9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos
Todos
los servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2
de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el
oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N°
19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de
estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley. Ello es sin
perjuicio de las responsabilidades que pueda eventualmente tener el respectivo
comercio asociado respecto del oferente, en virtud del vínculo contractual
formalizado entre ellos.
9.1.1 Plataformas de autogestión
Los
oferentes interesados en participar de esta licitación deberán contar con
plataformas electrónicas que permitan al organismo comprador y al Usuario
final, realizar diversas gestiones respecto a los beneficios entregados, por
ello, tales plataformas deberán tener como mínimo lo siguiente según el perfil
que corresponda y la subcategoría a la que oferten.
9.1.1.1
Plataformas para Subcategoría Administración de Beneficios de Alimentación,
beneficios de Vestuario y calzado, beneficio en supermercados y/o minimarket y
beneficios en Hogar y Construcción
a) Plataforma de autogestión para el
administrador del beneficio (compradores): Esta plataforma deberá tener como
mínimo tres (3) módulos que permitan realizar las siguientes tareas:
a.1)
Módulo gestión de beneficios: Modulo
requerido para hacer gestión en los beneficios adquiridos donde el comprador
deberá poder realizar las siguientes acciones como mínimo:
-
Asignar
beneficio
-
Bloquear
beneficio
-
Asignar
monto de beneficio.
-
Solicitar
nuevos beneficios.
-
Solicitar
reposición del beneficio.
a.2)
Módulo beneficiarios: Modulo
requerido para hacer gestión sobre los beneficiarios, donde el comprador deberá
poder realizar las siguientes acciones como mínimo:
-
Crear
Beneficiarios.
-
Eliminar
Beneficiarios.
-
Habilitar
y deshabilitar beneficiarios.
-
Abonar
o reversar cargos.
a.3)
Módulo reportería: Modulo
requerido para controlar y hacer gestión sobre los reportes que puede extraer
el comprador, donde este último deberá poder realizar las siguientes acciones
como mínimo:
-
Movimientos
generados por el usuario final. (compras – saldos disponibles).
-
Órdenes
de compra realizadas.
-
Detalle
de compras realizadas por el usuario final, incluyendo la identificación del
comercio asociado.
Cabe recordar que, las compras
deben ser respecto de productos que se condigan con el objeto de este Convenio
Marco. En el evento de que los productos entregados se encuentren fuera del
alcance del del convenio marco, se aplicará la medida de término anticipado en
contra del adjudicatario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula
10.15 de estas bases.
b) APP o plataforma para usuario
final: El
proveedor oferente deberá contar con sitio web, plataforma o APP que permita al
beneficiario final realizar ciertas gestiones sobre el beneficio entregado,
donde deberá poder realizar las siguientes acciones como mínimo:
-
Bloquear
beneficio.
-
Cambiar
contraseña en plataforma o APP
-
Visualizar
saldo.
-
Detalle
de transacciones.
-
Contar
con buscador de comercios asociados.
9.1.1.2
Plataformas para Subcategoría Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles.
a) Plataforma de
autogestión para compradores
El proveedor deberá proporcionar
una plataforma electrónica que permita a los compradores realizar las
siguientes acciones como mínimo:
-
Incorporación
de Beneficiarios: El comprador deberá poder informar
la nómina de funcionarios que cuentan con el beneficio de sala cuna y/o
jardines infantiles junto con la cantidad de niños con beneficio
-
Documentación: El comprador deberá poder
visualizar el nombre de cada establecimiento, junto con las resoluciones y/o
autorizaciones otorgadas para su funcionamiento, además de información como:
§
Nombre
establecimiento
§
Tipo
de establecimiento
§
Dirección
§
Capacidad
-
Recepción
conforme: El
comprador deberá poder realizar la recepción conforme de los servicios
previamente ejecutados mensualmente.
Para
la subcategoría de Sala Cuna y Jardines Infantiles, el uso de una plataforma o
aplicación (APP) para el beneficiario final (funcionario) no será un requisito
obligatorio. Sin embargo, para el resto de las subcategorías contempladas en
esta licitación, la incorporación de una APP será de carácter obligatorio. No
obstante, lo anterior, si un proveedor de la subcategoría de Sala Cuna y
Jardines Infantiles desea igualmente implementar una plataforma o APP para el
beneficiario final como parte de su propuesta, podrá hacerlo de manera
voluntaria.
Los Url de acceso para corroborar
los requisitos y el correcto uso de las plataformas solicitadas, deberán ser
indicados en Anexo N°5 Plataformas electrónicas, indicando
usuarios y claves de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles
durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.
El usuario entregado deberá
contener saldo (ficticio) y registro de transacciones (ficticias) para
corroborar las funcionalidades de lo solicitado.
No se aceptarán plataformas en
construcción o no terminadas.
En caso de no entregar Anexo N°5
y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta
para ambas categorías será declarada inadmisible
9.1.2 Plazo de habilitación
de beneficios
Los oferentes a esta licitación (sin
importar la categoría a la que oferten) deberán indicar el plazo máximo en que
estarán disponibles los beneficios entregados por el organismo comprador, en la
plataforma electrónica del convenio marco para las subcategorías de
Alimentación, vestuario y calzado, supermercado y/o minimarket y hogar y
construcción. En el caso de la subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines
Infantiles este plazo de habilitación corresponde al plazo máximo que tendrá la
sala cuna para recibir al niño(a) del funcionario(a) una vez realizada la Orden
de Compra.
Este plazo deberá ser ingresado
en el BackOffice de Convenio Marco en el botón “Mis condiciones comerciales”,
disponible en el Sistema de Mercado Público con un
máximo de 5 días hábiles, en caso de indicar un plazo superior al indicado, la
oferta del proveedor será declarada inadmisible.
9.1.3 Cobertura
Los oferentes a esta licitación
deberán tener cobertura nacional, esto corresponde a prestar los servicios a
las 16 regiones comprendidas, según el detalle de regiones indicado en cláusula
6.2.2 de las presentes bases de licitación.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección
de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y
subcategorías:
|
Categoría
|
Subcategoría
|
Tipo
de Producto
|
- Administración de Beneficios Institucionales
|
A.
Administración de Beneficios de
Alimentación
|
A.1 Alimentación
|
|
B. Beneficio
de vestuario y calzado
|
B.1 Vestuario y Calzado
|
|
C.
Administración Sala Cuna y Jardines
Infantiles
|
C.1 Sala Cuna y Jardín Infantil
|
- Entrega de Beneficio Social
|
D.
Beneficios en Supermercados y/o
minimarket
|
D.1 Supermercados y/o minimarket
|
|
E. Beneficios en vestuario y calzado
|
E.2 Vestuario y Calzado
|
|
F. Beneficios
en Hogar y Construcción
|
F.1
Hogar y Construcción
|
9.2.1 Categoría Administración
de Beneficios Institucionales.
Esta categoría se refiere a la
administración de beneficios institucionales que deban entregar a sus
funcionarios, organismos compradores que cuenten con la autorización
presupuestaria para aquello, para lo cual se licitará el suministro del
beneficio mediante canje electrónico. El canje de los montos asignados se
realizará en los establecimientos mediante los cuales el oferente mantenga
convenios y contratos vigentes correspondiente a los rubros licitados, en este
caso esta categoría contempla las subcategorías de beneficios de Alimentación, Vestuario
y Calzado y Sala Cuna y Jardines Infantiles.
El proveedor del convenio será el
responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la
correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión
será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de
los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y
comercios utilizados.
Cabe hacer presente que este tipo
de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para
efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de
adquisición de productos y/o servicios para el organismo, debiendo
necesariamente ser los usuarios finales de los beneficios sus funcionarios.
Asimismo, no se podrán adquirir productos y/o servicios que se encuentren
contenidos en los Convenios Marco vigentes, ni se podrá utilizar este Convenio
Marco para evitar otros mecanismos de contratación. De este modo, se prohíben:
-
Mobiliario.
Se prohíbe estrictamente la adquisición de
productos y servicios de mobiliario de cualquier tipo, tales como: Habilitación
de espacios, sillas, mesas, escritorios, entre otros.
-
Tecnología y Electrónica. Se
prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología,
tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería
entre otros.
-
Hogar, Electro-hogar y Construcción. Se
prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de
hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre,
automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros. Se prohíbe también la
compra de productos relacionados al rubro de ferretería y/o productos para la
construcción, tales como: pisos, cementos, techumbres, productos para fijación,
maquinaria entre otros.
-
Librería y artículos escolar y de escritorio. Se
prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías
de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la
mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a:
Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.
-
Servicios de catering y banquetería. Se
prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de
alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido
contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o
banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de
comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un
mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios, la
atención de garzones y/o anfitriones además de cualquier servicio de mantelería
o papelería que usualmente se utiliza para los servicios de catering.
-
Cualquier producto o servicio que no se condiga con
el objeto del presente convenio marco.
Cabe
señalar que, ante caso de incumplimiento a lo señalado, se iniciará
procedimiento con el proveedor de acuerdo con la cláusula 10.15.2. y se denunciará al organismo comprador a la
Contraloría General de la República, a fin de hacer valer las responsabilidades
administrativas pertinentes.
A. Administración de Beneficios de Alimentación.
Se
refiere a la administración de beneficios de alimentación preparada, productos
perecibles de consumo inmediato y/o productos alimenticios no perecibles que
permitan proporcionar las raciones de alimentos necesarias para un desayuno,
almuerzo o cena según sea el caso en los diferentes comercios que tenga
asociado el proveedor adjudicado. Los beneficios deberán ser entregados a
través de medios electrónicos tales como: tarjetas virtuales, APP, sistema e-wallet,
Cédula de identidad o cualquier otro medio digital que permita acceder a un control
electrónico.
Los
oferentes que decidan participar de esta subcategoría deberán otorgar al
beneficiario final
la posibilidad de canjear su beneficio de alimentación en todos los comercios
asociados donde el proveedor tenga convenio en esta categoría.
B. Beneficio de vestuario y
calzado
Este tipo de beneficio podrá ser
canjeado por el beneficiario final en los comercios asociados que tendrá el
proveedor adjudicado pudiendo ser estos casos comerciales (retail), multitiendas
o locales adheridos, siempre cuando corresponda al canje de productos
confeccionados que se encuentren en stock al momento de la compra ya sea
mediante compra física o por internet (si esta última posibilidad se encuentra
dentro de las características entregadas por el proveedor).
El proveedor del convenio será el
responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la
correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión
será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de
los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y
comercios utilizados.
Los
beneficios permitidos son los siguientes:
-
Vestuario: Vestuario de tipo casual
y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre
estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras, camisas,
delantal médico blanco en tallas estándares, traje de pabellón no desechable
(polera, delantal, pantalón, cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual,
gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos,
faldas, short, uniformes escolares y traje de baño.
Está
permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa
adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y
no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.
-
Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere
de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se
encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no
técnicas, militar o de seguridad), botines y sandalias.
Por
otra parte, se prohíbe la adquisición mediante canje de los siguientes
productos:
-
Servicios de confección a medida. Se
entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de
requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos,
etc.
-
Vestuario Clínico desechable, esto es
vestuarios utilizados por el área de salud y que requieren especificaciones
técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal. Se incluye la
prohibición para prendas desechables como mascarillas, guantes, gorros,
vestuario desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de
parte superior e inferior, entre otros no permitidos.
-
Calzado Técnico y/o institucional, corresponde
al calzado con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se
encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de
tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas,
de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de adquirir tenidas de combate o
uniformes militares o policiales.
-
Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde
al vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que
generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos
específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud.
-
Cualquier otro producto que por su naturaleza no se
condiga con el objeto del presente convenio marco.
C.
Salas Cuna y Jardines Infantiles:
El
propósito de esta categoría es contar con el Servicio de administración de Sala
Cuna y Jardines Infantiles para los/as hijos de funcionarias y/o funcionarios
de la administracion del Estado.
