productos en secciones de hogar y construcción ya sea en casas comerciales y/o comercios habilitados para venta de este tipo de productos tales como: clavos, tornillos, planchas para techumbre, ampolletas, insumos eléctricos, materiales de construcción entre otros.  El organismo comprador requirente DEBERÁ definir al momento de la adquisición la configuración de la tarjeta para la compra de producto según el uso requerido, por ejemplo, tarjeta canjeable solo para productos como cemento, maderas y techumbre. Además, se deja establecido que los canjes serán permitidos exclusivamente para productos, y no así para servicios asociados a hogar y construcción como: servicios de instalación y mano de obra.

 

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en Sistema de Mercado Público y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

  • Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
  • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
  • Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

 

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

 

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

 

9.3.2 Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

  1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

  1. La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de su facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

  1. Asimismo, la DCCP declarará inadmisible aquellas fichas de productos donde existan ofertas simultaneas por personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Para efectos de seleccionar la ficha de producto más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos o más fichas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se adjudicará al proveedor cuya oferta corresponda a la más económica, esto quiere decir que corresponda al mayor descuento y/o menor comisión, si el empate persiste se adjudicará a la que ingrese primero. La información relativa a las personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial será obtenida por la Comisión Evaluadora en el Registro de Proveedores o en el Anexo N°3, según corresponda, conforme a la declaración del oferente en dicho anexo.

 

  1. La DCCP declarará inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

 

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP en el Backoffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en cláusula 9.2 precedente.

 

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases. El proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

  1. La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco.

 

9.4 Criterios de Evaluación.

 

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada subcategoría según los siguientes criterios:

 

9.4.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales

 

A. Subcategoría Beneficios de Alimentación:

 

Criterio de evaluación

Ponderación

Técnico

Comercios Asociados

45%

Experiencia en el servicio

20%

Administrativo

Requisitos Formales

2%

Programas de integridad

3%

Económico

Porcentaje de descuento Orden de Compra

30%

 

B. Subcategoría Vestuario y Calzado:

 

Criterio de evaluación

Ponderación

Técnico

Comercios Asociados

35%

Características del Servicio

30%

Administrativo

Requisitos Formales

2%

Programas de integridad

3%

Económico

Porcentaje de descuento Orden de Compra

30%

 

 

C.    Subcategoría Sala Cuna y Jardines Infantiles

 

Criterio de evaluación

Ponderación

Técnico

 

Cobertura

20%

Experiencia en el servicio

15%

Establecimientos asociados

30%

Administrativo

Requisitos Formales

2%

Programas de integridad

3%

Económico

Porcentaje de Comisión Orden de Compra

30%

 

 

9.4.2 Categoría Entrega de Beneficio Social

 

Para esta categoría los criterios de Evaluación empleados para cada Subcategoría serán los siguientes:

A. Subcategorías Beneficios en Supermercados y/o minimarket, Vestuario y Calzado, Hogar y Construcción

 

Criterio de evaluación

Ponderación

Técnico

 

Comercios Asociados

35%

Características del servicio

30%

Administrativo

Requisitos Formales

2%

Programas de integridad

3%

Económico

Comisión

30%

 

9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

9.5.1 Categoría Beneficios Institucionales, Subcategoría Beneficios de Alimentación:

 

9.5.1.1 Criterio Técnicos: Comercios Asociados.

 

El oferente a la subcategoría de Beneficios de Alimentación deberá, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo Anexo N°6 y de acuerdo con detalle en cláusula 6.2.

La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N°6. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios, estos serán sumados.

Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

9.5.1.2 Criterio Técnico: Experiencia en el servicio

 

Para este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 9, respecto a contratos o acuerdos comerciales con clientes que cuenten con una plantilla de más de 200 empleados con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante algún medio electrónico o alguna tarjeta. Para efectos de evaluación, solo se considerarán aquellos contratos cuya antigüedad sea anterior a la fecha de publicación de las presentes bases de licitación e inferior a 24 meses, contados desde la fecha de publicación de estas bases, es decir, los contratos con una antigüedad mayor a 24 meses o posteriores a la fecha de publicación no serán considerados.

 

La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible. Si la información entregada en este anexo (Anexo N°9) carece de completitud para algún cliente informado, este no será contabilizado en el total informado.

Los clientes informados podrán corresponder tanto al sector público como privado.

 

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°9 que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes, estos serán sumados.

El puntaje total del Criterio Experiencia se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Cantidad de Contratos

Puntaje

Mayor o igual a 15 contratos

100

Entre 10 y 14 contratos

75

Entre 6 y 9 contratos

50

Menor de 5 contratos

0

 

9.5.1.3 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.1.4 Criterio administrativo: Programas de integridad


Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado. 

 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.

 

En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

 

 

Criterio

Puntaje

Presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)

100

No presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

Presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

No presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

 

 

(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.

 

9.5.1.5 Criterio Económico: Porcentaje de descuento Orden de Compra

 

Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer para el producto Alimentación. Los descuentos deben ser ingresados a través de las condiciones comerciales de la licitación.

Los valores ingresados deberán ser como mínimo de un 1% y máximo 2%, además deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento mayor a lo permitido y/o no presente descuento para el producto (Alimentación) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para la subcategoría.

Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

Ejemplo:

 

 

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Oferente 4

Porcentaje descuento por monto de orden de compra para alimentación.

1,2%

0,5%

 

7,3%

 

 

-          Oferente 1: Presenta Oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado

-          Oferente 2: Presenta Oferta inválida debido a que el descuento para “alimentación” es menor a lo mínimo solicitado de 1%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-          Oferente 3: Presenta oferta inválida debido a que no otorga descuento para el producto. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-          Oferente 4: Presenta Oferta inválida debido a que el descuento para “alimentación” es mayor a lo máximo solicitado de 2,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

 

Asignación de puntaje

 

La asignación de puntaje para el producto se realizará según la siguiente formula

 

9.5.2 Categoría Beneficios Institucionales, Subcategoría Vestuario y Calzado

 

9.5.2.1 Criterio Técnico: Comercios Asociados

El oferente a la subcategoría de Vestuario y Calzado deberá, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo Anexo N°6 y de acuerdo al detalle en cláusula 6.2.

