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UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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RESPECTO A LAS UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP).
En conformidad a lo establecido en el artículo 180, 181, 182, 183, 184 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente según el artículo 180:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse pata la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario construir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prorroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. sin embargo, cuando se tarte de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento publico o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión solidaria entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA |
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Causales de Rechazo de la Oferta.
Serán causales de rechazo de la oferta, las siguientes:
A. De aplicación inmediata.
1) No presenta la totalidad de los antecedentes administrativos y técnicos solicitados, o existen errores u omisiones en la documentación a presentar en su oferta.
2) No presenta los antecedentes económicos o se encuentran incompletos o son incoherentes entre sí.
B. De aplicación pendiente.
1) Faltan algunas firmas en los antecedentes.
2) Los archivos ingresados al sistema MERCADO PUBLICO presentan los siguientes inconvenientes:
los archivos se encuentran intercambiados entre sí, es decir, se encuentran físicamente ingresados al Portal, pero sus nombres se encuentran intercambiados, o bien no han sido renombrados conforme a su contenido:
C. Ponderación.
En estos casos, no obstante, la consideración al momento de evaluar a cada uno de los Adjudicatarios y con el objeto de resguardar el Principio de Igualdad entre los participantes, se establece que la ponderación final, será rebajada en un 5%.
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DERECHO A DECLARAR INADMISIBLE O DESESTIMAR OFERTAS |
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Derecho a declarar inadmisible o desestimar ofertas.
La Ilustre Municipalidad de Puerto Octay se reserva el derecho de desestimar cualquiera de las ofertas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886 el que dispone: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
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Resolución de Empates |
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Situación de empate.
El mecanismo de resolución de empate entre los oferentes será establecido según los criterios de evaluación de la Comisión Evaluadora, todo según lo dispuesto en el artículo 55 del decreto 661 del 2024, que aprueba reglamento Ley N°19.886.
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ORDEN DE APLICACIÓN
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REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES
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1
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Se priorizará la empresa con mayor experiencia comprobada.
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2
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Se prioriza la empresa con menor plazo de ejecución.
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3
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Se dará la prioridad por la oferta económica.
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DEL FRAUDE Y LA CORRUPCION |
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En el evento que se comprobare que el Adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta”, se entenderá toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas y los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
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FORMA DE PAGO |
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El Estado de Pago, deberá presentarse con la Carátula Oficial (otorgada por el ITO), sus Anexos y toda la documentación de respaldo que corresponda. Se deja establecido que todos los impuestos que el contratista deba pagar derivados de los trabajos de esta obra serán de su cargo, y deberán estar incluidos en su Propuesta Económica. Por lo tanto, la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, no efectuará pagos adicionales por este concepto. El Pago se hará mediante a lo menos 4 Estados de Pagos, siendo el primer estado de pago por un 10% de avance, el segundo estado de pago por un 25% de avance, el tercer estado de pago por un 30% de avance, el cuarto estado de pago por un 30% de avance, el quinto y último estado de pago por un 5% de avance, esto de acuerdo con la concordancia de las partidas certificadas previamente por el ITO, y reiterando previamente, aprobados por el ITO, en todas las oportunidades, montos y previo cumplimiento por parte del Contratista de las formalidades establecidas en las presentes Bases Administrativas. Para efecto de acreditar el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, el Contratista deberá hacerlo formalmente, a través, de la Oficina de Partes, sin perjuicio de las revisiones y aprobaciones que se establezcan en los documentos del contrato. Se debe aclarar que el cumplimiento de la programación financiera y física de la obra debe ir en concordancia con las certificaciones otorgadas por el ITO para tales fines.
NOMBRE Ilustre Municipalidad de Puerto Octay
RUT 69.210.400-5
DIRECCIÓN Esperanza N°555
COMUNA Puerto Octay
GIRO Municipalidades
En el caso que la factura sea objetada, esta será remitida al contratista para que subsane las observaciones realizadas dentro de 10 días, suspendiéndose entre tanto el plazo para el pago.
La factura deberá ingresar en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, ubicada calle Esperanza N°555 de la ciudad de Puerto Octay, en días hábiles de lunes a viernes entre 8:30 a 14:00 horas.
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DE LA FACTORIZACION |
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En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar vía correo electrónico (Tesorería: tesmunoctay@yahoo.com) a la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, a la Dirección de Administración y Finanzas, de su celebración dentro de las 48 horas siguientes, junto con la factura respectiva; en caso de no proceder con lo señalado en las presentes bases, se entenderá que la factorización no es aceptada; se debe indicar además la empresa de factoring a la que se debe hacer efectivo el pago de la factura, según corresponda. Para este efecto, deberá adjuntar una copia certificada ante Notario del respectivo contrato, y solicitarlo expresamente por escrito, en la carta que adjunte la factura, teniendo previamente que autorizar esto el ITO. En ningún caso la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, se obliga al pago del factoring de existir obligaciones y/o multas pendientes del adjudicatario.
Respecto de facturas electrónicas serán aplicable las normas establecidas en la Ley N°19.883 que regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura.
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