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Resolución de Empates |
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En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más
ofertas, la adjudicación se dirimirá considerando en primer término aquella propuesta que haya
obtenido el mejor puntaje en la evaluación técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo
término, por el plazo de implementación y, en tercer término, por la oferta económica. En cualquiera
de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,
en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De las consultas y aclaraciones |
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Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas serán los que indique la
licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en
riesgo la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas
a través del portal, serán parte integrante del proceso de licitación. Si la magnitud de las enmiendas
así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas
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Modificación de las bases |
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Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el servicio podrá modificar las bases y otros documentos
de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar
sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio
www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
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Presentación de la propuesta técnica |
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Cada proponente podrá presentar sólo una propuesta para el servicio requerido. En caso de que un
mismo proponente presentare dos o más propuestas del mismo servicio, SENAMA entenderá como
válida únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán
descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.
El archivo con la “Propuesta Técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta
licitación, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo
completar el Anexo N°8, confeccionado para esto.
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su
propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier
otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
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Presentación de la oferta económica |
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El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta,
incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°9, señalando los
valores netos, impuestos y monto total; y no podrá realizar reajuste alguno.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su
cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
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Acto de aperturo de los anexos administrativos, tecnicos y oferta económica |
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La propuesta deberá tener una validez de a lo menos sesenta (60) días corridos, contados desde la
fecha de cierre del plazo para su presentación.
La apertura de los anexos administrativos, técnicos y oferta económica solicitados se efectuará en una
etapa, de acuerdo con el artículo 51° del Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el Decreto
N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los anexos
administrativos, Técnicos y Oferta Económica solicitados en las presentes bases, la cual se realizará
por un profesional de la Unidad de Adquisiciones y el Encargado de esta Unidad según el siguiente
recuadro:
Requisito Cumple
No
cumple
Proponente presenta Oferta Técnica
Proponente presenta Oferta Económica
Proponente presenta Oferta antecedentes Administrativos solicitados.
Oferta económica se ajusta al presupuesto disponible para esta
adquisición
Aquellas propuestas que cumplan con la totalidad de los requisitos señalados anteriormente serán
sometidas al proceso de evaluación que estará a cargo de la comisión evaluadora señalada en el punto
14 de las presentes bases.
La oferta de aquel proponente que en definitiva no haya acompañado alguno de los antecedentes
exigidos en estas bases será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, sin
que se proceda a la evaluación de su oferta.
El cuadro resumen con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en
el Sistema de Información.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las
Ofertas, oportuna y correctamente ingresadas, al Servicio podrá fijar nueva fecha y hora para la
realización de dicho acto.
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Admisibilidad técnica de las ofertas |
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Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura
electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Jefe de la Subdivisión
de Tecnologías de la Información, o por quién este designe, quien será responsable de emitir un
informe de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos
en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán
ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en
el numeral 18, párrafo primero de las presentes bases.
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Evaluación de las propuestas |
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Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una
Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas.
SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen
situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en
el trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en
el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación
y la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el jefe de la División
de Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las
presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de estas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de
interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que
quedará reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de
compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se
hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de
participar en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso,
se sustituirá al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos
regulados por los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el
Decreto N°661 del 2024, del Ministerio de Hacienda.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las
empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la
entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta
la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales
establecidos en las bases.
Además, esta Comisión será asesorada en materias técnicas por uno de los profesionales Encargado
de Subdivisión de Tecnologías de la Información.
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas en el artículo 56° del reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el
Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases.
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Derecho a pedir aclaraciones y contacto con el oferente |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicos u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su
comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Aplicación de descuentos |
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a) Multas ante la Inspección del Trabajo : Los proponentes deberán presentar el certificado de
antecedentes laborales y previsionales, relativo a la existencia o no de multas en la Inspección del
Trabajo, ya sea por despidos injustificados, no respeto de la duración máxima de la jornada laboral, no
pago de horas extraordinarias, o cualquiera otra causa que vulnere los derechos del trabajador, esto
con sus actuales trabajadores o de trabajadores contratados dentro de los dos años anteriores a la
fecha de presentación de la oferta. SENAMA se reserva el derecho de confirmar la información
proporcionada.
Susceptibilidad de la oferta Puntaje ponderado
El oferente no presenta información o presenta antecedente que
evidencie una o más multas
-0,5%
Para oferentes nuevos y UTP (uniones temporales de proveedores), (sin transacciones en
www.mercadopublico.cl que figuran como “sin ventas en Mercado Público”) se entenderá que no
registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y no se le restara puntaje.
b) Comportamiento contractual anterior (5%): Para la evaluación de este criterio, se utilizará el
comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los procesos en compras públicas de
los últimos 24 meses móviles, considerando el Comportamiento Base de la semana del cierre de
presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores
de Mercado Público.
Comportamiento contractual anterior Porcentaje descuento
El oferente ha sido calificado con notas promedio inferiores a 2,0 en
servicios anteriores
-0,5%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un 2,0
hasta un 2,99 en servicios anteriores -0,25%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un 3,0
hasta un 5,0 en servicios anteriores
-0%
Para oferentes nuevos (sin transacciones en www.mercadopublico.cl que figuran como “sin ventas en
Mercado Público”) se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y
no se le restara puntaje.
Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la
evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor,
en caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no
se puede aplicar la formula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total.
17.1. Puntaje mínimo de Adjudicación: Para acceder a la terna final de adjudicación las ofertas
deberán obtener a lo menos un 60% del puntaje máximo ponderado, equivalente a 6 puntos.
