Licitación ID: 2239-4-LR25
Mobiliario General
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Fecha de Cierre: 15-07-2025 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 32 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Sillas 1 Unidad
Cod: 56101504
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mobiliario General
Estado:
Publicada
Descripción:
Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario General
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-07-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-06-2025 17:46:37
Fecha inicio de preguntas: 03-06-2025 0:00:00
Fecha final de preguntas: 09-06-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-06-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-07-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-07-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 28-08-2025 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6.1 Anexos Administrativos: Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el proceso licitatorio. Asimismo, la UTP deberá acompañar el documento que acredite su constitución, el cual podrá ser un instrumento público o privado. Este documento debe cumplir las siguientes condiciones: • Establecer expresamente la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones derivadas de la licitación. • Nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar en representación conjunta. La omisión de este documento, o la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, implicará que la oferta sea declarada inadmisible. Finalmente, las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores deberán contar con un apoderado, quien debe ser uno de sus integrantes, ya sea persona natural o jurídica. Si el apoderado corresponde a una persona jurídica, esta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada exclusivamente por el integrante designado como apoderado. Anexo N°3: Declaración jurada de independencia de la oferta: Todos los oferentes del presente proceso licitatorio deberán presentar este anexo. Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Las ofertas que no presenten este anexo debidamente completado y firmado serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Documentos Técnicos
1.- 6.2 Requerimientos y anexos técnicos Los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar y/o declarar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Formulario XML El proveedor que participe en la presente licitación deberá adjuntar a su oferta un archivo en formato XML, en el cual deberá declarar expresamente los productos que desea comercializar, así como las regiones en las que pretende ofrecer cada uno de ellos. Para tales efectos, la Dirección ChileCompra ha dispuesto, en el ID de la licitación, un aplicativo ejecutable para sistemas operativos Windows, el cual habilita un formulario digital. Dicho formulario solicita, para cada producto seleccionado, la indicación de las regiones en las que se desea participar. Una vez completado, el sistema generará automáticamente un archivo XML, el cual deberá ser incorporado a la oferta presentada por el proveedor. 6.2.2 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Porcentaje de descuento ofertado (mínimo un 2% y máximo un 15%) - Meses de garantía ofrecidos adicionales a la garantía legal mínima (6 meses) – mínimo: 0. - Región de origen: El proveedor deberá indicar la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente mediante un numero entero entre 1 y 16, según la siguiente correlación entre número y región: N° Región Nombre Región 1 I Región de Tarapacá 2 II Región de Antofagasta 3 III Región de Atacama 4 IV Región de Coquimbo 5 V Región de Valparaíso 6 VI Región de O´Higgins 7 VII Región del Maule 8 VIII Región del Bio -Bio 9 IX Región de la Araucanía 10 X Región de los Lagos 11 XI Región de Aysén 12 XII Región de Magallanes 13 Región Metropolitana 14 XIV Región de los Ríos 15 XV Región de Arica y Parinacota 16 XVI Región de Ñuble - Comuna de origen - Dirección de la casa Matriz - Entregar respuesta (SÍ/NO) a pregunta “¿Yo o mi representada reconozco y declaro que la oferta que presento es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad señalada en las bases? En caso de que la respuesta ingresada sea “NO”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación. 6.2.3 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca a todas las comunas, rurales o urbanas que comprende la misma. En el caso de que un proveedor no indique cobertura en esta sección para alguna(s) de las regiones ofertadas en el Formulario XML, la comisión Evaluadora entenderá que la oferta si considera la cobertura para esa región de parte del oferente en todas las regiones en las que ofertó un tipo de producto y de este modo, asignará a la respectiva región, la información indicada en las condiciones comerciales del Convenio Marco. - Nombre de contacto para cada región. - Correo electrónico del contacto para cada región. - Número telefónico del contacto para cada región. En referencia al plazo máximo de entrega de los productos, el comprador podrá detallar el plazo requerido por su proyecto en el formulario de cotización, si así lo estima necesario.
 
Documentos Económicos
1.- 6.3 Anexos Económicos La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información en www.mercadopublico.cl, en el paso 1 “Garantías Generales”, respondiendo a la pregunta del Porcentaje de descuento ofertado. El porcentaje de descuento deberá ser expresado como un número entero, sin decimales. En caso de que el proveedor ingrese un valor decimal, este se redondeará al entero inmediatamente superior. El descuento ofertado deberá ser igual o superior a 2% y menor o igual al 15%, en caso contrario su oferta completa para la licitación será declarada inadmisible. El porcentaje de descuento ofertado será único para todos los tipos de producto que eventualmente sean adjudicados, así como para todas las regiones en que el proveedor resulte adjudicado. Este descuento se aplicará sin excepción, independiente del tipo de producto o del monto de compra, siempre que dicha transacción se encuentre dentro de los márgenes establecidos en las presentes Bases de Licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de integridad Programa de integridad 5%
2 Porcentaje de Descuento Porcentaje de Descuento 5%
3 Requisitos Formales Cumplimiento de Requisitos formales 3%
4 Garantía por sobre Garantía mínima legal Meses de garantía por sobre los seis meses de garantía mínima legal. 35%
5 Transacciones en Mercado Público Transacciones en Mercado Público 12%
6 Órdenes de Compra en Mercado Público Órdenes de Compra en Mercado Público 15%
7 Antigüedad del Proveedor en Actividades Económicas Antigüedad del Proveedor en Actividades Económicas Relevantes 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Noaplica@noaplica.cl
e-mail de responsable de pago: Noaplica@noaplica.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Sin garantía de Seriedad de la oferta
Fecha de vencimiento: 02-06-2029
Monto: 1111 Peso Chileno
Descripción: Sin garantía de Seriedad de la oferta
Glosa: Sin garantía de Seriedad de la oferta
Forma y oportunidad de restitución: Sin garantía de Seriedad de la oferta
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 27-11-2028
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Se hace presente, que este plazo puede ser prorrogado por la DCCP, conforme lo señalado en la cláusula 7.1 de las Bases.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Mobiliario General y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos


En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los requisitos técnicos mínimos señalados en las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible.