La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N°6. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios, estos serán sumados.

Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

9.5.2.2 Criterio Técnico: Características del servicio

 

Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá responder “SI” o “NO” a cada una de las premisas que se señalan en el Anexo N° 8, respecto de si el servicio prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente, obteniendo un máximo de 100 puntos para este criterio.

 

Se hace presente, que la declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de las características de los servicios entregados por el oferente durante toda la vigencia del Convenio Marco y será parte de la información comercial que se presentará del proveedor en la tienda.

 

Características del Servicio

Puntaje

Métodos de seguridad, incorpora métodos de seguridad combinando dos o más elementos de autenticación como doble factor, biométricos entre otros.

10

Emisión de comprobante de transacción digital, compatible con sistemas de garantías y devoluciones en tienda física y/o comercio electrónico.

10

Uso combinado con otros medios de pago, permitiendo abonar el saldo de la tarjeta a una compra de mayor valor.

10

Canjes parciales: Posibilidad de realizar canjes parciales, manteniendo el saldo restante disponible. El usuario puede consultar su saldo actualizado en tiempo real.

10

Acceso a Promociones y Descuentos Vigentes Uso de la tarjeta sin restricción en la mayoría de las promociones vigentes al momento del canje, salvo en casos de condiciones explícitas por medio de pago.

10

Personalización del Beneficiario. Opción de tarjetas nominativas o al portador.

10

Certificaciones vigentes de calidad y seguridad, como ISO 9001 (gestión de calidad), ISO/IEC 27001 (seguridad de la información), y cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628).

10

Compras en comercio electrónico, Posibilidad de compra por internet.

10

Limites personalizables, posibilidad por parte del administrador configurar límites diarios de compra.

10

Notificaciones en tiempo real, alertas al usuario automáticas por SMS, e-mail o app cuando se realiza una transacción permitiendo detectar movimientos no autorizados inmediatamente.

10

 

Se hace presente que sólo podrán canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del comprador público.

 

9.5.2.3 Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.2.4 Criterio administrativo: Programas de integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado. 

 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.

 

En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

 

 

 

Criterio

Puntaje

Presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)

100

No presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

Presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

No presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

 

(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.

 

 

9.5.2.5 Criterio Económico: Porcentaje de descuento Orden de Compra

 

Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer para el producto Vestuario y Calzado. Los descuentos deben ser ingresados a través de las condiciones comerciales de la licitación.

Los valores ingresados deberán ser como mínimo de un 1% y máximo 5%, además deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. es importante mencionar que el valor ingresado no será aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento mayor a lo permitido y/o no presente descuento para el producto (Vestuario y Calzado) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para la subcategoría.

Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

Ejemplo:

 

 

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Oferente 4

Porcentaje descuento por monto de orden de compra para vestuario y calzado.

1,5%

0,1%

 

6,3%

 

 

-          Oferente 1: Presenta Oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado

-          Oferente 2: Presenta Oferta inválida debido a que el descuento para “vestuario y calzado” es menor a lo mínimo solicitado de 1%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-          Oferente 3: Presenta oferta inválida debido a que no otorga descuento para el producto. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-          Oferente 4: Presenta Oferta inválida debido a que el descuento para “vestuario y calzado” es mayor a lo máximo solicitado de 5,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

 

Asignación de puntaje

 

La asignación de puntaje para el producto se realizará según la siguiente formula.

 

 

9.5.3 Categoría Beneficios Institucionales, Subcategoría Administración Sala Cuna y Jardines Infantiles:

9.5.3.1 Criterio Técnico: Cobertura

 

Corresponde a la evaluación de la cobertura territorial que presenta el oferente de acuerdo con los establecimientos en convenio con los que cuenta. Para la evaluación de este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 6 donde deberá declarar y detallar los establecimientos con los que cuenta, señalando la región a la que pertenecen. Cabe destacar que, si no cuenta con establecimientos asociados en alguna de las regiones, su oferta quedará desestimada y será declarada inadmisible para la subcategoría.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los establecimientos y detallarlos en el Anexo N°6. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 establecimientos y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de establecimientos en alguna región, estos serán sumados.

La ponderación de la cantidad de comercios asociados (establecimientos educacionales) por cada una de las regiones y zonas estará dada de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Región

ZONA

Ponderación

Valparaíso

CENTRO

25%

O’Higgins

CENTRO

Maule

CENTRO

Los Lagos

EXTREMO SUR

7%

Aysén

EXTREMO SUR

Magallanes

EXTREMO SUR

Metropolitana

METROPOLITANA

34%

Coquimbo

NORTE

15%

Antofagasta

NORTE

Arica y Parinacota

NORTE

Atacama

NORTE

Tarapacá

NORTE

La Araucanía

SUR

19%

Los Ríos

SUR

Ñuble

SUR

Biobío

SUR

 

De este modo, la cantidad de establecimientos asociados considerados para cada zona será igual a la suma del total de establecimientos por cada una de las regiones que componen cada zona. Así, el puntaje final del criterio estará dado por la siguiente fórmula:

 

 

Ejemplo

 

  1. Cantidad de establecimientos declarados por proveedores:

 

 

Región

Zona

Ponderación

Proveedor 1

Proveedor 2

Proveedor 3

Proveedor 4

Proveedor 5

Proveedor 6

Valparaíso

Centro

25%

75

65

55

10

O’Higgins

Centro

35

22

20

5

Maule

Centro

65

40

50

8

Los Lagos

Extremo sur

7%

15

20

18

-

Aysén

Extremo sur

16

21

15

-

Magallanes

Extremo sur

12

20

15

-

Metropolitana

Metropolitana

34%

120

100

150

20

80

Coquimbo

Norte

15%

60

85

25

5

5

100

Antofagasta

Norte

22

15

10

5

Arica y Parinacota

Norte

21

12

5

5

Atacama

Norte

21

12

5

2

Tarapacá

Norte

20

10

2

10

La Araucanía

Sur

19%

10

9

1

10

Los Ríos

Sur

9

9

1

3

Ñuble

Sur

9

9

1

5

Biobío

Sur

12

15

1

4

Total

522

464

374

92

85

100

 

