TRIGÉSIMO QUINTO: INSPECCIÓN TÉCNICA,
La inspección técnica del servicio estará a cargo del Encargado
Departamento de Cultura o quien la subrogue, quien fiscalizará el buen y
oportuno cumplimiento de los servicios prestados.
Serán
atribuciones del Inspector Técnico del Servicio las siguientes funciones y/u
obligaciones:
●
Será
responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud
de la presente licitación.
●
El Inspector
Técnico deberá analizar los Oficios que le haga llegar mensualmente el
Departamento de Adquisiciones, en los que informa en que estado se encuentra el
Contrato de Suministro, según el aplicativo Gestor de Contrato, para tomar las
medidas que se requieran para dar cumplimiento al Contrato.
●
Será
obligación del Inspector Técnico, realizar los informes necesarios, para
realizar la aplicación de las multas y/o sanciones, para lo cual podrá
asesorarse por otros profesionales del municipio.
●
Deberá solicitar cada 12
meses al proveedor el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
(DT) y remitir copia al Departamento de Adquisiciones para su archivo en la
carpeta del contrato.
●
Será
obligación del Inspector Técnico, realizar el proceso administrativo para poner
término al contrato referido y, cuando sea el caso, hacer
efectiva la garantía de fiel cumplimiento, para lo cual podrá asesorarse
por otros profesionales del municipio.
●
Será
obligación del Inspector Técnico, realizar la evaluación del contrato, para
publicarlo en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el aplicativo Gestor de Contrato.
●
Y
todas aquellas funciones establecidas en las presentes bases.
El Inspector Técnico no podrá:
●
El Inspector
Técnico le está vedado mantener relaciones comerciales particulares de
cualquier naturaleza con el proveedor o con empleados o trabajadores de éste.
No podrá tampoco solicitar o recibir productos o materiales por cuenta del
proveedor a beneficio propio.
●
El Inspector
Técnico deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos que
están bajo su inspección; de recomendar al proveedor determinadas empresas y/o
productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de
cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia
en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.
●
Impartir
órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa del
proveedor, que no estén establecidas en el contrato.
●
El Inspector
Técnico no podrá estar relacionado directa o indirectamente con el proveedor,
ni tener con éstos vínculo de matrimonio, o de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el 2º grado inclusive.
●
El Inspector
Técnico no podrá solicitar productos o servicios sin que se haya emitido
previamente una Orden de Compra, a menos que por la naturaleza del servicio
deba emitirse una Orden de Trabajo o Guía de Despacho previa, para confeccionar
la Orden de Compra correspondiente, lo que estará debidamente establecido en la
cláusula FORMAS DE PAGO de estas Bases.
●
Una vez
emitida la orden de compra el Inspector Técnico no podrá solicitar cambios ya
sea en cantidades o detalle de los productos o servicios solicitados.
Si la Municipalidad, detectará que el Inspector Técnico incurriera en
incumplimiento de los deberes y prohibiciones funcionarias, se harán efectivas
las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que correspondan, a
través de los procesos que la Ley establezca.