Se deja establecido que, para efectos de esta licitación, la referencia a “producto” o “productos” debe entenderse realizada a “bienes” y/o “servicios”, indistintamente


Todos los productos ofertados dentro de las detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

9.2 Categorías Licitadas

La categoría licitada es:

Categoría

Tipo de Producto

Mobiliario General, Escolar y Clínico

SILLA

ESTANTE

ESCRITORIO

ESTACIÓN DE TRABAJO

GABINETE

MESA

LOCKER

SOFÁ

CAJONERA

SEPARADOR DE AMBIENTE

BIBLIOTECA

BUTACA

CUNA

PANTALLA DIVISORIA

KARDEX

CAMA

REPISA

CAMAROTE

ATRIL

SILLAS DE COMEDOR

RECEPCIÓN

JUEGO DE LIVING

PERCHERO

JUEGO DE CAMA

JUEGO DE COMEDOR

PISO

VELADOR

MUEBLE COMPUTADOR

TESTERA

PAPELERO

DIARIO MURAL

ESCRITORIO DE PROFESOR

ESTANTE ESCOLAR

GABINETE ESCOLAR

MESA ESCOLAR

MESA PÁRVULO

PIZARRA PARA ESCRIBIR CON TIZA

PIZARRA PARA MARCADOR DE TINTA BORRABLE

SILLA DE PROFESOR

SILLA ESCOLAR

SILLA PÁRVULO

SILLA BACINICA

SILLA UNIVERSITARIA

BIOMBO CLÍNICO

BIOMBO PLOMADO

CAMILLA DUCHA PACIENTE

CAMILLA EXAMEN

CAMILLA EXAMEN GINECOLÓGICA TRANSFORMABLE

CAMILLA EXAMEN REGULABLE EN ALTURA

CAMILLA DE REANIMACIÓN

CAMILLA DE TRANSFERENCIA

CAMILLA DE TRANSPORTE DE PACIENTE

RODILLO TRANSFERENCIA

TABLA TRANSFERENCIA PACIENTE

CARRO ALIMENTACIÓN

CARRO ANESTESIA

CARRO ASEO PACIENTE

CARRO COMPRESERO

CARRO CURACIONES

CARRO DOSIS UNITARIA

CARRO MATERIAL ESTÉRIL

CARRO MATERIAL SUCIO

CARRO NODRIZA DE MEDICAMENTOS

CARRO PABELLONERA

CARRO PARO

CARRO PROCEDIMIENTO

CARRO ROPA LIMPIA

CARRO ROPA SUCIA

CARRO TRANSPORTE MATERIAL

CARRO TRANSPORTE MUESTRAS

CARRO UTILITARIO

CARRO YESO

CAMA PARTO INTEGRAL

CATRE CLÍNICO ELÉCTRICO

CATRE ELÉCTRICO UCI

CATRE ELÉCTRICO UTI

CATRE CLÍNICO MECÁNICO

CATRE ELÉCTRICO PACIENTE BARIÁTRICO

CUNA PEDIÁTRICA BÁSICA

CUNA PEDIÁTRICA ELÉCTRICA

CUNA RECIÉN NACIDO

MESA ARSENALERA

MESA BALANZA LACTANTE

MESA COMER PACIENTE

MESA KILLIAN

MESA MAYO

MESA MAYO QUIRÚRGICA

MESA PASTEUR

MESA TOMA DE MUESTRA

PISO CIRUJANO

PISO CLÍNICO

PISO TABURETE

PISO TABURETE CON RESPALDO

SILLA PARTO VERTICAL

SILLÓN ACOMPAÑANTE

SILLÓN CLÍNICO ELÉCTRICO

SILLÓN CLÍNICO MANUAL

SILLÓN HEMODIÁLISIS

ALZA ROPA

CARTABÓN

ESCABEL

PERCHERO DELANTAL PLOMADO

PODOSCOPIO

SOPORTE UNIVERSAL

TARIMA CIRUJANO

VELADOR CLÍNICO



9.2.1 Mobiliario General

Para efectos de las presentes bases, se entenderá por mobiliario general exclusivamente

Los tipos de productos que se indican a continuación, los cuales han sido definidos como parte de esta categoría dentro del presente Convenio Marco:


Tipos de productos considerados como mobiliario General

Silla

Cama

Estante

Repisa

Escritorio

Camarote

Estación de trabajo

Atril

Gabinete

Sillas de comedor

Mesa

Recepción

Locker

Juego de living

Sofá

Perchero

Cajonera

Juego de cama

Separador de ambiente

Juego de comedor

Biblioteca

Piso

Butaca

Velador

Cuna

Mueble Computador

Pantalla divisoria

Testera

Kardex

Papelero



9.2.2 Mobiliario Escolar


Para efectos de las presentes bases, se entenderá por mobiliario escolar exclusivamente los tipos de productos que se indican a continuación, los cuales han sido definidos como parte de esta categoría dentro del presente Convenio Marco:


Tipos de productos considerados como mobiliario escolar

Diario mural

Pizarra para marcador de tinta borrable

Escritorio de profesor

Silla bacinica

Estante escolar

Silla de profesor

Gabinete escolar

Silla escolar

Mesa escolar

Silla párvulo

Mesa párvulo

Silla universitaria

Pizarra para escribir con tiza


No se aceptarán productos distintos a los señalados anteriormente como parte de la categoría de mobiliario escolar.