Los establecimientos salas cunas y
jardines infantiles a los que asistan los/as hijos/as de los/las
funcionarias/os deberán contar con la autorización de funcionamiento del Ministerio
de Educación o con el reconocimiento oficial del Estado, según corresponda, tal
como lo exige la Ley 20.832.
En caso de que los organismos
compradores lo requieran, el proveedor deberá gestionar la inclusión de salas cunas determinadas, siempre que cumplan
con el requisito expuesto en el párrafo anterior. El proveedor deberá informar si el establecimiento
requerido incluir no puede ser incorporado y los motivos de esto.
La gestión del beneficio incluye el
informar a las salas cuna la contratación del servicio por parte del organismo
público, pagar a los establecimientos la matrícula y mensualidades, según lo
requerido, dar respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudiesen
tener los establecimientos
a los que asisten los/as hijos/as de los funcionarios/as.
Asimismo, el proveedor deberá mantener a
disposición de los organismos públicos y de manera permanente una plataforma o
software informativo, con funcionamiento las 24 horas los 7 días de la semana, que permita llevar los
siguientes registros:
·
Red de establecimientos disponibles para
los/as hijos/as de las/os funcionarias/os.
·
Sistema para realizar ingreso (o bajas) de
niños o niñas que vayan a percibir el derecho o beneficio de Sala Cuna, así
como también sus datos generales y los de sus apoderados.
·
Si el organismo comprador lo requiere, Registro
y control de asistencia de los/as niños y niñas a los centros educacionales.
·
Si el organismo comprador lo requiere, Sistema
que permita cargar nóminas de asistencia tanto por el oferente adjudicado, como
por los organismos públicos.
El proveedor deberá contar con uno o más
ejecutivos o administradores, que cumplirán el rol de contraparte técnica en la
ejecución del contrato con los organismos compradores, a nivel nacional, con el
objetivo de poder realizar las comunicaciones relacionadas con la
administración de los servicios de Salas Cuna, velando por el fiel cumplimiento
del contrato y servicio entregado.
El proveedor adjudicado se obliga a mantener
absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que obtenga
y maneje en virtud de la administración del derecho de Sala Cuna y Jardín
Infantil de cada organismo. En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha
información confidencial, excepto con el propósito y para los fines de esta
licitación, tampoco podrán revelar, comunicar o hacer que sea revelado o comunicado
de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier
otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a
quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del Contrato.
Cabe destacar que para que la
oferta sea admisible, esta debe contar con comercios asociados que cumplan con
los requisitos arriba indicados para cada región del país. En caso contrario la
oferta para la subcategoría será declarada inadmisible.
9.2.2 Categoría Entrega de Beneficio Social.
La categoría consiste en el
servicio de administración de beneficios sociales que organismos públicos
requieran entregar, dentro de sus competencias, como ayuda social para
garantizar el bienestar de la ciudadanía, en virtud de una emergencia, considerando esta
como aquella situación que describe el literal b) del artículo 2 de la ley Nº
21.364, que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante
desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional
de Prevención y Respuestas ante Desastres y adecúa normas que indica, o la
norma que la sustituya.
Los proveedores deberán ofertar un porcentaje
de comisión por monto de orden de compra a cobrar a la entidad compradora por
la gestión y administración de los montos destinados a los distintos usuarios
finales. Esta comisión
deberá ser de máximo un 5,0% del valor de la Orden de Compra, con todos los
impuestos incluidos.
El proveedor del convenio será el
responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la
correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión
será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de
los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y
comercios utilizados.
Se deja de manifiesto que este tipo
de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos
de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de
adquisición de productos y/o servicios para el organismo, sino que los
beneficiarios finales deben ser ciudadanos. De este modo, se prohíben:
-
Tecnología y Electrónica. Se
prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología,
tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería
entre otros.
-
Servicios de catering y banquetería. Se
prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de
alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido
contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o
banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de
comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un
mismo lugar como por ejemplo: juntas de vecinos, consejos municipales entre
otros, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención
de garzones y/o anfitriones además de cualquier servicio de mantelería o
papelería que usualmente se utiliza para los servicios de catering
Esta categoría contempla la entrega
de beneficios económicos a través de diversos medios electrónicos, tales como:
sistema e-wallet, APP, tarjetas virtuales, Cédula de identidad, entre otros, en
diversas áreas tales como supermercados y/o minimarket, vestuario y calzado y
hogar y construcción, tal como se detalla a continuación:
I.
Beneficios en Supermercado para productos
alimenticios, productos escolares y de aseo general y personal: Este
tipo de beneficio solo podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de
venta al por menor de tipo supermercado y/o minimarket. Los productos para
comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos
alimenticios, de aseo general y personal y escolar. El comprador podrá
solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a adquirir.
-
Despensa. Se permite el canje de los beneficios para la
compra de productos alimenticios que sirvan de insumo para preparar
alimentación completa.
-
Alimentación Preparada. Este
tipo de alimentos corresponde a la alimentación que ya se encuentra manipulada,
sea esta, envasada o servida al instante, se incluye en esta categoría de
productos todo lo relacionado a panadería y pastelería incluyendo las áreas
destinadas a la venta de alimentación lista para su consumo.
-
Aseo y uso personal. Se
permite el canje de los beneficios para la compra de productos de aseo y uso
personal como cuidado capilar, facial, bucal y adulto mayor. Ejemplo de algunos
productos son: cremas faciales, dentales y corporales, Jabón, shampoo y
acondicionador, protección femenina, colonias etc.
-
Hogar y Electro-hogar. Se
permite el canje de los beneficios para la compra de productos pertenecientes a
las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, dormitorio,
electrodomésticos.
-
Artículos escolares y de escritorio. Se
permite el canje de los beneficios para la compra de productos correspondientes
a las categorías de artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la
mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a:
cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.
-
Menaje. Se permite el canje de los beneficios
para la compra de productos de menaje del hogar, tales como vajilla, ollas,
sartenes, cubiertos, utensilios de cocina, vasos, fuentes y recipientes de
almacenamiento, entre otros artículos destinados al equipamiento y mantención
del hogar.
Por otra parte, se prohíbe la
adquisición mediante canje de los siguientes productos:
-
Licores y Tabaquería. Se
prohíbe estrictamente la compra de productos correspondientes a la categoría de
Licores, esto es bebidas alcohólicas incluyendo las categorizadas como licores
0° alcohólico y aquellos productos relacionados a la sección de tabaquería,
como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros, entre otros.
-
Tecnología y Electrónica. Se
prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología,
tales como: Televisión, telefonía, comunicación, computación, videojuegos,
audio, juguetería entre otros.
-
Automóvil y jardín. Se
prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo de jardín y
automovilístico, tales como: accesorios para automóvil, neumáticos, repuestos
automóvil, maquinaria de jardín, riegos, tierras, semillas entre otros.
II.
Beneficios en Vestuario y calzado: Este
tipo de beneficio podrá ser canjeado por
el beneficiario final en los comercios asociados que tendrá el proveedor
adjudicado pudiendo ser estos casas comerciales (retail), multitiendas o
locales adheridos, siempre cuando corresponda al canje de productos
confeccionados que se encuentren en stock al momento de la compra ya sea
mediante compra física o por internet (si esta última posibilidad se encuentra
dentro de las características entregadas por el proveedor).
-
Vestuario casual o formal: Vestuario
de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su
compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones,
poleras camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, cinturón formal
y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa
interior, vestidos, faldas, short y traje de baño.
-
Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere
de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se
encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas botas (no incluye técnicas
ni militares), botines y sandalias.
-
Vestuario escolar: Se permite el canje de los beneficios para la compra de
prendas de vestir destinadas al uso escolar, tales como uniformes, buzos
escolares, camisas, pantalones, faldas, blusas, poleras tipo pique, chaquetas,
calcetines, zapatos escolares y mochilas. Estas prendas deben ser de uso
habitual en el contexto educativo y adecuadas para la edad y etapa escolar de
los beneficiarios.
Por otra parte, se prohíbe la
adquisición mediante canje de los siguientes productos:
-
Servicios de confección a medida. Se
entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de
requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos,
etc.
-
Cualquier otro producto que por su naturaleza no se
condiga con el objeto del presente convenio marco.
Está
permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa
adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y
no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.
III.
Beneficios
en productos de Hogar y de Construcción: Este tipo de beneficio apunta a productos en secciones
de hogar y construcción ya sea en casas comerciales y/o comercios habilitados
para venta de este tipo de productos tales como: clavos, tornillos, planchas
para techumbre, ampolletas, insumos eléctricos, materiales de construcción
entre otros. El organismo comprador
requirente DEBERÁ definir al momento de la adquisición la configuración de la
tarjeta para la compra de producto según el uso requerido, por ejemplo, tarjeta
canjeable solo para productos como cemento, maderas y techumbre. Además, se
deja establecido que los canjes serán permitidos exclusivamente para productos,
y no así para servicios asociados a hogar y construcción como: servicios de
instalación y mano de obra.
9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de
Ofertas
La
designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en Sistema de Mercado Público y
sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el
lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios.
Los
miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, en los
términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte
de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta
licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar donativos de parte de terceros.
Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan
servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
En
efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo
cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente
Reglamento.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los
miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una
declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de
conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad
respecto del proceso de licitación.
Asimismo,
y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior,
toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de
calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad
de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el
desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que
corresponda.
Se
deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones
contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente,
no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el
procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan
tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su
calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma
indicada.
En
virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los
artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la
Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con
posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho
conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en
conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta
imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá
ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente
tramitado.
La
comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a
la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación
contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de
evaluación descrito a continuación.
9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas
En
el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de
las ofertas, se verificará lo siguiente:
- Que las ofertas presentadas
cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de
presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
- Que cumplan con los
requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás
condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para
efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido
nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes
técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el
detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los
resultados de éstas.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar
los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el
cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de
Evaluación de las Ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas
que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la declaración de inadmisibilidad
de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de
contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por
parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas
entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la
licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las
presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas
entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Proponer la deserción del
proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o
éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación.
Durante
el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los
oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o
solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del
Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas
Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta
facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren
la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los
oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
Si,
por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura
electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante
podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
- Sólo
se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la
presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la
cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que
serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación.
En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la
que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.
- Se
exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula
N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran
presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán
marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo
anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las
causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de
la Ley N° 19.886.
- La DCCP declarará inadmisible
cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de su
facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de
compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Asimismo, la DCCP declarará inadmisible
aquellas fichas de productos donde existan ofertas simultaneas por
personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo
empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Para efectos de
seleccionar la ficha de producto más conveniente se optará por aquella que
cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos o más fichas con
el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial
o relacionados entre sí, se adjudicará al proveedor cuya oferta corresponda
a la más económica, esto quiere decir que corresponda al mayor descuento
y/o menor comisión, si el empate persiste se adjudicará a la que ingrese
primero. La información relativa a las personas relacionadas u oferentes
que forman parte de un mismo grupo empresarial será obtenida por la
Comisión Evaluadora en el Registro de Proveedores o en el Anexo N°3, según
corresponda, conforme a la declaración del oferente en dicho anexo.
- La DCCP declarará inadmisibles las ofertas de aquellos
oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como
integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del
Reglamento de la Ley N°19.886.
- Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a
la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula
3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán
ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte
inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según
corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la
información entregada por el proveedor. Los documentos que no se
encuentren vigentes no serán considerados como válidos.
- Los
oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP
en el Backoffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no
podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos,
entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se
encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta
licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en cláusula
9.2 precedente.
- Será
de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de
conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos
y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de
ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas,
obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de
estas bases. El proveedor es el responsable del correcto ingreso del
precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados
a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica
la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
- La
DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información
técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante
la operación del convenio marco.