 

Con esto, el puntaje ponderado por cada oferente sería el siguiente:

 

  1. Ponderaciones locales:

Región

Zona

Ponderación

Proveedor 1

Proveedor 2

Proveedor 3

Proveedor 4

Proveedor 5

Proveedor 6

Valparaíso

Centro

25%

44

32

31

O’Higgins

Centro

Maule

Centro

Los Lagos

Extremo sur

7%

3

4

3

Aysén

Extremo sur

Magallanes

Extremo sur

Metropolitana

Metropolitana

34%

41

34

51

 

 

Coquimbo

Norte

15%

22

20

7

 

 

 

Antofagasta

Norte

Arica y Parinacota

Norte

Atacama

Norte

Tarapacá

Norte

La Araucanía

Sur

19%

8

8

1

 

 

Los Ríos

Sur

Ñuble

Sur

Biobío

Sur

Total

100%

118

98

93

 

 

 

 

De este modo, de acuerdo con la fórmula establecida anteriormente, el puntaje por cada proveedor es el siguiente:

 

- Proveedor 1: 100 puntos

- Proveedor 2: 83 puntos

- Proveedor 3: 79 puntos

- Proveedor 4: Desestimado

- Proveedor 5: Desestimado

- Proveedor 6: Desestimado

 

9.5.3.2 Criterio Técnico: Experiencia en el servicio

 

El oferente que postule a la subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles deberá indicar, a través del Anexo N°9, la cantidad de clientes distintos con los cuales ha tenido contratos vigentes o ejecutados, correspondientes específicamente al servicio de administración de Sala Cuna y/o Jardines Infantiles.

Para efectos de evaluación, solo se considerarán aquellos contratos cuya antigüedad sea anterior a la fecha de publicación de las presentes bases de licitación e inferior a 24 meses, contados desde la fecha de publicación de estas bases, es decir, los contratos con una antigüedad mayor a 24 meses o posteriores a la fecha de publicación no serán considerados.

Los clientes informados podrán corresponder tanto al sector público como privado.

 

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 al o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°9 que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes, estos serán sumados.

 

El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:

Cantidad de Contratos

Puntaje

Mayor o igual a 20 clientes

100

Entre 10 y 19 clientes

75

Entre 5 y 9 clientes

50

Menos de 5 clientes

0

 

 

9.5.3.3 Criterio Técnico: Cantidad de Establecimiento en convenio.

 

El oferente a la subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles deberá indicar en el respectivo Anexo N°6 los establecimientos en convenio con los que cuenta el oferente al momento del cierre de esta licitación señalando la región a la que pertenecen. La cantidad total de establecimientos considerados para el cálculo de este criterio corresponderá a la suma total de establecimientos por cada región sin considerar la ponderación establecida para el cálculo del criterio de cobertura señalado en cláusula 9.5.3.1 anteriormente señalado.

La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 al o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los establecimientos asociados y detallarlos en el Anexo N°6. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de establecimientos, estos serán sumados

Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con establecimientos en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Establecimientos Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Siguiendo con el ejemplo señalado en cláusula 9.5.3.1 el total de establecimientos junto con el puntaje para cada proveedor corresponde al siguiente:

 

Proveedor

Cantidad de establecimientos

Puntaje

Proveedor 1

522

100

Proveedor 2

464

89

Proveedor 3

374

72

Proveedor 4

92

Desestimado (no cuenta con establecimiento en todas las regiones)

Proveedor 5

85

Desestimado (no cuenta con establecimiento en todas las regiones)

Proveedor 6

100

Desestimado (no cuenta con establecimiento en todas las regiones)

 

9.5.3.4 Criterio administrativo: Programas de integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado. 

 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.

 

En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

 

 

 

Criterio

Puntaje

Presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)

100

No presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

Presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

No presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

 

(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.

 

9.5.3.5 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.3.6 Criterio Económico: Porcentaje de comisión

 

Los proveedores oferentes a esta subcategoría deberán ingresar el porcentaje de comisión a cobrar a los organismos públicos por monto de orden de compra. Las comisiones deberán ser incorporadas a través de las condiciones comerciales de la licitación las que podrán ser de hasta un 10,0%.

Los valores ingresados deberán tener como máximo de 1 decimal, y en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener una comisión con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese una comisión mayor a lo permitido y/o no presente comisión, la oferta no será evaluada y declarada inadmisible para la subcategoría. Si el proveedor no desea cobrar comisión para el servicio deberá declarar 0%

 

Ejemplo:

 

 

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Oferente 4

Comisión por monto de orden de compra

 

3,5%

 

12,1%

 

 

0,0%

 

-       Oferente 1: Presenta Oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado.

-       Oferente 2: Presenta Oferta inválida debido a que la comisión es mayor a la máxima solicitada de 10,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-       Oferente 3: Presenta oferta inválida debido a que no entrega comisión. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-       Oferente 4: Presenta oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado.

 

Asignación de puntaje

 

La asignación de puntaje para cada producto se realizará según la siguiente fórmula:

 


Si un proveedor oferta una comisión de 0%, este recibirá el puntaje máximo en este criterio (100 puntos). Los demás oferentes se evaluarán en proporción a la menor comisión distinta de cero ofertada.

9.5.4 Categoría Beneficios Sociales, Subcategoría Supermercados y/o minimarket, vestuario y calzado y Hogar y Construcción.

