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Modalidad de pago |
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El pago se efectuará dentro de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura respectiva. En todo caso el pago solo se cursará contra entrega de la totalidad de los servicios prestados y, previa recepción conforme de la unidad requirente del servicio.
Además, junto a las facturas, y para los efectos del pago, el Adjudicatario deberá acompañar los siguientes documentos:
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las personas que prestaron servicios en el evento que se está pagando.
- Fotocopia de las liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios según corresponda firmadas por los trabajadores que prestaron servicios en el evento.
- Comprobante de pago de las cotizaciones legales de los trabajadores que prestaron servicios en el evento que se está pagando.
Lo anterior, para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que presten servicios en el Instituto.
En el evento que el Adjudicatario no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° y 3° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
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Facturación |
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La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T N°: 61.107.000-4.
- Domicilio: 21 de mayo N° 511.
- Ciudad: Antofagasta.
- Giro: Gobierno Central.
Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:
a) Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.
b) Deben enviar el archivo Xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com
c) El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra institución.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
El Sr. Germán Espinaza Álvarez, R.U.N. N° 13.048.958-3, o en caso de ausencia, el Sr. César Salas Núñez, R.U.N. 12.566.802-K.
El Sr. Marcelo Waldo Oyarzún Bugueño, RUN. N°16.230.714-2. , o en caso de ausencia, doña María Elisa Mercado, R.U.N. N° 10.796.447-9.
El Sr. Felipe González Pizarro, R.U.N. N°: 16.671.744-2, o en caso de ausencia, la Srta. Ingrid Carrasco Morales, RUN. N°: 18.362.726-7.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
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MULTAS |
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El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte el adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
El adjudicatario será sancionado, conforme al siguiente procedimiento:
-INFRACCIÓN:
• Incumplimiento o atraso en la prestación de los servicios requerido en la cantidad y calidad de eventos deportivos comprometidos.
MULTA: 3 UTM.
INFRACCIÓN:
• Incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas por la contraparte técnica del IND.
• Daños, perjuicios o deterioros en los bienes muebles o inmuebles del IND y pérdidas o hurtos de bienes del Instituto o de sus funcionarios, todos los cuales hayan sido ocasionados por su personal.
• Incumplimiento de la normativa laboral, previsional, sanitaria y contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
MULTA: 5 UTM.
INFRACCIÓN:
• Incumplimiento total o parcial de los requisitos obligatorios estipulados en las bases técnicas.
• Caída o interrupción de la transmisión de alta calidad y en forma continua, de internet, existiendo espacios sin información o señal.
MULTA: 7 UTM.
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el término del contrato si procediera.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que éste efectué sus descargos respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato o en mercado público. La notificación practicada mediante carta certificada, se entenderá ejercida a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en los pagos del mes siguiente o el IND podrá facturar el monto de la multa.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director/a Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicaran las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
La aplicación de multas no podrá superar al 10% del valor total contratado.
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PROTOCOLO COVID-19 |
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Será obligación del oferente adjudicado, aplicar todos los protocolos COVID-19.
En relación a las medidas de manejo, el Ministerio de Salud ha establecido el procedimiento seguir en estos casos: Protocolos de uso frecuente COVID19, disponible en:
https://saludresponde.minsal.cl/protocolos-de-uso-frecuente-covid19/
Este protocolo se actualizará si la autoridad sanitaria determine nuevas medidas obligatorias de manejo.
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Contraparte técnica |
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Para los efectos de la presente licitación, se entenderá contraparte técnica para la coordinación del servicio y comunicación con el adjudicatario, será el Encargado del Programa Sistema Nacional de Competencias Deportivas de la Dirección Regional o quien lo subrogue.
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Causales de Término Anticipado del Contrato |
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Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si las multas superan al 10% del valor total contratado.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Presupuesto disponible |
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El instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un presupuesto estimado para la presente licitación de $30.000.000.- (Treinta millones de pesos) IVA INCLUIDO, POR LO TANTO CUALQUIER OFERTA QUE SE RECIBA POR SOBRE ESA CANTIDAD SERÁ DECLARADA INADMISIBLE.
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La Oferta Económica |
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Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total NETO ofertado, es decir, que no deben contener el IVA, pues el propio portal agrega el impuesto.
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional.
Para el cálculo de su oferta económica presentada, será responsabilidad del oferente determinar el recurso humano, necesarios para la correcta y completa ejecución de la presente licitación en las condiciones establecidas en las bases.
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Contenidos mínimos de la oferta técnica |
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Las ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases técnicas, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.
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Evaluación de Ofertas Técnicas |
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En el caso que en la respectiva licitación se presente solo UN OFERENTE, para que pueda adjudicársela deberá obtener como puntaje mínimo dentro de la evaluación total una nota 3.5, en caso contrario no podrá adjudicarse el proceso licitatorio.
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos en las presentes bases.
En el caso, del recurso humano a solicitar (1 COORDINADOR TÉCNICO DE CICLISMO; 1 COMISARIO GENERAL y 4 JUECES) se deberá acreditar mediante Curriculum Vitae, certificados técnicos emitidos por Federaciones Deportivas Nacionales, Comité Olímpico de Chile y/o diplomas de organizaciones afines y licencia federada validada por la Unión Ciclista Internacional (UCI). Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos serán declaradas inadmisibles.
Sólo a aquellas propuestas admisibles, se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos.
Las propuestas globales que no alcancen el puntaje mínimo de tres puntos, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán en el proceso de licitación.
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