9.4 Criterios de Evaluación.
El proceso de evaluación será realizado en una
etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos
mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego
proceder a evaluar cada subcategoría según los siguientes criterios:
9.4.1 Categoría
Administración de Beneficios Institucionales
A. Subcategoría Beneficios de Alimentación:
|
Criterio
de evaluación
|
Ponderación
|
|
Técnico
|
Comercios Asociados
|
45%
|
|
Experiencia en el servicio
|
20%
|
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
|
Económico
|
Porcentaje de descuento Orden de Compra
|
30%
|
B. Subcategoría Vestuario y Calzado:
|
Criterio
de evaluación
|
Ponderación
|
|
Técnico
|
Comercios Asociados
|
35%
|
|
Características del Servicio
|
30%
|
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
|
Económico
|
Porcentaje de descuento Orden de Compra
|
30%
|
C. Subcategoría Sala Cuna y Jardines Infantiles
|
Criterio
de evaluación
|
Ponderación
|
|
Técnico
|
Cobertura
|
20%
|
|
Experiencia en el servicio
|
15%
|
|
Establecimientos asociados
|
30%
|
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
|
Económico
|
Porcentaje de Comisión Orden de Compra
|
30%
|
9.4.2 Categoría Entrega de
Beneficio Social
Para
esta categoría los criterios de Evaluación empleados para cada Subcategoría
serán los siguientes:
A.
Subcategorías Beneficios en Supermercados y/o minimarket, Vestuario y Calzado,
Hogar y Construcción
|
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
|
Técnico
|
Comercios
Asociados
|
35%
|
|
Características
del servicio
|
30%
|
|
Administrativo
|
Requisitos
Formales
|
2%
|
|
Programas
de integridad
|
3%
|
|
Económico
|
Comisión
|
30%
|
9.5 Procedimiento de
Evaluación de las ofertas
9.5.1 Categoría Beneficios
Institucionales, Subcategoría Beneficios de Alimentación:
9.5.1.1
Criterio Técnicos: Comercios Asociados.
El
oferente a la subcategoría de Beneficios de Alimentación deberá,
adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el
respectivo Anexo N°6 y de acuerdo con detalle en cláusula 6.2.
La
no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la
subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible.
En
caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el
apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes
de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos
en el Anexo N°6. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo
N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en
la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la
asignación de comercios, estos serán sumados.
Cabe destacar que para que su
oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las
regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible.
El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
9.5.1.2 Criterio Técnico: Experiencia
en el servicio
Para este criterio se considerará
lo informado por el oferente en el Anexo N° 9, respecto a contratos o acuerdos
comerciales con clientes que cuenten con una plantilla de más de 200 empleados
con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante algún medio
electrónico o alguna tarjeta. Para efectos de evaluación, solo
se considerarán aquellos contratos cuya antigüedad sea anterior a la fecha de
publicación de las presentes bases de licitación e inferior a 24 meses, contados desde la fecha de publicación de estas bases, es decir, los contratos con una antigüedad mayor a 24 meses o posteriores
a la fecha de publicación no serán considerados.
La no entrega de este documento
para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su
oferta será declarada inadmisible. Si la información entregada en este anexo
(Anexo N°9) carece de completitud para algún cliente informado, este no será
contabilizado en el total informado.
Los clientes informados podrán
corresponder tanto al sector público como privado.
En caso de que la oferta sea
presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión
deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes de la UTP, al cual
deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°9
que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el
proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta
para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante
para la asignación de clientes, estos serán sumados.
El puntaje total del Criterio
Experiencia se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Cantidad
de Contratos
|
Puntaje
|
|
Mayor
o igual a 15 contratos
|
100
|
|
Entre
10 y 14 contratos
|
75
|
|
Entre
6 y 9 contratos
|
50
|
|
Menor
de 5 contratos
|
0
|
9.5.1.3 Criterio administrativo:
Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su
oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y
acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6
“Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de
presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de
productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en
errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y
se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí
indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos
ofertados.
Por último, si el oferente no
subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”,
obtendrá 0 puntos en cada
una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se
realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales
y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.4 Criterio administrativo:
Programas de integridad
Para
la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de
integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el
Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el
personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta
presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se
entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad
que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el
oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el
anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de
integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal
programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo
señalado en el anexo N°4.
Se entenderá por Programas de
Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y,
si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes,
regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas
que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor
como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de
ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración
del Estado.
En el caso de que la oferta sea presentada por una
Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes
que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su
respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a
través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de
adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que
permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada
integrante de la UTP.
En caso de que dicho anexo no se presente por cada
uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien,
éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la
oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea
conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la
UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el
anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad
en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación
que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de
cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo
N°4.
De acuerdo con lo señalado, la
asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo
siguiente:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Presenta
Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el
personal. (*)
|
100
|
|
No
presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o
medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por
todo el personal.
|
0
|
|
Presenta
Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el
personal.
|
0
|
|
No
presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o
medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por
todo el personal.
|
0
|
(*) Se hace presente que en el caso
de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa
de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal
programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para
obtener los 100 puntos en el presente criterio.
9.5.1.5 Criterio Económico: Porcentaje
de descuento Orden de Compra
Los proveedores oferentes a esta
categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de
compra que están dispuestos a ofrecer para el producto Alimentación. Los
descuentos deben ser ingresados a través de las condiciones comerciales de la
licitación.
Los valores ingresados deberán ser
como mínimo de un 1% y máximo 2%, además deberán tener como máximo 1 decimal,
en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado
hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es
importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no
conteste, ingrese un descuento mayor a lo permitido y/o no presente descuento
para el producto (Alimentación) la oferta no será evaluada y declarada
Inadmisible para la subcategoría.
Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda
a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o
digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un
valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.
Se deja
expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del
precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación
implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas
anteriormente.
Ejemplo:
|
|
Oferente
1
|
Oferente
2
|
Oferente
3
|
Oferente
4
|
|
Porcentaje descuento por monto de
orden de compra para alimentación.
|
1,2%
|
0,5%
|
|
7,3%
|
-
Oferente
1: Presenta Oferta válida debido
a que se ajusta a lo solicitado
-
Oferente
2: Presenta Oferta inválida debido
a que el descuento para “alimentación” es menor a lo mínimo solicitado de 1%.
La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
-
Oferente
3: Presenta oferta inválida debido
a que no otorga descuento para el producto. La oferta completa a la
subcategoría es Desestimada.
-
Oferente
4: Presenta Oferta inválida debido
a que el descuento para “alimentación” es mayor a lo máximo solicitado de 2,0%.
La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
Asignación de puntaje
La
asignación de puntaje para el producto se realizará según la siguiente formula
9.5.2 Categoría
Beneficios Institucionales, Subcategoría Vestuario y Calzado
9.5.2.1 Criterio Técnico: Comercios
Asociados
El
oferente a la subcategoría de Vestuario y Calzado deberá, adjuntar la cantidad
de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo Anexo N°6 y de
acuerdo al detalle en cláusula 6.2.
La
no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la
subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible.
En
caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el
apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes
de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos
en el Anexo N°6. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo
N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en
la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la
asignación de comercios, estos serán sumados.
Cabe destacar que para que su
oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las
regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible.
El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
9.5.2.2 Criterio Técnico:
Características del servicio
Para la evaluación de este
criterio, el oferente deberá responder “SI” o “NO” a cada una de
las premisas que se señalan en el Anexo N° 8, respecto de si el servicio
prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje
final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente,
obteniendo un máximo de 100 puntos para este criterio.
Se hace presente, que la
declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de
las características de los servicios entregados por el oferente durante toda la
vigencia del Convenio Marco y será parte de la información comercial que se
presentará del proveedor en la tienda.
|
Características del Servicio
|
Puntaje
|
|
Métodos
de seguridad,
incorpora métodos de seguridad combinando dos o más elementos de
autenticación como doble factor, biométricos entre otros.
|
10
|
|
Emisión de comprobante de
transacción digital, compatible con sistemas de
garantías y devoluciones en tienda física y/o comercio electrónico.
|
10
|
|
Uso combinado con otros medios de
pago, permitiendo abonar el saldo de
la tarjeta a una compra de mayor valor.
|
10
|
|
Canjes
parciales:
Posibilidad de realizar canjes parciales, manteniendo el saldo restante
disponible. El usuario puede consultar su saldo actualizado en tiempo real.
|
10
|
|
Acceso
a Promociones y Descuentos Vigentes Uso de la tarjeta sin restricción
en la mayoría de las promociones vigentes al momento del canje, salvo en
casos de condiciones explícitas por medio de pago.
|
10
|
|
Personalización
del Beneficiario.
Opción de tarjetas nominativas o al portador.
|
10
|
|
Certificaciones vigentes de
calidad y seguridad, como ISO 9001 (gestión de
calidad), ISO/IEC 27001 (seguridad de la información), y cumplimiento con la
Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628).
|
10
|
|
Compras
en comercio electrónico,
Posibilidad de compra por internet.
|
10
|
|
Limites
personalizables, posibilidad
por parte del administrador configurar límites diarios de compra.
|
10
|
|
Notificaciones
en tiempo real, alertas al usuario automáticas
por SMS, e-mail o app cuando se realiza una transacción permitiendo detectar
movimientos no autorizados inmediatamente.
|
10
|
Se hace presente que sólo podrán
canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del
comprador público.
9.5.2.3 Criterio Administrativo:
Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su
oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y
acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones
para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta,
obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en
errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y
se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí
indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos
ofertados.
Por último, si el oferente no
subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se
realizará conforme con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales
y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.2.4 Criterio administrativo:
Programas de integridad
Para la evaluación de este
criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4,
debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que
permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso
de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien,
éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el
oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido
por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con
dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o
cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en
cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es
conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el anexo
N°4.
Se entenderá por Programas de
Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y,
si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes,
regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas
que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor
como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de
ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración
del Estado.
En el caso de que la oferta sea presentada por una
Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes
que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su
respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a
través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho
programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar
que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.
En caso de que dicho anexo no se presente por cada
uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien,
éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la
oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea
conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la
UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el
anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad
en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación
que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de
cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo
N°4.
De acuerdo con lo señalado, la
asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Presenta
Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
(*)
|
100
|
|
No
presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o
medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por
todo el personal.
|
0
|
|
Presenta
Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el
personal.
|
0
|
|
No
presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o
medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por
todo el personal.
|
0
|
(*) Se hace presente que en el caso
de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa
de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal
programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para
obtener los 100 puntos en el presente criterio.
9.5.2.5 Criterio Económico:
Porcentaje de descuento Orden de Compra
Los proveedores oferentes a esta
categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de
compra que están dispuestos a ofrecer para el producto Vestuario y Calzado. Los
descuentos deben ser ingresados a través de las condiciones comerciales de la
licitación.
Los valores ingresados deberán ser
como mínimo de un 1% y máximo 5%, además deberán tener como máximo 1 decimal,
en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado
hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. es
importante mencionar que el valor ingresado no será aproximado.
En caso de que el proveedor no
conteste, ingrese un descuento mayor a lo permitido y/o no presente descuento
para el producto (Vestuario y Calzado) la oferta no será evaluada y declarada
Inadmisible para la subcategoría.
Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda
a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o
digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un
valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.
Se deja
expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del
precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación
implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas
anteriormente.
Ejemplo:
|
|
Oferente
1
|
Oferente
2
|
Oferente
3
|
Oferente
4
|
|
Porcentaje descuento por monto de
orden de compra para vestuario y calzado.
|
1,5%
|
0,1%
|
|
6,3%
|
-
Oferente
1: Presenta Oferta válida debido a
que se ajusta a lo solicitado
-
Oferente
2: Presenta Oferta inválida debido a
que el descuento para “vestuario y calzado” es menor a lo mínimo solicitado de 1%.