 

9.5.4.1 Criterio Técnicos: Comercios Asociados

 

El oferente a la categoría de Entrega de Beneficios Social deberá, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo Anexo N°7 y de acuerdo al detalle en cláusula 6.2.

La no entrega de este documento significará que su oferta quedará inadmisible para la categoría.

Cabe destacar que, los comercios presentados no pueden exceder en un 60% a un solo tipo de comercios. A modo de ejemplo, si un oferente presenta un total de 10.000 comercios asociados, no puede postular con más de 6.000 comercios de un solo tipo.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N° 7. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios, estos serán sumados.

Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

9.5.4.2 Criterio Técnico: Características del servicio

 

Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá responder “SI” o “NO” a cada una de las premisas que se señalan en el Anexo N° 8, respecto de si el servicio prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente, obteniendo un máximo de 100 puntos para este criterio.

 

Se hace presente, que la declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de las características de los servicios entregados por el oferente durante toda la vigencia del Convenio Marco y será parte de la información comercial que se presentará del proveedor en la tienda.

 

Características del Servicio

Puntaje

Métodos de seguridad, incorpora métodos de seguridad combinando dos o más elementos de autenticación como doble factor, biométricos entre otros.

10

Emisión de comprobante de transacción digital, compatible con sistemas de garantías y devoluciones en tienda física y/o comercio electrónico.

10

Uso combinado con otros medios de pago, permitiendo abonar el saldo de la tarjeta a una compra de mayor valor.

10

Canjes parciales: Posibilidad de realizar canjes parciales, manteniendo el saldo restante disponible. El usuario puede consultar su saldo actualizado en tiempo real.

10

Acceso a Promociones y Descuentos Vigentes Uso de la tarjeta sin restricción en la mayoría de promociones vigentes al momento del canje, salvo en casos de condiciones explícitas por medio de pago.

10

Personalización del Beneficiario. Opción de tarjetas nominativas o al portador.

10

Certificaciones vigentes de calidad y seguridad, como ISO 9001 (gestión de calidad), ISO/IEC 27001 (seguridad de la información), y cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628).

10

Compras en comercio electrónico, Posibilidad de compra por internet.

10

Limites personalizables, posibilidad por parte del administrador configurar límites diarios de compra.

10

Notificaciones en tiempo real, alertas al usuario automáticas por SMS, e-mail o app cuando se realiza una transacción permitiendo detectar movimientos no autorizados inmediatamente.

10

 

Se hace presente que sólo podrán canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del comprador público.

 

9.5.4.3 Criterio Administrativo: Programas de integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado. 

 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.

 

En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

 

 

 

Criterio

Puntaje

Presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)

100

No presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

Presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

No presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

 

(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.

9.5.4.4 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.4.5 Criterio Económico: Porcentaje de comisión

 

Los proveedores oferentes a esta subcategoría deberán ingresar el porcentaje de comisión a cobrar a los organismos públicos por monto de orden de compra para cada uno de los servicios comprendidos en esta categoría, es decir, deberán ingresar un porcentaje de comisión para la subcategoría “supermercado y/o minimarket”, “subcategoría vestuario y calzado” y “subcategoría hogar y construcción”. Estas comisiones deberán ser incorporadas a través de las condiciones comerciales de la licitación las que podrán ser de hasta un 5,0%

Los valores ingresados deberán tener como máximo de 1 decimal, y en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener una comisión con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese una comisión mayor a lo permitido y/o no presente comisión, la oferta no será evaluada y declarada inadmisible para la subcategoría. Si el proveedor no desea cobrar comisión para el servicio deberá declarar 0%

 

Ejemplo:

 

 

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Oferente 4

Comisión por monto de orden de compra

 

3,5%

 

12,1%

 

 

0,0%

 

-       Oferente 1: Presenta Oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado.

-       Oferente 2: Presenta Oferta inválida debido a que la comisión es mayor a la máxima solicitada de 5,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-       Oferente 3: Presenta oferta inválida debido a que no entrega comisión. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-       Oferente 4: Presenta oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado.

 

Asignación de puntaje

 

La asignación de puntaje para cada subcategoría se realizará según la siguiente fórmula:

 

 

Si un proveedor oferta una comisión de 0%, este recibirá el puntaje máximo en este criterio (100 puntos). Los demás oferentes se evaluarán en proporción a la menor comisión distinta de cero ofertada.

9.5.5 Puntajes finales

 

Finalmente, una vez evaluados los criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada subcategoría, según la siguiente fórmula:

 

  1. Subcategoría Beneficios de Alimentación

 

 

Donde,

 

 

  1. Subcategoría Beneficios Vestuario y Calzado

 

 

 

Donde,

 

  1. Subcategorías Administración Sala Cuna y Jardines Infantiles

 

 

 

Donde,

 

 

 

  1. Subcategorías Supermercado y/o minimarket, Vestuario y calzado, hogar y construcción.

 

 

Donde,

 

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

9.6.1 Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Mercado Público .

 

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de Mercado Público. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

9.6.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7 Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo fundado, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y/o Ley N° 19.886 y su reglamento, con la dictación del respectivo acto administrativo.

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en Sistema de Mercado Público , una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La DCCP adjudicará por Subcategoría a los proveedores que obtengan un puntaje mayor o igual a 50 puntos en cada Subcategoría para la categoría de Beneficios Institucionales y Sociales

Se entiende que, al adjudicar una subcategoría, se adjudica automáticamente la categoría la que pertenece.

En el caso de que resulte solo una oferta adjudicada, se ampliará la adjudicación hasta obtener un segundo proveedor adjudicado independiente le puntaje obtenido.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

9.8 Resolución de empates

 

En esta licitación no aplican criterios de desempate ya que se ha establecido un puntaje de corte para la adjudicación, por lo que, todos aquellos oferentes que igualen o superen este puntaje para al menos una de sus subcategorías, resultarán adjudicados en esta licitación.