Adicionalmente, todos los proveedores que participen en esta categoría, y especialmente quienes resulten adjudicados, deberán cumplir de forma estricta y obligatoria con lo establecido en el Decreto Exento N° 1302 del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones de Seguridad del Mobiliario Escolar, así como con las Normas Chilenas (NCh) citadas en dicho decreto. Estas disposiciones técnicas regulan aspectos como seguridad, estabilidad, resistencia, ergonomía y materiales aptos para su uso en contextos educativos.


9.2.3 Mobiliario Clínico


Para efectos de las presentes bases, se entenderá por mobiliario clínico exclusivamente los tipos de productos que se indican a continuación, los cuales han sido definidos como parte de esta categoría dentro del presente Convenio Marco:


Tipos de productos considerados como mobiliario clínico

Biombo clínico

Biombo plomado

Camilla ducha paciente

Camilla examen

Camilla examen ginecológica transformable

Camilla examen regulable en altura

Camilla de reanimación

Camilla de transferencia

Camilla de transporte de paciente

Rodillo transferencia

Tabla transferencia paciente

Carro alimentación

Carro anestesia

Carro aseo paciente

Carro compresero

Carro curaciones

Carro dosis unitaria

Carro material estéril

Carro material sucio

Carro nodriza de medicamentos

Carro pabellonera

Carro paro

Carro procedimiento

Carro ropa limpia

Carro ropa sucia

Carro transporte material

Carro transporte muestras

Carro utilitario

Carro yeso

Cama parto integral

Catre clínico eléctrico

Catre eléctrico UTI

Catre eléctrico UCI

Catre eléctrico paciente bariátrico

Catre clínico mecánico

Cuna pediátrica eléctrica

Cuna pediátrica básica

Mesa arsenalera

Cuna recién nacido

Mesa comer paciente

Mesa balanza lactante

Mesa Mayo

Mesa Killian

Mesa Pasteur

Mesa Mayo quirúrgica

Piso cirujano

Mesa toma de muestra

Piso taburete

Piso clínico

Silla parto vertical

Piso taburete con respaldo

Sillón clínico eléctrico

Sillón acompañante

Sillón hemodiálisis

Sillón clínico manual

Cartabón

Alza ropa

Perchero delantal plomado

Escabel

Soporte universal

Podoscopio

Velador clínico

Tarima cirujano


No se aceptarán productos distintos a los señalados anteriormente como parte de la categoría de mobiliario clínico.


Los proveedores que participen en la categoría de mobiliario clínico deberán tener presente que el Anexo N°5 de las presentes bases detalla las certificaciones técnicas exigidas para cada uno de los productos incluidos en esta categoría.


9.3 Consideraciones generales para la evaluación de ofertas

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N° 9.6 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.3.2 Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

     II.        Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a los tipos de productos dispuestos por la DCCP en el Formulario XML, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación.

  1. Asimismo, la DCCP declarará inadmisible aquellas ofertas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1        Fecha Inicio de Actividades SII (Fecha más antigua)

2        Puntaje Programa de Integridad

3        Puntaje Requisitos Formales

  1. El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases.

9.4 Criterios de Evaluación.

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada tipo de producto según los siguientes criterios:

 

Criterios de Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de Requisitos Formales

3%

Programa de integridad

5%

Económico

Porcentaje de Descuento

5%

Garantía por sobre Garantía mínima legal

35%

Técnico

Transacciones en Mercado Público

12%

Órdenes de Compra Mercado Público

15%

Antigüedad del Proveedor en Actividades Económicas Relevantes

25%

 

Luego se sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de cada proveedor.

9.5 Procedimiento de evaluación de las ofertas


9.5.1 Criterio Administrativo: Cumplimiento de Requisitos Formales.


El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos para este criterio.

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Criterio

puntaje

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

9.5.2 Criterio Administrativo: Programa de Integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°4.

Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme a lo siguiente:

Presenta Anexo N°4

Declara que posee programa conocido por su personal

Adjunta Programa de Integridad

Adjunta medio de verificación

Puntaje

1

100

2

No

0

3

No

0

4

No

No

0

5

No

-

-

0

6

No

-

-

-

0

9.5.3 Criterio Económico: Porcentaje de descuento


Este criterio se evaluará considerando el porcentaje de descuento ofrecido por el oferente, según lo ingresado en la sección 'Mis Condiciones Comerciales' (Formulario de Convenio Marco) – Paso 1 'Condiciones Generales'. El porcentaje de descuento será único para todos los productos y aplicable a todas las regiones en las que el proveedor sea adjudicado, y se aplicará a todas las órdenes de compra emitidas a través de este convenio marco, sin distinción por monto de la transacción. El puntaje asociado a este criterio se asignará en función de la siguiente tabla:

Descuento

Puntaje

2%

1

3%

9

4%

16

5%

24

6%

31

7%

39

8%

47

9%

54

10%

62

11%

70

12%

77

13%

85

14%

92

15%

100


El porcentaje de descuento ingresado en el formulario de Convenio Marco deberá ser un número entero sin decimales. En caso de que el proveedor ingrese decimal éste se aproximará al entero inmediatamente superior.

El porcentaje de descuento ofertado por el proveedor deberá ser igual o superior a un 2% y menor o igual a un 15%, siendo desestimadas las ofertas de aquellos oferentes que indiquen un descuento menor y/o mayor a lo indicado.

9.5.4 Criterio Económico: Garantía por sobre la Garantía mínima legal


Este criterio se evaluará considerando el período de garantía ofrecido por el proveedor por sobre la garantía mínima legal de 6 meses, conforme a lo declarado en la sección “Mis Condiciones Comerciales” del Formulario de Convenio Marco – Paso 1: “Condiciones Generales”.

El período de garantía ofrecido deberá ser único para todos los productos ofertados y aplicable a todas las regiones en las que el proveedor resulte adjudicado. Este período será exigible para todas las órdenes de compra emitidas en el marco del presente convenio, sin distinción respecto del monto de la transacción.