La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
-
Oferente
3: Presenta oferta inválida debido a
que no otorga descuento para el producto. La oferta completa a la subcategoría
es Desestimada.
-
Oferente
4: Presenta Oferta inválida debido a
que el descuento para “vestuario y calzado” es mayor a lo máximo solicitado de 5,0%.
La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
Asignación de puntaje
La
asignación de puntaje para el producto se realizará según la siguiente formula.
9.5.3 Categoría
Beneficios Institucionales, Subcategoría Administración Sala Cuna y Jardines
Infantiles:
9.5.3.1 Criterio Técnico: Cobertura
Corresponde a la evaluación de la
cobertura territorial que presenta el oferente de acuerdo con los establecimientos
en convenio con los que cuenta. Para la evaluación de este criterio se
considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 6 donde deberá declarar
y detallar los establecimientos con los que cuenta, señalando la región a la
que pertenecen. Cabe destacar que, si no cuenta con establecimientos asociados
en alguna de las regiones, su oferta quedará desestimada y será declarada
inadmisible para la subcategoría.
En caso de que la oferta sea
presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión
deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes de la UTP, al cual
deberán considerarse los establecimientos y detallarlos en el Anexo N°6.
En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán
considerados 0 establecimientos y por consecuente obtendrá 0 puntos en la
oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la
asignación de establecimientos en alguna región, estos serán sumados.
La ponderación de la cantidad de
comercios asociados (establecimientos educacionales) por cada una de las
regiones y zonas estará dada de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Región
|
ZONA
|
Ponderación
|
|
Valparaíso
|
CENTRO
|
25%
|
|
O’Higgins
|
CENTRO
|
|
Maule
|
CENTRO
|
|
Los Lagos
|
EXTREMO SUR
|
7%
|
|
Aysén
|
EXTREMO SUR
|
|
Magallanes
|
EXTREMO SUR
|
|
Metropolitana
|
METROPOLITANA
|
34%
|
|
Coquimbo
|
NORTE
|
15%
|
|
Antofagasta
|
NORTE
|
|
Arica y Parinacota
|
NORTE
|
|
Atacama
|
NORTE
|
|
Tarapacá
|
NORTE
|
|
La Araucanía
|
SUR
|
19%
|
|
Los Ríos
|
SUR
|
|
Ñuble
|
SUR
|
|
Biobío
|
SUR
|
De este modo, la cantidad de establecimientos
asociados considerados para cada zona será igual a la suma del total de establecimientos
por cada una de las regiones que componen cada zona. Así, el puntaje final del
criterio estará dado por la siguiente fórmula:
Ejemplo
- Cantidad
de establecimientos declarados por proveedores:
|
Región
|
Zona
|
Ponderación
|
Proveedor 1
|
Proveedor 2
|
Proveedor 3
|
Proveedor 4
|
Proveedor 5
|
Proveedor 6
|
|
Valparaíso
|
Centro
|
25%
|
75
|
65
|
55
|
10
|
|
|
|
O’Higgins
|
Centro
|
35
|
22
|
20
|
5
|
|
|
|
Maule
|
Centro
|
65
|
40
|
50
|
8
|
|
|
|
Los Lagos
|
Extremo sur
|
7%
|
15
|
20
|
18
|
-
|
|
|
|
Aysén
|
Extremo sur
|
16
|
21
|
15
|
-
|
|
|
|
Magallanes
|
Extremo sur
|
12
|
20
|
15
|
-
|
|
|
|
Metropolitana
|
Metropolitana
|
34%
|
120
|
100
|
150
|
20
|
80
|
|
|
Coquimbo
|
Norte
|
15%
|
60
|
85
|
25
|
5
|
5
|
100
|
|
Antofagasta
|
Norte
|
22
|
15
|
10
|
5
|
|
|
|
Arica y Parinacota
|
Norte
|
21
|
12
|
5
|
5
|
|
|
|
Atacama
|
Norte
|
21
|
12
|
5
|
2
|
|
|
|
Tarapacá
|
Norte
|
20
|
10
|
2
|
10
|
|
|
|
La Araucanía
|
Sur
|
19%
|
10
|
9
|
1
|
10
|
|
|
|
Los Ríos
|
Sur
|
9
|
9
|
1
|
3
|
|
|
|
Ñuble
|
Sur
|
9
|
9
|
1
|
5
|
|
|
|
Biobío
|
Sur
|
12
|
15
|
1
|
4
|
|
|
|
Total
|
522
|
464
|
374
|
92
|
85
|
100
|
Con esto, el puntaje ponderado por
cada oferente sería el siguiente:
- Ponderaciones
locales:
|
Región
|
Zona
|
Ponderación
|
Proveedor 1
|
Proveedor 2
|
Proveedor 3
|
Proveedor 4
|
Proveedor 5
|
Proveedor 6
|
|
Valparaíso
|
Centro
|
25%
|
44
|
32
|
31
|
|
|
|
|
O’Higgins
|
Centro
|
|
Maule
|
Centro
|
|
Los Lagos
|
Extremo sur
|
7%
|
3
|
4
|
3
|
|
|
|
|
Aysén
|
Extremo sur
|
|
Magallanes
|
Extremo sur
|
|
Metropolitana
|
Metropolitana
|
34%
|
41
|
34
|
51
|
|
|
|
|
Coquimbo
|
Norte
|
15%
|
22
|
20
|
7
|
|
|
|
|
Antofagasta
|
Norte
|
|
Arica y Parinacota
|
Norte
|
|
Atacama
|
Norte
|
|
Tarapacá
|
Norte
|
|
La Araucanía
|
Sur
|
19%
|
8
|
8
|
1
|
|
|
|
|
Los Ríos
|
Sur
|
|
Ñuble
|
Sur
|
|
Biobío
|
Sur
|
|
Total
|
100%
|
118
|
98
|
93
|
|
|
|
De este modo, de acuerdo con la
fórmula establecida anteriormente, el puntaje por cada proveedor es el
siguiente:
- Proveedor 1: 100 puntos
- Proveedor 2: 83 puntos
- Proveedor 3: 79 puntos
- Proveedor 4: Desestimado
- Proveedor 5: Desestimado
- Proveedor 6: Desestimado
9.5.3.2 Criterio Técnico: Experiencia
en el servicio
El oferente que postule a la
subcategoría de Administración de Sala Cuna y
Jardines Infantiles deberá indicar, a través del Anexo
N°9, la cantidad de clientes
distintos con los cuales ha tenido
contratos vigentes o ejecutados, correspondientes específicamente al servicio de administración de Sala
Cuna y/o Jardines Infantiles.
Para efectos de evaluación, solo
se considerarán aquellos contratos cuya antigüedad sea anterior a la fecha de
publicación de las presentes bases de licitación e inferior a 24 meses, contados desde la fecha de publicación de estas bases, es decir, los contratos con una antigüedad mayor a 24 meses o posteriores
a la fecha de publicación no serán considerados.
Los clientes informados podrán
corresponder tanto al sector público como privado.
En caso de que la oferta sea
presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión
deberá, indicar en Anexo N°2 al o los integrantes de la UTP, al cual
deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°9
que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el
proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta
para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante
para la asignación de clientes, estos serán sumados.
El puntaje para este criterio será
asignado de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Cantidad
de Contratos
|
Puntaje
|
|
Mayor o igual a 20 clientes
|
100
|
|
Entre 10 y 19 clientes
|
75
|
|
Entre 5 y 9 clientes
|
50
|
|
Menos de 5 clientes
|
0
|
9.5.3.3 Criterio Técnico: Cantidad
de Establecimiento en convenio.
El
oferente a la subcategoría de Administración de Sala Cuna y
Jardines Infantiles deberá indicar en el respectivo Anexo
N°6 los establecimientos en convenio con los que cuenta el oferente al
momento del cierre de esta licitación señalando la
región a la que pertenecen. La cantidad total de establecimientos considerados
para el cálculo de este criterio corresponderá a la suma total de establecimientos
por cada región sin considerar la ponderación establecida para el cálculo del
criterio de cobertura señalado en cláusula 9.5.3.1 anteriormente señalado.
La
no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la
subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible.
En
caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el
apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 al o los integrantes
de la UTP, al cual deberán considerarse los establecimientos asociados y
detallarlos en el Anexo N°6. En caso de que el proveedor no sea
informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente
obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un
integrante para la asignación de establecimientos, estos serán sumados
Cabe destacar que para que su
oferta sea admisible, debe contar con establecimientos en cada una de las
regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE.
El puntaje total del Criterio Establecimientos Asociados se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Siguiendo con el ejemplo señalado
en cláusula 9.5.3.1 el total de establecimientos junto con el puntaje para cada
proveedor corresponde al siguiente:
|
Proveedor
|
Cantidad de establecimientos
|
Puntaje
|
|
Proveedor 1
|
522
|
100
|
|
Proveedor 2
|
464
|
89
|
|
Proveedor 3
|
374
|
72
|
|
Proveedor 4
|
92
|
Desestimado (no cuenta con
establecimiento en todas las regiones)
|
|
Proveedor 5
|
85
|
Desestimado (no cuenta con
establecimiento en todas las regiones)
|
|
Proveedor 6
|
100
|
Desestimado (no cuenta con
establecimiento en todas las regiones)
|
9.5.3.4 Criterio administrativo:
Programas de integridad
Para la evaluación de este
criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4,
debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que
permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso
de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien,
éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el
oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido
por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con
dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o
cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en
cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es
conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el anexo
N°4.
Se entenderá por Programas de
Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y,
si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes,
regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas
que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor
como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de
ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración
del Estado.
En el caso de que la oferta sea presentada por una
Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes
que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su
respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a
través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho
programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar
que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.
En caso de que dicho anexo no se presente por cada
uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien,
éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la
oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea
conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la
UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el
anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad
en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación
que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de
cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo
N°4.
De acuerdo con lo señalado, la
asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo
siguiente:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Presenta
Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
(*)
|
100
|
|
No
presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o
medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por
todo el personal.
|
0
|
|
Presenta
Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el
personal.
|
0
|
|
No
presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o
medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por
todo el personal.
|
0
|
(*) Se hace presente que en el caso
de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa
de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal
programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para
obtener los 100 puntos en el presente criterio.
9.5.3.5 Criterio administrativo:
Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su
oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y
acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6
“Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de
presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de
productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en
errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y
se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí
indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos
ofertados.
Por último, si el oferente no
subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se
realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales
y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.3.6 Criterio Económico:
Porcentaje de comisión
Los proveedores oferentes a esta subcategoría
deberán ingresar el porcentaje de comisión a cobrar a los organismos públicos
por monto de orden de compra. Las comisiones deberán ser incorporadas a través
de las condiciones comerciales de la licitación las que podrán ser de hasta un 10,0%.
Los valores ingresados deberán
tener como máximo de 1 decimal, y en caso de que el proveedor ingrese más de un
decimal, el valor será truncado hasta obtener una comisión con solo un decimal
como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ
aproximado.
En caso de que el proveedor no
conteste, ingrese una comisión mayor a lo permitido y/o no presente comisión,
la oferta no será evaluada y declarada inadmisible para la subcategoría.
Si el proveedor no desea cobrar comisión para el servicio deberá declarar 0%
Ejemplo:
|
|
Oferente
1
|
Oferente
2
|
Oferente
3
|
Oferente
4
|
|
Comisión por monto de orden de
compra
|
3,5%
|
12,1%
|
|
0,0%
|
- Oferente 1: Presenta Oferta válida debido
a que se ajusta a lo solicitado.
- Oferente 2: Presenta Oferta inválida
debido a que la comisión es mayor a la máxima solicitada de 10,0%. La oferta
completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 3: Presenta oferta inválida
debido a que no entrega comisión. La oferta completa a la subcategoría es
Desestimada.
- Oferente 4: Presenta oferta válida debido
a que se ajusta a lo solicitado.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para cada
producto se realizará según la siguiente fórmula:
Si un proveedor oferta una comisión de 0%, este recibirá el puntaje máximo en
este criterio (100 puntos). Los demás oferentes se evaluarán en proporción a la
menor comisión distinta de cero ofertada.
