3.8. CONDICIONES DE LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES.
Los oferentes deberán tener presente las siguientes condiciones generales:
- No se recibirá ningún antecedente fuera del lugar, día y hora señalados.
- Se deja claramente establecido que no se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica (Portal www.mercadopublico.cl), todo ello sin perjuicio de las excepciones legales debidamente acreditadas.
- Se deja constancia que Carabineros de Chile es un usuario más del portal Mercado Público, por lo que no se responsabiliza por los errores u omisiones que se produzcan al publicar la información en el portal, cuando estos no le sean imputables.
- La ESFOCAR “Grupo Valdivia”, podrá postergar la fecha, lugar y hora fijados para la presentación de las propuestas y/o apertura electrónica de las ofertas, como, asimismo, cualquier otro plazo especificado en esta licitación, mediante resolución fundada debidamente tramitada, la cual deberá ser comunicada a través del portal Mercado Público.
3.9. DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS O DE LICITACIÓN DESIERTA:
Conforme lo señalado en el artículo 59º al 62º del Decreto 661, la ESFOCAR “Grupo Valdivia”, declarara inadmisible las ofertas en los siguientes casos:
1.-Cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la ESFOCAR “Grupo Valdivia”, será fundada y publicada en el Sistema de Información.
Sólo aquellos oferentes que hayan cumplido con un total ponderado de 80%, como mínimo, en el total de la evaluación podrán ser adjudicados, de lo contrario se declarará inadmisible por falta de cumplimiento en las Bases de esta Licitación.
2.-Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Esfocar Grupo Valdivia considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
3.- Ofertas riesgosas o temerarias, Esfocar Grupo Valdivia considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberán solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Conforme lo señalado en el artículo 62º del Decreto 661, la ESFOCAR “Grupo Valdivia”, declarara desierta la licitación pública, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
3.10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y CONSULTAS.
3.10.1. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas de los proponentes serán evaluadas en una única instancia por la ESFOCAR “Grupo Valdivia”, quien será responsable de la evaluación, selección y adjudicación de la o las propuestas.
Será responsabilidad de los proponentes haber entregado toda la información que permita a la ESFOCAR “Grupo Valdivia”, para efectuar la evaluación de sus ofertas.
Las propuestas serán evaluadas para su adjudicación, conforme a un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien o servicio. Para efectos del análisis señalado se deberá estar a los criterios técnicos y metodología establecida para su adjudicación que se señala en el respectivo Anexo Nº 1 “Criterios y Metodología de Evaluación”, y demás Anexos correspondientes, los cuales forman parte integrante de las presentes Bases.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por 04 funcionarios designados por mediante resolución exenta, la cual estará compuesta por personal de la Escuela de Formación de Carabineros y personal especializado del Organismo Institucional que corresponda según la adquisición de que se trate.
La integración de la comisión evaluadora deberá publicarse en el Sistema de Información.
3.11.2 CONSULTAS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS GRUPO VALDIVIA A LOS OFERENTES.
De considerarlo necesario, y sin perjuicio de lo señalado en estas Bases, la ESFOCAR “Grupo Valdivia”, podrá requerir aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las aclaraciones que se soliciten no podrán referirse a elementos esenciales o que afecten el tratamiento igualitario de los oferentes o el principio de estricta sujeción a las Bases de Licitación. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato y las Bases, en caso de ser adjudicada, las cuales deben ser elevadas al portal www.mercadopublico.cl
3.12. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE.
En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en adjudicar al proveedor que presente el menor Precio.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación.
De persistir en un empate, se recurrirá a lo establecido en el Artículo 38, inciso 5 del Reglamento Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio.
3.13. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES.
La adjudicación de la propuesta será efectuada por el Comandante de Grupo del Plantel o quien lo subrogue, de acuerdo a la evaluación de las propuestas y al presupuesto asignado para la presente adquisición.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado en el numeral 1.5, la Institución informará tal circunstancia en el Sistema de Información, de conformidad a lo indicado en el artículo 58º del Decreto Nº 661 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
3.13.1 PUBLICACIÓN EN EL SITIO WEB DE MERCADO PÚBLICO DE LA ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE.
La ESFOCAR “Grupo Valdivia”, a través del sitio web de Mercado público, publicará e informará los antecedentes relativos a la adjudicación, una vez que se haya completado el proceso respectivo de Licitación.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado en la ficha de licitación, la ESFOCAR “Grupo Valdivia”, informará tal circunstancia en el sistema de información, de conformidad a lo indicado en el artículo 41 del Decreto 250 que contiene el Reglamento de Ley 19.886 de Compras Públicas.
3.13.2 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
Las dudas que se generen relativas a la adjudicación del presente proceso de licitación serán resueltas en la Comisión Adquisiciones de la Escuela de Formación de Carabineros, “Grupo Valdivia” vía correo electrónico a la siguiente dirección: adquisicionesesfocarvaldivia@gmail.com, hasta 5 días hábiles después de la adjudicación.
3.14. CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto antes de la emisión de la Orden de Compra por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile o alguna de las inhabilidades para contratar contemplada en la ley 19.886 y el Decreto 661.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda;
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra, tales como documentos de Garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido en las bases administrativas.
d) En caso de que las ofertas no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al oferente, sin perjuicio de la ratificación que pueda realizarse conforme la ley.
e) Si el oferente se desiste de su oferta.
f) Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las bases o si expresamente rechaza la orden de compra.
g) Cuando el Oferente adjudicado haya sido condenado de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.595 respecto a delitos económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computara desde ese momento.
h) Si el oferente no concurre a la firma de contrato según los plazos señalados en las presentes bases.
i) Si las multas cursadas al proveedor superan el 20% del valor total de la orden de compra.
3.15 READJUDICACIÓN
La ESFOCAR “Grupo Valdivia” podrá readjudicar, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 58 del reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original