9.9 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Mercado Público a través de la sección de ayuda

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el Sistema de Mercado Público

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del Sistema de Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco. Independientemente de lo que se pueda firmar en adición a lo expuesto en la presente base, la legislación nacional y estas bases son lo que priman. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de contrato son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario para este convenio marco.

 

10.2 Acuerdo Complementario

 

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N° 19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos y servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año ni exceder ese plazo luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

 

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en la Ley N°19.886.

 

En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

 

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el descuento y/o comisión en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es mayor y/o menor en caso que corresponda que el descuento y/o comisión publicada en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando la mejor condición, ya sea descuento o comisión encontrada. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos, rebajando sus comisiones o aumentando la red de locales asociados para todas las entidades, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estas mejoras en las condiciones se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

10.4 Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.  Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases.

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

Deshabilitar productos de la Tienda

Esta Dirección podrá deshabilitar productos y/o servicios de la tienda en las siguientes circunstancias:

 

1.     Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica, de ello se informará a los proveedores mediante correo electrónico. Estos productos deshabilitados, podrán habilitarse nuevamente a solicitud de cualquier organismo comprador. 

 

2.     Cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar los descuentos y/o comisiones de los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos descuentos y/o comisiones con los del mercado.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus condiciones comercios asociados u otro, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

10.4.1 Idoneidad Técnica de los Establecimientos/Comercios Asociados:

El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y servicios adquiridos mediante este Convenio Marco, por tanto, será su responsabilidad constatar que sus comercios asociados y/o establecimientos educacionales, cuenten con las debidas resoluciones y autorizaciones que permiten su correcto funcionamiento. Siendo estas, Resoluciones Sanitarias emitidas por la SEREMI de Salud respectiva, cuya autorización indique si dichos establecimientos de alimentos producen, elaboran y/o preservan alimentos y Resolución de Autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial por parte del Mineduc según lo establecido en la Ley N°20.832 para Sala Cuna y Jardínes Infantíles.

El cumplimiento de lo anterior podrá ser fiscalizado de manera permanente por esta Dirección, durante la vigencia del convenio marco. En la eventualidad de que se constataren incumplimientos respecto a estas autorizaciones, esta Dirección aplicará la medida de término anticipado del convenio marco según lo indicado en cláusula 10.15.2 de las presentes bases de licitación.

 

10.4.2 Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio:

 

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que presten sus comercios asociados a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que, eventualmente, pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en razón de la gravedad de la falta.

Los adjudicatarios deberán mantener un listado actualizado de sus comercios asociados señalando claramente el medio de canje aceptado por el comercio, ya que para efectos de este convenio marco se consideran solamente los comercios que permitan canjes electrónicos y/o sistema e-wallet, quedando prohibido el uso de papel y/o plástico para el cobro de los beneficios. Esta información deberá estar disponible para la consulta de cualquiera de los beneficiarios, ya sea mediante la página web y/o canales de atención disponibles.. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2 de estas bases.

10.4.3 Operación especifica respecto a Subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles

 

Para el servicio de administración de sala cuna y jardines infantiles el adjudicado debe celebrar contratos con establecimientos que cuenten con resolución de autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial por parte del Mineduc según lo establecido en la Ley N°20.832. El proveedor será el responsable de verificar estas resoluciones y mantener el listado actualizado de establecimientos en convenio.

El caso de que los organismos compradores lo requieran, el proveedor deberá gestionar la inclusión de salas cunas determinadas, siempre que cumplan con el requisito expuesto en el párrafo anterior. El proveedor deberá informar si el establecimiento requerido incluir no puede ser incorporado y los motivos de esto.

La gestión del beneficio incluye el informar a las salas cuna la contratación del servicio por parte del organismo público, pagar a los establecimientos la matrícula y mensualidades, según lo requerido, dar respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudiesen tener los establecimientos a los que asisten los/as hijos/as de los funcionarios/as.

El proveedor deberá realizar las gestiones y negociaciones de manera inmediata con cada Sala Cuna y/o Jardín Infantil escogido por la/el funcionario/a, de manera tal de dar cumplimiento al tiempo de habilitación del servicio ofertado.

Luego de su revisión y aprobación por parte de cada organismo, el listado será reenviado al prestador de servicios para su procesamiento. Las demoras en la aprobación de dicho documento podrían generar atrasos en los pagos a las Salas Cunas.

El proveedor adjudicado pagara a las Salas Cuna, dando cumplimiento, en su calidad de mandatario, a la obligación del empleador de pagar directamente el valor correspondiente.

En caso de un cambio de Sala Cuna dentro del mismo periodo, cada organismo determinará la forma en que cubrirá dichas mensualidades, así como las matrículas que serán pagadas a cada funcionario/a.

En los casos donde existan ingresos a Salas Cunas quincenales, cada organismo determinará el valor proporcional a pagar por el Servicio prestado.

En los casos donde existan licencias médicas por enfermedad del menor de 1 año, y el hijo/a de la funcionaria ya esté haciendo uso de una Sala Cuna, cada organismo determinará la forma y proporcionalidad de los días asistidos por parte del menor.

El término del derecho de Sala Cuna para cada funcionaria (funcionario según corresponda) se producirá cuando su hijo/a haya cumplido los dos (2) años de edad cronológicos. En caso de que el beneficio de Jardín Infantil sea entregado por el organismo, previo análisis presupuestario, cada organismo definirá el procedimiento a seguir para otorgar el beneficio.

Si por algún motivo el niño o niña debe ser retirado anticipadamente y/o en forma indefinida del establecimiento al que asista, cada organismo debe dar aviso por escrito.

El proveedor deberá contar con uno o más ejecutivos o administradores, que cumplirán el rol de contraparte técnica en la ejecución del contrato con los organismos compradores, a nivel nacional, con el objetivo de poder realizar las comunicaciones relacionadas con la administración de los servicios de Salas Cuna, velando por el fiel cumplimiento del contrato y servicio entregado.