9.5.4 Categoría
Beneficios Sociales, Subcategoría Supermercados y/o minimarket, vestuario y
calzado y Hogar y Construcción.
9.5.4.1 Criterio Técnicos:
Comercios Asociados
El
oferente a la categoría de Entrega de Beneficios Social deberá, adjuntar la
cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo Anexo
N°7 y de acuerdo al detalle en cláusula 6.2.
La
no entrega de este documento significará que su oferta quedará inadmisible para
la categoría.
Cabe
destacar que, los comercios presentados no pueden exceder en un 60% a un solo
tipo de comercios. A modo de ejemplo, si un oferente presenta un total de
10.000 comercios asociados, no puede postular con más de 6.000 comercios de un
solo tipo.
En
caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el
apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes
de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos
en el Anexo N° 7. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo
N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en
la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la
asignación de comercios, estos serán sumados.
Cabe destacar que para que su
oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las
regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada
INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se
calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
9.5.4.2
Criterio Técnico: Características del servicio
Para la evaluación de este
criterio, el oferente deberá responder “SI” o “NO” a cada una de
las premisas que se señalan en el Anexo N° 8, respecto de si el servicio
prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje
final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente,
obteniendo un máximo de 100 puntos para este criterio.
Se hace presente, que la
declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de
las características de los servicios entregados por el oferente durante toda la
vigencia del Convenio Marco y será parte de la información comercial que se
presentará del proveedor en la tienda.
|
Características del Servicio
|
Puntaje
|
|
Métodos
de seguridad,
incorpora métodos de seguridad combinando dos o más elementos de
autenticación como doble factor, biométricos entre otros.
|
10
|
|
Emisión de comprobante de
transacción digital, compatible con sistemas de
garantías y devoluciones en tienda física y/o comercio electrónico.
|
10
|
|
Uso combinado con otros medios de
pago, permitiendo abonar el saldo de
la tarjeta a una compra de mayor valor.
|
10
|
|
Canjes
parciales:
Posibilidad de realizar canjes parciales, manteniendo el saldo restante
disponible. El usuario puede consultar su saldo actualizado en tiempo real.
|
10
|
|
Acceso
a Promociones y Descuentos Vigentes Uso de la tarjeta sin restricción
en la mayoría de promociones vigentes al momento del canje, salvo en casos de
condiciones explícitas por medio de pago.
|
10
|
|
Personalización
del Beneficiario.
Opción de tarjetas nominativas o al portador.
|
10
|
|
Certificaciones vigentes de
calidad y seguridad, como ISO 9001 (gestión de
calidad), ISO/IEC 27001 (seguridad de la información), y cumplimiento con la
Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628).
|
10
|
|
Compras
en comercio electrónico,
Posibilidad de compra por internet.
|
10
|
|
Limites
personalizables, posibilidad
por parte del administrador configurar límites diarios de compra.
|
10
|
|
Notificaciones
en tiempo real, alertas
al usuario automáticas por SMS, e-mail o app cuando se realiza una
transacción permitiendo detectar movimientos no autorizados inmediatamente.
|
10
|
Se hace presente que sólo podrán
canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del
comprador público.
9.5.4.3
Criterio Administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este
criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4,
debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que
permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso
de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien,
éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el
oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido
por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con
dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o
cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en
cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es
conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el anexo
N°4.
Se entenderá por Programas de
Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y,
si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes,
regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas
que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor
como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de
ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración
del Estado.
En el caso de que la oferta sea presentada por una
Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes
que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su
respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a
través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho
programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar
que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.
En caso de que dicho anexo no se presente por cada
uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien,
éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la
oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea
conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la
UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el
anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad
en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación
que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de
cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo
N°4.
De acuerdo con lo señalado, la
asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Presenta
Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
(*)
|
100
|
|
No
presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o
medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por
todo el personal.
|
0
|
|
Presenta
Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de
verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el
personal.
|
0
|
|
No
presenta Anexo N°4 declarando que posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o
medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por
todo el personal.
|
0
|
(*) Se hace presente que en el caso
de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa
de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal
programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para
obtener los 100 puntos en el presente criterio.
9.5.4.4 Criterio administrativo:
Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su
oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y
acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6
“Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de
presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de
productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en
errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y
se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí
indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos
ofertados.
Por último, si el oferente no
subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se
realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales
y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.4.5 Criterio Económico:
Porcentaje de comisión
Los proveedores oferentes a esta
subcategoría deberán ingresar el porcentaje de comisión a cobrar a los
organismos públicos por monto de orden de compra para cada uno de los servicios
comprendidos en esta categoría, es decir, deberán ingresar un porcentaje de
comisión para la subcategoría “supermercado y/o minimarket”, “subcategoría
vestuario y calzado” y “subcategoría hogar y construcción”. Estas comisiones
deberán ser incorporadas a través de las condiciones comerciales de la
licitación las que podrán ser de hasta un 5,0%
Los valores ingresados deberán
tener como máximo de 1 decimal, y en caso de que el proveedor ingrese más de un
decimal, el valor será truncado hasta obtener una comisión con solo un decimal
como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ
aproximado.
En caso de que el proveedor no
conteste, ingrese una comisión mayor a lo permitido y/o no presente comisión,
la oferta no será evaluada y declarada inadmisible para la subcategoría.
Si el proveedor no desea cobrar comisión para el servicio deberá declarar 0%
Ejemplo:
|
|
Oferente
1
|
Oferente
2
|
Oferente
3
|
Oferente
4
|
|
Comisión por monto de orden de
compra
|
3,5%
|
12,1%
|
|
0,0%
|
- Oferente 1: Presenta Oferta válida
debido a que se ajusta a lo solicitado.
- Oferente 2: Presenta Oferta inválida
debido a que la comisión es mayor a la máxima solicitada de 5,0%. La oferta
completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 3: Presenta oferta inválida
debido a que no entrega comisión. La oferta completa a la subcategoría es
Desestimada.
- Oferente 4: Presenta oferta válida
debido a que se ajusta a lo solicitado.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para cada subcategoría
se realizará según la siguiente fórmula:
Si un proveedor oferta una comisión
de 0%, este recibirá el puntaje máximo en este criterio (100 puntos). Los demás
oferentes se evaluarán en proporción a la menor comisión distinta de cero
ofertada.
9.5.5 Puntajes finales
Finalmente, una vez evaluados los
criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada subcategoría,
según la siguiente fórmula:
- Subcategoría
Beneficios de Alimentación
Donde,
- Subcategoría
Beneficios Vestuario y Calzado
Donde,
- Subcategorías
Administración Sala Cuna y Jardines Infantiles
Donde,
- Subcategorías
Supermercado y/o minimarket, Vestuario y calzado, hogar y construcción.
Donde,
9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes
9.6.1 Subsanación de errores u
omisiones formales
Una vez realizada la apertura
electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes, a través del Sistema de Mercado Público .
Para dicha subsanación se
otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará
a través del Sistema de Mercado Público.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.6.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la
facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y
el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como
no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en
“trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de
certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas
contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante,
la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho
plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar y
responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o
aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se
solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación,
recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o
complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema
de aclaraciones.
9.7 Adjudicación
La
Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo fundado, podrá declarar
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando
éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles
las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y/o Ley
N° 19.886 y su reglamento, con la dictación del respectivo acto administrativo.
La Dirección ChileCompra adjudicará a través de
una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez
que se encuentre totalmente tramitada.
La Dirección ChileCompra
adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en Sistema de Mercado Público , una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
La DCCP adjudicará por Subcategoría a
los proveedores que obtengan un puntaje mayor o igual a 50 puntos en cada Subcategoría
para la categoría de Beneficios Institucionales y Sociales
Se entiende que, al adjudicar una subcategoría,
se adjudica automáticamente la categoría la que pertenece.
En el caso de que resulte solo una
oferta adjudicada, se ampliará la adjudicación hasta obtener un segundo
proveedor adjudicado independiente le puntaje obtenido.
Cabe señalar que, en caso de
proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por
ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o
producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o
administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los
proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no
requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento
invalidatorio.
9.8 Resolución de empates
En esta licitación no aplican
criterios de desempate ya que se ha establecido un puntaje de corte para la
adjudicación, por lo que, todos aquellos oferentes que igualen o superen este
puntaje para al menos una de sus subcategorías, resultarán adjudicados en esta
licitación.
9.9 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la
adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles
contados desde la publicación en el Sistema de Mercado Público a través de
la sección de ayuda
Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días
hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de
Información para dar respuesta a
dichas consultas.
10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales,
Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas
10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en
todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las
presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la
normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente
orden de prelación:
- La ley
N° 19.886 y su reglamento.
- Las
Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones
a las bases, si las hubiere.
- Las
ofertas adjudicadas.
- Convenio
Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo
adjudicatario.
- La
resolución de adjudicación.
- Políticas
y condiciones de uso del Sistema.
- Órdenes
de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el Sistema de Mercado Público
Los interesados en conocer los
documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del Sistema de Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o
instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son
materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco. Independientemente de lo que se
pueda firmar en adición a lo expuesto en la presente base, la legislación
nacional y estas bases son lo que priman. Por lo tanto, ante cualquier
incumplimiento de contrato son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario
para este convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Se
podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato,
según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N° 19.886,
y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición,
tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago,
características específicas de los productos y servicios, vigencia, efectos
derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales
condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las
presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El
plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año ni
exceder ese plazo luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.
Para
la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en la Ley N°19.886.
En
conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante
la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que
no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período
de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este convenio marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones
Comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las
presentes bases.
El
adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores
condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no
corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto
de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus
tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el descuento
y/o comisión en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es mayor
y/o menor en caso que corresponda que el descuento y/o comisión publicada en la
tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con
este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio,
ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando la mejor condición,
ya sea descuento o comisión encontrada. Lo anterior se circunscribe únicamente
a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).
Sin
perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los
proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos, rebajando sus
comisiones o aumentando la red de locales asociados para todas las entidades, de
todos o algunos de los servicios adjudicados. Estas mejoras en las condiciones
se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor
mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en
esta cláusula.
La
Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para
este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.4 Operatoria general del
convenio
Una vez que
comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo
electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos
en el Convenio. Como
requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán
entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través
de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante
el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios
asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios
asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2
de estas bases.
Para
los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en
cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones
presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar
la respectiva contratación.
Deshabilitar productos de la Tienda
Esta
Dirección podrá deshabilitar productos y/o servicios de la tienda en las
siguientes circunstancias:
1.
Cuando
en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un
periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos
productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica, de ello se informará a los proveedores
mediante correo electrónico. Estos productos deshabilitados, podrán habilitarse
nuevamente a solicitud de cualquier organismo comprador.
2.
Cuando estas ofertas no resulten convenientes en
relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales
características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de
verificar los descuentos y/o comisiones de los servicios que se desarrollen
durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos
correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio,
contrastando estos descuentos y/o comisiones con los del mercado.
En el caso
de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus condiciones
comercios asociados u otro, éste deberá presentar dicha información dentro del
plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación
del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo
electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo
de contacto.
Sin
perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que
la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco,
específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada
Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando
los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de
evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la
normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la
Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a
los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de
Licitación.
Cuando
la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega
mayor al ofertado.
Este
convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones
cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo
todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que
en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no
estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.