El puntaje asociado a este criterio se asignará conforme a la siguiente tabla:

Meses de garantía por sobre la Garantía Mínima Legal

Puntaje

0

1

1

7

2

14

3

26

4

43

5

67

6 o más

100

El período de garantía deberá ser ingresado como un número entero sin decimales. En caso de que se registre un valor decimal, este será automáticamente aproximado al entero superior.


9.5.5 Criterio Técnico: Transacciones en Mercado Público


Para la evaluación de este criterio se utilizará la información publicada en el portal de datos abiertos de ChileCompra (https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-proveedores/). La extracción de los datos se realizará el mismo día del cierre del período de presentación de ofertas, considerando las transacciones asociadas al RUT del proveedor registradas en dicho portal, correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.


La suma total de las transacciones correspondientes a ese período será utilizada para asignar el puntaje conforme a la siguiente escala:


Transacciones USD

Puntaje

0

$         41.341

20

$         41.342

$      264.972

40

$      264.973

$   1.015.160

60

$   1.015.161

$   3.671.383

80

$   3.671.384 o más

100




9.5.6 Criterio Técnico: Órdenes de Compra en Mercado Público


Para la evaluación de este criterio se utilizará la información publicada en el portal de datos abiertos de ChileCompra (https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-proveedores/). La extracción de los datos se realizará el mismo día del cierre del período de presentación de ofertas, considerando las órdenes de compra asociadas al RUT del proveedor registradas en dicho portal, correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.


La suma total de las órdenes de compra correspondientes a ese período será utilizada para asignar el puntaje conforme a la siguiente escala:


OC

Puntaje

0

8

20

9

51

40

52

231

60

232

789

80

790 o más

100


9.5.7 Criterio Técnico: Antigüedad del Proveedor en Actividades Económicas Relevantes


Para este criterio se considerará la fecha de inicio de actividades del proveedor en alguna de las actividades económicas definidas en la siguiente tabla, conforme a la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII):


Código

Glosa

310001

Fabricación de muebles principalmente de madera

310009

Fabricación de colchones; fabricación de otros muebles n.c.p.

162200

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

222000

Fabricación de productos de plástico

325009

Fabricación de instrumentos y materiales médicos, oftalmológicos y odontológicos n.c.p.

139200

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir

231009

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

259900

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

464901

Venta al por mayor de muebles, excepto muebles de oficina

464908

Venta al por mayor de instrumentos científicos y quirúrgicos

475901

Venta al por menor de muebles y colchones en comercios especializados

952400

Reparación de muebles y accesorios domésticos

331900

Reparación de otros tipos de equipo

331100

Reparación de productos elaborados de metal


Se identificará la fecha más antigua de inicio de actividades registrada entre las actividades anteriores y se contrastará con la fecha de cierre de la licitación.


El puntaje se asignará en función de la antigüedad de la actividad económica válida más antigua, respecto a la fecha del cierre de licitación, se asignarán los puntajes de la siguiente manera:


Antigüedad

Puntaje

Más de 2 años completos antes del cierre de la licitación

100

Desde 2 años hasta 6 meses antes del cierre de la licitación (ambos inclusive)

50

Desde 6 meses antes del cierre hasta el día anterior a la publicación

10

Desde la fecha de publicación hasta el cierre de la licitación (ambos inclusive)

2

9.6 Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.6.1 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.7 Adjudicación

La Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo fundado, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y/o Ley N° 19.886 y su reglamento, con la dictación del respectivo acto administrativo.

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La DCCP adjudicará la categoría y región respectiva a aquellos oferentes cuyo puntaje ponderado mayor o igual a 70 puntos en algún tipo de producto y región ofertada.

Esto quiere decir que, al adjudicar un tipo de producto en alguna región determinada, automáticamente adjudica la categoría a la cual pertenece ese tipo de producto en la región.

En caso de que todos los proveedores que postulen a un mismo tipo de producto en una región determinada obtengan un puntaje inferior a 70 puntos, se adjudicará a aquellos que hayan alcanzado el mayor puntaje dentro del conjunto de postulantes.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento de invalidación.

9.8 Resolución de consultas respecto de la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/formularioweb/reclamoorganismo/ ingresando con clave única.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas

10.1 Regulación de la licitación de convenio marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

10.2 Acuerdo complementario

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto neto del contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N°19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

La suscripción de un acuerdo complementario solo será obligatoria para el caso de las contrataciones comprendidas entre los 1000 UTM y 25.000 UTM. Para compras menores, los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años, en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en el Artículo 154 de la Ley N°19.886.

En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento, respecto de los servicios objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando su porcentaje de descuento asociado a la orden de compra y los meses de garantía por sobre la garantía mínima legal, siempre cuando se encuentren adjudicados. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los productos y/o servicios ofertados, no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el convenio.

Para los efectos del presente convenio marco, las entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

Este Convenio Marco contará con un sistema de cotización en línea, a través del cual el organismo comprador deberá publicar su requerimiento asociado al rubro de mobiliario, siempre en el marco de las categorías y tipos de productos licitados. Por su parte, el proveedor adjudicado deberá presentar una oferta para cada solicitud publicada, indicando los detalles de su propuesta y el monto total correspondiente.

Solo podrán presentar ofertas aquellos proveedores que cuenten con la totalidad de los productos solicitados en el requerimiento y que, además, hayan ofertado dichos productos para la región. 

La plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el Convenio, previa suscripción del respectivo acuerdo complementario según corresponda, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente directamente con cada Entidad compradora.

Este convenio Marco sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean iguales o superiores a las 70 unidades tributarias mensuales incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

Las órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo complementario (en caso de que se requiera) con el proveedor seleccionado a partir de un proceso de cotización. El proveedor seleccionado en un proceso de cotización deberá ser quien presento la oferta más conveniente según los parámetros establecidos en la solicitud de cotización.

