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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LAS SANCIONES Y MULTAS |
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ACTOS, OMISIONES Y OBLIGACIONES SANCIONABLES:
Se multará a la empresa por incumplimientos graves.
Serán considerados incumplimientos graves los siguientes:
a. No asistir al muestreo según calendarización.
b. Los funcionarios no se presenten con ropa y Elementos de protección personal adecuados para realizar la tarea.
c. Que los resultados no estén disponibles en un periodo superior a 72 horas.
d. No dejar cámaras de efluentes cerradas
Se multará a la empresa por incumplimientos Gravísima.
a. 02 multas graves
b. 02 gravísimas Termino anticipado de contrato unilateral
c. No dar cumplimiento a indicaciones del administrador de contrato.
Los incumplimientos graves y gravísimos serán sancionados de acuerdo a la siguiente tabla:
Multa Grave 10 UTM
Multa Gravísima 15 UTM
ARTICULO Nº31 PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
Procedimiento para la aplicación de multas y cobro de garantía de fiel cumplimiento:
N° Descripción de la Actividad
1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo institucional, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada.
4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o correo institucional
5 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción. Tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía de cumplimiento, según cuál sea el caso.
DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS: En el evento de que la empresa adjudicada y/o su personal a cargo, incurra en cualquier incumplimiento a alguna de las obligaciones contenidas en estas Bases de Licitación, sus anexos o en el Contrato que suscriba la empresa adjudicada con el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio , se aplicará por parte del Hospital, mediante el acto administrativo respectivo, las multas que correspondan calculado su valor según la facturación del mes que ocurrió el evento debiendo la Empresa emitir una Nota de Crédito por el valor de la multa.
La evaluación de aplicación de la multa será manifestada por el Jefe CC Prevencion de Riesgos o quien lo subrogue quien mediante un informe remitirá los antecedentes a la Sub Dirección Administrativa, con los alcances de la determinación. Este documento deberá indicar hora, lugar de la agravante, y toda observación que considere relevante para fundamentar la multa. La Empresa Adjudicataria dispondrá de 5 días hábiles desde la notificación por parte de la Sub Dirección de la aplicación de la multa, para presentar los descargos, alegaciones o defensas al mandante. Esta deberá ser dirigida a la Dirección del Establecimiento, con copias a la Subdirección Administrativa. Luego de dicho período, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso.
Finalmente, las sanciones que corresponda aplicar le serán comunicadas mediante Oficio del Director en el domicilio del representante de la Empresa, indicado en el Registro de Proveedores o en el de la propuesta.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR REITERACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS
En caso de presentarse en un periodo de tres meses, un evento adverso relativo a la calidad de los servicios solicitados en esta Licitación, se procederá a citar al representante de la adjudicada a una reunión para revisión y análisis de estos sucesos. Para esto, el adjudicado tendrá un plazo de tres días para presentar un informe de falla y acciones correctivas en su pauta de trabajo, esta presentación deberá ser presencial en oficina del Jefe de Mantenimiento o en lugar que el determine adecuado, cada día de atraso posterior al tercer día tendrá una multa de 1 UTM diaria. Caso vuelva a ocurrir un evento similar, al adjudicado se le procederá a notificar vía correo la aplicación de una multa de 5 UTM, y deberá presentar el plan de mejora en su pauta de trabajo vía presencial con un plazo máximo de 3 días, caso contrario se multara con 1 UTM por día adicional.
En caso de no tener una respuesta satisfactoria se procederá a analizar la conveniencia de Terminar anticipada y unilateralmente el contrato y consecuentemente, dejar sin efecto las órdenes de compra emitidas, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie y realizar una nueva Licitación Pública, decisión que será de exclusiva responsabilidad del Hospital.
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