10.4.1 Idoneidad Técnica de los Establecimientos/Comercios Asociados:
El proveedor adjudicado es
responsable de la garantía de los productos y servicios adquiridos mediante
este Convenio Marco, por tanto, será su responsabilidad constatar que sus
comercios asociados y/o establecimientos educacionales, cuenten con las debidas
resoluciones y autorizaciones que permiten su correcto funcionamiento. Siendo
estas, Resoluciones Sanitarias emitidas por la SEREMI de Salud respectiva, cuya
autorización indique si dichos establecimientos de alimentos producen, elaboran
y/o preservan alimentos y Resolución de Autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial por parte del Mineduc según lo
establecido en la Ley N°20.832 para Sala Cuna y Jardínes Infantíles.
El
cumplimiento de lo anterior podrá ser fiscalizado de manera permanente por esta
Dirección, durante la vigencia del convenio marco. En la eventualidad de que se
constataren incumplimientos respecto a estas autorizaciones, esta Dirección
aplicará la medida de término anticipado del convenio marco según lo indicado
en cláusula 10.15.2 de las presentes bases de licitación.
10.4.2 Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio:
El adjudicatario deberá velar por
la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que presten sus
comercios asociados a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción
que, eventualmente, pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado en razón de la gravedad de la falta.
Los adjudicatarios deberán mantener
un listado actualizado de sus comercios asociados señalando claramente el medio
de canje aceptado por el comercio, ya que para efectos de este convenio marco
se consideran solamente los comercios que permitan canjes electrónicos y/o
sistema e-wallet, quedando prohibido el uso de papel y/o plástico para el cobro
de los beneficios. Esta información deberá estar disponible para la consulta de
cualquiera de los beneficiarios, ya sea mediante la página web y/o canales de
atención disponibles.. En el evento de que durante el transcurso del convenio
marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser
informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con
los requisitos establecidos en la cláusula 6.2 de estas bases.
10.4.3 Operación especifica respecto a Subcategoría de Administración de
Sala Cuna y Jardines Infantiles
Para el servicio de administración
de sala cuna y jardines infantiles el adjudicado debe celebrar contratos con
establecimientos que cuenten con resolución de autorización de funcionamiento o
reconocimiento oficial por parte del Mineduc según lo establecido en la Ley
N°20.832. El proveedor será el responsable de verificar estas resoluciones y
mantener el listado actualizado de establecimientos en convenio.
El caso de que los organismos
compradores lo requieran, el proveedor deberá gestionar la inclusión de salas cunas determinadas, siempre que cumplan
con el requisito expuesto en el párrafo anterior. El proveedor deberá informar si el establecimiento
requerido incluir no puede ser incorporado y los motivos de esto.
La gestión del beneficio incluye el
informar a las salas cuna la contratación del servicio por parte del organismo
público, pagar a los establecimientos la matrícula y mensualidades, según lo
requerido, dar respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudiesen
tener los establecimientos
a los que asisten los/as hijos/as de los funcionarios/as.
El proveedor deberá realizar las
gestiones y negociaciones de manera inmediata con cada Sala Cuna y/o Jardín
Infantil escogido por la/el funcionario/a, de manera tal de dar cumplimiento al
tiempo de habilitación del servicio ofertado.
Luego de su revisión y aprobación
por parte de cada organismo, el listado será reenviado al prestador de
servicios para su procesamiento. Las demoras en la aprobación de dicho
documento podrían generar atrasos en los pagos a las Salas Cunas.
El proveedor adjudicado pagara a
las Salas Cuna, dando cumplimiento, en su calidad de mandatario, a la
obligación del empleador de pagar directamente el valor correspondiente.
En caso de un cambio de Sala Cuna
dentro del mismo periodo, cada organismo determinará la forma en que cubrirá
dichas mensualidades, así como las matrículas que serán pagadas a cada
funcionario/a.
En los casos donde existan ingresos
a Salas Cunas quincenales, cada organismo determinará el valor proporcional a
pagar por el Servicio prestado.
En los casos donde existan
licencias médicas por enfermedad del menor de 1 año, y el hijo/a de la
funcionaria ya esté haciendo uso de una Sala Cuna, cada organismo determinará
la forma y proporcionalidad de los días asistidos por parte del menor.
El término del derecho de Sala Cuna
para cada funcionaria (funcionario según corresponda) se producirá cuando su
hijo/a haya cumplido los dos (2) años de edad cronológicos. En caso de que el
beneficio de Jardín Infantil sea entregado por el organismo, previo análisis
presupuestario, cada organismo definirá el procedimiento a seguir para otorgar
el beneficio.
Si por algún motivo el niño o niña
debe ser retirado anticipadamente y/o en forma indefinida del establecimiento
al que asista, cada organismo debe dar aviso por escrito.
El proveedor deberá contar con uno o más
ejecutivos o administradores, que cumplirán el rol de contraparte técnica en la
ejecución del contrato con los organismos compradores, a nivel nacional, con el
objetivo de poder realizar las comunicaciones relacionadas con la
administración de los servicios de Salas Cuna, velando por el fiel cumplimiento
del contrato y servicio entregado.
El proveedor adjudicado se obliga a mantener
absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que obtenga
y maneje en virtud de la administración del derecho de Sala Cuna y Jardín
Infantil de cada organismo. En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha
información confidencial, excepto con el propósito y para los fines de esta
licitación, tampoco podrán revelar, comunicar o hacer que sea revelado o
comunicado de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por
cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o
representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos
del Contrato.
|10.4.4 Operatividad Digital, Trazabilidad y Reportería en la entrega de
los Servicios durante la vigencia del convenio.
Durante
la operación de este Convenio Marco los adjudicatarios deberán disponibilizar a
través de las plataformas de autogestión, a cada uno de los compradores del
servicio, reportería en formato descargable (Excel, csv, u otro) referente a
cada una de las subcategorías adjudicadas según lo siguiente:
-
Numero
de pedido/solicitud/oc/ticket (identificador de un pedido)
-
Nombre
Beneficiario
-
Numero
de beneficio (N° de tarjeta)
-
Monto
Total Cargado
-
Fecha
de compra (en comercio)
-
Rut
de Comercio
-
Nombre
de Comercio
-
Subcategoría
comprada (Alimentación, Vestuario y/o Calzado, Hogar y Construcción)
Además,
se deberá poder realizar una búsqueda por Orden de Compra, de manera tal de que
si algún organismo comprador requiera conocer cómo se distribuyeron los saldos
respecto a una Orden de Compra en particular, pueda obtener la información de
manera automática.
Asimismo,
el proveedor adjudicado de manera trimestral deberá hacer entrega en
formato digital a la DCCP reportería que permita conocer donde fueron
utilizados los beneficios entregados por cada organismo comprador, durante los
tres últimos tres meses, tal reporte deberá incluir la siguiente información
como mínimo según cada Subcategoría:
Subcategoría
Administración en beneficio de alimentación, subcategoría vestuario y calzado,
supermercado y/o minimarket y hogar y construcción.
-
Rut
Comprador
-
Monto
total asignado
-
N°
de Orden de Compra
-
N°
de Beneficio (N° de tarjeta)
-
Nombre
Comercio
-
Rut
Comercio
Subcategoría
Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles
-
N°
de Orden de Compra
-
Organismo
Comprador
-
Rut
Organismo Comprador
-
Funcionario
-
Numero
beneficiarios
-
Nombre
Sala Cuna
-
Rut
Sala Cuna
-
Región
Sala Cuna
-
Valor
mensualidad
Los informes entregados deberán ser
emitidos en formato Excel o CSV con el objetivo de que puedan ser manipulados
por la DCCP.
Así
también, en la operatoria del Convenio Marco, se exigirá una declaración jurada
en la que, la entidad compradora, deberá corroborar que los productos y/o
servicios a adquirir en la compra serán sólo aquellos permitidos por las bases
de licitación. Cabe destacar que, la plataforma debe estar disponible en todo
momento para su reportería, y, en caso de no estarlo, estaría sujeto a un
eventual procedimiento de sanción por incumplimiento a la cláusula 10.15.1, numeral
I, letra b y c, de estas bases.
Una vez entrado en vigencia este
convenio marco, los diferentes organismos requirentes deberán posterior al
envío de la orden de compra, contactar al proveedor seleccionado y coordinar la
prestación de los servicios, considerando el plazo declarado por el proveedor
para la habilitación de estos, además de las capacitaciones necesarias para el
correcto uso de la plataforma de administración. La Orden de compra, se deberá
materializar con la emisión por el monto total del primer pedido, para después
asignar a través de la plataforma de administración, el monto y distribución de
cada una de las tarjetas electrónica.
Para las siguientes cargas
asociadas a las tarjetas ya emitidas, el comprador solo deberá generar la orden
de compra por el monto total de la carga y luego asignar los montos a las
tarjetas inicialmente obtenidas, en la plataforma de autogestión. Si se desean
tarjetas adicionales, el comprador deberá solicitarlas al proveedor adjudicado
por la plataforma de autogestión.
El
comprador en la sección de observaciones a la orden de compra deberá señalar
expresamente las condiciones pactadas previamente con el adjudicatario, por
ejemplo, entregas, restricciones de compra, etc.
A modo
de ejemplo, si el comprador requiere que las tarjetas sean canjeadas
exclusivamente para zapatillas, deberá indicar expresamente en la orden junto
con la previa coordinación con el proveedor adjudicado, quien deberá
parametrizar las tarjetas para evitar el canje por productos prohibidos.
El
proveedor adjudicado podrá modificar la cantidad de comercios asociados con los
que decidió ofertar, sin embargo, sólo podrá disminuir la cantidad en hasta un
5% de lo previamente ofertado. Para ello, la DCCP podrá monitorear los
comercios informados en las plataformas electrónicas, con el objetivo de asegurar
el cumplimiento de este requerimiento. En caso de que se detecte una
disminución mayor al 5% de comercios asociados, se procederá aplicar la sanción
de suspensión temporal, según lo indicado en cláusula 10.15.2 numeral IV
letra j.
Restricciones
de Compra:
Para
el canje de productos en este convenio marco, el proveedor adjudicado será el
responsable de parametrizar los beneficios /tarjetas electrónicas, para que, al
momento del canje, solo se puedan adquirir productos permitidos. En caso de
sorprender al proveedor comercializando los servicios para el canje de
productos que no se encuentran en el alcance de esta licitación, se procederá
aplicar las medidas indicadas en cláusula 10.15.2 numeral I, de las
presentes bases de licitación de que, sin perjuicio de que en virtud de la infracción
cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la
aplicación de una medida más grave.
10.5 Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus
categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán
publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el Sistema de Mercado Público, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre
y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se
encuentre hábil en el Registro
de Proveedores, de
acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de
habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo.
En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus
miembros.
II.
Haber
entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases.
III.
Como
requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán
entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través
de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante
el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios
asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios
asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula N°6
de estas bases.
Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los
numerales precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación,
acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En
caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término
Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V,
numeral XVIII, de estas bases de licitación.
La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se
reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que
estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la
veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio
Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad
de cada proveedor al momento de entregarla.
10.6 Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este
convenio, en los siguientes casos:
I.
Que
la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando
no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
III.
Si
hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del
Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el
adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en
conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Si el
producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.
10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se
deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la
presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias
arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus
productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al
presente convenio. Lo anterior
implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los
casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor
descuento o cobrar una mayor comisión a un comprador que se considere riesgoso,
entre otras situaciones.
II.
Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden
de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su
emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula
N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será
habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
esta estime.
V.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en
la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de
usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que
mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad
intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto
de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo
contratante.
VII.
El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de
buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de
los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la
empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que
deberá documentarse fehacientemente.
IX.
Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de
contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra.
X.
Conocer y operar adecuadamente el Sistema de
Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de
Convenio Marco, a través del Sistema de Mercado Público.
Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas
aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente
disponga.
XI.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos
de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las
entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
XII.
Los adjudicatarios durante la vigencia del presente
convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral
vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su
cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de
sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.
XIII.
Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente
convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace,
disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de
compra en la glosa de ésta.
XIV.
Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del
Sistema de Información.
XV.