Las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad de recursos que posee el organismo para realizar la respectiva contratación.

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan servicios que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos servicios podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas del catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar el descuento de los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos precios con descuentos del mercado.

En el caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor información respecto de sus productos y/o servicios, certificaciones con el objeto de medir y verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la Dirección ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto. El incumplimiento de la presente clausula será considerado un incumplimiento grave.

Cuando los servicios no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

La Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:

  • Formatos de cotización tipo para contratación de los servicios del convenio
  • Formatos de acuerdo complementario para la contratación de los servicios del convenio
  • Formatos de bases tipo de licitación para adquisiciones superiores a las 25.000 UTM

10.4.1 Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio

Cada contratación realizada por los organismos públicos en el marco de este convenio deberá estar referida a proyectos y/o servicios específicos, los cuales deberán describirse con claridad en la solicitud de cotización a través del sistema. Esta descripción deberá incluir el alcance, los objetivos y los requerimientos mínimos del proyecto.

El presupuesto institucional declarado por el organismo comprador al momento de emitir la solicitud de cotización deberá encontrarse dentro del rango de 100 a 25.000 UTM.

Por su parte, las órdenes de compra o acuerdos complementarios que se emitan en virtud de este convenio deberán tener un valor entre 70 y 25.000 UTM, el cual deberá incluir todos los cargos e impuestos asociados. En este sentido, el monto total ofertado[1] por el proveedor adjudicado (monto antes de aplicar el descuento), debe estar contenido entre las 85 y las 25.000 UTM, entendiéndose como tal el valor bruto de la propuesta, incluyendo todos los cargos e impuestos. A este monto se le aplicará el porcentaje de descuento correspondiente, según lo ofertado por el proveedor, obteniéndose así el monto final[2], que será el valor efectivamente pagado por el organismo contratante, el que no podrá ser inferior a 70 UTM.

Ejemplo:

Cotización N°001

Nombre cotización: Proyecto fabricación muebles oficina.

Monto presupuestado por entidad compradora: $10.000.000

-          Monto total ofertado Proveedor X: $9.500.000

Descuento Proveedor X: 2%

-          Monto total ofertado Proveedor Y: $10.000.000

Descuento Proveedor Y: 10%

-          Monto total ofertado Proveedor Z: $9.800.000

Descuento Proveedor Z: 15%

Precios finales de las ofertas:

Monto final Proveedor X:

Monto final Proveedor Y:

Monto final Proveedor Z:

Finalmente, cuando la naturaleza o complejidad del proyecto así lo requiera, las entidades podrán coordinar con el adjudicatario un plazo de entrega mayor al originalmente ofertado.

10.4.2 Procedimiento de cotización

Para las contrataciones realizadas a través del presente convenio, deberán solicitarse cotizaciones que serán requeridas a través del sistema de información a todos los proveedores adjudicados en el servicio objeto de la contratación.

Producto de esta solicitud de cotización, la entidad cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados y que se encuentran establecidos en estas Bases de Licitación.

Para esto, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según los tipos de producto del convenio marco y sus servicios, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos 5 días hábiles, será de público conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.

Los proveedores adjudicados tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial no será revelado antes de la adjudicación de un proveedor. Se entenderá, para todos los efectos, que lo ofertado por el proveedor será parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado.

Dicha cotización deberá considerar el precio base a cobrar por la totalidad de los servicios, el porcentaje de descuento adjudicado y el precio final resultante de la aplicación del descuento al precio base ofertado por el proveedor. Por tanto, el comprador deberá seleccionar la oferta más conveniente, considerando el precio final, una vez aplicado el descuento sobre su presupuesto disponible.

El sistema de cotización podrá desplegar un comprobante de la oferta realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la postulación realizada.

Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos (cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y dependiendo del monto de contratación, se suscribirá el acuerdo complementario según corresponda, que recogerá información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”. Se reitera que sólo será requisito obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para transacciones que superen las 1000 UTM.

Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar todos los servicios encomendados según lo requerido.

10.4.2.1 Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación

En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente, las reglas de desempate que se aplicarán, en caso de proceder, el tiempo de vigencia de las cotizaciones y las condiciones que deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.

Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a 5 días hábiles, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas a través de la plataforma mediante un foro de consultas público, revisar las respuestas por parte del organismo comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos. En el caso de compras mayores a 1000 UTM el plazo de publicación no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde su publicación.

Durante el periodo asociado a la solicitud de cotización, la entidad compradora podrá ajustar su requerimiento mientras este se encuentre sin ofertas ingresadas, una vez se realiza una oferta, la entidad compradora no podrá ajustar el requerimiento solicitado.

10.4.2.2 Cotización de mobiliario clínico

Dado que la cotización de productos correspondientes a la categoría de mobiliario clínico puede involucrar múltiples especificaciones técnicas y configuraciones, se incorpora el Anexo N°6: Formulario de Compra de Mobiliario Clínico, el cual tiene por objeto orientar a los organismos compradores respecto de los campos editables y las variables relevantes a considerar en sus solicitudes de cotización.

Este formulario constituye una herramienta de apoyo que puede facilitar el proceso de adquisición, permitiendo una mejor definición de los requerimientos técnicos y favoreciendo la comparabilidad de las ofertas recibidas.

10.4.3 Evaluación de las cotizaciones

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originado a partir del presente Convenio Marco serán evaluadas en dos etapas: Evaluación de Admisibilidad y Evaluación Final.

I. Evaluación de Admisibilidad

En esta etapa, el organismo comprador deberá definir un conjunto de requerimientos mínimos que las ofertas deberán cumplir para ser consideradas admisibles. Solo aquellas ofertas que den cumplimiento íntegro a estos requisitos podrán avanzar a la etapa de evaluación final. Los requerimientos deberán orientarse a asegurar que las propuestas sean coherentes con los objetivos del proyecto, servicio o producto requerido.