Se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los oferentes
evaluados, el cual estará dado por el puntaje que obtenga cada uno.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desiertas |
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SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los
requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando
éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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de la adjudicación y su notificación |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al
proponente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual
será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente
adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al
adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y
económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública
www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la
Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo
para realizar la adjudicación de la licitación
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Antecedentes para la emisión de la orden de compra |
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Una vez notificada la adjudicación al proponente, SENAMA le comunicará a través de correo
electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará el plazo en que emitirá la orden
de compra, documento que formalizará el acuerdo de contratación de los servicios entre las partes,
pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen los servicios contratados.
En caso de que el proponente adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración del Estado, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro
del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
Si dicho trámite de inscripción no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA procederá a anular la
adjudicación, en cuyo evento podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el
proceso de evaluación de propuestas
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Derecho a ampliar o disminuir el servicio |
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SENAMA podrá incrementar hasta en un 30% el valor total del contrato, con el fin de llevar a un mejor
término el proyecto, con ocasión de la modificación de servicios contratados, nuevos servicios o
extraordinarios no considerados.
En estos casos deberá convenirse con el adjudicatario los precios, a menos que se trate de partidas
previstas en la oferta, en cuyo caso deberá respetarse dichos valores.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda
partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, éste deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Los aumentos o disminuciones de los servicios, plazos y servicios extraordinarios serán solicitadas sólo
por la contraparte técnica del servicio, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán
ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.
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Causales de término anticipado de la contratación |
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Podrá ponerse término anticipado al contrato de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva
el derecho de poner término al contrato en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin
forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante
la ejecución de este:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en cuanto a plazos, trabajos o alcance
de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado
fundadamente por el contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de
evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos o instrucciones de la contraparte técnica del
contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
h. Si la prestación del servicio fuera calificado como deficiente en dos procesos de evaluación,
dando aviso por escrito con 30 días de anticipación.
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Multas |
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25.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M., en caso de incumplimiento a las especificaciones técnicas o
las órdenes impartidas por la Contraparte Técnica Nacional, que se señalan en el punto 33 y
siguientes.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso, con un máximo de 08 días
corridos, en el cumplimiento de la prestación del servicio, en el día fijado como fecha de su
entrega, conforme a lo acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En
caso de que el período de atraso sea superior a 08 días, se tendrá como incumplimiento grave,
de conformidad a la letra a) del Punto 24 de las presentes Bases.
c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso de que el proveedor no haya cumplido con las
obligaciones contempladas en el contrato y/o en las Bases de Licitación respectivas, lo cual
quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación
del pago del servicio.
Las multas no podrán exceder al 30% del valor total del contrato. En tal evento, además de cursar las
multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
25.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a
falta de este, por el Encargado de La Subdivisión de TI, en su caso, el cual deberá contener, a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación y Nº de resolución aprobatoria del contrato, en su caso.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado de Programa o el Coordinador Regional, en su
caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar
los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los
mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al
contrato.
25.3 PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el
contrato o adoptar otras medidas contempladas en las bases y contrato respectivo, tendrá lugar el
procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este numeral.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al
Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida
que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y
de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio
indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su
registro en Chileproveedores, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación
presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa,
o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA
notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por
carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución
Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley
N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 no suspenderá el término anticipado del
contrato.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución
inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella.
Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del
plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable
siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de
las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica
la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para
efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las
multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una
nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la
nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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Inicio de la ejecución y Plazos |
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La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez que se encuentre
totalmente tramitada la Resolución Exenta de adjudicación y posterior al envío y aceptación del Orden
de Compra.
El plazo de entrega de los servicios será el señalado por el proponente en su oferta técnica y no deberá
superar los 10 días corridos, contados a partir de la total tramitación del acto administrativo que
adjudica la licitación y la orden de compra haya sido aceptada.
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Cesión de contratación y subcontratación |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo
contrato que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las
acciones legales que procedan ante esta situación.
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Pago |
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El pago del servicio se realizará en una cuota, correspondiente al monto total de la orden de compra,
contra la entrega de las licencias aprobadas por la contraparte técnica de SENAMA y la presentación
del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio
Nacional del Adulto Mayor.
El pago del servicio se realizará contra presentación del documento tributario de cobro
correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Previo a la
emisión de la factura, la Contraparte Técnica Nacional deberá dar la respectiva visación, al supervisar
y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y
de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta. Dicho pago se
realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del mencionado
documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en formato XML,
o cualquier otra que el servicio disponga en el futuro.
No obstante lo anterior, se deja constancia que el solo hecho de la adjudicación de la licitación y la
emisión de la orden de compra por los servicios correspondientes, no generará ninguna obligación por
parte de SENAMA. Esta obligación sólo se perfeccionará cuando SENAMA encargue al adjudicatario la
realización de un trabajo, el que se deberá realizar bajo las condiciones técnicas y económicas
establecidas en el acuerdo de voluntades
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Contraparte Técnica |
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Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la Contraparte Técnica
Nacional de SENAMA, labor que le corresponderá al Encargado de la Subdivisión de TI o a quien éste
designe.
Serán de responsabilidad del mencionado, entre otras, las siguientes funciones:
• Solicitar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 24
• Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento
de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la
propuesta.
• Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo con los criterios y
determinaciones estipuladas por SENAMA.
• Aprobar productos para el pago de los servicios.
• Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios
contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los
proponentes/proveedores.
• Evaluar la calidad del servicio prestado.
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Resolución de situaciones de fuerza mayor |
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En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del
mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o
gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará
término anticipado al contrato de prestación de servicios, de acuerdo con las causales señaladas en el
punto 24 de las Bases de Licitación.
Toda situación de esta índole deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo
o fecha para su total cumplimiento.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales
que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada
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Disposiciones Varias |
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a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del
adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del
cumplimiento del contrato, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros,
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará
los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se
hayan impartido al efecto
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