Los adjudicatarios serán
responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por
parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad
se aplique el término anticipado del convenio marco. Para esto, deben
considerarse todas las permisiones y prohibiciones establecidas en la cláusula
9.2 de las presentes bases de licitación asegurando el canje de
productos por aquellos productos permitidos en esta licitación.
XVI.
Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada
ficha de producto, y su adjunto técnico.
XVII.
El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente
suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante
la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos,
sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
Se
deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de
Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades
compradoras y que emanen de este convenio manteniendo la responsabilidad por el
cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar
con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de
esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por
tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad
compradora
Durante la vigencia del Convenio
Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y
obligaciones:
- Uso del Convenio: La
entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por
parte de sus usuarios y beneficiarios. En caso de
que la DCCP detecte la mala utilización de este Convenio Marco relacionado
a compras de productos y/o servicios que no pertenecen a esta licitación o
que el beneficio sea utilizado por la institución, los antecedentes serán
derivados a la Contraloría General de la República, Ministerio Público a
la institución correspondiente, para que sean analizados los antecedentes
a la luz de la normativa aplicable. Esta Dirección monitoreará que el
convenio marco se utilice para la transacción de productos que se condigan
con el objeto del convenio, en el evento de que se incumpla lo señalado,
se procederá a informar a la Contraloría General de la República, a fin de
que esta indague respecto de eventuales responsabilidades administrativas
de la autoridades o funcionarios de las entidades compradoras, así como
respecto de potenciales faltas a la probidad.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del
Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los
adjudicatarios:
-
Certificaciones.
-
Patentes
comerciales de los comercios asociados.
-
Resolución
o reconocimiento oficial por parde de MINEDUC para establecimientos de sala
cuna y Jardines infantiles.
-
Otros
antecedentes.
- Conflictos
de interés: el
comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir
los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la
orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante
su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 35 quinquies de la Ley
N°19.886, debiendo estar siempre hábil en el registro. Para ello,
deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una
declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración
jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el
organismo contratante o que se encuentre inhábil el organismo deberá
abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los
antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador
deberá exigir al adjudicatario que acredite, si registran o no saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a
la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
Además, la
DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N°
1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en
conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.
- Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será
responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen
homologación de servicios, es decir, los servicios ofrecidos en la tienda
electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el
producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá
velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del
cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la
Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de
incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o
notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
10.15 de las presentes bases de licitación.
- Aceptación OC por parte del
Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del
Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un
plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a
realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo
117 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a
efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
- Condiciones de compra: La entidad
compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos y/o
comisiones de los servicios ofrecidos en este convenio marco previo a la
emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los descuentos
y/o comisiones disponibles en catálogos electrónicos, u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio
Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas
en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las
condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de
Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a
la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra para un
comprador deberá extenderse a todos los compradores.
- Grandes Compras: La entidad compradora
deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para
poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los servicios
a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de
servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas
requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019
de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas
a marcas específicas.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de
eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en
que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el
objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder
de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan
lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de
compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores
condiciones comerciales.
- Planificación: Atendidos los principios de
eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán
procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación
suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de
los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio
Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según
el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo
exclusivo de éste.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula
N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)
El
adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos
especiales, es decir, mejorar los descuentos entregados y/o disminuir las
comisiones en favor de todos las Entidades, independiente del monto de la
compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter
de oferta especial la que deben ser superior al mayor de los
descuentos habilitados en la categoría y menor a ls comisiones habilitadas en
el catálogo y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día hábil y un plazo
máximo de 7 días hábiles desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga
La DCCP
publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente
corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez
transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no
se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.
En
relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de
descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las
adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos
tecnológicos para estos efectos.
10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las
adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo
público requirente deberá comunicar a través del Sistema de
Mercado Público, la
intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la
respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90
del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función
de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Se deja
constancia que los descuentos y/o comisiones ofertadas en la gran compra deben
ser siempre iguales o mayores a los descuentos catalogados o iguales o menores
a las comisiones catalogadas en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes
durante el periodo. Los descuentos aplicados deberán ser realizados mediante la
plataforma disponible en www.mercadopublico.cl. En caso de que el sistema no
permita la realización de este descuento adicional deberán ser presentados en un archivo como
parte de su oferta en los procesos de gran compra en los cuales participe.
Para las
grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar
a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de
entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega
de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.
Los
procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al
margen del presente convenio marco.
10.11.1 Procedimiento
Una vez definida la utilización de un proceso
de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de
manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la
intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los
tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En
dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación
de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde
su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Sistema de Mercado Público
Toda vez que la naturaleza de la contratación
lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
- Las condiciones particulares de la
adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases,
mediante la firma de un acuerdo complementario.
- Precisar el alcance de la subcontratación
que aplica al proceso de gran compra.
- Indicar plazos y lugares de entrega
- Reunión informativa, cuando la complejidad
de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los
productos a adquirir, así lo requieran.
- Utilizar los criterios de evaluación
especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de
licitación.
- Cláusula de desempate y re-selección.
- Composición y forma de designación de
comisión evaluadora.
- Plazos asociados para la suscripción del
acuerdo complementario.
- Solicitar aclaraciones de errores formales
y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio
de requisitos formales.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de
Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales
definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables,
asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la
naturaleza y características de la compra.
En el caso que el o los proveedores
seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los
requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor
mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se
podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de
productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de
adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese
establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).
Cabe indicar que en estos procedimientos de
contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que
las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se
podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando
éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.
10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras
I.
Criterio
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Descuento adicional
Subcategoría de Administración de beneficios de
alimentación y subcategoría de vestuario y calzado, para la evaluación de este
criterio se considerará el descuento final del proveedor, es decir, la suma del
ofertado en la licitación más el ofertado en la gran compra. De acuerdo con
ello, la fórmula para obtener el puntaje será la siguiente:
Para la subcategoría de administración de sala
cuna y jardines infantiles, subcategoría de supermercado y/o minimarket, subcategoría
de vestuario y calzado (categoría entrega de beneficio social) y subcategoría
de hogar y construcción, deberán incorporar un nuevo porcentaje de comisión
considerando un valor igual o menor al adjudicado. De acuerdo con ello, la
fórmula para obtener el puntaje será la siguiente:
10.11.3 Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la
“Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que
dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá
determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios
establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para
dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán
aplicados.
10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los
proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la
entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al
5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y
siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
10.11.5 Compras
coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras
Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la
contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en
caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos
públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran
compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se
establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo
del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de
Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos
participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención
de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta,
las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del
cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos
complementarios que detallen las condiciones particulares que les son
aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas,
entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta
generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública
compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá
emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en
el proceso.
En estos procesos, deben atenderse las
recomendaciones contenidas en la directiva N° 29 o la que la reemplace, de esta
Dirección, disponible en Sistema de Mercado Público. La citada directiva N° 29 se considera parte
integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto
por los compradores como por los proveedores.
Los procedimientos de
contratación que se realicen en el marco del presente convenio deberán
ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y a la
Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón de Contraloría General de la República o la que se dicte en su reemplazo.
10.12 Actualización de Productos Adjudicados
Durante
la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda
electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más
ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo
siguiente:
- Mantener
o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de
la oferta, tales como, aumentar los descuentos, disminuir las comisiones y/o
mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como
la cantidad
de comercios asociados, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.
- Para
incorporar un producto catalogado visible en Tienda, el proveedor debe
solicitarlo a través del Backoffice, cuya validación y aprobación será
automática considerando el promedio de los descuentos y comisiones vigentes
en tienda para el servicio, es decir, al incorporar un servicio que
requiera descuento este deberá ser mayor o igual a los promedios de los
descuentos vigentes, mientras que para aquellos servicios donde se
requiere una comisión, el valor deberá ser menor o igual al promedio de
las comisiones vigentes, no tomando en consideración las ofertas
especiales disponibles en tienda. En caso de no cumplir con esta regla, no
se permitirá incorporar este producto. Para la incorporación de dichos servicios,
los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos
establecidos para la oferta de estos.
- Cuando
la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el
no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la
actualización de servicios o la no acreditación de la documentación
solicitada que permita verificarlas; el servicio respectivo será excluido
de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá
con la aplicación de la medida que corresponda.
- El
proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos
nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por
la DCCP.
- Durante
la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a
través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra
permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos
proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la
base de mantener un catálogo de servicios vigente y actualizado, conforme
al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado
para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas
de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en
que podrán ingresar los nuevos servicios. Como requisito para ser
habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado
con la identificación de los comercios asociados a través de los que se
ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el
transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios
asociados, estos deben ser informados a esta Dirección.
Con
todo, respecto de la actualización de las fichas de productos, los proveedores
no podrán incorporar durante la operatoria del convenio, servicios ya
catalogados (fichas preexistentes) si dentro de esa ficha está adjudicado o
incorporado un producto de una persona o empresa relacionada o que forme parte
del mismo grupo empresarial de este, independiente del estado de la ficha. En
caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto, existan dos o
más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo
empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto que no sea la
adjudicada inicialmente. Asimismo, en caso de detectarse que, respecto de una misma
ficha de producto, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que
forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha durante
la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto que no sean
la más conveniente, en cuanto al precio.
10.13 Reajuste
Este convenio no establece ni
contempla condiciones de reajustabilidad.
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir
en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con
la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente
preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la
vigencia de éste,
no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos,
considerando que los servicios licitados corresponden a la administración de
beneficios institucionales y/o sociales.
El proveedor podrá subcontratar de manera parcial la
ejecución de los servicios relacionados con la entrega de beneficios,
específicamente en aquellos casos en que la entrega implique necesariamente que
el comercio asociado colabore en algún aspecto con el proveedor del servicio.
Esta subcontratación estará sujeta a la condición de que
el proveedor adjudicado mantenga la responsabilidad de la administración de los
beneficios, asegurando que la ejecución de estos cumpla con los estándares y
requisitos establecidos en las bases de licitación y el respectivo convenio. La
subcontratación no exime al proveedor de su obligación de supervisar y
garantizar la correcta implementación de los servicios prestados.
La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será
causal de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento
establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.
10.15.1 Medidas aplicables por las
entidades compradoras:
I Multas
El
Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Multas por atraso en la habilitación de los
productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de
atraso respecto a la fecha de habilitación ofertada y/o acordada en la orden de
compra (OC). Se calculará como un 2% diario del valor total de la orden de
compra. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir,
podrá ser por hasta el 20% del valor total de la orden de compra. En caso de
que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
En los
casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de
compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
b)
Multa
por indisponibilidad de las plataformas de autogestión para el administrador
del beneficio (compradores). Se medirá el tiempo de reacción
del proveedor frente a una actividad o downtime, considerando la disponibilidad
de la plataforma las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El proveedor
dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para
solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la
indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada
hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de
notificación efectuada por el usuario al proveedor.
c) Multa por indisponibilidad de la
plataforma APP o plataforma para beneficio final.
Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime,
considerando la disponibilidad de la plataforma las 24 horas del día, los 7
días de la semana. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la
notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si
transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se
aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime,
contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario
al proveedor.
d) Multa por incumplimiento en las
condiciones pactadas al momento de la contratación del servicio: este
incumplimiento tiene relación a los montos de carga para las tarjetas
electrónicas, plazos fijados para la habilitación de los beneficios,
restricciones para el canje, incumplimiento en la reportería a descargar y
cualquier otra condición pactada con la entidad compradora, independiente de la
categoría a la que corresponda la compra. Si el comprador detectase algún
incumplimiento, comunicará al proveedor dicha situación para su pronta
solución. No procederá la aplicación de la multa siempre que el proveedor
acredite que el incumplimiento no le fue imputable a él. Si transcurrido el
plazo acordado con el comprador para proveer la solución, se mantiene el
incumplimiento, se aplicará una multa que será calculada como un 2% sobre el
monto de la orden de compra.