Entre los requisitos mínimos que podrán establecerse, se incluyen, a modo ejemplar, los siguientes:

  • Tiempos de entrega (el organismo podrá establecer un plazo máximo deseado, así como un plazo mínimo, con el fin de identificar ofertas con plazos temerarios o poco realistas)
  • Experiencia en el rubro
  • Calidad del servicio y/o producto
  • Servicio de postventa
  • Criterios de sustentabilidad
  • Otros elementos que el organismo estime pertinentes

Adicionalmente, para el presente Convenio Marco, en aquellas cotizaciones que incluyan la comercialización de mobiliario clínico sujeto a certificaciones obligatorias o mobiliario escolar con especificaciones técnicas normadas, conforme a lo establecido en la Cláusula 9.2 y en el Anexo N°5 de estas bases, el organismo comprador podrá exigir la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Certificaciones y Requisitos Técnicos Obligatorios para Mobiliario Normado, conforme al formato dispuesto en el Anexo N°7.

En caso de que dicha declaración sea requerida por la institución compradora, la no presentación de este documento será causal de inadmisibilidad de la oferta.

Serán declaradas inadmisibles todas aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos definidos por el organismo comprador, y por tanto, no podrán ser consideradas para la etapa de evaluación final.

Asimismo, los proveedores que oferten mobiliario sujeto a normativas obligatorias podrán ser objeto de revisión posterior. En caso de comprobarse que los productos ofertados no cumplen con las certificaciones o especificaciones técnicas exigidas, se aplicarán las medidas establecidas en la cláusula 10.15.2 de las presentes bases de licitación.

II. Evaluación Final

Las ofertas declaradas admisibles serán sometidas a una Evaluación Final, en la cual el organismo comprador deberá definir una serie de criterios evaluables, cada uno con su respectiva ponderación. La suma total de las ponderaciones deberá ser equivalente al 100%. Dentro de estos criterios, deberá incluirse obligatoriamente el precio final como uno de los elementos a evaluar.

Con base en la información entregada por los proveedores en su oferta y de acuerdo con las ponderaciones definidas, se calculará un puntaje final para cada proveedor. El proveedor que obtenga el mayor puntaje final será aquel a quien corresponderá adjudicar el proceso de cotización, conforme a lo dispuesto por el organismo comprador.

Precio:

Para la evaluación del precio y la asignación del puntaje, la institución compradora otorgará puntaje de acuerdo con el siguiente criterio:

Donde:

-               es el precio final del proponente.

-                    es el precio final mínimo.

Los criterios técnicos que podrá emplear el organismo público se indican a continuación:

a)    Garantía

Este criterio tiene por finalidad evaluar la cantidad de meses adicionales de garantía que el proveedor ofrezca en su oferta, por sobre el plazo mínimo conforme a las condiciones comerciales del proveedor.

En aquellos casos en que el organismo comprador haya establecido un plazo mínimo como un requisito de admisibilidad, solo serán evaluadas en esta etapa las ofertas que lo hayan cumplido. Es decir, aquellas ofertas que hayan superado el umbral mínimo de garantía establecido como condición para continuar en el proceso.

El puntaje se asignará de forma proporcional, conforme a la cantidad de meses adicionales ofrecidos respecto del mínimo exigido en estas bases, utilizando la siguiente fórmula:

Donde:

-              Cantidad de meses adicionales de garantía ofrecidos por el proveedor, por sobre el mínimo exigido en estas bases.

-                  Corresponde a la mayor cantidad de meses adicionales ofrecida entre todas las ofertas admisibles.

La oferta que solo cumpla con el mínimo exigido por el comprador obtendrá 0 puntos. La oferta que proporcione la mayor cantidad de meses adicionales obtendrá 100 puntos, y el resto recibirá un puntaje proporcional.

b)    Tiempo de despacho

Este criterio tiene por objeto evaluar el plazo de entrega comprometido por el proveedor, medido desde la emisión de la orden de compra hasta la entrega efectiva de los bienes o servicios. Se otorgará un mayor puntaje a aquellas ofertas que presenten tiempos de despacho más breves.

El plazo de entrega deberá ser informado en la oferta en días corridos, salvo que la solicitud de cotización indique expresamente otra unidad de medida (por ejemplo, días hábiles). En todos los casos, el proveedor deberá ajustarse a lo establecido por el organismo comprador en dicha solicitud.

El puntaje se asignará aplicando la siguiente formula:

Donde:

-               Corresponde al tiempo de despacho comprometido por el proveedor, en días corridos (u otra unidad si así lo define la solicitud).

-                Corresponde al menor tiempo de despacho ofrecido entre todas las ofertas admisibles

-                 Corresponde al mayor tiempo de despacho ofrecido entre todas las ofertas admisibles.

La oferta que comprometa el menor plazo de despacho obtendrá 100 puntos, y la que registre el mayor plazo obtendrá 0 puntos. Las demás recibirán un puntaje proporcional según su posición relativa en el rango de tiempos ofrecidos.

c)    Experiencia en el rubro

Para este criterio se considerará el resultado del análisis de experiencia realizado conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5.7 de las presentes bases, correspondiente a la evaluación general efectuada en el marco de este Convenio Marco. El puntaje será asignado a cada proveedor en función de los resultados obtenidos en dicha evaluación, asociados específicamente a este criterio.

d)    Proveedor Regional

Este criterio tiene por objeto incentivar la participación de proveedores cuyo domicilio tributario principal esté ubicado en la misma región en la que se requiere la entrega de los productos o la prestación del servicio, conforme a lo indicado en la solicitud de cotización.