El proveedor adjudicado se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que obtenga y maneje en virtud de la administración del derecho de Sala Cuna y Jardín Infantil de cada organismo. En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines de esta licitación, tampoco podrán revelar, comunicar o hacer que sea revelado o comunicado de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del Contrato.

|10.4.4 Operatividad Digital, Trazabilidad y Reportería en la entrega de los Servicios durante la vigencia del convenio.

 

Durante la operación de este Convenio Marco los adjudicatarios deberán disponibilizar a través de las plataformas de autogestión, a cada uno de los compradores del servicio, reportería en formato descargable (Excel, csv, u otro) referente a cada una de las subcategorías adjudicadas según lo siguiente:

-       Numero de pedido/solicitud/oc/ticket (identificador de un pedido)

-       Nombre Beneficiario

-       Numero de beneficio (N° de tarjeta)

-       Monto Total Cargado

-       Fecha de compra (en comercio)

-       Rut de Comercio

-       Nombre de Comercio

-       Subcategoría comprada (Alimentación, Vestuario y/o Calzado, Hogar y Construcción)

Además, se deberá poder realizar una búsqueda por Orden de Compra, de manera tal de que si algún organismo comprador requiera conocer cómo se distribuyeron los saldos respecto a una Orden de Compra en particular, pueda obtener la información de manera automática.

Asimismo, el proveedor adjudicado de manera trimestral deberá hacer entrega en formato digital a la DCCP reportería que permita conocer donde fueron utilizados los beneficios entregados por cada organismo comprador, durante los tres últimos tres meses, tal reporte deberá incluir la siguiente información como mínimo según cada Subcategoría:

Subcategoría Administración en beneficio de alimentación, subcategoría vestuario y calzado, supermercado y/o minimarket y hogar y construcción.

-       Rut Comprador

-       Monto total asignado

-       N° de Orden de Compra

-       N° de Beneficio (N° de tarjeta)

-       Nombre Comercio

-       Rut Comercio

 

Subcategoría Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles

-       N° de Orden de Compra

-       Organismo Comprador

-       Rut Organismo Comprador

-       Funcionario

-       Numero beneficiarios

-       Nombre Sala Cuna

-       Rut Sala Cuna

-       Región Sala Cuna

-       Valor mensualidad

Los informes entregados deberán ser emitidos en formato Excel o CSV con el objetivo de que puedan ser manipulados por la DCCP.

Así también, en la operatoria del Convenio Marco, se exigirá una declaración jurada en la que, la entidad compradora, deberá corroborar que los productos y/o servicios a adquirir en la compra serán sólo aquellos permitidos por las bases de licitación. Cabe destacar que, la plataforma debe estar disponible en todo momento para su reportería, y, en caso de no estarlo, estaría sujeto a un eventual procedimiento de sanción por incumplimiento a la cláusula 10.15.1, numeral I, letra b y c, de estas bases.

Una vez entrado en vigencia este convenio marco, los diferentes organismos requirentes deberán posterior al envío de la orden de compra, contactar al proveedor seleccionado y coordinar la prestación de los servicios, considerando el plazo declarado por el proveedor para la habilitación de estos, además de las capacitaciones necesarias para el correcto uso de la plataforma de administración. La Orden de compra, se deberá materializar con la emisión por el monto total del primer pedido, para después asignar a través de la plataforma de administración, el monto y distribución de cada una de las tarjetas electrónica.

Para las siguientes cargas asociadas a las tarjetas ya emitidas, el comprador solo deberá generar la orden de compra por el monto total de la carga y luego asignar los montos a las tarjetas inicialmente obtenidas, en la plataforma de autogestión. Si se desean tarjetas adicionales, el comprador deberá solicitarlas al proveedor adjudicado por la plataforma de autogestión.

El comprador en la sección de observaciones a la orden de compra deberá señalar expresamente las condiciones pactadas previamente con el adjudicatario, por ejemplo, entregas, restricciones de compra, etc.

A modo de ejemplo, si el comprador requiere que las tarjetas sean canjeadas exclusivamente para zapatillas, deberá indicar expresamente en la orden junto con la previa coordinación con el proveedor adjudicado, quien deberá parametrizar las tarjetas para evitar el canje por productos prohibidos.

El proveedor adjudicado podrá modificar la cantidad de comercios asociados con los que decidió ofertar, sin embargo, sólo podrá disminuir la cantidad en hasta un 5% de lo previamente ofertado. Para ello, la DCCP podrá monitorear los comercios informados en las plataformas electrónicas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de este requerimiento. En caso de que se detecte una disminución mayor al 5% de comercios asociados, se procederá aplicar la sanción de suspensión temporal, según lo indicado en cláusula 10.15.2 numeral IV letra j.

 

Restricciones de Compra:

Para el canje de productos en este convenio marco, el proveedor adjudicado será el responsable de parametrizar los beneficios /tarjetas electrónicas, para que, al momento del canje, solo se puedan adquirir productos permitidos. En caso de sorprender al proveedor comercializando los servicios para el canje de productos que no se encuentran en el alcance de esta licitación, se procederá aplicar las medidas indicadas en cláusula 10.15.2 numeral I, de las presentes bases de licitación de que, sin perjuicio de que en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

10.5 Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el Sistema de Mercado Público, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.           Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.           Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.         Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula N°6 de estas bases.

 

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XVIII, de estas bases de licitación.

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

      I.         Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

     II.         Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

    III.         Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

     I.           Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

   II.           Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.

 

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

      I.         El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor descuento o cobrar una mayor comisión a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

     II.         Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

    III.         El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

   IV.         Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

    V.         El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

   VI.         El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

 VII.         El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.         Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

   IX.         Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

    X.         Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del Sistema de Mercado Público. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

   XI.         Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

 XII.         Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XIII.         Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XIV.         Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

 XV.         Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco. Para esto, deben considerarse todas las permisiones y prohibiciones establecidas en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación asegurando el canje de productos por aquellos productos permitidos en esta licitación.