Reglas comunes a todas las multas:
En los
casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de
compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a
los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad
del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa
producirá sus efectos una vez que la resolución mediante la cual fue impuesta
se encuentre firma, es decir, una vez resueltos los recursos pertinentes, o una
vez que haya vencido el plazo para su interposición sin que se hayan
presentado. Encontrándose firme, entonces, el acto administrativo que aplica la
multa, el adjudicatario deberá realizar el pago de la multa, si es que
procediera.
El monto
de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al
adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente
este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación del requerimiento.
Los
montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad
que esté realizando el cobro.
Finalmente,
se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el
mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad
compradora.
En caso
de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a
qué fecha u oportunidad se hará la conversión.
II Otras
medidas
Además de las multas, las
entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel
complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo
complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula
10.15.2. numeral III, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de
multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario,
por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o
por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la
constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante
el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y
detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al
adjudicatario por correo electrónico.
Contra
la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos
establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o
acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente,
acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe
superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá
acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha
resolución o acto administrativo al respectivo proveedor.
Consideraciones respecto a las
notificaciones:
Conforme
lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que
se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo
electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es
responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada
e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública
La
DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a
continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la
DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de
órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de
compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión
de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al
principio de proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de servicios
La
DCCP procederá al bloqueo de servicios en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
- En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las
condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los
productos y/o servicios, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP
bloqueará aquellos servicios que luego de comparar los descuentos y/o
comisiones, estos resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera
de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4
sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de
licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje
dicho valor como un descuento y/o comisión permanente dentro del convenio
y no por medio de una oferta especial.
- Si se detecta la utilización
de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al
especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que
la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de
medida en contra del adjudicatario.
iii. Si
se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos,
autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización
o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la
infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda
la aplicación de una medida más grave. En el caso de la subcategoría de
administración de sala cuna y jardines infantiles si se detecta o notificase
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que
un determinado establecimiento educacional (sala cuna o jardín) carece de la
Resolución de autorización o reconocimiento para su funcionamiento, también
procederá el bloqueo del servicio sin perjuicio de que, en virtud de la
infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda
la aplicación de una medida más grave.
iv. Si se detecta que, respecto de
una misma ficha de producto regional, existan dos o más personas o empresas
relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP
bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sea la adjudicada
inicialmente.
v. Si se detecta que, respecto de
una misma ficha de producto regional, exista dos o más personas o empresas
relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron
una ficha regional durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás
fichas de producto regional que no sean la más conveniente, en cuanto al
precio.
Procedimiento
para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Servicios
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en
su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia,
indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de
la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para
corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para
justificar la situación.
Una
vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en
conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son
satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber
recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo
de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del
correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.
II.
Amonestación
La
Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga
a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro
efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases
de Licitación.
No obstante,
se aplicará una amonestación la primera vez que se detecte la utilización de
una ficha para el canje de productos distintos a los permitidos en la
licitación, incumpliendo la obligación XV. del apartado 10.7 de las bases.
Los productos que pueden ser adquiridos por cada una de las tarjetas
electrónicas, se encuentran definidos en clausula 9.2.
III.
Cobro de la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Al
adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes
casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de
un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las
obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de
las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma
causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de
término anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
Servicios”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de
Convenios Marco o comercializar en el convenio marco servicios en
condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.
d.
Reincidencia
del proveedor por segunda vez en la causal del numeral ii) de la cláusula
10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una
ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.
En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral iii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo
de Servicios”, esto es, no contar con los permisos necesarios para la
comercialización de los servicios permitidos en esta licitación.
IV.
Suspensión temporal
del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al
Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo
electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
a.
A
la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe
señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo
electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.
b. No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos
efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se
considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía
deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por
todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal
será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los
60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido
este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
c. Si
el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de
Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse
habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el
proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
ésta estime.
d. Reincidir
el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula
10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en
la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos
en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso
la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Reincidencia del proveedor por tercera vez, en la causal
del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de
productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un
producto o servicio distinto al especificado en la licitación. En dicho caso la
suspensión se extenderá por seis meses.
f. Reincidencia
del proveedor por tercera vez, en la causal del numeral iii) de la cláusula
10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, no contar con los
permisos necesarios para la comercialización de los servicios permitidos en
esta licitación.
g. Rechazo
de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por
causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de
ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la
Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de
suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la
Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una
orden de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una
orden de compra por segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado
al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden
de compra por tercera vez o más.
h. No
entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y
plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4
“Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión
será hasta que se subsane la situación.
- Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en
el respectivo proceso valores menores a los publicados en la Tienda
electrónica para el caso de la subcategoría de administración de alimentación
y vestuario y calzado o valores mayores para el caso de la subcategoría de
administración de sala cuna y categoría de beneficios sociales; o desista
de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio
importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado
deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un
oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda
electrónica será en este caso de tres meses.
- Cuando
el proveedor disminuya en más de un 5% la cantidad de comercios asociados
para cada subcategoría, según lo informado y evaluado en la presente
licitación.
V.
Término Anticipado
del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término
anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del
proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. La muerte o incapacidad
sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista.
II. Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea
imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones,
que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco,
siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que
dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante
un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
III.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en
los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato
de conformidad con el artículo 13 bis de la ley, en tal caso, el organismo del
Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren
prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al
proveedor.
IV. Por exigirlo el interés público o
la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud,
dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el
país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
V. Entrega
de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
VI.
Si
el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado
deudor en un procedimiento concursal de liquidación a
menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una
ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol
de la Superintendencia del ramo.
VII.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos
por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en
estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una
posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
VIII.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”,
si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar
u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de
un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
b. Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de
esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer
algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones
con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran
hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada
bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del
convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
IX.
No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de
Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula
10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.
X. La
comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los
antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser
adjudicado o contratado.
XI.
La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XII. Rechazo,
o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de
licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador,
fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
XIII.
Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la
causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula
10.15.2 de las bases de licitación., esto es, mantener disponibles en la
Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en
condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.
XIV.
Reincidencia del proveedor por una cuarta vez, en la
causal del numeral ii. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula
10.15.2, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un
producto o servicio distinto al especificado en la licitación.
XV. Reincidencia
del proveedor por una cuarta vez, en la causal del numeral iii) del acápite I
“Bloqueo de productos” de la cláusula 10.15.2, esto es, no contar con los
permisos necesarios para la comercialización de los servicios permitidos en
esta licitación.
XVI.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XVII.
Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio
Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den
una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido
con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de
la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que
la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no
fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de
comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor
con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con
el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva
proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido
a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales,
correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad
o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de
adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados
desde la adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las
hipótesis señaladas anteriormente.
XVIII.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula
N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de
licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
XIX.
Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de
la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor
carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según
corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización
de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.
XX. La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias
al ordenamiento jurídico.
XXI.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de
Proveedores (UTP):
a. En
caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas
no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado”
de las presentes bases de licitación.
b. Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c. De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d. Retiro
de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
e. Cuando
el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
f. Disolución
de la UTP.
XXII.
En el caso que se superen los límites máximos
establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.
XXIII.
En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula
10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XXIV.
En caso
de que el proveedor incumpla con lo establecido en la cláusula 10.23
Confidencialidad.
XXV.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
XXVI.
Si se constatare que a través del convenio marco el
proveedor propiciare transacciones que no se condicen con su objeto, o que se
refieran a productos prohibidos por el presente convenio marco.
El adjudicatario deberá
satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la
notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser
íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las
causales arriba aludidas, excepto las de los numerales I, III, IV y IX además
del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía
de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que
exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así
como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no
operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas
medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en
cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo
que le sean aplicables:
- Número
de la Orden de Compra.
- Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Copia
de la Orden de Compra.
- Datos
de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
- Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
- Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las
medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en
su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que
ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se
estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará
la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que
corresponda.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema Sistema de Mercado Público
Procedimiento
para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
La
DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico
del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.
Consideraciones respecto a las
notificaciones efectuadas por la DCCP:
Conforme lo dispuesto en el
artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que efectúe la Dirección de
Compras y Contratación Pública en el marco del presento convenio, se realizarán
al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio
marco designado en el Backoffice. Es responsabilidad del proveedor mantener
dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier
cambio a la DCCP.
10.16 Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El
pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley 21.131.
-
El
pago de los productos se realizará en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
-
Para
la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el
día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de
1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Cuando el resultado del
monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero
siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.
-
Con
todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o
soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la
institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae
únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El
presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del Sistema de Mercado Público y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación
de la resolución de adjudicación.
La
DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se
procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de
compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 12 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.17.1 Renovación del convenio marco
Esta
Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio,
de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios
marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma
posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones,
previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio
marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones
existentes.
Una
vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el
convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen
la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo
periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen
no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de
20 días corridos
10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación
La
DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio
marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario,
debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner
término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de
anticipación a la fecha de término de este. Se hace presente que la garantía de
fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el acto
administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente
cláusula.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario,
deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado
en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma
electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al
momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta
y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:
- Representar
al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del convenio.
- Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar
cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con
la Institución que requiera sus productos.
- Disponer
de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de
emergencia.
Esta designación se entenderá
respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será
responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período
de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados
los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación
correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra
desactualizada.
10.20 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo
señalado en lo relativo al pacto de integridad, ni el proveedor ni sus
comercios asociados, sus dependientes y en general quienes directa o
indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva
en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al
personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo
a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la
administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un
conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad
compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre
entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos
licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas
las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad
del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación
para la comercialización de cada producto.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a
las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por
sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la
industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones
gremiales, etc.
10.22 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el
sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la
licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte
adjudicado:
I.
El oferente y sus comercios asociados se comprometen a
respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se
comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente y sus comercios asociados se obligan a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III.
El oferente y sus comercios asociados se obligan a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El oferente y sus comercios asociados se obligan a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de esta.
V.
El oferente y sus comercios asociados se obligan a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que él y sus
comercios asociados conocen y respetarán las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
VII.
El oferente y sus comercios asociados se obligan y aceptan
asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por él, sus comercios asociados, sus empleados
y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X.
El oferente y sus comercios asociados se obligan a no
utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada
obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se
encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI.
El oferente y sus comercios asociados deberán abstenerse
de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente
Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
XII. Una vez iniciado el procedimiento
de contratación, el oferente y sus comercios asociados deberá cumplir con la
prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto
es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el
referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las
personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del
proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo
referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través
del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la
Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las
bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los
oferentes.
XIII.
El oferente deberá asegurar que las transacciones que se
desarrollen en virtud de este convenio marco correspondan a productos y
servicios que se condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a
productos prohibidos por las presentes bases.
10.23 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá
utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El adjudicatario, así como su
personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en
cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar
medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación
no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida.
La divulgación, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro
de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con
todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
El adjudicatario no podrá hacer
uso comercializar o utilizar para fines distintos del Convenio marco referido,
las bases de datos de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios
de los productos ofrecidos.
Durante la vigencia del
respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos
de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario
deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada
en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del
Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador
exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la
contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan
respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo,
y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del
servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá
exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple
requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que
acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos
que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto
de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido
en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código
del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo
contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados
en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25 Cumplimiento de la Normativa laboral
Se
deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será
responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en
forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
Se
deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo
ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.26 Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que
involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las
siguientes actividades:
I.
En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II.
El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico
de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información
para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas
precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad”
contenido en las presentes Bases de Licitación.
10.27 Tratamiento de datos personales
Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano
comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un
servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato
escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es
obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo
complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la
finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás
obligaciones que se establecen en la Ley N°19.628 y, en especial,
facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de
responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de
los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las
obligaciones de cuidado de dicha información.