Se considerará como proveedor regional aquel cuya región de origen declarada su sección de garantías Generales corresponda a la misma región geográfica señalada como lugar de entrega en la solicitud de cotización.

La asignación de puntaje será la siguiente:

Condición

Puntaje

El proveedor tiene domicilio en la región requerida

100

El proveedor no tiene domicilio en la región requerida

0

e)    Sello Mujeres

Este criterio tiene por objeto incentivar la participación de empresas lideradas por mujeres en los procesos de contratación pública, promoviendo así la equidad de género y el desarrollo económico inclusivo.

Se asignará puntaje a aquellas ofertas presentadas por empresas que cuenten con el Sello Empresa Mujer, vigente al momento del cierre de la cotización, conforme a lo establecido por la Dirección ChileCompra y verificado a través del Registro de Proveedores.

La asignación de puntaje será la siguiente:

Condición

Puntaje

La empresa cuenta con el Sello Empresa Mujer vigente

100

La empresa no cuenta con el sello

0

f)     Comportamiento contractual anterior

Este criterio tiene por objeto evaluar el historial de cumplimiento del proveedor en procesos anteriores derivados del presente Convenio Marco, con el fin de promover relaciones contractuales responsables y evitar adjudicaciones a proveedores con antecedentes reiterados de incumplimiento.

La verificación y análisis de este criterio será responsabilidad del organismo comprador, quien deberá revisar los antecedentes disponibles respecto de la participación previa del proveedor en el marco del presente Convenio Marco, considerando especialmente:

  • Aplicación de multas por incumplimiento.
  • Terminaciones anticipadas por causas imputables al proveedor.
  • Otros hechos calificados como incumplimiento conforme a lo dispuesto en estas bases.

El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente escala:

Comportamiento contractual en el marco del Convenio Marco

Puntaje

Sin antecedentes negativos

100

Con 1 antecedente de incumplimiento

50

Con 2 o más antecedentes de incumplimiento

0

El organismo comprador deberá dejar constancia en el informe de evaluación de los antecedentes considerados para aplicar este criterio y, en su caso, adjuntar los respaldos correspondientes.

III. Informe de selección, selección y re-selección de las ofertas

El organismo comprador deberá elaborar y adjuntar un informe de evaluación que dé cuenta, de manera detallada, del análisis efectuado respecto de cada proveedor participante en la cotización. Este informe deberá incluir los puntajes obtenidos por cada oferente en los distintos criterios establecidos, así como una justificación clara y fundada de la decisión de adjudicación adoptada, en función de los resultados obtenidos.

Asimismo, el organismo comprador deberá ordenar los puntajes finales de mayor a menor y adjudicar obligatoriamente al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje total.

En caso de que el proveedor adjudicado desista de su oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante o no entregue oportunamente los antecedentes requeridos para la suscripción del acuerdo, el organismo comprador podrá adjudicar al proveedor que se ubique en el segundo lugar del ranking, sin perjuicio de las medidas de incumplimiento que correspondan conforme a lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación de Convenio Marco.

Finalmente, se deja constancia de que los organismos públicos deberán establecer en sus cotizaciones que el valor total ofertado por los proveedores debe incluir todos los cargos e impuestos aplicables, y no podrá exceder las 25.000 UTM. Cualquier oferta que supere dicho monto deberá ser declarada inadmisible.

10.4.4 Entrega de los servicios durante la operatoria del convenio

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.15 de las presentes bases. En esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los servicios y/o productos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, la cotización de la entidad y el posterior acuerdo complementario suscrito entre las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de falla.

10.5 Habilitación del convenio marco

El adjudicatario, junto con su categoría adjudicada, productos y las condiciones contractuales respectivas, será habilitado en la tienda electrónica de Convenio Marco disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando dicha oferta a disposición de los organismos públicos, siempre que cumpla íntegramente con los siguientes requisitos:

I. Mantenerse hábil en el Registro de Proveedores, conforme a lo establecido en las presentes bases. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta condición será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

II. Haber entregado oportunamente todos los antecedentes legales señalados en la cláusula 7, los cuales deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.

III. Haber entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos establecidos en estas bases.

La Dirección ChileCompra podrá conceder una prórroga de hasta 20 días hábiles adicionales, exclusivamente a los proveedores que hayan cumplido con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo original.

Si, transcurrida la prórroga, el proveedor no ha entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, se procederá igualmente con el Término Anticipado del Convenio Marco, en virtud de la misma causal señalada.

La propiedad de la ficha del proveedor será de la Dirección ChileCompra, la que se reserva el derecho de utilizar uno o más de sus componentes para los fines que estime convenientes dentro del marco del presente Convenio Marco. La veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de exclusiva responsabilidad del proveedor al momento de su ingreso.

10.6 Rechazo de órdenes de compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

      I.        Que la entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

    II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

   III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

    I.          Si el servicio-producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

   II.          Si la orden de compra es inferior a las 70 UTM o superior a las 25.000 UTM.

  III.          En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una región y comuna distinta a la que fue adjudicado.

 IV.          Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra f, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:

      I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades que requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor descuento a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

    II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.

   III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

   IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

    V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

   VI.        El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

 VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  IX.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.

    X.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

  XI.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

 XII.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

  1. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las disposiciones pertinentes de las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.

 XV.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. El adjudicatario será responsable de entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder a la reposición del bien que tenga fallas técnicas acreditables o la reparación de la falla que presente el producto, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el registro. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que se encuentre inhábil el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

  1. Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (anexo N°1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los productos ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

  1. Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

  1. Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

  1. Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores

 

  1. Grandes Compras: la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

  1. Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.

  1. Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos especiales (ofertas)

Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas por parte de los proveedores adjudicados.

10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que el descuento ofertado en la Gran Compra debe ser siempre igual o superior al descuento catalogado en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios.        

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley N°19.886.