 

XVI.         Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XVII.         El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios. En caso de que la DCCP detecte la mala utilización de este Convenio Marco relacionado a compras de productos y/o servicios que no pertenecen a esta licitación o que el beneficio sea utilizado por la institución, los antecedentes serán derivados a la Contraloría General de la República, Ministerio Público a la institución correspondiente, para que sean analizados los antecedentes a la luz de la normativa aplicable. Esta Dirección monitoreará que el convenio marco se utilice para la transacción de productos que se condigan con el objeto del convenio, en el evento de que se incumpla lo señalado, se procederá a informar a la Contraloría General de la República, a fin de que esta indague respecto de eventuales responsabilidades administrativas de la autoridades o funcionarios de las entidades compradoras, así como respecto de potenciales faltas a la probidad.

 

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Certificaciones.

-          Patentes comerciales de los comercios asociados.

-          Resolución o reconocimiento oficial por parde de MINEDUC para establecimientos de sala cuna y Jardines infantiles.

-          Otros antecedentes.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, debiendo estar siempre hábil en el registro. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que se encuentre inhábil el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios, es decir, los servicios ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos y/o comisiones de los servicios ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los descuentos y/o comisiones disponibles en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los servicios a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

10.9 Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales, es decir, mejorar los descuentos entregados y/o disminuir las comisiones en favor de todos las Entidades, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que deben ser superior al mayor de los descuentos habilitados en la categoría y menor a ls comisiones habilitadas en el catálogo y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día hábil y un plazo máximo de 7 días hábiles desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga

La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Mercado Público, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los descuentos y/o comisiones ofertadas en la gran compra deben ser siempre iguales o mayores a los descuentos catalogados o iguales o menores a las comisiones catalogadas en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo. Los descuentos aplicados deberán ser realizados mediante la plataforma disponible en www.mercadopublico.cl. En caso de que el sistema no permita la realización de este descuento adicional   deberán ser presentados en un archivo como parte de su oferta en los procesos de gran compra en los cuales participe.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

 

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Sistema de Mercado Público

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

  1. Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
  2. Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
  3. Indicar plazos y lugares de entrega
  4. Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
  5. Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
  6. Cláusula de desempate y re-selección.
  7. Composición y forma de designación de comisión evaluadora.
  8. Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.
  9. Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

 

             I.         Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Descuento adicional

 

Subcategoría de Administración de beneficios de alimentación y subcategoría de vestuario y calzado, para la evaluación de este criterio se considerará el descuento final del proveedor, es decir, la suma del ofertado en la licitación más el ofertado en la gran compra. De acuerdo con ello, la fórmula para obtener el puntaje será la siguiente:

 

 

Para la subcategoría de administración de sala cuna y jardines infantiles, subcategoría de supermercado y/o minimarket, subcategoría de vestuario y calzado (categoría entrega de beneficio social) y subcategoría de hogar y construcción, deberán incorporar un nuevo porcentaje de comisión considerando un valor igual o menor al adjudicado. De acuerdo con ello, la fórmula para obtener el puntaje será la siguiente:

 

 

10.11.3 Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29 o la que la reemplace, de esta Dirección, disponible en Sistema de Mercado Público. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

Los procedimientos de contratación que se realicen en el marco del presente convenio deberán ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y a la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de Contraloría General de la República o la que se dicte en su reemplazo.

 

10.12 Actualización de Productos Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar los descuentos, disminuir las comisiones y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como la cantidad de comercios asociados, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.

 

  1. Para incorporar un producto catalogado visible en Tienda, el proveedor debe solicitarlo a través del Backoffice, cuya validación y aprobación será automática considerando el promedio de los descuentos y comisiones vigentes en tienda para el servicio, es decir, al incorporar un servicio que requiera descuento este deberá ser mayor o igual a los promedios de los descuentos vigentes, mientras que para aquellos servicios donde se requiere una comisión, el valor deberá ser menor o igual al promedio de las comisiones vigentes, no tomando en consideración las ofertas especiales disponibles en tienda. En caso de no cumplir con esta regla, no se permitirá incorporar este producto. Para la incorporación de dichos servicios, los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos.

 

  1. Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el servicio respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de servicios vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos servicios. Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección.

Con todo, respecto de la actualización de las fichas de productos, los proveedores no podrán incorporar durante la operatoria del convenio, servicios ya catalogados (fichas preexistentes) si dentro de esa ficha está adjudicado o incorporado un producto de una persona o empresa relacionada o que forme parte del mismo grupo empresarial de este, independiente del estado de la ficha. En caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto que no sea la adjudicada inicialmente. Asimismo, en caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto que no sean la más conveniente, en cuanto al precio.

 

10.13 Reajuste

 

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

10.14 Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos, considerando que los servicios licitados corresponden a la administración de beneficios institucionales y/o sociales.

El proveedor podrá subcontratar de manera parcial la ejecución de los servicios relacionados con la entrega de beneficios, específicamente en aquellos casos en que la entrega implique necesariamente que el comercio asociado colabore en algún aspecto con el proveedor del servicio.

Esta subcontratación estará sujeta a la condición de que el proveedor adjudicado mantenga la responsabilidad de la administración de los beneficios, asegurando que la ejecución de estos cumpla con los estándares y requisitos establecidos en las bases de licitación y el respectivo convenio. La subcontratación no exime al proveedor de su obligación de supervisar y garantizar la correcta implementación de los servicios prestados.

 

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

 

10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

 I Multas

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

 

a)     Multas por atraso en la habilitación de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de habilitación ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC). Se calculará como un 2% diario del valor total de la orden de compra. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de la orden de compra. En caso de que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

b)    Multa por indisponibilidad de las plataformas de autogestión para el administrador del beneficio (compradores). Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime, considerando la disponibilidad de la plataforma las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor.

 

c)     Multa por indisponibilidad de la plataforma APP o plataforma para beneficio final. Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime, considerando la disponibilidad de la plataforma las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor.

