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PROHIBICION DE CESION |
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La I. Municipalidad de Pichilemu, señala que el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, todo esto de acuerdo a lo citado en el art. 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
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Resolución de Empates |
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- De existir empates entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta económica de los productos solicitados.
- Si el empate entre uno o más oferentes persiste se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta plazo de entrega.
- Si el empate entre uno o más oferentes persiste se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta.
- De continuar el empate entre uno o más se informará al Alcalde, quien podrá resolver mediante resolución fundada o en su efecto se realizará un nuevo llamado a Licitación Pública.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las
consultas se podrán realizar formal, vía página www.mercadopublico.cl. Donde se dará
respuesta por el mismo medio.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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- No es necesario la presentación de dichos documentos, en esta licitación, para postular.
- Sí, se debe acreditar para suscribir contrato.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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- La presentación de antecedentes omitidos se resolverá de acuerdo a lo estipulado en el art. 40 sobre errores u omisiones detectados durante la evaluación, donde la comisión evaluadora enviará a través de la plataforma las aclaraciones y consultas, en el cual se podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, todo ello en las circunstancias que lo indica el art. citado del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas.
- La comisión evaluadora, podrá en su efecto, solicitar aclaraciones a las ofertas que presenten defectos de forma, omisiones, o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes en la correcta evaluación de la propuesta, a través del foro inverso, para lo cual los oferentes podrán realizar sus respuestas por la misma vía. No se aceptarán aclaraciones o consultas telefónicamente.
- Cabe señalar que el plazo máximo para realizar la presentación de antecedentes omitidos o aclaraciones, será de 3 días hábiles contados desde realizada la respectiva aclaración o solicitud a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FACTORING |
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La I. Municipalidad de Pichilemu, aceptará las facturas factorizadas por parte del proveedor oportunamente informadas a la Dirección de Administración y Finanzas, y que a su vez no existan obligaciones o multas pendientes, todo ello de acuerdo a lo citado en el art. 75 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
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CONSIDERACIONES GENERALES |
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Una vez realizada la apertura de las ofertas, la I. Municipalidad de Pichilemu, podrá solicitar a través del portal a cada uno de los proponentes, aclaraciones sobre cualquier aspecto de su oferta, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl.
La I. Municipalidad de Pichilemu, se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones, o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes en la correcta evaluación de la propuesta, de acuerdo a lo citado en el art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
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OTROS. |
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La I. Municipalidad de Pichilemu se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades de los productos, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones.
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DE LAS SANCIONES, MULTAS Y APELACIÓN. |
14.1 El proveedor adjudicado podrá ser sancionado con una multa de hasta el 3% del valor de la orden compra por cada día de incumplimiento en el plazo de entrega. Multa que será descontada en el pago de la misma orden de compra previa presentación de factura. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por lo que no se aceptan notas de crédito.
Cabe señalar que el tope máximo de espera en la entrega de los productos será contado desde aceptada la orden de compra, descontando los días ofrecidos como entrega por parte del proveedor, aplicando la multa del porcentaje indicado anteriormente por cada día de atraso.
De sobrepasar el retraso en la entrega, se deberá realizar una nota de reclamo por incumplimiento al proveedor, pudiendo acumular un total de 10 notas de reclamo, donde será el Mandante en conjunto con la Unidad Técnica, quienes evaluarán la continuidad o no del contrato.
Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumulan un porcentaje mayor o igual al 30% del monto referencial de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho a la Dirección de Administración y Finanzas para rescindir el contrato, por incumplimiento grave.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se notificará por carta certificada, correo electrónico, oficio o personalmente, para que, dentro del quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargos del proveedor, resolverá el Mandante, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución podrá apelar conforme a lo señalado en el punto 14.2 de las presentes Bases Administrativas.
14.2 A su vez el proveedor adjudicado, podrá realizar apelación, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la aplicación de la multa, señalando las razones y motivos por el atraso en la entrega de los productos, informando sobre las causas que ocasionaron, a juicio del proveedor, el incumplimiento y qué procedimientos se utilizó para su pronta solución, adjuntando los antecedentes fidedignos que éste estime conveniente, cuyos documentos serán revisados por el Director, Jefe o Encargado de la unidad, quién evaluará si procede o no la justificación entregada por parte del proveedor, debiendo informar por escrito la decisión tomada al mandante.
14.3 La aplicación de multa será por Resolución.
En contra de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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