- Consultas y aclaraciones: Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO INVERSO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
- Consultas posteriores al cierre de la licitación y antes de su adjudicación: CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
- Vigencia de la oferta: La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 40 días corridos a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
- Readjudicación: Si el oferente adjudicado no acepta la Orden de Compra, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases; se desista de su oferta o sobrevenga alguna causal de inhabilidad para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que se desiste de la realización del contrato. Por lo tanto CONAF, tendrá derecho a encomendar la contratación de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
- Multas: El incumplimiento parcial o total del servicio por causas imputables al Proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicadas formalmente, llevará consigo una multa de un (1 UF), por cada día de incumplimiento.
El adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el incumplimiento, indicando las causas que lo justifiquen, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
Procedimiento para la aplicación de multas:
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas y cobro de la garantía de fiel cumplimiento:
Descripción de la Actividad
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, según lo estime la Corporación, el administrador del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al proveedor, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Gerente de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Gerente de Finanzas y Administración tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la sanción por carta certificada, para impugnar la aplicación de la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción. La Dirección Ejecutiva tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía do cumplimiento, según cual sea el caso.
De producirse atrasos en la entrega de los servicios, CONAF podrá poner término al contrato, y podrá hacer efectiva la de Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
- Contrato :
Se suscribirá un Contrato entre CONAF y el oferente adjudicado, el cual será publicado en la respectiva licitación pública del portal de compras dentro de los 30 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación en el portal de compras. Este contrato será redactado por abogados de la Fiscalía de CONAF y en él se establecerán las cláusulas que regirán el proceso de adquisición, incluyendo derechos y obligaciones, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes Bases.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, realizado el llamado para su firma por la Corporación, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje. Y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Cualquier diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, será resuelta administrativamente por CONAF.
- Prorroga de contrato:
En caso que la prestación de los servicios se lleve a cabo con la debida eficacia y eficiencia para la Corporación, esta podrá prorrogar la prestación de estos por un año más (año 2019), previa evaluación positiva de parte del Departamento de Logística GPRIF.
- Termino anticipado de contrato.
La Corporación queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del Contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurren algunas de las causales que se señalan:
1) Sí el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación Pública.
2) Cuando CONAF, de común acuerdo con el oferente adjudicado, resuelvan poner término al Contrato.
3) Si se disuelve la empresa adjudicada.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el incumplimiento del contrato.
6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Por situaciones políticas, técnicas, sociales o ambientales que escapen al dominio de CONAF.
- Cláusula de Confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, esto es, la empresa, sociedad o persona natural oferentes su, o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la terminación de dicha prestación de los servicios que se le encomendaren. En consecuencia, la empresa, sociedad o persona natural contratante y/o su o sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de tercero a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
Los resultados intelectuales y/o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de la prestación de los servicios, se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el oferente o su y/o sus representantes realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita de CONAF.
- Contraparte técnica: La Contraparte Técnica de la Corporación ante el oferente adjudicado, estará representada por el Jefe del Departamento de Control de Incendios Forestales o por quien lo represente.
- Contraparte administrativa: La Contraparte Administrativa de la Corporación ante el oferente adjudicado, estará representada por el Jefe del Departamento de Abastecimiento, o por quien lo represente.
- Interpretación de las Bases de licitación: La interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos pertenecientes a esta Licitación Pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
- Alcance final: Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y los respectivos Anexos, de esta Licitación Pública, como también las aclaraciones a consultas realizadas a través de las modalidades FORO y FORO INVERSO del portal de compras, formarán parte de las condiciones particulares del contrato de suministro que se suscriba en virtud de la adjudicación de esta licitación.