10.11.1 Procedimiento de Gran Compra

 

Una vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

        I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

    III.            Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.            Cláusula de desempate y re-selección.

  VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  1. Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

    IX.            Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente (líneas de producto).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras


Para este inciso se recomienda utilizar todos los criterios adicionales dispuestos en la cláusula 10.4.3, numeral II de las presentes bases.

10.11.3 Resolución de Empates

Las entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Gran Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor neto del contrato en los términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.


10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y el o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, efectúen compras coordinadas, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales

En las compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras, dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda y obtener mayores ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, en comparación con procesos de compra individuales. Si bien se utilizará una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en una Gran Compra Coordinada, cada entidad deberá:

-          Suscribir acuerdos complementarios individuales, donde se detallarán las condiciones particulares aplicables, como cantidades, despacho, garantías, entre otros aspectos.

-          Emitir su respectiva orden de compra, estableciendo un vínculo contractual exclusivo con el proveedor seleccionado.

En la Intención de compra se podrá definir que las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo acuerdo complementario ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.

En la intención de compra se podrá definir más de una línea de producto y se podrán Establecer condiciones especiales de facturación, tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.

El procedimiento de Gran Compra Coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de productos adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente para la categoría adjudicada:

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar los descuentos y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como las condiciones de garantías, descuento, asistencia técnica, etc.

  1. Ampliar su cobertura regional de forma automática a otras regiones con los tipos de productos adjudicados y no adjudicados.

  1. Agregar tipos de productos no adjudicados en las diversas regiones disponibles.

  1. Para incorporar un tipo de producto disponible en tienda, el proveedor debe solicitarlo a través del Backoffice, cuya validación y aprobación será automática.

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos, servicios y/o tipos de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos.

10.13 Reajustes ordinarios de precios

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y en eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras en conformidad a lo señalado en los artículos 126,127 y 128 del reglamento de la Ley N°19.886.

10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.               Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

Garantía: Las Entidades aplicaran una multa del 20% del total del contrato por la no reparación de fallas del mobiliario original o sus reparaciones posteriores a la implementación, de acuerdo con las condiciones comerciales presentadas en la cotización. El plazo para ejecutar dicha reparación deberá establecerse por el comprador en la solicitud de cotizaciones. En caso de que la solicitud de cotizaciones no indique un plazo, este será de 10 días hábiles desde que el proveedor es notificado por el comprador, en caso de que el comprador no indique el plazo en su cotización. Sin embargo, el comprador deberá indicar en su cotización el plazo máximo para realizarlas.

Plazo de entrega: Las entidades podrán aplicar una multa por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra, contrato, acuerdo complementario, cotización. Se calculará como un 0,5% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este atraso para la totalidad de los productos o parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 días, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario en los casos que corresponda. Se aclara que la aplicación de este tipo de multa queda a discreción por parte de la entidad compradora.

 

Reglas comunes a todas las multas:

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

De la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá ser bajo un motivo fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al comprador.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá todos sus efectos y será exigible desde que se notifique la resolución que la impone, sin que la sola interposición de recursos administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo 51 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá efectuar el pago de la multa dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.

Respecto de los organismos contratantes que no puedan rebajar la multa del estado de pago, los proveedores deberán pagar las multas respectivas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

II.              Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.                     Bloqueo de productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

  1. Si la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice.

II.                  Amonestación:

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

Asimismo, la Dirección ChileCompra aplicará una amonestación al proveedor que participe, por primera vez, en una solicitud de cotización que incluya productos no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

III.                Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra b, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

  1. Comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de productos no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Participar y resultar adjudicado, por segunda vez, en una solicitud de cotización que incluya productos no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización.

  1. contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

IV.               Suspensión temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra

Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra b, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

  1. Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de 3 meses.

  1. Participar y resultar adjudicado, en una solicitud de cotización que incluya productos no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización. En dicho caso la suspensión se extenderá por 6 meses.

  1. Participar por segunda vez en una solicitud de cotización que contempla productos no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación. En dicho caso la suspensión se extenderá por 6 meses.

  1. Comercializar mobiliario escolar o mobiliario clínico que no cumpla con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

V.                 Término anticipado del convenio marco

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

  1. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

  1. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

  1. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
  2. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
  3. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV, letra b, de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  1. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
  2. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
  3. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Comercialización, por segunda vez, a través de la plataforma de convenio marco, de productos no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Participar y resultar adjudicado, por tercera vez, en una solicitud de cotización que contempla productos no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización.

  1. Participar por cuarta vez en una solicitud de cotización que contempla productos no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Comercializar por segunda vez mobiliario escolar o mobiliario clínico que no cumpla con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente.

  1. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

  1. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.
  2. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  3. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  4. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  5. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  6. Disolución de la UTP

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el literal, a), c) y d), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-        Número de la orden de compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la orden de compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Procedimiento para interponer recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

10.16 Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-          El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17 Plazo de vigencia del convenio marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 12 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.17.1 Renovación del convenio marco

Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.

Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días corridos.

10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

10.19 Coordinador del Convenio Marco

El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20 Comportamiento ético del adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Cada uno de los productos adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos requeridos, sin importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no será parte de la evaluación de los tipos de productos licitadas de forma genérica. Dicho esto, en caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22 Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

  1. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

10.23 Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.

10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25 Cumplimiento de la normativa laboral

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

10.26 Desarrollo comercial del convenio marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

I               En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las entidades.

II              El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes bases de licitación.

10.27 Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.



[1] Monto total ofertado: Corresponde al valor total del servicio ofertado por el proveedor incluido todos los cargos e impuestos, antes de aplicar los descuentos ofrecidos por el proveedor.

[2] Monto Final: Corresponde al valor total del servicio ofertado por el proveedor incluido todos los cargos e impuestos, incluyendo el descuento aplicado del proveedor.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.