 

d)    Multa por incumplimiento en las condiciones pactadas al momento de la contratación del servicio: este incumplimiento tiene relación a los montos de carga para las tarjetas electrónicas, plazos fijados para la habilitación de los beneficios, restricciones para el canje, incumplimiento en la reportería a descargar y cualquier otra condición pactada con la entidad compradora, independiente de la categoría a la que corresponda la compra. Si el comprador detectase algún incumplimiento, comunicará al proveedor dicha situación para su pronta solución. No procederá la aplicación de la multa siempre que el proveedor acredite que el incumplimiento no le fue imputable a él. Si transcurrido el plazo acordado con el comprador para proveer la solución, se mantiene el incumplimiento, se aplicará una multa que será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra.


Reglas comunes a todas las multas:

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez que la resolución mediante la cual fue impuesta se encuentre firma, es decir, una vez resueltos los recursos pertinentes, o una vez que haya vencido el plazo para su interposición sin que se hayan presentado. Encontrándose firme, entonces, el acto administrativo que aplica la multa, el adjudicatario deberá realizar el pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

 

II Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

I.               Bloqueo de servicios

 

La DCCP procederá al bloqueo de servicios en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos y/o servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos servicios que luego de comparar los descuentos y/o comisiones, estos resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un descuento y/o comisión permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iii.    Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave. En el caso de la subcategoría de administración de sala cuna y jardines infantiles si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado establecimiento educacional (sala cuna o jardín) carece de la Resolución de autorización o reconocimiento para su funcionamiento, también procederá el bloqueo del servicio sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

iv.    Si se detecta que, respecto de una misma ficha de producto regional, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sea la adjudicada inicialmente.

 

v.     Si se detecta que, respecto de una misma ficha de producto regional, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha regional durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sean la más conveniente, en cuanto al precio.

 

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Servicios

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

 

II.              Amonestación

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

No obstante, se aplicará una amonestación la primera vez que se detecte la utilización de una ficha para el canje de productos distintos a los permitidos en la licitación, incumpliendo la obligación XV. del apartado 10.7 de las bases. Los productos que pueden ser adquiridos por cada una de las tarjetas electrónicas, se encuentran definidos en clausula 9.2.

 

III.            Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Servicios”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco servicios en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. 

 

d.     Reincidencia del proveedor por segunda vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral iii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Servicios”, esto es, no contar con los permisos necesarios para la comercialización de los servicios permitidos en esta licitación.

 

IV.            Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.   A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

 

b.   No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

c.     Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

d.     Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.     Reincidencia del proveedor por tercera vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación. En dicho caso la suspensión se extenderá por seis meses.

 

f.      Reincidencia del proveedor por tercera vez, en la causal del numeral iii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, no contar con los permisos necesarios para la comercialización de los servicios permitidos en esta licitación.

 

g.     Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·       10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·       20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·       La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

h.     No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores menores a los publicados en la Tienda electrónica para el caso de la subcategoría de administración de alimentación y vestuario y calzado o valores mayores para el caso de la subcategoría de administración de sala cuna y categoría de beneficios sociales; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
  2. Cuando el proveedor disminuya en más de un 5% la cantidad de comercios asociados para cada subcategoría, según lo informado y evaluado en la presente licitación.

 

V.             Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

     I.    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

 

   II.    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  III.    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

 

 IV.    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

 

   V.    Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

VI.        Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

 

VII.    Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

VIII.    Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 IX.    No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

 

   X.    La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

 XI.    La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XII.    Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

XIII.    Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación., esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

 

XIV.    Reincidencia del proveedor por una cuarta vez, en la causal del numeral ii. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación.

 

XV.    Reincidencia del proveedor por una cuarta vez, en la causal del numeral iii) del acápite I “Bloqueo de productos” de la cláusula 10.15.2, esto es, no contar con los permisos necesarios para la comercialización de los servicios permitidos en esta licitación.

 

XVI.    Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XVII.    Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XVIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

 XIX.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

   XX.       La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XXI.         En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.      En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

 

b.      Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.      Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.       Disolución de la UTP.

 

 

XXII.         En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

 

XXIII.          En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XXIV.          En caso de que el proveedor incumpla con lo establecido en la cláusula 10.23 Confidencialidad.

 

XXV.         Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

 

XXVI.          Si se constatare que a través del convenio marco el proveedor propiciare transacciones que no se condicen con su objeto, o que se refieran a productos prohibidos por el presente convenio marco.   

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales I, III, IV y IX además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema Sistema de Mercado Público

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

 

Consideraciones respecto a las notificaciones efectuadas por la DCCP:

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que efectúe la Dirección de Compras y Contratación Pública en el marco del presento convenio, se realizarán al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

10.16 Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley 21.131.

-          El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

-          Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.

-           

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17 Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Sistema de Mercado Público y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 12 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.17.1 Renovación del convenio marco

 

Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.

Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días corridos

 

10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este. Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el acto administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente cláusula.

 

10.19 Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20 Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, ni el proveedor ni sus comercios asociados, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21 Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22 Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.          El oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.         El oferente y sus comercios asociados se obligan a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.       El oferente y sus comercios asociados se obligan a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.       El oferente y sus comercios asociados se obligan a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.        El oferente y sus comercios asociados se obligan a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que él y sus comercios asociados conocen y respetarán las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.     El oferente y sus comercios asociados se obligan y aceptan asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por él, sus comercios asociados, sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.        El oferente y sus comercios asociados se obligan a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.       El oferente y sus comercios asociados deberán abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

XII.     Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente y sus comercios asociados deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

XIII.    El oferente deberá asegurar que las transacciones que se desarrollen en virtud de este convenio marco correspondan a productos y servicios que se condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a productos prohibidos por las presentes bases.

 

10.23 Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El adjudicatario no podrá hacer uso comercializar o utilizar para fines distintos del Convenio marco referido, las bases de datos de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios de los productos ofrecidos.

 

10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25 Cumplimiento de la Normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26 Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.       En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.     El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

 

10.27 Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la Ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.


[1] Usuario final: Corresponde al usuario que utilizará el beneficio en cualquiera de los comercios asociados del proveedor adjudicado.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.